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      20/11/03
      - APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL
      DEL URUGUAY Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SUSCRITO EL 15 DE NOVIEMBRE DE
      2003 EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, BOLIVIA.
      
       
      Señor
      Presidente de la Asamblea General:
      
       
      El
      Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, a fin de someter
      a su consideración, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
      85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, el
      adjunto proyecto de Ley por el cual se aprueba el Tratado de Libre
      Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos
      Mexicanos suscrito el 15 de noviembre de 2003 en la ciudad de Santa Cruz
      de la Sierra, Bolivia. 
      
       
      Este Tratado que consta de veinte capítulos
      y cuarenta anexos, es el primero de sus características suscrito entre un
      país perteneciente al Mercado Común del Sur y otro perteneciente al
      Tratado de Libre Comercio de América del Norte, por lo que representa un
      hito fundamental en el proceso de integración económica del Hemisferio. 
      
       
      En lo que se refiere a la estrategia
      comercial nacional, el Tratado busca expandir y facilitar el comercio de
      bienes y servicios y las inversiones como forma de diversificar las
      oportunidades comerciales y así disminuir la excesiva dependencia y la
      vulnerabilidad que se derivarían de la excesiva concentración de los
      intercambios con un reducido número de países. 
      
       
      Los objetivos de este Tratado,
      desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas,
      incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y
      transparencia, son los siguientes (Artículo 1-02 del Capítulo uno): 
      
       
      a) estimular la expansión y
      diversificación del comercio entre las Partes; 
      
       
      b) eliminar las barreras al comercio y
      facilitar la circulación de bienes y servicios entre las Partes; 
      
       
      c) promover condiciones de competencia leal
      en el comercio entre las Partes; 
      
       
      d) aumentar sustancialmente las
      oportunidades de inversión en los territorios de las Partes; 
      
       
      e) proteger y hacer valer, de manera
      adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en el
      territorio de cada Parte; 
      
       
      f) establecer lineamientos para la ulterior
      cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y
      multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este
      Tratado; y 
      
       
      g) crear procedimientos eficaces para la
      aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración
      conjunta y para la solución de controversias . 
      
       
      El
      comercio del petróleo queda
      exceptuado de las disposiciones contenidas en el Tratado y se regirá por
      las normas vigentes en ambas Partes (Artículo 1-06 cap. 1 ). 
      
       
      El comercio de bienes automotrices
      comprendidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 55 y sus
      protocolos adicionales, se regirá exclusivamente por lo dispuesto en
      dichos instrumentos (Artículo 1-07 cap. 1 ). 
      
       
      Antecedentes: 
      
       
      En julio de 2002, los señores Presidentes
      Batlle y Fox acordaron profundizar el alcance del Acuerdo de
      Complementación Económica Número 5, vigente entre ambos países, hasta
      convertirlo jurídicamente en un Tratado de Libre Comercio (TLC). Dicha
      negociación quedó enmarcada bajo el Acuerdo de Complementación
      Económica Número 54, celebrado el 5 de ese mismo mes entre MERCOSUR y
      México. 
      
       
      Cumpliendo ese mandato, se abrió un
      complejo y arduo proceso de negociaciones que culminó en un texto que
      contempla, en forma equilibrada, los intereses de ambas Partes y cumple
      con lo dispuesto por el artículo XXIV del GATT en bienes y por el
      artículo V del GATS en materia de servicios, en cuanto al alcance de la
      liberalización requerida para su reconocimiento por el ordenamiento
      jurídico-comercial multilateral.  
      
       
      En Cancún, durante la Conferencia
      Ministerial de la Organización Mundial de Comercio, se emitió el 10 de
      setiembre del presente año una Declaración Ministerial, en presencia del
      señor Presidente Fox, dando por concluidas las negociaciones y
      encomendando a los equipos negociadores la revisión final del texto en un
      plazo no mayor de 60 días, que culminara el pasado día 10 de noviembre. 
      
       
      Rasgos generales: 
      
       
      De tal forma, se ha alcanzado en alto grado
      el objetivo central convenido por ambos Presidentes de ampliar
      sustancialmente el acceso recíproco a ambos mercados. En líneas
      generales, el texto proyectado puede ser caracterizado como un acuerdo de
      libre comercio de "última generación" en virtud de su amplia
      cobertura y la rigurosa actualidad de sus disposiciones desde el punto de
      vista de las tendencias del comercio internacional, todas ellas
      concordantes con la normativa de la Organización Mundial de Comercio y
      bajo el contexto del Tratado de Montevideo de 1980, constitutivo de la
      Asociación Latinoamericana de Integración. 
      
       
      En, ese sentido, resulta particularmente
      destacable el cambio cualitativo que representa este Tratado, en el
      sentido que en lugar de establecer simples mejoras en el acceso de bienes
      a los respectivos mercados, tiende a una visión global de las relaciones
      económico-comerciales, atendiendo el conjunto de aspectos vinculados a
      las mismas, profundizando así la integración entre dos economías
      sustancialmente complementarias. 
      
