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20/11/03
- APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SUSCRITO EL 15 DE NOVIEMBRE DE
2003 EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, BOLIVIA.
Señor
Presidente de la Asamblea General:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, a fin de someter
a su consideración, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, el
adjunto proyecto de Ley por el cual se aprueba el Tratado de Libre
Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos
Mexicanos suscrito el 15 de noviembre de 2003 en la ciudad de Santa Cruz
de la Sierra, Bolivia.
Este Tratado que consta de veinte capítulos
y cuarenta anexos, es el primero de sus características suscrito entre un
país perteneciente al Mercado Común del Sur y otro perteneciente al
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, por lo que representa un
hito fundamental en el proceso de integración económica del Hemisferio.
En lo que se refiere a la estrategia
comercial nacional, el Tratado busca expandir y facilitar el comercio de
bienes y servicios y las inversiones como forma de diversificar las
oportunidades comerciales y así disminuir la excesiva dependencia y la
vulnerabilidad que se derivarían de la excesiva concentración de los
intercambios con un reducido número de países.
Los objetivos de este Tratado,
desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas,
incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y
transparencia, son los siguientes (Artículo 1-02 del Capítulo uno):
a) estimular la expansión y
diversificación del comercio entre las Partes;
b) eliminar las barreras al comercio y
facilitar la circulación de bienes y servicios entre las Partes;
c) promover condiciones de competencia leal
en el comercio entre las Partes;
d) aumentar sustancialmente las
oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
e) proteger y hacer valer, de manera
adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en el
territorio de cada Parte;
f) establecer lineamientos para la ulterior
cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y
multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este
Tratado; y
g) crear procedimientos eficaces para la
aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración
conjunta y para la solución de controversias .
El
comercio del petróleo queda
exceptuado de las disposiciones contenidas en el Tratado y se regirá por
las normas vigentes en ambas Partes (Artículo 1-06 cap. 1 ).
El comercio de bienes automotrices
comprendidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 55 y sus
protocolos adicionales, se regirá exclusivamente por lo dispuesto en
dichos instrumentos (Artículo 1-07 cap. 1 ).
Antecedentes:
En julio de 2002, los señores Presidentes
Batlle y Fox acordaron profundizar el alcance del Acuerdo de
Complementación Económica Número 5, vigente entre ambos países, hasta
convertirlo jurídicamente en un Tratado de Libre Comercio (TLC). Dicha
negociación quedó enmarcada bajo el Acuerdo de Complementación
Económica Número 54, celebrado el 5 de ese mismo mes entre MERCOSUR y
México.
Cumpliendo ese mandato, se abrió un
complejo y arduo proceso de negociaciones que culminó en un texto que
contempla, en forma equilibrada, los intereses de ambas Partes y cumple
con lo dispuesto por el artículo XXIV del GATT en bienes y por el
artículo V del GATS en materia de servicios, en cuanto al alcance de la
liberalización requerida para su reconocimiento por el ordenamiento
jurídico-comercial multilateral.
En Cancún, durante la Conferencia
Ministerial de la Organización Mundial de Comercio, se emitió el 10 de
setiembre del presente año una Declaración Ministerial, en presencia del
señor Presidente Fox, dando por concluidas las negociaciones y
encomendando a los equipos negociadores la revisión final del texto en un
plazo no mayor de 60 días, que culminara el pasado día 10 de noviembre.
Rasgos generales:
De tal forma, se ha alcanzado en alto grado
el objetivo central convenido por ambos Presidentes de ampliar
sustancialmente el acceso recíproco a ambos mercados. En líneas
generales, el texto proyectado puede ser caracterizado como un acuerdo de
libre comercio de "última generación" en virtud de su amplia
cobertura y la rigurosa actualidad de sus disposiciones desde el punto de
vista de las tendencias del comercio internacional, todas ellas
concordantes con la normativa de la Organización Mundial de Comercio y
bajo el contexto del Tratado de Montevideo de 1980, constitutivo de la
Asociación Latinoamericana de Integración.
En, ese sentido, resulta particularmente
destacable el cambio cualitativo que representa este Tratado, en el
sentido que en lugar de establecer simples mejoras en el acceso de bienes
a los respectivos mercados, tiende a una visión global de las relaciones
económico-comerciales, atendiendo el conjunto de aspectos vinculados a
las mismas, profundizando así la integración entre dos economías
sustancialmente complementarias.
