29/10/03
28/10/03 - APROBACIÓN DE ENMIENDAS AL
ACUERDO CONSTITUTIVO DE «INTELSAT»
SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
GENERAL
DON LUIS HIERRO LÓPEZ
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter
a su consideración el adjunto Proyecto de Ley por el cual se aprueban las
Enmiendas al Acuerdo Constitutivo de «INTELSAT» adoptadas por la
Vigésimoquinta Reunión de la Asamblea de Partes, celebrada entre el 13 y
el 17 de noviembre de 2000 en Washington D.C., Estados Unidos.-
"INTELSAT"
existe provisionalmente desde el año 1964 y entró en vigencia
formalmente el 12 de febrero de 1973 en conformidad con las disposiciones
de un Acuerdo Intergubernamental y de un Acuerdo Operativo firmados el 20
de agosto de 1971. Su carácter era el de una cooperativa internacional
sin fines de lucro con más de 140 países miembros, cuyo fin era el de
brindar servicios de comunicaciones satelitales a nivel mundial.-
Por
el Decreto-Ley 15.262 de 23 de abril de 1982, se aprobaron a nivel
nacional el Acuerdo relativo a "INTELSAT", de carácter
constitutivo, su Acuerdo operativo y sus Anexos.
Por
la Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 8 de noviembre de 1982, se
resolvió:
1.-
La adhesión de nuestro país a los mencionados Acuerdos, integrando la
República Oriental del Uruguay, como Parte, la Asamblea de las Partes.-
2.-
Autorizar a "A.N.TEL." a constituirse en Signatario de
"INTELSAT".- Las Decimonovena y Vigésima Reunión de Asambleas
de Partes (celebrada en Venezuela en el año 1994 y Dinamarca en el año
1995 respectivamente) aprobaron una serie de enmiendas en el Acuerdo, cuya
aprobación legislativa en Uruguay se está tramitando en el Parlamento
con el número de Asunto 6167.-
La
Vigésimoquinta Reunión de Signatarios (celebrada en Singapur en el año
1995) aprobó Enmiendas en el Acuerdo Operativo, las que fueron
ratificadas en nuestro país acorde al Decreto 189/997 de 3 de junio de
1997.-
En
el año 1999, se aprobó a nivel de la Asamblea de Partes un proceso de
reestructuración y privatización de "INTELSAT" pasando de una
organización intergubernamental a una sociedad comercial privada
encargada de asegurar la viabilidad comercial sostenida de la entidad, a
la vez que continuar protegiendo a aque los países que dependen de la
misma para establecer comunicaciones con el resto del mundo.
La
Vigésimoquinta Reunión de Asamblea de Partes, celebrada en la ciudad de
Washington D.C, Estados Unidos entre el 13 y el 17 de noviembre del año
2000, aprobó por unanimidad el plan completo de privatización el que
debería ser culminado el 18 de julio de 2001. El mismo preveía la
transferencia de prácticamente todos los bienes, obligaciones y
operaciones a una sociedad holding privada constituida en las
Bermudas-"lntelsat Ltd" y a sus filiales totalmente
participadas, quedando un ente intergubernamental independiente ITSO
(Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite) a cargo
de constatar el cumplimiento de la sociedad privada con los compromisos de
servicio público.
El
Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones
por Satélite (ITSO) y el Acuerdo Operativo con sus respectivas enmiendas
fueron aprobados por la Vigésimoquinta Asamblea de Partes (13 al 17 de
noviembre de 2000) y la Trigesimoprimera Reunión de Signatarios (9 y 10
de noviembre de 2000).-
La incidencia de la República Oriental del Uruguay como Parte, y de "A.N.TEL."
