| 
       18/11/03    
       
      17/11/03 -
      OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y
      PENSIONES DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES
      UNIVERSITARIOS. MENSAJE AL PODER LEGISLATIVO
      
      
      Señor Presidente de
      la Asamblea General
      El
      Poder Ejecutivo se dirige a ese Cuerpo en ejercicio de las facultades que
      le confiere el artículo 137 de la Constitución de la República, a los
      efectos de formular observaciones en forma parcial al proyecto de ley por
      el que se regula el régimen de jubilaciones y pensiones de la Caja de
      Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. 
      
       
      Las
      observaciones refieren al artículo 43 del Proyecto que en su contenido
      definitivo no contó con la necesaria iniciativa del Poder Ejecutivo. Por
      ende, el referido artículo se observa por razones constitucionales, pero
      también por cuanto el Poder Ejecutivo lo considera inconveniente. 
      
       
      En
      efecto, el artículo 43 trata nada menos que de la actividad profesional
      amparada por el régimen de la mencionada Caja, es decir atiende a las
      actividades de los profesionales universitarios ya la modalidad del
      desarrollo de las mismas que determinan el amparo de la actividad y el
      ámbito de afiliación del sujeto. Y ese ámbito de afiliación es el que
      permite establecer y configurar causal y acceder al beneficio jubilatorio.
      
      
       
      Por
      ello la legislación sobre el punto requiere la iniciativa privativa del
      Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del
      artículo 86 de la Constitución de la República, circunstancia que en
      este caso no se ha verificado, vulnerándose, por tanto, la disposición
      constitucional precitada. 
      
       
      En
      su mensaje del 15 de agosto de 2002, el Poder Ejecutivo introdujo las
      últimas modificaciones al artículo 43 que contaron con su iniciativa. El
      texto sancionado por el Poder Legislativo presenta modificaciones y
      agregados que alteran la sustancia del régimen no solo del proyectado por
      el Poder Ejecutivo sino del vigente. 
      
       
      En
      efecto, en el inciso tercero del artículo se preveía tanto para el
      ejercicio individual de la profesión como para el caso del ejercicio de
      la actividad desarrollada en forma no individual sino bajo formas
      societarias o cooperativas, el posible encuadramiento de esa actividad en
      el ámbito de afiliación de otros institutos de seguridad social. En este
      caso, particularmente, se trataba de proteger el ámbito de afiliación
      que corresponde a las actividades amparadas por el Banco de Previsión
      Social. Por esta razón, al final del tercer inciso del artículo se
      incluía la expresión "sin perjuicio de las afiliaciones a otros
      institutos de seguridad social que pudieran corresponder." Esa
      expresión fue suprimida en el texto sancionado por el Poder Legislativo. 
      
      
       
      Alcanzaría
      con esa sola modificación para entender que los profesionales
      universitarios solo pueden estar alcanzados por el régimen de afiliación
      a la Caja de Profesionales o a la Caja Notarial según el caso y por ende
      se les quita la posibilidad de acceder a otros beneficios jubilatorios a
      través del desarrollo de la misma actividad profesional. 
      
      
       
      De
      esta forma se modifica el régimen actualmente vigente que prevé la
      posibilidad de que la actividad desarrollada por el profesional caiga
      dentro del ámbito de afiliación de otro instituto de seguridad social.
      Esta modificación no cuenta con la iniciativa del Poder Ejecutivo. 
      
       
      Pero
      además, al artículo se le agregaron dos nuevos incisos, el cuarto y el
      quinto.  
      
       
      El
      inciso cuarto, si bien a través de una autorización al Poder Ejecutivo,
      consagra a texto expreso la afiliación exclusiva a la Caja de
      Profesionales Universitarios o a la Caja Notarial, según el caso. En
      suma, autoriza al Poder Ejecutivo a determinar las profesiones
      universitarias que por las características del sector de actividad y las
      formas de organización de los servicios que se presten están
      comprendidas dentro del régimen de afiliación exclusiva, que de por sí
      ya podrían considerarse incluidos en el inciso tercero. 
      
       
      Y
      el inciso quinto consagra un trato desigual entre los profesionales
      dependientes, si dependen de otros profesionales tienen afiliación
      exclusiva a la Caja Profesional o Notarial y si dependen de otros sujetos
      o sociedades no tienen afiliación exclusiva a esas instituciones, sino
      que podría concluirse que tendrán que afiliarse también y en forma
      obligatoria al Banco de Previsión Social. Si esto no se entendiera así,
      ya que el texto no es claro, significaría una baja en la recaudación
      anual del Banco de Previsión Social del orden de los U$S 50.000.000
      (cincuenta millones de dólares) de acuerdo a estudios ordenados
      oportunamente por el Poder Ejecutivo, por lo que se observa el artículo
      también por razones de conveniencia. 
      
       
      Corresponde
      señalar además que no es el carácter de la relación, dependencia o no,
      o el carácter de la actividad lo que determinaría, como hasta ahora, el
      ámbito de la afiliación sino la calidad de los sujetos. 
      
      
       
      Como
      se advierte todas estas modificaciones al régimen vigente requieren
      iniciativa privativa del Poder Ejecutivo porque cambian el ámbito de
      afiliación y por lo tanto varían las causales y los beneficios
      jubilatorios. 
      
       
      Por
      las razones de constitucionalidad y de conveniencia expuestas, se propone
      mantener el texto remitido por el Poder Ejecutivo en su mensaje del 15 de
      agosto de 2002. 
      
       
      El
      Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración.- 
      
      
      PROYECTO
      DE LEY POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
      CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS 
       
      |