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       10/11/03    
       
      10/11/03
      - APROBACIÓN DE ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE URUGUAY Y ARMENIA SOBRE
      PROMOCIÓN Y RECÍPROCA PROTECCIÓN DE INVERSIONES
      
       
      Señor
      Presidente de la Asamblea General: 
      El
      Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de
      conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168
      numeral 20, de la Constitución de la República, a fin de someter a su
      consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el
      Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
      Gobierno de la República de Armenia sobre Promoción y Recíproca
      Protección de Inversiones, suscrito en Montevideo, el 6 de mayo del año
      2002. 
      El
      instrumento expresa el deseo de fortalecer la cooperación económica en
      beneficio recíproco de ambos países, proponiendo crear condiciones
      favorables para la radicación de las inversiones realizadas por
      nacionales de cada una de las Partes Contratantes en el territorio de la
      otra. 
      Para
      tales fines, el Artículo 1 define lo que se entiende por
      "inversión", "inversor", "rentas" y
      "territorio". 
      El
      Acuerdo proporciona a las inversiones realizadas por inversores de cada
      una de las Partes Contratantes, el marco jurídico e institucional
      adecuado, con reglas claras que otorguen seguridad y protección a las
      inversiones, facilitando la libre transferencia, sin demora injustificada
      y en moneda libremente convertible, de todos los pagos vinculados con las
      inversiones, brindándoles un tratamiento justo, equitativo y no
      discriminatorio dentro de su territorio, sobre una base no menos favorable
      que la acordada a sus propios inversores o a los de terceros países. 
      Sin
      embargo, dicho tratamiento no se hará extensivo a los privilegios que una
      de las Partes Contratantes conceda los inversores de terceros Estados, en
      virtud de acuerdos de unión aduanera, zona de libre comercio, unión
      económica o instituciones similares de cooperación regional, así como
      al amparo de acuerdos relativos a cuestiones tributarias. 
      El
      Acuerdo establece que las inversiones de inversores de cualquiera de las
      Partes Contratantes no serán enajenadas, nacionalizadas, expropiadas ni
      sujetas a medidas que tengan un efecto equivalente a la nacionalización o
      expropiación, excepto por razones de interés público, ajustadas al
      debido proceso legal, sobre base no discriminatoria. La compensación
      resultante equivaldrá al valor de mercado de la inversión y se
      facilitará la libre transferencia de los pagos, en moneda de libre
      conversión. 
      Asimismo,
      contempla la indemnización, compensación u otro arreglo, respecto de las
      pérdidas que sufran los inversores de una de las Partes Contratantes, por
      causa de guerras, conflictos armados, revueltas, estado nacional de
      emergencia, insurrección o demostraciones violentas. 
      También
      instaura mecanismos de solución de controversias, entre las Partes
      Contratantes relativas a la interpretación o aplicación del Acuerdo,
      como para dilucidar conflictos entre una Parte Contratante y un inversor
      de la otra Parte, contemplando la posibilidad de someter el caso a
      procedimientos de arbitraje internacional. 
      En
      consecuencia, considerando la importancia que la República Oriental del
      Uruguay otorga al fomento de las inversiones para estimular la iniciativa
      económica privada, aumentar la producción de bienes y servicios y los
      niveles de ocupación, el presente Acuerdo contribuirá al fortalecimiento
      de los distintos ámbitos de la cooperación bilateral entre las Partes
      Contratantes, a estimular el intercambio bilateral y a afianzar vínculos
      con la República de Armenia, lo que proporcionará beneficios a la
      economía nacional que justifican el interés del Poder Ejecutivo en
      solicitar la correspondiente aprobación parlamentaria. 
      El
      Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor
      Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta
      consideración. 
      PROYECTO
      DE LEY
      ARTÍCULO
      ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República
      Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Armenia sobre
      Promoción y Recíproca Protección de Inversiones, suscrito en
      Montevideo, el 6 de mayo del año 2002.
       
       
       
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