como Signatario en este proceso, estuvo limitada por el monto de su
inversión (0,052666 del total de las participaciones de inversión de los
países miembros).-
EI11
de junio de 2001, a través de la Resolución 1041/2001, el Directorio de
"A.N.TEL." aprobó la firma de la documentación correspondiente
al proceso de privatización de RINTELSAT" y la suscripción de los
convenios que habilitan el nuevo relacionamiento comercial con la nueva
"INTELSAT Ltd.". La firma de estos documentos permitió
adaptarse a los plazos estipulados por las citadas reuniones de Partes y
de Signatarios, impidiendo de esa manera que las acciones correspondientes
a su inversión como país miembro fuera retenida en fideicomiso, cosa que
hubiere sucedido de no haberse firmado dentro de los plazos estipulados.-
Resta
para nuestro país, en su carácter de Estado Parte, aprobar
legislativamente las enmiendas al Acuerdo de "INTELSAT"
aprobadas por la Asamblea de Partes y una vez decidido, depositar el
documento ratificatorio ante el depositario del Acuerdo de
"INTELSAT", el departamento de estado del Gobierno de los
Estados Unidos de América.-
En
la Asamblea de Partes reunidas en Washington D.C. en noviembre del año
2000, los 144 Estados miembros de la Organización Internacional de
Telecomunicaciones por Satélite-lntelsat aprobaron por unanimidad los
principios de la reforma de la Organización y las principales enmiendas
que modifican y dieron una nueva redacción al Acuerdo del 20 de febrero
de 1971.-
La
naturaleza del nuevo acuerdo debe permitir preservar la doble naturaleza
política y comercial de «INTELSAT».-
El
nuevo acuerdo debe disponer sustancialmente la creación de una nueva
empresa comercial denominada "INTELSAT Ltd." que toma la casi
totalidad de activos, obligaciones y actividades de «INTELSAT» y
constituyendo un holding basa- do en las Bermudas. Sus filiales
principales, en particular las que disponen de los satélites y otorgan
los principales servicios, se encuentran en los Estados Unidos de
América. Dispone también de varias agencias repartidas por el mundo para
la venta de servicios y marketing Las actividades operacionales y los
activos correspondientes a «INTELSAT» fueron transferidos a la Sociedad
"INTELSAT Ltd." y a sus afilia- " das el18 de julio de
2001.-
Además
el referido acuerdo, también debe disponer el mantenimiento de - una
organización intergubernamental, que supervisará "INTELSAT
Ltd.", encargándose de hacer respetar las obligaciones de servicio
público.-
Esta organización intergubernamental
cuidará de la aplicación de tres principios fundamentales el
mantenimiento de la conectividad mundial y cobertura global; atender a los
clientes con conectividad vital y ofrecer acceso no discriminatorio al
sistema de la Sociedad.-
En síntesis, la reestructuración de
"INTELSAT", se considera necesaria debido a las presiones
competitivas de los grandes operadores privados, que podría traducirse en
una pérdida significativa de segmentos del mercado en los próximos;
años; la puesta en operatividad de los cables internacionales de fibra
óptica; el surgimiento de otros sistemas satelitales en competencia con
«INTELSAT» y la liberación de los servicios de telecomunicaciones en
buena parte del mundo se traduciría en la creación de una empresa
comercial ("INTELSAT Ltd") supervisada por una, organización
intergubernamental (ITSO) que garantiza el respeto por parte de la
sociedad "INTELSAT Ltd." de sus obligaciones de servicio
público, al mismo tiempo de mantener criterios comerciales de eficacia
económica.-
Así, las menciones que concernían, en el
texto del Acuerdo de agosto de 1971, al acuerdo de explotación entre la
organización y los operadores, los signatarios, la reunión de
signatarios y el Consejo de Gobernadores fueron suprimidas Las
disposiciones relativas al rol de las Partes y principalmente en lo
concerniente a la Asamblea y al órgano ejecutivo, fueron reformuladas Por
último, los principios fundamentales que la sociedad deberá respetar,
fueron también definidos.
El Preámbulo reconoce las mutaciones
operadas en el terreno de las Tele- comunicaciones, anuncia que ante la
intensificación de la competencia en el suministro de servicios de
telecomunicaciones se ha debido transferir el sistema espacial de
«INTELSAT» a una sociedad privada para seguir explotando el servicio de
manera comercial viable y la supervisión de una organización
intergubernamental que garantice el concepto de suministro de servicio
internacionales público de telecomunicaciones sobre una base comercial.-
El Articulo I expone una serie de
definiciones concernientes al nuevo modo de funcionamiento de la
organización-
Las más importantes tienen que ver con los
principios fundamentales, cuyo respeto se impondrá a la sociedad privada
"INTELSAT Ltd" Así la noción de conectividad vital es definida
como «la obligación asumida por la Sociedad de suministrar
ininterrumpidamente servicios de telecomunicaciones al cliente con derecho
de beneficiarse» Se trata de poder conectarse cuando la vida humana está
en juego, por ejemplo, durante un rescate en altamar.
