07/11/03    

06/11/03 - AUTORIZACIÓN AL B.C.U. PARA ACUÑAR MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL CENTENARIO DE FIFA

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley,

con motivo a la invitación por parte de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), para que la República participe en sendos programas oficiales de monedas conmemorativas en plata y oro.-

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) ha cursado invitación para que la República participe en sendos programas oficiales de monedas conmemorativas en plata y oro; el Centenario de la fundación de dicha Asociación en el año 2004 y el Mundial de Fútbol de Alemania en el año 2006.-

En relación con la conmemoración del Centenario de la FIFA, Uruguay tiene una participación muy especial, ya que fue el organizador del primer campeonato mundial de fútbol en el año 1930 y se coronó campeón en el Estadio Centenario, por lo que tendrá el privilegio de ser uno de los cuatro países que formarán parte del programa, que incluye también a Francia como país fundador, a Suiza como país sede de la FIFA ya Brasil como último campeón.-

Se trata de conmemoración de dos eventos trascendentales en un deporte que tiene millones de adeptos en el mundo y el de mayor arraigo en Uruguay, patrocinado por el organismo rector de dicho deporte, por lo que la participación en la iniciativa representará un fuerte impulso publicitario que impactará en la imagen de nuestro país a través del mundo. En tal razón, se considera importante estar presente en ambos proyectos.-

En este marco, la FIFA ha designado a MDM Munzhandelsgesellschaft Mdh Deutsche Munze, la mayor compañía numismática comercial privada del mundo, para la distribución, venta y promoción a nivel global de las mencionadas monedas.-

Por su parte dicha compañía, con el fin de lleva a cabo las gestiones para la participación de los países iberoamericanos en el programa numismático, ha firmado un acuerdo con La Real Casa de la Moneda, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España.-

La citada Casa de Moneda española ha presentado al Banco Central del ,Uruguay un proyecto de Protocolo de Acuerdo para cada programa, que establece:

-La coordinación del suministro de las monedas, realizando la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la compra de las mismas a los países que opten por participar del proyecto.-

-Las características técnicas de las monedas, estipulando que el diseño será de libre elección por cada país, debiendo la FIFA autorizar los mismos.-

Dicha Fábrica abonará por cada moneda de oro o de plata un señoreaje de U$S 5,00 (cinco dólares de los Estados Unidos de América), además de asumir el costo de producción.-

-Un tiraje asegurado para nuestro país como consecuencia del cual, el Banco Central del Uruguay se asegura un ingreso mínimo de U$S 300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América), en el término de tres años.-

-En ambos programas numismáticos, el Banco Central del Uruguay recibirá trescientas monedas de plata y cien de oro para comercializar internamente en el país, sin costo alguno, aunque tampoco general señoreaje.-

Se ha previsto que sea el Banco Central del Uruguay quien determine los elementos ornamentales de las monedas en coordinación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España, quien está dispuesta a colaborar en forma honoraria con los referidos diseños.-

Respecto al valor facial de las monedas involucradas, se ha estimado para las monedas de plata en $ 1.000,00 (pesos uruguayos mil) y para las de oro en $ 5.000,00 (pesos uruguayos cinco mil).-

Por lo expuesto, el Poder Ejecutivo pone a consideración de la Asamblea General el Proyecto de Ley que luce a continuación, por la que se autoriza al Banco Central del Uruguaya proceder a la acuñación de las monedas conmemorativas mencionadas.-

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.-

PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1°.- Autorizase al Banco Central del Uruguaya proceder a la acuñación de las monedas que integrarán el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas del Centenario de la FIFA 2004 y el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas de la Copa del Mundo FIFA Alemania 2006, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándose a prescindir del requisito de la licitación pública y proceder a la contratación directa con La Real Casa de la Moneda -Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España.-

ARTICULO 2°.- La acuñación autorizada se efectuará por las siguientes cantidades, peso, valor y denominación que en cada caso se expresará:

A.- Monedas de Plata.-

Hasta 25,000 piezas para el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas del Centenario de la FIFA 2004 y hasta 50,000 piezas el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas de la Copa del Mundo FIFA Alemania 2006, peso 27 gramos, diámetro 40 mm, plata 925/1000 y cuyo valor facial será $ 1,000 = (pesos uruguayos mil).-

B.- Monedas de Oro

Hasta 10.000 piezas para el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas del Centenario de la FIFA 2004 y hasta 25.000 piezas para el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas de la Copa del Mundo FIFA Alemania 2006, peso 6,75 gramos, diámetro 23 mm, oro 925/1000 y cuyo valor facial será $ 5.000 = (pesos uruguayos cinco mil).-

ARTICULO 3°.- Las piezas de plata y oro tendrán pleno poder cancelatorio para toda clase de obligaciones públicas y privadas, sin limite de monto.-

ARTICULO 4°.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas, que aludirán al deporte del fútbol.-

ARTICULO 5°.- La tolerancia en peso para las monedas de plata es de 15 y para los de oro de 0.77 gramos por cada cien monedas, en más o en menos.-

ARTICULO 6°.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas que se autorizan por la presente Ley, disponer su desmonetización, así como enajenar las piezas desmonetizadas.-