El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese
      Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley referente a la factura comercial como
      título ejecutivo y al duplicado de la factura comercial.-
      
      EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
      
      El Proyecto de Ley que se adjunta regula dos
      instrumentos importantes para las pequeñas y medianas empresas que hoy,
      con las normas vigentes, encuentran dificultades para hacer efectivos sus
      derechos de crédito originados en su actividad comercial.-
      
      FACTURA COMERCIAL
      
      En relación a la factura comercial, actualmente entre
      los documentos que respaldan operaciones por venta de bienes o prestación
      de servicios se encuentra "la factura por ventas de
      mercaderías" , que de acuerdo al artículo 353.5 del Código General
      de Proceso, comprende tan solo a la compraventa de mercadería, sin
      incluir a los servicios, y que además debe ser firmada por el obligado o
      su representante para habilitar la promoción de las acciones judiciales
      en el caso de no pago a su vencimiento.-
      Va de suyo que la evolución de la realidad económica
      torna imprescindible que también la factura por prestación de servicios
      o realización de una obra pueda ser considerada como titulo ejecutivo.
      Por otra parte, en la práctica ocurre que las facturas o los remitos no
      son firmados por el destinatario de las mercaderías o receptor del
      servicio o la obra, o su representante: ellas son suscritas por el
      personal que recibe la mercadería o de quien recibe el servicio.-
      Las correcciones que se proponen consisten, por una
      parte, en que el numeral referido contemple como títulos ejecutivos no
      sólo a la factura por venta de mercaderías sino también a la que
      proviene de la prestación de un servicio o realización de una obra. Por
      otra parte se promueve al presente que -al igual que lo que las normas
      vigentes consagran para los títulos valores- cuando un empleado que no es
      representante del obligado actúa aparentando serio y esos actos son
      admitidos aún implícitamente por aquel, rija el principio de la
      representación aparente. Esto significa que si el obligado no desdice
      expresa o tácitamente los actos del representante aparente dichos actos
      vinculan a ese empresario.-
      DUPLICADO DE FACTURA
      El Duplicado de Factura está indisolublemente unido a
      la necesidad de contar con un instrumento sencillo que permita
      automáticamente reflejar las operaciones entre empresas.-
      Se trata de un documento que acompaña siempre la venta
      de un bien o la prestación de un servicio y puede permitir a las
      empresas, de forma muy rápida, hacerse de los recursos financieros de una
      operación comercial y al mismo tiempo disminuir los esfuerzos en el área
      de cobranza.-
      Si bien el Duplicado de Factura tiene su origen en una
      operación de compra-venta de mercaderías o prestación de servicios, una
      vez emitida tendrá una circulación independiente de la operación que la
      originó como ocurre con los títulos valores creados y admitidos por
      nuestra legislación.-
      La ventaja particular que puede ofrecer el Duplicado de
      Factura en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo puede
      resumirse: se agilitan los trámites de cobro de facturas por parte de las
      empresas, disminuyendo el tiempo de recupero del valor de las mercaderías
      negociadas; se disminuye la incobrabilidad;
      se ahorran costos administrativos en las empresas,
      desde que los Duplicados de Facturas admiten su descuento o cualquier otra
      operación con el sistema financiero;
      al desprenderse el vendedor (librador) de las gestiones
      de la cobranza se permite una mejora en la asignación de los recursos
      humanos, que son aplicados a actividades más productivas;
      se corrigen los hábitos vinculados al diferimiento de
      los pagos de las obligaciones pues el librado (comprador) deberá atender
      el pago de sus obligaciones directamente con un banco y no con un librador
      (vendedor) .-
      La norma propuesta, como se anticipó, encuentra su
      fuente en las disposiciones de la Ley N° 5.474, de 18 de julio de 1968 y
      Resolución del Banco Central N° 102, de 22 de febrero de 1989 de la
      República Federativa del Brasil y, a su vez, en la Ley N° 24.760, de la
      República Argentina y normas reglamentarias.
      
      PROYECTO DE LEY 
      ARTÍCULO 1°.- Modificase el numeral 5) del
      articulo 353° del Código General del Proceso, el que quedará redactado
      de la siguiente forma:
      "5) Los duplicados de facturas de venta de
      mercaderías o de prestación de servicios o de realización de obra,
      suscritas por el obligado o su representante (artículos 21° a 24°
      inclusive del Decreto-Ley N° 14.701, de 12 de setiembre de 1977) ,
      reconocidas o dadas por reconocidas conforme a lo dispuesto en el numeral
      3° de este artículo".-
      
      ARTÍCULO 2°.- Duplicado de Factura - En los
      contratos de compraventa de bienes muebles, arrendamiento de servicios o
      de realización de obra en los que se otorgue plazo para el pago del
      precio y que implique para alguna de las partes la obligación de
      facturar, el vendedor podrá junto con ésta, emitir un titulo valor
      denominado Duplicado de Factura. La factura se entregará al cocontratante
      y el duplicado se presentará para la aceptación de éste.-
      Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar el
      Duplicado de Factura en el inciso precedente, en el marco del Decreto-Ley
      N° 14.701, de 12 de setiembre de 1977.