       
      Aspectos Particulares: 
      
       
      Acceso a Mercados 
      
       
      Debe tenerse en cuenta que el régimen ya
      vigente entre ambos países implicaba un alto grado de liberalización,
      por lo que el instrumento suscrito tiende a profundizar dicha situación,
      permitiendo que aproximadamente un 93% del universo arancelario quede
      libre de restricciones. 
      
       
      Ello es especialmente claro en el sector
      industrial, en el que con contadas excepciones se registra una reducción
      a cero de los aranceles para el conjunto del universo considerado. Al
      respecto corresponde citar el caso del sector calzado, el que quedará
      totalmente liberalizado al cabo de 10 años. 
      
       
      En el sector agrícola y agroindustrial, por
      su parte, Uruguay obtuvo un sustancial incremento de los cupos existentes
      para tejidos de lana (de 1.800.000 a 2.300.000 m2) y quesos (de 4.400 a
      6.600 toneladas) al tiempo de asegurar que continúe la progresiva
      desgravación de la carne bovina (producto clave en la balanza comercial
      con México) que tres años después de la entrada en vigor del Tratado
      tendrá un arancel de 7%. Adicionalmente, se obtuvieron avances en
      productos específicos de interés para el Uruguay, como es el caso del
      agua mineral y algunos ítems del sector pesquero. 
      
       
      En el nuevo enfoque de la relación
      bilateral antes citado, corresponde señalar las posibilidades de
      intercambio entre empresas y provisión de insumos, que permitirán
      incrementar la competitividad de ambas economías. 
      
       
      Normas y disciplinas comerciales 
      
       
      En consonancia con lo anterior, se establece
      una pormenorizada regulación sobre salvaguardias y -prácticas desleales
      de comercio, así como sobre políticas de competencia, tendientes en su
      conjunto a garantizar condiciones adecuadas para el comercio bilateral. 
      
       
      Régimen de Origen 
      
       
      Se profundizan significativamente las
      disposiciones vigentes hasta el momento, definiendo con toda claridad las
      condiciones requeridas para ser consideradas como provenientes de las
      Partes, en el conjunto de bienes comerciables. 
      
       
      Medidas sanitarias, fitosanitarias y normas
      técnicas vinculadas al comercio 
      
       
      Estos capítulos establecen mecanismos para
      la cooperación entre las Partes y la facilitación del comercio en estas
      áreas, así como para evitar que las reglamentaciones correspondientes
      puedan constituirse en obstáculos al intercambio bilateral. Merece
      destacarse la importancia de este aspecto en referencia al acceso a dicho
      mercado de la carne bovina. 
      
       
      Inversiones . 
      
       
      Las disposiciones del Acuerdo de Promoción
      y Protección de Inversiones actualmente vigente se mejoran y actualizan,
      en función del desarrollo esperado en las relaciones económicas
      bilaterales. Un detallado articulado establece un sistema que estimula,
      favorece y torna más atractiva la radicación de capitales, centrada en
      particular en aquellas empresas generadoras de bienes y servicios. 
      
       
      En el mismo sentido cabe mencionar el
      establecimiento de un sistema de solución de controversias particular,
      que garantiza adecuadamente los derechos de todas las partes involucradas.
      
      
       
      Propiedad Intelectual 
      
       
      Este Tratado con México configura el primer
      acuerdo comercial negociado por nuestro país donde se incluye un
      capítulo específico sobre propiedad intelectual, y que incursiona en
      materias complejas (propiedad industrial, derechos de autor, etc.) pero de
      creciente importancia en el comercio internacional. 
      
       
      Se ha acordado un texto con estándares
      modernos y ambiciosos, contestes con la normativa multilateral
      (Organización Mundial de Comercio -Acuerdo sobre los Derechos de
      Propiedad Intelectual vinculados con el Comercio), lográndose asimismo un
      equilibrio con los intereses y la legislación uruguaya en la materia,
      incluidas las modificaciones recientemente aprobadas en materia de
      Derechos de Autor (Ley 17.616). 
      
       
      Comercio de Servicios.
      
       
      El Tratado en análisis implica para Uruguay
      varios logros significativos
      
       
      Permite estar preparado metodológicamente
      para futuras negociaciones (bilaterales o multilaterales) que mantengan la
      misma estructura planteada en este caso.
      
       
      Habilita un acceso sustancial al mercado en
      todos los sectores de servicios, con excepción de aquellos considerados
      “sensibles” que quedarán exceptuados del régimen general. Para ello
      ambos países acordaron establecer 4 anexos (comunes con el capítulo de
      inversiones) que recogen entre otros temas reservas y excepciones,
      exenciones a la cláusula de la Nación Mas Favorecida y actividades
      reservadas al Estado. 
      