Aspectos Particulares:
Acceso a Mercados
Debe tenerse en cuenta que el régimen ya
vigente entre ambos países implicaba un alto grado de liberalización,
por lo que el instrumento suscrito tiende a profundizar dicha situación,
permitiendo que aproximadamente un 93% del universo arancelario quede
libre de restricciones.
Ello es especialmente claro en el sector
industrial, en el que con contadas excepciones se registra una reducción
a cero de los aranceles para el conjunto del universo considerado. Al
respecto corresponde citar el caso del sector calzado, el que quedará
totalmente liberalizado al cabo de 10 años.
En el sector agrícola y agroindustrial, por
su parte, Uruguay obtuvo un sustancial incremento de los cupos existentes
para tejidos de lana (de 1.800.000 a 2.300.000 m2) y quesos (de 4.400 a
6.600 toneladas) al tiempo de asegurar que continúe la progresiva
desgravación de la carne bovina (producto clave en la balanza comercial
con México) que tres años después de la entrada en vigor del Tratado
tendrá un arancel de 7%. Adicionalmente, se obtuvieron avances en
productos específicos de interés para el Uruguay, como es el caso del
agua mineral y algunos ítems del sector pesquero.
En el nuevo enfoque de la relación
bilateral antes citado, corresponde señalar las posibilidades de
intercambio entre empresas y provisión de insumos, que permitirán
incrementar la competitividad de ambas economías.
Normas y disciplinas comerciales
En consonancia con lo anterior, se establece
una pormenorizada regulación sobre salvaguardias y -prácticas desleales
de comercio, así como sobre políticas de competencia, tendientes en su
conjunto a garantizar condiciones adecuadas para el comercio bilateral.
Régimen de Origen
Se profundizan significativamente las
disposiciones vigentes hasta el momento, definiendo con toda claridad las
condiciones requeridas para ser consideradas como provenientes de las
Partes, en el conjunto de bienes comerciables.
Medidas sanitarias, fitosanitarias y normas
técnicas vinculadas al comercio
Estos capítulos establecen mecanismos para
la cooperación entre las Partes y la facilitación del comercio en estas
áreas, así como para evitar que las reglamentaciones correspondientes
puedan constituirse en obstáculos al intercambio bilateral. Merece
destacarse la importancia de este aspecto en referencia al acceso a dicho
mercado de la carne bovina.
Inversiones .
Las disposiciones del Acuerdo de Promoción
y Protección de Inversiones actualmente vigente se mejoran y actualizan,
en función del desarrollo esperado en las relaciones económicas
bilaterales. Un detallado articulado establece un sistema que estimula,
favorece y torna más atractiva la radicación de capitales, centrada en
particular en aquellas empresas generadoras de bienes y servicios.
En el mismo sentido cabe mencionar el
establecimiento de un sistema de solución de controversias particular,
que garantiza adecuadamente los derechos de todas las partes involucradas.
Propiedad Intelectual
Este Tratado con México configura el primer
acuerdo comercial negociado por nuestro país donde se incluye un
capítulo específico sobre propiedad intelectual, y que incursiona en
materias complejas (propiedad industrial, derechos de autor, etc.) pero de
creciente importancia en el comercio internacional.
Se ha acordado un texto con estándares
modernos y ambiciosos, contestes con la normativa multilateral
(Organización Mundial de Comercio -Acuerdo sobre los Derechos de
Propiedad Intelectual vinculados con el Comercio), lográndose asimismo un
equilibrio con los intereses y la legislación uruguaya en la materia,
incluidas las modificaciones recientemente aprobadas en materia de
Derechos de Autor (Ley 17.616).
Comercio de Servicios.
El Tratado en análisis implica para Uruguay
varios logros significativos
Permite estar preparado metodológicamente
para futuras negociaciones (bilaterales o multilaterales) que mantengan la
misma estructura planteada en este caso.
Habilita un acceso sustancial al mercado en
todos los sectores de servicios, con excepción de aquellos considerados
“sensibles” que quedarán exceptuados del régimen general. Para ello
ambos países acordaron establecer 4 anexos (comunes con el capítulo de
inversiones) que recogen entre otros temas reservas y excepciones,
exenciones a la cláusula de la Nación Mas Favorecida y actividades
reservadas al Estado.
