29/10/03      

28/10/03 - APROBACIÓN DE ENMIENDAS AL ACUERDO CONSTITUTIVO DE «INTELSAT»

SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL 
DON LUIS HIERRO LÓPEZ  

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley por el cual se aprueban las Enmiendas al Acuerdo Constitutivo de «INTELSAT» adoptadas por la Vigésimoquinta Reunión de la Asamblea de Partes, celebrada entre el 13 y el 17 de noviembre de 2000 en Washington D.C., Estados Unidos.-

"INTELSAT" existe provisionalmente desde el año 1964 y entró en vigencia formalmente el 12 de febrero de 1973 en conformidad con las disposiciones de un Acuerdo Intergubernamental y de un Acuerdo Operativo firmados el 20 de agosto de 1971. Su carácter era el de una cooperativa internacional sin fines de lucro con más de 140 países miembros, cuyo fin era el de brindar servicios de comunicaciones satelitales a nivel mundial.-

Por el Decreto-Ley 15.262 de 23 de abril de 1982, se aprobaron a nivel nacional el Acuerdo relativo a "INTELSAT", de carácter constitutivo, su Acuerdo operativo y sus Anexos.

Por la Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 8 de noviembre de 1982, se resolvió:

1.- La adhesión de nuestro país a los mencionados Acuerdos, integrando la República Oriental del Uruguay, como Parte, la Asamblea de las Partes.-

2.- Autorizar a "A.N.TEL." a constituirse en Signatario de "INTELSAT".- Las Decimonovena y Vigésima Reunión de Asambleas de Partes (celebrada en Venezuela en el año 1994 y Dinamarca en el año 1995 respectivamente) aprobaron una serie de enmiendas en el Acuerdo, cuya aprobación legislativa en Uruguay se está tramitando en el Parlamento con el número de Asunto 6167.-

La Vigésimoquinta Reunión de Signatarios (celebrada en Singapur en el año 1995) aprobó Enmiendas en el Acuerdo Operativo, las que fueron ratificadas en nuestro país acorde al Decreto 189/997 de 3 de junio de 1997.-

En el año 1999, se aprobó a nivel de la Asamblea de Partes un proceso de reestructuración y privatización de "INTELSAT" pasando de una organización intergubernamental a una sociedad comercial privada encargada de asegurar la viabilidad comercial sostenida de la entidad, a la vez que continuar protegiendo a aque los países que dependen de la misma para establecer comunicaciones con el resto del mundo.

La Vigésimoquinta Reunión de Asamblea de Partes, celebrada en la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos entre el 13 y el 17 de noviembre del año 2000, aprobó por unanimidad el plan completo de privatización el que debería ser culminado el 18 de julio de 2001. El mismo preveía la transferencia de prácticamente todos los bienes, obligaciones y operaciones a una sociedad holding privada constituida en las Bermudas-"lntelsat Ltd" y a sus filiales totalmente participadas, quedando un ente intergubernamental independiente ITSO (Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite) a cargo de constatar el cumplimiento de la sociedad privada con los compromisos de servicio público.

El Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (ITSO) y el Acuerdo Operativo con sus respectivas enmiendas fueron aprobados por la Vigésimoquinta Asamblea de Partes (13 al 17 de noviembre de 2000) y la Trigesimoprimera Reunión de Signatarios (9 y 10 de noviembre de 2000).-

La incidencia de la República Oriental del Uruguay como Parte, y de "A.N.TEL." como Signatario en este proceso, estuvo limitada por el monto de su inversión (0,052666 del total de las participaciones de inversión de los países miembros).- 

EI11 de junio de 2001, a través de la Resolución 1041/2001, el Directorio de "A.N.TEL." aprobó la firma de la documentación correspondiente al proceso de privatización de RINTELSAT" y la suscripción de los convenios que habilitan el nuevo relacionamiento comercial con la nueva "INTELSAT Ltd.". La firma de estos documentos permitió adaptarse a los plazos estipulados por las citadas reuniones de Partes y de Signatarios, impidiendo de esa manera que las acciones correspondientes a su inversión como país miembro fuera retenida en fideicomiso, cosa que hubiere sucedido de no haberse firmado dentro de los plazos estipulados.-

Resta para nuestro país, en su carácter de Estado Parte, aprobar legislativamente las enmiendas al Acuerdo de "INTELSAT" aprobadas por la Asamblea de Partes y una vez decidido, depositar el documento ratificatorio ante el depositario del Acuerdo de "INTELSAT", el departamento de estado del Gobierno de los Estados Unidos de América.-

