10/11/03
10/11/03
- APROBACIÓN DE ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE URUGUAY Y ARMENIA SOBRE
PROMOCIÓN Y RECÍPROCA PROTECCIÓN DE INVERSIONES
Señor
Presidente de la Asamblea General:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168
numeral 20, de la Constitución de la República, a fin de someter a su
consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el
Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República de Armenia sobre Promoción y Recíproca
Protección de Inversiones, suscrito en Montevideo, el 6 de mayo del año
2002.
El
instrumento expresa el deseo de fortalecer la cooperación económica en
beneficio recíproco de ambos países, proponiendo crear condiciones
favorables para la radicación de las inversiones realizadas por
nacionales de cada una de las Partes Contratantes en el territorio de la
otra.
Para
tales fines, el Artículo 1 define lo que se entiende por
"inversión", "inversor", "rentas" y
"territorio".
El
Acuerdo proporciona a las inversiones realizadas por inversores de cada
una de las Partes Contratantes, el marco jurídico e institucional
adecuado, con reglas claras que otorguen seguridad y protección a las
inversiones, facilitando la libre transferencia, sin demora injustificada
y en moneda libremente convertible, de todos los pagos vinculados con las
inversiones, brindándoles un tratamiento justo, equitativo y no
discriminatorio dentro de su territorio, sobre una base no menos favorable
que la acordada a sus propios inversores o a los de terceros países.
Sin
embargo, dicho tratamiento no se hará extensivo a los privilegios que una
de las Partes Contratantes conceda los inversores de terceros Estados, en
virtud de acuerdos de unión aduanera, zona de libre comercio, unión
económica o instituciones similares de cooperación regional, así como
al amparo de acuerdos relativos a cuestiones tributarias.
El
Acuerdo establece que las inversiones de inversores de cualquiera de las
Partes Contratantes no serán enajenadas, nacionalizadas, expropiadas ni
sujetas a medidas que tengan un efecto equivalente a la nacionalización o
expropiación, excepto por razones de interés público, ajustadas al
debido proceso legal, sobre base no discriminatoria. La compensación
resultante equivaldrá al valor de mercado de la inversión y se
facilitará la libre transferencia de los pagos, en moneda de libre
conversión.
Asimismo,
contempla la indemnización, compensación u otro arreglo, respecto de las
pérdidas que sufran los inversores de una de las Partes Contratantes, por
causa de guerras, conflictos armados, revueltas, estado nacional de
emergencia, insurrección o demostraciones violentas.
También
instaura mecanismos de solución de controversias, entre las Partes
Contratantes relativas a la interpretación o aplicación del Acuerdo,
como para dilucidar conflictos entre una Parte Contratante y un inversor
de la otra Parte, contemplando la posibilidad de someter el caso a
procedimientos de arbitraje internacional.
En
consecuencia, considerando la importancia que la República Oriental del
Uruguay otorga al fomento de las inversiones para estimular la iniciativa
económica privada, aumentar la producción de bienes y servicios y los
niveles de ocupación, el presente Acuerdo contribuirá al fortalecimiento
de los distintos ámbitos de la cooperación bilateral entre las Partes
Contratantes, a estimular el intercambio bilateral y a afianzar vínculos
con la República de Armenia, lo que proporcionará beneficios a la
economía nacional que justifican el interés del Poder Ejecutivo en
solicitar la correspondiente aprobación parlamentaria.
El
Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor
Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta
consideración.
PROYECTO
DE LEY
ARTÍCULO
ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Armenia sobre
Promoción y Recíproca Protección de Inversiones, suscrito en
Montevideo, el 6 de mayo del año 2002.
|