En cuanto a la entrada temporal de personas
de negocios, constituye uno de los sectores de mayor interés exportador
para nuestro país, por lo que tendrá resultados concretos para facilitar
el desempeño de los nacionales en diversas actividades de negocios. Un
logro particular es la inclusión en este tema de los servicios de
consultoría, ya que este sector, en continuo crecimiento, podrá ingresar
en mejores condiciones al mercado mexicano. Lo mismo cabe mencionar del
acuerdo amplio alcanzado en el área de los servicios profesionales .
Un caso particular está constituido por los
Servicios Financieros, los que al igual que el capítulo de Compras
Gubernamentales no están incluidos en el presente Tratado. Las Partes han
acordado, sin embargo, que ambas áreas serán negociadas en un lapso de
dos años luego de la entrada en vigor del mismo.
Solución de Controversias
Se establece un régimen actualizado y
funcional para resolver las diferencias que eventualmente se planteen
entre las Partes sobre la aplicación del Tratado, coherente tanto con las
últimas tendencias jurídicas a nivel internacional, como con la
experiencia recogida por ambos países en la materia y el alcance e
importancia del Tratado en sí.
Administración del Tratado
Se crea una Comisión Administradora
encargada entre otras funciones de velar por el correcto cumplimiento del
mismo, así como su eventual perfeccionamiento y su adecuada aplicación.
En diversos capítulos, además, se establecen comités específicos por
materia tendientes a facilitar el desarrollo en la práctica de dicho
instrumento internacional.
Las Partes se comprometen además a revisar
determinadas áreas del Tratado en un lapso de dos años, a efectos de
continuar avanzando en la integración y desarrollo conjunto de sus
economías.
Corresponde llamar la atención sobre las
características inéditas para nuestro país de este Tratado
Uruguay-México, tanto en relación al conjunto de materias reguladas (que
abarcan todas las que hacen a la negociación comercial internacional en
diversos foros) como a la profundidad de sus disposiciones, que lo tornan
un instrumento clave en la formalización de nuestra voluntad de
integración, piedra angular de nuestra política exterior .
Los anexos a este Tratado constituyen parte
integral del mismo (Artículo 20-01 del Capítulo 20).
Las Partes podrán acordar cualquier
modificación o adición a este Tratado (Artículo 20-02 del Capítulo
20).
Este Tratado entrará en vigor 30 días
después que se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las
formalidades jurídicas necesarias en cada Parte han concluido (Artículo
20-03 del Capítulo 20).
El Tratado no podrá ser objeto de reservas
ni declaraciones interpretativas al momento de su ratificación (Artículo
20-05 del Capítulo 20).
El Tratado queda abierto a la adhesión de
cualquier país o grupo de países sujetándose a los términos y
condiciones que sean convenidos entre ese país o grupo de países y la
Comisión, y una vez que su adhesión haya sido aprobada de acuerdo con
los procedimientos jurídicos aplicables de cada país.
El Tratado no tendrá vigencia entre una
Parte y cualquier país o grupo de países que se incorporen, si al
momento de la adhesión cualquiera de ellos no otorga su consentimiento
(Artículo 20-06 del Capítulo 20). Este artículo consagra
una fórmula que al permitir la adhesión de cualquier país o grupo de
países, atenúa el apartamiento al principio de la Cláusula de la
Nación más Favorecida que ha sido desde la creación del GATT en 1947 la
piedra angular del comercio internacional.
Cualquier parte podrá denunciar este
Tratado (Artículo 20-07 del Capítulo 20). La denuncia surtirá efectos
180 días después de comunicarla a la otra Parte, sin perjuicio de que
las Partes puedan pactar un plazo distinto.
A más tardar dos (2) años después de la
entrada en vigor de este Tratado, la Comisión considerará los pasos
ulteriores en el proceso de liberalización del comercio entre Uruguay y
México. Para ese fin se llevará a cabo una revisión, caso por caso, de
los aranceles aduaneros aplicables a los productos listados en los Anexos
I y II, las cuotas vigentes y las reglas de origen pertinentes, según se
considere apropiado (Artículo 20-08 del Capítulo 20).
En virtud de las razones antes expuestas, el
Poder Ejecutivo estima de singular importancia la aprobación del Tratado
de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se solicita
al Poder Legislativo la correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor
Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta
consideración .
PROYECTO
DE LEY
Artículo Único.- Apruébase el Tratado de
Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados
Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra,
República de Bolivia, el día 15 de noviembre del año 2003.
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