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20/11/03 - APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SUSCRITO EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2003 EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, BOLIVIA.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, a fin de someter a su consideración, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de Ley por el cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos suscrito el 15 de noviembre de 2003 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

Este Tratado que consta de veinte capítulos y cuarenta anexos, es el primero de sus características suscrito entre un país perteneciente al Mercado Común del Sur y otro perteneciente al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, por lo que representa un hito fundamental en el proceso de integración económica del Hemisferio.

En lo que se refiere a la estrategia comercial nacional, el Tratado busca expandir y facilitar el comercio de bienes y servicios y las inversiones como forma de diversificar las oportunidades comerciales y así disminuir la excesiva dependencia y la vulnerabilidad que se derivarían de la excesiva concentración de los intercambios con un reducido número de países.

Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes (Artículo 1-02 del Capítulo uno):

a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;

b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios entre las Partes;

c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;

d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

e) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte;

f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y

g) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias .

El comercio del petróleo queda exceptuado de las disposiciones contenidas en el Tratado y se regirá por las normas vigentes en ambas Partes (Artículo 1-06 cap. 1 ).

El comercio de bienes automotrices comprendidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 55 y sus protocolos adicionales, se regirá exclusivamente por lo dispuesto en dichos instrumentos (Artículo 1-07 cap. 1 ).

Antecedentes:

En julio de 2002, los señores Presidentes Batlle y Fox acordaron profundizar el alcance del Acuerdo de Complementación Económica Número 5, vigente entre ambos países, hasta convertirlo jurídicamente en un Tratado de Libre Comercio (TLC). Dicha negociación quedó enmarcada bajo el Acuerdo de Complementación Económica Número 54, celebrado el 5 de ese mismo mes entre MERCOSUR y México.

Cumpliendo ese mandato, se abrió un complejo y arduo proceso de negociaciones que culminó en un texto que contempla, en forma equilibrada, los intereses de ambas Partes y cumple con lo dispuesto por el artículo XXIV del GATT en bienes y por el artículo V del GATS en materia de servicios, en cuanto al alcance de la liberalización requerida para su reconocimiento por el ordenamiento jurídico-comercial multilateral. 

En Cancún, durante la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio, se emitió el 10 de setiembre del presente año una Declaración Ministerial, en presencia del señor Presidente Fox, dando por concluidas las negociaciones y encomendando a los equipos negociadores la revisión final del texto en un plazo no mayor de 60 días, que culminara el pasado día 10 de noviembre.

Rasgos generales:

De tal forma, se ha alcanzado en alto grado el objetivo central convenido por ambos Presidentes de ampliar sustancialmente el acceso recíproco a ambos mercados. En líneas generales, el texto proyectado puede ser caracterizado como un acuerdo de libre comercio de "última generación" en virtud de su amplia cobertura y la rigurosa actualidad de sus disposiciones desde el punto de vista de las tendencias del comercio internacional, todas ellas concordantes con la normativa de la Organización Mundial de Comercio y bajo el contexto del Tratado de Montevideo de 1980, constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración.

En, ese sentido, resulta particularmente destacable el cambio cualitativo que representa este Tratado, en el sentido que en lugar de establecer simples mejoras en el acceso de bienes a los respectivos mercados, tiende a una visión global de las relaciones económico-comerciales, atendiendo el conjunto de aspectos vinculados a las mismas, profundizando así la integración entre dos economías sustancialmente complementarias.

Aspectos Particulares:

Acceso a Mercados

Debe tenerse en cuenta que el régimen ya vigente entre ambos países implicaba un alto grado de liberalización, por lo que el instrumento suscrito tiende a profundizar dicha situación, permitiendo que aproximadamente un 93% del universo arancelario quede libre de restricciones.

Ello es especialmente claro en el sector industrial, en el que con contadas excepciones se registra una reducción a cero de los aranceles para el conjunto del universo considerado. Al respecto corresponde citar el caso del sector calzado, el que quedará totalmente liberalizado al cabo de 10 años.

En el sector agrícola y agroindustrial, por su parte, Uruguay obtuvo un sustancial incremento de los cupos existentes para tejidos de lana (de 1.800.000 a 2.300.000 m2) y quesos (de 4.400 a 6.600 toneladas) al tiempo de asegurar que continúe la progresiva desgravación de la carne bovina (producto clave en la balanza comercial con México) que tres años después de la entrada en vigor del Tratado tendrá un arancel de 7%. Adicionalmente, se obtuvieron avances en productos específicos de interés para el Uruguay, como es el caso del agua mineral y algunos ítems del sector pesquero.

En el nuevo enfoque de la relación bilateral antes citado, corresponde señalar las posibilidades de intercambio entre empresas y provisión de insumos, que permitirán incrementar la competitividad de ambas economías.

Normas y disciplinas comerciales

En consonancia con lo anterior, se establece una pormenorizada regulación sobre salvaguardias y -prácticas desleales de comercio, así como sobre políticas de competencia, tendientes en su conjunto a garantizar condiciones adecuadas para el comercio bilateral.

Régimen de Origen

Se profundizan significativamente las disposiciones vigentes hasta el momento, definiendo con toda claridad las condiciones requeridas para ser consideradas como provenientes de las Partes, en el conjunto de bienes comerciables.

Medidas sanitarias, fitosanitarias y normas técnicas vinculadas al comercio

Estos capítulos establecen mecanismos para la cooperación entre las Partes y la facilitación del comercio en estas áreas, así como para evitar que las reglamentaciones correspondientes puedan constituirse en obstáculos al intercambio bilateral. Merece destacarse la importancia de este aspecto en referencia al acceso a dicho mercado de la carne bovina.

Inversiones .

