21/11/03
18/11/03
– CREACIÓN DE LA FIGURA DEL “ARREPENTIDO”
Señor
Presidente de la Asamblea General,
Don
Luis Hierro López.
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo, el adjunto,
Proyecto de Ley, por el cual se habilita la creación de la figura del
"arrepentido", en aras de prevenir y combatir el delito.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El
presente proyecto de ley propugna la incorporación a nuestro derecho
positivo de. una figura ,ya establecida y aplicada por el derecho
comparado, como elemento esencial para la lucha contra la delincuencia, la
cual se ha convertido en uno de los principales flagelos y motivo de
preocupación de nuestra sociedad.
En
la actualidad la sociedad se ve, enfrentada a una variedad de conductas
antisociales, delitos y nuevas formas de consumación de los mismos,
poniendo de relieve la necesidad de una urgente adecuación de la
legislación en materia penal y de la !utilización de nuevos medios e
instrumentos de investigación.
El
combate y la lucha decidida y firme contra el delito en todas sus
manifestaciones implica modernamente que la investigación permita llegar
hasta la estructura misma de grupos u organizaciones delictivas.
Ante
los desafíos que implica la lucha contra el delito, es necesario dotar a
nuestras instituciones de los recursos legales adecuados para afrontar
situaciones que no pudieron ser previstas en el momento en que nuestra
legislación fue aprobada.
La
medida legislativa que se propicia tiende a facilitar el accionar de la
justicia y de sus auxiliares, mediante la cooperación de sujetos que no
obstante haber intervenido en algunos casos en la comisión de los hechos
delictuosos que se investigan, o que tienen cabal conocimiento de los
mismos, o bien que se han infiltrado en grupos u organizaciones de tal
naturaleza, contribuyen fehacientemente al descubrimiento y prueba del
delito, suministrando información que facilita la individualización o
aprehensión de los responsables, autores, coautores, cómplices o
encubridores, así como el desbaratamiento o desarticulación del grupo, u
organización si la hubiere, de sus actividades o incluso para acreditar
su existencia y accionar.
El
dotar a la Justicia de herramientas como las que en este proyecto se
proponen, no es algo novedoso ni desconocido para quienes están en
permanente contacto con el derecho penal, ya que resultaría interminable
la enumeración de normas similares en el derecho comparado.
En
tal sentido se somete a consideración este proyecto por el cual se
incorpora, define y delimita la figura del "arrepentido".
Dicha
figura representa un significativo avance en la creación de modernos
procedimientos para la prevención y represión del delito, respecto de
nuestro sistema jurídico, y representa además una figura ya admitida en
muchas legislaciones que han dado óptimos resultados. En tal sentido cabe
reseñar que países como los Estados Unidos de América, España,
Alemania, Italia, Chile, Perú y muchos otros más, han aplicado
instrumentos como los que se proyectan para nuestro país en esta nueva
legislación.
No
puede tampoco desconocerse que la delincuencia moderna ha perfeccionado su
accionar, se ha vuelto más
agresiva y violenta, que recurren a metodologías más experimentadas,
sorpresivas y eficaces, todo lo cual determina una necesaria adecuación y
evolución de la legislación penal para combatirla con éxito.
Otra
consideración especial que merece el proyecto que se eleva es que la
figura que se crea, y particularmente su accionar, estará bajo la
supervisión, control y habilitación judicial. Es decir que el Poder
Judicial y el Ministerio Público tienen Una absoluta injerencia y poder
de evaluación y en definitiva de decidir sobre la aplicación de la
normativa que se crea.
Corresponde
hacer una breve referencia de la presente figura: siguiendo al derecho
comparado de los países de avanzada en este tratamiento, a aquella
persona imputada de un delito que brinda a las autoridades judiciales una
información de tal significación que permita descubrir a los autores,
coautores, partícipes o encubridores del delito o que permite la
incautación de sustancias, estupefacientes, dinero, materiales, objetos o
bienes vinculados directa o indirectamente o conexos a hechos delictivos,
o que permite resolver un caso o investigación sobre la base de la
información aportada, se le beneficia con una reducción y hasta con la
eximición de la pena que le habría correspondido; por lo que tal extremo
se contempla en el presente proyecto, no extendiéndose a la pena de
inhabilitación, por entender que sería incompatible con la prosecución
del desempeño de una función pública. Se trata de un instrumento que le
permite al Estado quebrar la impunidad de grupos delictivos cerrados, de
desarticularlos, apresarlos, o descubrir la comisión o planificación de
delitos a fin de reprimirlos o prevenirlos.
Implica
la colaboración con la justicia por parte de personas que han cometido
delitos y que revelan la identidad de coautores o cómplices y
proporcionan información suficiente para la resolución del caso.
En
suma, la figura que contempla esta nueva legislación, es por un lado
instrumento innovador para nuestro derecho que por otra parte se han
convertido en una necesidad para afrontar con mediano éxito las
habilidades de una criminalidad organizada y a su vez un instrumento que
facilita a la justicia ya la sociedad en su conjunto, una acción de
represión y prevención más efectiva y eficaz contra la delincuencia.
Por
otra parte, en su artículo 2° se proyecta otorgar, por parte del Poder
Ejecutivo, la protección a la figura del arrepentido, que fuere necesaria
según los casos, lo que será objeto de estudio y evaluación en forma
individual, tendiente a la conservación de su integridad.
Saludan
al Señor Presidente con su mayor consideración.
PROYECTO DE LEY
Artículo
1° - Del Arrepentido.
A la persona incursa en
cualquiera de los delitos previstos en nuestro ordenamiento positivo, el
Juez o Tribunal competente podrá reducirle las penas hasta la mitad del
mínimo y del máximo o eximirla de ellas, previo traslado al Ministerio
Público; en cualquier etapa del proceso penal si:
a)
Revelare la identidad de autores, coautores, cómplices o encubridores de
los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos
suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o la
resolución definitiva del caso o un significativo progreso de la
investigación.
b)
Aportare información que permita incautar materias primas,
estupefacientes, dinero sustancias inflamables o explosivas, armas o
cualquier otro objeto u elemento que pueda servir para la comisión de
delitos, planificarlos, e incluso recuperar objetos o bienes procedentes
de los mismos.
A
los fines de la exención de pena se valorará especialmente la
información que permita desbaratar una organización, grupo o banda
dedicada a la actividad delictiva de referencia.
La
reducción o eximisión de pena no procederá respecto de la pena de
inhabilitación.
Artículo
2° - El Poder Ejecutivo proporcionará al arrepentido toda la
protección que en el caso fuera necesaria.
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