Cobertura global, designa «la cobertura
geográfica máxima de la Tierra hacia los paralelos norte y sur más
extremos visibles desde los satélites emplazados en posiciones orbitales
geoestacionarias»-
Conectividad mundial, es definida como «Ios
medios de interconexión disponibles a los clientes de la. ,Sociedad a
través de la cobertura global que ofrece para [ hacer posible la
comunicación entre y dentro de las cinco regiones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones»-
Acceso no discriminatorio, designa «la
oportunidad igual y equitativa de acceso al sistema de la Sociedad»-
El
Artículo II tiene los parágrafos b y c suprimidos, al perder su objeto
del hecho de la transferencia de actividades operacionales de «INTELSAT a
la nueva Sociedad. Del parágrafo «a» solo subsiste la creación de la
Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite -ITSO-
El Articulo III fue
enteramente reformulado, en razón del cambio funda- mental de los
objetivos de "INTELSAT", que pasó de un rol de proveedor de
servicios al de supervisor de que la Sociedad respete los principios
fundamentales Así, la organización intergubernamental, que toma un nuevo
nombre, ITSO (International Telecomunications Satellite Organization)
tiene su objetivo principal definido como el de «asegurar que la Sociedad
suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales públicos
de telecomunicaciones, con el objeto de vigilar que se cumplan los
Principios Fundamentales», que son:
«Mantener
una conectividad mundial y una cobertura global.-
Atender
a los clientes con conectividad vital; y ofrecer acceso no discriminatorio
al sistema de la Sociedad».-
Los
Artículos IV y V están estrechamente ligados al III. El Artículo IV
retoma la definición de los servicios públicos de telecomunicaciones
nacionales asimilados a los servicios públicos de telecomunicaciones
internacionales que figuraba en el antiguo texto. La misión de
supervisión confiada a ITSO se apoyará sobre un acuerdo de servicio
públicos con la Sociedad «INTELSAT Ltd.» previsto en Artículo V.-
El
antiguo Artículo IV, sin cambio, aparece como Artículo VI del nuevo
Acuerdo (salvo el cambio de nombre de la organización).-
El
antiguo Artículo V, deviene Artículo VII. Es enteramente reformulado
visto los cambios de objetivos. Se prevé que los gastos de la
organización intergubernamental serán financiados durante los doce
primeros años gracias a ciertos activos financieros conservados en el
momento de la transferencia del sistema espacial a la sociedad privada. y
que de mantenerse más allá de los doce años, se financiará por la vía
de acuerdos de servicios públicos.-
El
Artículo VIII corresponde al antiguo Artículo VI. La supresión de los
parágrafos a, ii y iii del antiguo artículo VI refleja la desaparición
de loS órganos «Reunión de Signatarios» y «Consejo de Gobernadores».
También fueron suprimidos los antiguos parágrafos b y c.-
El
Artículo IX (antiguo Artículo VII) detalla las nuevas funciones de la
Asamblea de Partes a partir de las nuevas atribuciones.-
Los
antiguos Artículos VIII, IX y X que trataban de los desaparecidos
Órganos «Reunión de Signatarios» y «Consejo de Gobernadores» fueron
suprimidos.-
El
Artículo X (antiguo Artículo XI) retoma, de manera modificada, las
disposiciones de base acerca de las funciones del Director General que
figuraban en el Acuerdo de origen.-
Los
antiguos Artículos XII y XIII, ahora sin objeto, fueron suprimidos.- El
antiguo Artículo XIV deviene Artículo XI. Sin cambios mayores, quedan
los parágrafos a y b. Se suprimen los parágrafos c a g que son
reemplazados por un nuevo parágrafo c.-
El
Artículo XII -sin equivalente en el Acuerdo de origen -relativo a las
asignaciones de frecuencias que se refiere a otorgar frecuencias para que
se cumplan los Principios Fundamentales ya detallados antes y la necesidad
de conformar se con los procedimientos de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones con la finalidad de presentar los intereses de los
Estados Parte.-
El
Articulo XIII (antiguo Artículo XV) especifica la sede y los privilegios,
exenciones e inmunidades de la organización intergubernamental.-
Los
antiguos Artículos XVI, XVII. XVIII, XIX: XX, XXI y XXII devienen
respectivamente los Artículos XIV, XV. XVI, XVII. XVIII, XIX y XX. los
cuales aparecen sin mayores cambios, salvo las supresiones de toda
referencia a los signatarios.-
Finalmente
se agregó el Artículo XXI sin equivalente en el Acuerdo de origen
relativo a la duración del Acuerdo, donde se explicita el principio del
mantenimiento de la organización intergubernamental por una duración de
doce años a partir de la fecha de transferencia del sector espacial a
«INTELSAT Ltd. ». Una eventual desaparición de este órgano. no podrá
ser decidido por menos de los dos tercios de las Partes presentes y
votantes.-
Respecto
a los Anexos existentes en el texto original, fueron suprimidos. salvo el
Anexo C relativo a la solución de controversias el cual. sin otros
cambios que de detalles. aparece en el nuevo texto como Anexo A.-
La
aprobación de las enmiendas al Acuerdo Constitutivo de
"INTELSAT" son necesarias para la participación plena de
nuestro país en la nueva estructura de la organización
intergubernamental que supervisa los servicios públicos internacionales
por satélite brindados por «INTELSAT Ltd.», por lo que se solicita la
correspondiente aprobación parlamentaria.-
El
Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las
seguridades de su más alta consideración.-
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO
ÚNICO.- Apruébase el texto del «Acuerdo relativo a la organización
Internacional de Telecomunicaciones por Satélite» que contiene las
enmiendas al Acuerdo Constitutivo de "INTELSAT" del 20 de agosto
de 1971, aprobadas por la Vigésimoquinta Reunión de la Asamblea de
Partes de "INTELSAT" celebrada en Washington D.C., Estados
Unidos, entre el 13 y el 17 de noviembre de 2000.
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