Asamblea
      General:
      El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese
      Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley,
      con motivo a la invitación por parte de la Federación
      Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), para que la República participe
      en sendos programas oficiales de monedas conmemorativas en plata y oro.-
      
      EXPOSICION DE MOTIVOS
      
      La Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA)
      ha cursado invitación para que la República participe en sendos
      programas oficiales de monedas conmemorativas en plata y oro; el
      Centenario de la fundación de dicha Asociación en el año 2004 y el
      Mundial de Fútbol de Alemania en el año 2006.-
      En relación con la conmemoración del Centenario de la
      FIFA, Uruguay tiene una participación muy especial, ya que fue el
      organizador del primer campeonato mundial de fútbol en el año 1930 y se
      coronó campeón en el Estadio Centenario, por lo que tendrá el
      privilegio de ser uno de los cuatro países que formarán parte del
      programa, que incluye también a Francia como país fundador, a Suiza como
      país sede de la FIFA ya Brasil como último campeón.-
      Se trata de conmemoración de dos eventos
      trascendentales en un deporte que tiene millones de adeptos en el mundo y
      el de mayor arraigo en Uruguay, patrocinado por el organismo rector de
      dicho deporte, por lo que la participación en la iniciativa representará
      un fuerte impulso publicitario que impactará en la imagen de nuestro
      país a través del mundo. En tal razón, se considera importante estar
      presente en ambos proyectos.-
      En este marco, la FIFA ha designado a MDM
      Munzhandelsgesellschaft Mdh Deutsche Munze, la mayor compañía
      numismática comercial privada del mundo, para la distribución, venta y
      promoción a nivel global de las mencionadas monedas.-
      Por su parte dicha compañía, con el fin de lleva a
      cabo las gestiones para la participación de los países iberoamericanos
      en el programa numismático, ha firmado un acuerdo con La Real Casa de la
      Moneda, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España.-
      La citada Casa de Moneda española ha presentado al
      Banco Central del ,Uruguay un proyecto de Protocolo de Acuerdo para cada
      programa, que establece:
      -La coordinación del suministro de las monedas,
      realizando la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la compra de las mismas
      a los países que opten por participar del proyecto.-
      -Las características técnicas de las monedas,
      estipulando que el diseño será de libre elección por cada país,
      debiendo la FIFA autorizar los mismos.-
      Dicha Fábrica abonará por cada moneda de oro o de
      plata un señoreaje de U$S 5,00 (cinco dólares de los Estados Unidos de
      América), además de asumir el costo de producción.-
      -Un tiraje asegurado para nuestro país como
      consecuencia del cual, el Banco Central del Uruguay se asegura un ingreso
      mínimo de U$S 300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos
      de América), en el término de tres años.-
      -En ambos programas numismáticos, el Banco Central del
      Uruguay recibirá trescientas monedas de plata y cien de oro para
      comercializar internamente en el país, sin costo alguno, aunque tampoco
      general señoreaje.-
      Se ha previsto que sea el Banco Central del Uruguay
      quien determine los elementos ornamentales de las monedas en coordinación
      con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España, quien está
      dispuesta a colaborar en forma honoraria con los referidos diseños.-
      Respecto al valor facial de las monedas involucradas,
      se ha estimado para las monedas de plata en $ 1.000,00 (pesos uruguayos
      mil) y para las de oro en $ 5.000,00 (pesos uruguayos cinco mil).-
      Por lo expuesto, el Poder Ejecutivo pone a
      consideración de la Asamblea General el Proyecto de Ley que luce a
      continuación, por la que se autoriza al Banco Central del Uruguaya
      proceder a la acuñación de las monedas conmemorativas mencionadas.-
      Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.-
      
      PROYECTO DE LEY
      ARTICULO 1°.- Autorizase al Banco Central del
      Uruguaya proceder a la acuñación de las monedas que integrarán el
      Programa Oficial de Monedas Conmemorativas del Centenario de la FIFA 2004
      y el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas de la Copa del Mundo FIFA
      Alemania 2006, hasta las cantidades y con las características que se
      determinan en los artículos siguientes, facultándose a prescindir del
      requisito de la licitación pública y proceder a la contratación directa
      con La Real Casa de la Moneda -Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de
      España.-
      
      ARTICULO 2°.- La acuñación autorizada se
      efectuará por las siguientes cantidades, peso, valor y denominación que
      en cada caso se expresará:
      
      A.- Monedas de Plata.-
      
      Hasta 25,000 piezas para el Programa Oficial de Monedas
      Conmemorativas del Centenario de la FIFA 2004 y hasta 50,000 piezas el
      Programa Oficial de Monedas Conmemorativas de la Copa del Mundo FIFA
      Alemania 2006, peso 27 gramos, diámetro 40 mm, plata 925/1000 y cuyo
      valor facial será $ 1,000 = (pesos uruguayos mil).-
      B.- Monedas de Oro
      Hasta 10.000 piezas para el Programa Oficial de Monedas
      Conmemorativas del Centenario de la FIFA 2004 y hasta 25.000 piezas para
      el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas de la Copa del Mundo FIFA
      Alemania 2006, peso 6,75 gramos, diámetro 23 mm, oro 925/1000 y cuyo
      valor facial será $ 5.000 = (pesos uruguayos cinco mil).-
      
      ARTICULO 3°.- Las piezas de plata y oro tendrán
      pleno poder cancelatorio para toda clase de obligaciones públicas y
      privadas, sin limite de monto.-
      
      ARTICULO 4°.- El Banco Central del Uruguay
      determinará los elementos ornamentales de las monedas, que aludirán al
      deporte del fútbol.-
      
      ARTICULO 5°.- La tolerancia en peso para las
      monedas de plata es de 15 y para los de oro de 0.77 gramos por cada cien
      monedas, en más o en menos.-
      
      ARTICULO 6°.- Facúltase al Banco Central del
      Uruguay a vender al exterior las monedas que se autorizan por la presente
      Ley, disponer su desmonetización, así como enajenar las piezas
      desmonetizadas.-