Las disposiciones del Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones actualmente vigente se mejoran y actualizan, en función del desarrollo esperado en las relaciones económicas bilaterales. Un detallado articulado establece un sistema que estimula, favorece y torna más atractiva la radicación de capitales, centrada en particular en aquellas empresas generadoras de bienes y servicios.

En el mismo sentido cabe mencionar el establecimiento de un sistema de solución de controversias particular, que garantiza adecuadamente los derechos de todas las partes involucradas.

Propiedad Intelectual

Este Tratado con México configura el primer acuerdo comercial negociado por nuestro país donde se incluye un capítulo específico sobre propiedad intelectual, y que incursiona en materias complejas (propiedad industrial, derechos de autor, etc.) pero de creciente importancia en el comercio internacional.

Se ha acordado un texto con estándares modernos y ambiciosos, contestes con la normativa multilateral (Organización Mundial de Comercio -Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual vinculados con el Comercio), lográndose asimismo un equilibrio con los intereses y la legislación uruguaya en la materia, incluidas las modificaciones recientemente aprobadas en materia de Derechos de Autor (Ley 17.616).

Comercio de Servicios.

El Tratado en análisis implica para Uruguay varios logros significativos

Permite estar preparado metodológicamente para futuras negociaciones (bilaterales o multilaterales) que mantengan la misma estructura planteada en este caso.

Habilita un acceso sustancial al mercado en todos los sectores de servicios, con excepción de aquellos considerados “sensibles” que quedarán exceptuados del régimen general. Para ello ambos países acordaron establecer 4 anexos (comunes con el capítulo de inversiones) que recogen entre otros temas reservas y excepciones, exenciones a la cláusula de la Nación Mas Favorecida y actividades reservadas al Estado.

En cuanto a la entrada temporal de personas de negocios, constituye uno de los sectores de mayor interés exportador para nuestro país, por lo que tendrá resultados concretos para facilitar el desempeño de los nacionales en diversas actividades de negocios. Un logro particular es la inclusión en este tema de los servicios de consultoría, ya que este sector, en continuo crecimiento, podrá ingresar en mejores condiciones al mercado mexicano. Lo mismo cabe mencionar del acuerdo amplio alcanzado en el área de los servicios profesionales .

Un caso particular está constituido por los Servicios Financieros, los que al igual que el capítulo de Compras Gubernamentales no están incluidos en el presente Tratado. Las Partes han acordado, sin embargo, que ambas áreas serán negociadas en un lapso de dos años luego de la entrada en vigor del mismo.

Solución de Controversias

Se establece un régimen actualizado y funcional para resolver las diferencias que eventualmente se planteen entre las Partes sobre la aplicación del Tratado, coherente tanto con las últimas tendencias jurídicas a nivel internacional, como con la experiencia recogida por ambos países en la materia y el alcance e importancia del Tratado en sí.

Administración del Tratado

Se crea una Comisión Administradora encargada entre otras funciones de velar por el correcto cumplimiento del mismo, así como su eventual perfeccionamiento y su adecuada aplicación. En diversos capítulos, además, se establecen comités específicos por materia tendientes a facilitar el desarrollo en la práctica de dicho instrumento internacional.

Las Partes se comprometen además a revisar determinadas áreas del Tratado en un lapso de dos años, a efectos de continuar avanzando en la integración y desarrollo conjunto de sus economías.

Corresponde llamar la atención sobre las características inéditas para nuestro país de este Tratado Uruguay-México, tanto en relación al conjunto de materias reguladas (que abarcan todas las que hacen a la negociación comercial internacional en diversos foros) como a la profundidad de sus disposiciones, que lo tornan un instrumento clave en la formalización de nuestra voluntad de integración, piedra angular de nuestra política exterior .

Los anexos a este Tratado constituyen parte integral del mismo (Artículo 20-01 del Capítulo 20).

Las Partes podrán acordar cualquier modificación o adición a este Tratado (Artículo 20-02 del Capítulo 20).

Este Tratado entrará en vigor 30 días después que se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias en cada Parte han concluido (Artículo 20-03 del Capítulo 20).

El Tratado no podrá ser objeto de reservas ni declaraciones interpretativas al momento de su ratificación (Artículo 20-05 del Capítulo 20).

El Tratado queda abierto a la adhesión de cualquier país o grupo de países sujetándose a los términos y condiciones que sean convenidos entre ese país o grupo de países y la Comisión, y una vez que su adhesión haya sido aprobada de acuerdo con los procedimientos jurídicos aplicables de cada país.

El Tratado no tendrá vigencia entre una Parte y cualquier país o grupo de países que se incorporen, si al momento de la adhesión cualquiera de ellos no otorga su consentimiento (Artículo 20-06 del Capítulo 20). Este artículo consagra una fórmula que al permitir la adhesión de cualquier país o grupo de países, atenúa el apartamiento al principio de la Cláusula de la Nación más Favorecida que ha sido desde la creación del GATT en 1947 la piedra angular del comercio internacional.

Cualquier parte podrá denunciar este Tratado (Artículo 20-07 del Capítulo 20). La denuncia surtirá efectos 180 días después de comunicarla a la otra Parte, sin perjuicio de que las Partes puedan pactar un plazo distinto.

A más tardar dos (2) años después de la entrada en vigor de este Tratado, la Comisión considerará los pasos ulteriores en el proceso de liberalización del comercio entre Uruguay y México. Para ese fin se llevará a cabo una revisión, caso por caso, de los aranceles aduaneros aplicables a los productos listados en los Anexos I y II, las cuotas vigentes y las reglas de origen pertinentes, según se considere apropiado (Artículo 20-08 del Capítulo 20).

En virtud de las razones antes expuestas, el Poder Ejecutivo estima de singular importancia la aprobación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se solicita al Poder Legislativo la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración .

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, el día 15 de noviembre del año 2003.