18/12/03    

12/12/03 - SUSTITUYESE EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY N° 17.613


Señor Presidente de la 
Asamblea General :

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley, referido a la ampliación del plazo previsto por el articulo 60 de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, en relación con la facultad del Poder Ejecutivo de autorizar un aumento de hasta 4,5 (cuatro con cinco) puntos porcentuales de la alícuota de aporte patronal jubilatorio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A la fecha, no se han completado los estudios técnicos necesarios para concluir la redacción del proyecto de reforma de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, dado que aún no se tiene la certeza de la base de partida acerca del número final de aportantes de la referida Institución y, por ende, de la solución a proponer. 

Asimismo, y dada la crisis del sector financiero ocurrida el año próximo pasado, se han agravado las dificultades financieras del referido organismo previsional.

Por dichas razones, se justifica que el Poder Ejecutivo tenga la facultad de mantener los niveles vigentes de aporte patronal jubilatorio, mientras se culmina la redacción de la reforma aludida. 

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Sustitúyese el artículo 60 de la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002, por el siguiente:

"ARTÍCULO 60. Alícuota de aporte patronal jubilatorio. El Poder Ejecutivo, hasta la sanción una ley que consagre la reforma del régimen de pasividades de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias o hasta el 30 de junio de 2005, lo que ocurra primero, podrá autorizar un aumento de hasta 4,5 puntos porcentuales de la alícuota de aporte patronal jubilatorio a la referida Caja.-“


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Presidencia de la República