       
      En cuanto a la entrada temporal de personas
      de negocios, constituye uno de los sectores de mayor interés exportador
      para nuestro país, por lo que tendrá resultados concretos para facilitar
      el desempeño de los nacionales en diversas actividades de negocios. Un
      logro particular es la inclusión en este tema de los servicios de
      consultoría, ya que este sector, en continuo crecimiento, podrá ingresar
      en mejores condiciones al mercado mexicano. Lo mismo cabe mencionar del
      acuerdo amplio alcanzado en el área de los servicios profesionales . 
      
       
      Un caso particular está constituido por los
      Servicios Financieros, los que al igual que el capítulo de Compras
      Gubernamentales no están incluidos en el presente Tratado. Las Partes han
      acordado, sin embargo, que ambas áreas serán negociadas en un lapso de
      dos años luego de la entrada en vigor del mismo. 
      
       
      Solución de Controversias 
      
       
      Se establece un régimen actualizado y
      funcional para resolver las diferencias que eventualmente se planteen
      entre las Partes sobre la aplicación del Tratado, coherente tanto con las
      últimas tendencias jurídicas a nivel internacional, como con la
      experiencia recogida por ambos países en la materia y el alcance e
      importancia del Tratado en sí. 
      
       
      Administración del Tratado 
      
       
      Se crea una Comisión Administradora
      encargada entre otras funciones de velar por el correcto cumplimiento del
      mismo, así como su eventual perfeccionamiento y su adecuada aplicación.
      En diversos capítulos, además, se establecen comités específicos por
      materia tendientes a facilitar el desarrollo en la práctica de dicho
      instrumento internacional. 
      
       
      Las Partes se comprometen además a revisar
      determinadas áreas del Tratado en un lapso de dos años, a efectos de
      continuar avanzando en la integración y desarrollo conjunto de sus
      economías. 
      
       
      Corresponde llamar la atención sobre las
      características inéditas para nuestro país de este Tratado
      Uruguay-México, tanto en relación al conjunto de materias reguladas (que
      abarcan todas las que hacen a la negociación comercial internacional en
      diversos foros) como a la profundidad de sus disposiciones, que lo tornan
      un instrumento clave en la formalización de nuestra voluntad de
      integración, piedra angular de nuestra política exterior . 
      
       
      Los anexos a este Tratado constituyen parte
      integral del mismo (Artículo 20-01 del Capítulo 20). 
      
       
      Las Partes podrán acordar cualquier
      modificación o adición a este Tratado (Artículo 20-02 del Capítulo
      20). 
      
       
      Este Tratado entrará en vigor 30 días
      después que se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las
      formalidades jurídicas necesarias en cada Parte han concluido (Artículo
      20-03 del Capítulo 20). 
      
       
      El Tratado no podrá ser objeto de reservas
      ni declaraciones interpretativas al momento de su ratificación (Artículo
      20-05 del Capítulo 20). 
      
       
      El Tratado queda abierto a la adhesión de
      cualquier país o grupo de países sujetándose a los términos y
      condiciones que sean convenidos entre ese país o grupo de países y la
      Comisión, y una vez que su adhesión haya sido aprobada de acuerdo con
      los procedimientos jurídicos aplicables de cada país. 
      
       
      El Tratado no tendrá vigencia entre una
      Parte y cualquier país o grupo de países que se incorporen, si al
      momento de la adhesión cualquiera de ellos no otorga su consentimiento
      (Artículo 20-06 del Capítulo 20). Este artículo consagra
      una fórmula que al permitir la adhesión de cualquier país o grupo de
      países, atenúa el apartamiento al principio de la Cláusula de la
      Nación más Favorecida que ha sido desde la creación del GATT en 1947 la
      piedra angular del comercio internacional. 
      
       
      Cualquier parte podrá denunciar este
      Tratado (Artículo 20-07 del Capítulo 20). La denuncia surtirá efectos
      180 días después de comunicarla a la otra Parte, sin perjuicio de que
      las Partes puedan pactar un plazo distinto. 
      
       
      A más tardar dos (2) años después de la
      entrada en vigor de este Tratado, la Comisión considerará los pasos
      ulteriores en el proceso de liberalización del comercio entre Uruguay y
      México. Para ese fin se llevará a cabo una revisión, caso por caso, de
      los aranceles aduaneros aplicables a los productos listados en los Anexos
      I y II, las cuotas vigentes y las reglas de origen pertinentes, según se
      considere apropiado (Artículo 20-08 del Capítulo 20). 
      
       
      En virtud de las razones antes expuestas, el
      Poder Ejecutivo estima de singular importancia la aprobación del Tratado
      de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se solicita
      al Poder Legislativo la correspondiente aprobación parlamentaria. 
      
       
      El Poder Ejecutivo reitera al señor
      Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta
      consideración . 
      
       
      PROYECTO
      DE LEY
      Artículo Único.- Apruébase el Tratado de
      Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados
      Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra,
      República de Bolivia, el día 15 de noviembre del año 2003. 
      
       
       
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