En la Asamblea de Partes reunidas en Washington D.C. en noviembre del año 2000, los 144 Estados miembros de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite-lntelsat aprobaron por unanimidad los principios de la reforma de la Organización y las principales enmiendas que modifican y dieron una nueva redacción al Acuerdo del 20 de febrero de 1971.-

La naturaleza del nuevo acuerdo debe permitir preservar la doble naturaleza política y comercial de «INTELSAT».-

El nuevo acuerdo debe disponer sustancialmente la creación de una nueva empresa comercial denominada "INTELSAT Ltd." que toma la casi totalidad de activos, obligaciones y actividades de «INTELSAT» y constituyendo un holding basa- do en las Bermudas. Sus filiales principales, en particular las que disponen de los satélites y otorgan los principales servicios, se encuentran en los Estados Unidos de América. Dispone también de varias agencias repartidas por el mundo para la venta de servicios y marketing Las actividades operacionales y los activos correspondientes a «INTELSAT» fueron transferidos a la Sociedad "INTELSAT Ltd." y a sus afilia- " das el18 de julio de 2001.- 

Además el referido acuerdo, también debe disponer el mantenimiento de - una organización intergubernamental, que supervisará "INTELSAT Ltd.", encargándose de hacer respetar las obligaciones de servicio público.- 

Esta organización intergubernamental cuidará de la aplicación de tres principios fundamentales el mantenimiento de la conectividad mundial y cobertura global; atender a los clientes con conectividad vital y ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad.-

En síntesis, la reestructuración de "INTELSAT", se considera necesaria debido a las presiones competitivas de los grandes operadores privados, que podría traducirse en una pérdida significativa de segmentos del mercado en los próximos; años; la puesta en operatividad de los cables internacionales de fibra óptica; el surgimiento de otros sistemas satelitales en competencia con «INTELSAT» y la liberación de los servicios de telecomunicaciones en buena parte del mundo se traduciría en la creación de una empresa comercial ("INTELSAT Ltd") supervisada por una, organización intergubernamental (ITSO) que garantiza el respeto por parte de la sociedad "INTELSAT Ltd." de sus obligaciones de servicio público, al mismo tiempo de mantener criterios comerciales de eficacia económica.-

Así, las menciones que concernían, en el texto del Acuerdo de agosto de 1971, al acuerdo de explotación entre la organización y los operadores, los signatarios, la reunión de signatarios y el Consejo de Gobernadores fueron suprimidas Las disposiciones relativas al rol de las Partes y principalmente en lo concerniente a la Asamblea y al órgano ejecutivo, fueron reformuladas Por último, los principios fundamentales que la sociedad deberá respetar, fueron también definidos.

El Preámbulo reconoce las mutaciones operadas en el terreno de las Tele- comunicaciones, anuncia que ante la intensificación de la competencia en el suministro de servicios de telecomunicaciones se ha debido transferir el sistema espacial de «INTELSAT» a una sociedad privada para seguir explotando el servicio de manera comercial viable y la supervisión de una organización intergubernamental que garantice el concepto de suministro de servicio internacionales público de telecomunicaciones sobre una base comercial.-

El Articulo I expone una serie de definiciones concernientes al nuevo modo de funcionamiento de la organización-

Las más importantes tienen que ver con los principios fundamentales, cuyo respeto se impondrá a la sociedad privada "INTELSAT Ltd" Así la noción de conectividad vital es definida como «la obligación asumida por la Sociedad de suministrar ininterrumpidamente servicios de telecomunicaciones al cliente con derecho de beneficiarse» Se trata de poder conectarse cuando la vida humana está en juego, por ejemplo, durante un rescate en altamar.

Cobertura global, designa «la cobertura geográfica máxima de la Tierra hacia los paralelos norte y sur más extremos visibles desde los satélites emplazados en posiciones orbitales geoestacionarias»-

Conectividad mundial, es definida como «Ios medios de interconexión disponibles a los clientes de la. ,Sociedad a través de la cobertura global que ofrece para [ hacer posible la comunicación entre y dentro de las cinco regiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones»-

Acceso no discriminatorio, designa «la oportunidad igual y equitativa de acceso al sistema de la Sociedad»-

El Artículo II tiene los parágrafos b y c suprimidos, al perder su objeto del hecho de la transferencia de actividades operacionales de «INTELSAT a la nueva Sociedad. Del parágrafo «a» solo subsiste la creación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite -ITSO-

