10/11/03    

10/11/03 - APROBACIÓN DE ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE URUGUAY Y ARMENIA SOBRE PROMOCIÓN Y RECÍPROCA PROTECCIÓN DE INVERSIONES

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168 numeral 20, de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Armenia sobre Promoción y Recíproca Protección de Inversiones, suscrito en Montevideo, el 6 de mayo del año 2002.

El instrumento expresa el deseo de fortalecer la cooperación económica en beneficio recíproco de ambos países, proponiendo crear condiciones favorables para la radicación de las inversiones realizadas por nacionales de cada una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra.

Para tales fines, el Artículo 1 define lo que se entiende por "inversión", "inversor", "rentas" y "territorio".

El Acuerdo proporciona a las inversiones realizadas por inversores de cada una de las Partes Contratantes, el marco jurídico e institucional adecuado, con reglas claras que otorguen seguridad y protección a las inversiones, facilitando la libre transferencia, sin demora injustificada y en moneda libremente convertible, de todos los pagos vinculados con las inversiones, brindándoles un tratamiento justo, equitativo y no discriminatorio dentro de su territorio, sobre una base no menos favorable que la acordada a sus propios inversores o a los de terceros países.

Sin embargo, dicho tratamiento no se hará extensivo a los privilegios que una de las Partes Contratantes conceda los inversores de terceros Estados, en virtud de acuerdos de unión aduanera, zona de libre comercio, unión económica o instituciones similares de cooperación regional, así como al amparo de acuerdos relativos a cuestiones tributarias.

El Acuerdo establece que las inversiones de inversores de cualquiera de las Partes Contratantes no serán enajenadas, nacionalizadas, expropiadas ni sujetas a medidas que tengan un efecto equivalente a la nacionalización o expropiación, excepto por razones de interés público, ajustadas al debido proceso legal, sobre base no discriminatoria. La compensación resultante equivaldrá al valor de mercado de la inversión y se facilitará la libre transferencia de los pagos, en moneda de libre conversión.

Asimismo, contempla la indemnización, compensación u otro arreglo, respecto de las pérdidas que sufran los inversores de una de las Partes Contratantes, por causa de guerras, conflictos armados, revueltas, estado nacional de emergencia, insurrección o demostraciones violentas.

También instaura mecanismos de solución de controversias, entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación o aplicación del Acuerdo, como para dilucidar conflictos entre una Parte Contratante y un inversor de la otra Parte, contemplando la posibilidad de someter el caso a procedimientos de arbitraje internacional.

En consecuencia, considerando la importancia que la República Oriental del Uruguay otorga al fomento de las inversiones para estimular la iniciativa económica privada, aumentar la producción de bienes y servicios y los niveles de ocupación, el presente Acuerdo contribuirá al fortalecimiento de los distintos ámbitos de la cooperación bilateral entre las Partes Contratantes, a estimular el intercambio bilateral y a afianzar vínculos con la República de Armenia, lo que proporcionará beneficios a la economía nacional que justifican el interés del Poder Ejecutivo en solicitar la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Armenia sobre Promoción y Recíproca Protección de Inversiones, suscrito en Montevideo, el 6 de mayo del año 2002.