21/11/03    

18/11/03 – CREACIÓN DE LA FIGURA DEL “ARREPENTIDO”

Señor Presidente de la Asamblea General,

Don Luis Hierro López. 
 

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo, el adjunto, Proyecto de Ley, por el cual se habilita la creación de la figura del "arrepentido", en aras de prevenir y combatir el delito.  

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley propugna la incorporación a nuestro derecho positivo de. una figura ,ya establecida y aplicada por el derecho comparado, como elemento esencial para la lucha contra la delincuencia, la cual se ha convertido en uno de los principales flagelos y motivo de preocupación de nuestra sociedad.

En la actualidad la sociedad se ve, enfrentada a una variedad de conductas antisociales, delitos y nuevas formas de consumación de los mismos, poniendo de relieve la necesidad de una urgente adecuación de la legislación en materia penal y de la !utilización de nuevos medios e instrumentos de investigación.

 El combate y la lucha decidida y firme contra el delito en todas sus manifestaciones implica modernamente que la investigación permita llegar hasta la estructura misma de grupos u organizaciones delictivas.

Ante los desafíos que implica la lucha contra el delito, es necesario dotar a nuestras instituciones de los recursos legales adecuados para afrontar situaciones que no pudieron ser previstas en el momento en que nuestra legislación fue aprobada.

La medida legislativa que se propicia tiende a facilitar el accionar de la justicia y de sus auxiliares, mediante la cooperación de sujetos que no obstante haber intervenido en algunos casos en la comisión de los hechos delictuosos que se investigan, o que tienen cabal conocimiento de los mismos, o bien que se han infiltrado en grupos u organizaciones de tal naturaleza, contribuyen fehacientemente al descubrimiento y prueba del delito, suministrando información que facilita la individualización o aprehensión de los responsables, autores, coautores, cómplices o encubridores, así como el desbaratamiento o desarticulación del grupo, u organización si la hubiere, de sus actividades o incluso para acreditar su existencia y accionar.

El dotar a la Justicia de herramientas como las que en este proyecto se proponen, no es algo novedoso ni desconocido para quienes están en permanente contacto con el derecho penal, ya que resultaría interminable la enumeración de normas similares en el derecho comparado.

En tal sentido se somete a consideración este proyecto por el cual se incorpora, define y delimita la figura del "arrepentido".

Dicha figura representa un significativo avance en la creación de modernos procedimientos para la prevención y represión del delito, respecto de nuestro sistema jurídico, y representa además una figura ya admitida en muchas legislaciones que han dado óptimos resultados. En tal sentido cabe reseñar que países como los Estados Unidos de América, España, Alemania, Italia, Chile, Perú y muchos otros más, han aplicado instrumentos como los que se proyectan para nuestro país en esta nueva legislación.

No puede tampoco desconocerse que la delincuencia moderna ha perfeccionado su accionar, se  ha vuelto más agresiva y violenta, que recurren a metodologías más experimentadas, sorpresivas y eficaces, todo lo cual determina una necesaria adecuación y evolución de la legislación penal para combatirla con éxito.

Otra consideración especial que merece el proyecto que se eleva es que la figura que se crea, y particularmente su accionar, estará bajo la supervisión, control y habilitación judicial. Es decir que el Poder Judicial y el Ministerio Público tienen Una absoluta injerencia y poder de evaluación y en definitiva de decidir sobre la aplicación de la normativa que se crea.

Corresponde hacer una breve referencia de la presente figura: siguiendo al derecho comparado de los países de avanzada en este tratamiento, a aquella persona imputada de un delito que brinda a las autoridades judiciales una información de tal significación que permita descubrir a los autores, coautores, partícipes o encubridores del delito o que permite la incautación de sustancias, estupefacientes, dinero, materiales, objetos o bienes vinculados directa o indirectamente o conexos a hechos delictivos, o que permite resolver un caso o investigación sobre la base de la información aportada, se le beneficia con una reducción y hasta con la eximición de la pena que le habría correspondido; por lo que tal extremo se contempla en el presente proyecto, no extendiéndose a la pena de inhabilitación, por entender que sería incompatible con la prosecución del desempeño de una función pública. Se trata de un instrumento que le permite al Estado quebrar la impunidad de grupos delictivos cerrados, de desarticularlos, apresarlos, o descubrir la comisión o planificación de delitos a fin de reprimirlos o prevenirlos.

Implica la colaboración con la justicia por parte de personas que han cometido delitos y que revelan la identidad de coautores o cómplices y proporcionan información suficiente para la resolución del caso.

En suma, la figura que contempla esta nueva legislación, es por un lado instrumento innovador para nuestro derecho que por otra parte se han convertido en una necesidad para afrontar con mediano éxito las habilidades de una criminalidad organizada y a su vez un instrumento que facilita a la justicia ya la sociedad en su conjunto, una acción de represión y prevención más efectiva y eficaz contra la delincuencia.

Por otra parte, en su artículo 2° se proyecta otorgar, por parte del Poder Ejecutivo, la protección a la figura del arrepentido, que fuere necesaria según los casos, lo que será objeto de estudio y evaluación en forma individual, tendiente a la conservación de su integridad.

Saludan al Señor Presidente con su mayor consideración.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1° - Del Arrepentido.

A la persona incursa en cualquiera de los delitos previstos en nuestro ordenamiento positivo, el Juez o Tribunal competente podrá reducirle las penas hasta la mitad del mínimo y del máximo o eximirla de ellas, previo traslado al Ministerio Público; en cualquier etapa del proceso penal si:

a) Revelare la identidad de autores, coautores, cómplices o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o la resolución definitiva del caso o un significativo progreso de la investigación.

b) Aportare información que permita incautar materias primas, estupefacientes, dinero sustancias inflamables o explosivas, armas o cualquier otro objeto u elemento que pueda servir para la comisión de delitos, planificarlos, e incluso recuperar objetos o bienes procedentes de los mismos.

A los fines de la exención de pena se valorará especialmente la información que permita desbaratar una organización, grupo o banda dedicada a la actividad delictiva de referencia.

La reducción o eximisión de pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación.

Artículo 2° - El Poder Ejecutivo proporcionará al arrepentido toda la protección que en el caso fuera necesaria.