El Articulo III fue enteramente reformulado, en razón del cambio funda- mental de los objetivos de "INTELSAT", que pasó de un rol de proveedor de servicios al de supervisor de que la Sociedad respete los principios fundamentales Así, la organización intergubernamental, que toma un nuevo nombre, ITSO (International Telecomunications Satellite Organization) tiene su objetivo principal definido como el de «asegurar que la Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, con el objeto de vigilar que se cumplan los Principios Fundamentales», que son:

«Mantener una conectividad mundial y una cobertura global.-

Atender a los clientes con conectividad vital; y ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad».-

Los Artículos IV y V están estrechamente ligados al III. El Artículo IV retoma la definición de los servicios públicos de telecomunicaciones nacionales asimilados a los servicios públicos de telecomunicaciones internacionales que figuraba en el antiguo texto. La misión de supervisión confiada a ITSO se apoyará sobre un acuerdo de servicio públicos con la Sociedad «INTELSAT Ltd.» previsto en Artículo V.-

El antiguo Artículo IV, sin cambio, aparece como Artículo VI del nuevo Acuerdo (salvo el cambio de nombre de la organización).-

El antiguo Artículo V, deviene Artículo VII. Es enteramente reformulado visto los cambios de objetivos. Se prevé que los gastos de la organización intergubernamental serán financiados durante los doce primeros años gracias a ciertos activos financieros conservados en el momento de la transferencia del sistema espacial a la sociedad privada. y que de mantenerse más allá de los doce años, se financiará por la vía de acuerdos de servicios públicos.-

El Artículo VIII corresponde al antiguo Artículo VI. La supresión de los parágrafos a, ii y iii del antiguo artículo VI refleja la desaparición de loS órganos «Reunión de Signatarios» y «Consejo de Gobernadores». También fueron suprimidos los antiguos parágrafos b y c.-

El Artículo IX (antiguo Artículo VII) detalla las nuevas funciones de la Asamblea de Partes a partir de las nuevas atribuciones.-

Los antiguos Artículos VIII, IX y X que trataban de los desaparecidos Órganos «Reunión de Signatarios» y «Consejo de Gobernadores» fueron suprimidos.-

El Artículo X (antiguo Artículo XI) retoma, de manera modificada, las disposiciones de base acerca de las funciones del Director General que figuraban en el Acuerdo de origen.-

Los antiguos Artículos XII y XIII, ahora sin objeto, fueron suprimidos.- El antiguo Artículo XIV deviene Artículo XI. Sin cambios mayores, quedan los parágrafos a y b. Se suprimen los parágrafos c a g que son reemplazados por un nuevo parágrafo c.-

El Artículo XII -sin equivalente en el Acuerdo de origen -relativo a las asignaciones de frecuencias que se refiere a otorgar frecuencias para que se cumplan los Principios Fundamentales ya detallados antes y la necesidad de conformar se con los procedimientos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones con la finalidad de presentar los intereses de los Estados Parte.-

El Articulo XIII (antiguo Artículo XV) especifica la sede y los privilegios, exenciones e inmunidades de la organización intergubernamental.-

Los antiguos Artículos XVI, XVII. XVIII, XIX: XX, XXI y XXII devienen respectivamente los Artículos XIV, XV. XVI, XVII. XVIII, XIX y XX. los cuales aparecen sin mayores cambios, salvo las supresiones de toda referencia a los signatarios.-

Finalmente se agregó el Artículo XXI sin equivalente en el Acuerdo de origen relativo a la duración del Acuerdo, donde se explicita el principio del mantenimiento de la organización intergubernamental por una duración de doce años a partir de la fecha de transferencia del sector espacial a «INTELSAT Ltd. ». Una eventual desaparición de este órgano. no podrá ser decidido por menos de los dos tercios de las Partes presentes y votantes.-

Respecto a los Anexos existentes en el texto original, fueron suprimidos. salvo el Anexo C relativo a la solución de controversias el cual. sin otros cambios que de detalles. aparece en el nuevo texto como Anexo A.-

La aprobación de las enmiendas al Acuerdo Constitutivo de "INTELSAT" son necesarias para la participación plena de nuestro país en la nueva estructura de la organización intergubernamental que supervisa los servicios públicos internacionales por satélite brindados por «INTELSAT Ltd.», por lo que se solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.-

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.-

 

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el texto del «Acuerdo relativo a la organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite» que contiene las enmiendas al Acuerdo Constitutivo de "INTELSAT" del 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésimoquinta Reunión de la Asamblea de Partes de "INTELSAT" celebrada en Washington D.C., Estados Unidos, entre el 13 y el 17 de noviembre de 2000.