23/12/03

18/12/03 - FACTURA COMERCIAL COMO TÍTULO EJECUTIVO Y DUPLICADO DE LA FACTURA COMERCIAL.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley referente a la factura comercial como título ejecutivo y al duplicado de la factura comercial.-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Proyecto de Ley que se adjunta regula dos instrumentos importantes para las pequeñas y medianas empresas que hoy, con las normas vigentes, encuentran dificultades para hacer efectivos sus derechos de crédito originados en su actividad comercial.-

FACTURA COMERCIAL

En relación a la factura comercial, actualmente entre los documentos que respaldan operaciones por venta de bienes o prestación de servicios se encuentra "la factura por ventas de mercaderías" , que de acuerdo al artículo 353.5 del Código General de Proceso, comprende tan solo a la compraventa de mercadería, sin incluir a los servicios, y que además debe ser firmada por el obligado o su representante para habilitar la promoción de las acciones judiciales en el caso de no pago a su vencimiento.-

Va de suyo que la evolución de la realidad económica torna imprescindible que también la factura por prestación de servicios o realización de una obra pueda ser considerada como titulo ejecutivo. Por otra parte, en la práctica ocurre que las facturas o los remitos no son firmados por el destinatario de las mercaderías o receptor del servicio o la obra, o su representante: ellas son suscritas por el personal que recibe la mercadería o de quien recibe el servicio.-

Las correcciones que se proponen consisten, por una parte, en que el numeral referido contemple como títulos ejecutivos no sólo a la factura por venta de mercaderías sino también a la que proviene de la prestación de un servicio o realización de una obra. Por otra parte se promueve al presente que -al igual que lo que las normas vigentes consagran para los títulos valores- cuando un empleado que no es representante del obligado actúa aparentando serio y esos actos son admitidos aún implícitamente por aquel, rija el principio de la representación aparente. Esto significa que si el obligado no desdice expresa o tácitamente los actos del representante aparente dichos actos vinculan a ese empresario.-

DUPLICADO DE FACTURA

El Duplicado de Factura está indisolublemente unido a la necesidad de contar con un instrumento sencillo que permita automáticamente reflejar las operaciones entre empresas.-

Se trata de un documento que acompaña siempre la venta de un bien o la prestación de un servicio y puede permitir a las empresas, de forma muy rápida, hacerse de los recursos financieros de una operación comercial y al mismo tiempo disminuir los esfuerzos en el área de cobranza.-

Si bien el Duplicado de Factura tiene su origen en una operación de compra-venta de mercaderías o prestación de servicios, una vez emitida tendrá una circulación independiente de la operación que la originó como ocurre con los títulos valores creados y admitidos por nuestra legislación.-

La ventaja particular que puede ofrecer el Duplicado de Factura en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo puede resumirse: se agilitan los trámites de cobro de facturas por parte de las empresas, disminuyendo el tiempo de recupero del valor de las mercaderías negociadas; se disminuye la incobrabilidad;

se ahorran costos administrativos en las empresas, desde que los Duplicados de Facturas admiten su descuento o cualquier otra operación con el sistema financiero;

al desprenderse el vendedor (librador) de las gestiones de la cobranza se permite una mejora en la asignación de los recursos humanos, que son aplicados a actividades más productivas;

se corrigen los hábitos vinculados al diferimiento de los pagos de las obligaciones pues el librado (comprador) deberá atender el pago de sus obligaciones directamente con un banco y no con un librador (vendedor) .-

La norma propuesta, como se anticipó, encuentra su fuente en las disposiciones de la Ley N° 5.474, de 18 de julio de 1968 y Resolución del Banco Central N° 102, de 22 de febrero de 1989 de la República Federativa del Brasil y, a su vez, en la Ley N° 24.760, de la República Argentina y normas reglamentarias.

PROYECTO DE LEY 

ARTÍCULO 1°.- Modificase el numeral 5) del articulo 353° del Código General del Proceso, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"5) Los duplicados de facturas de venta de mercaderías o de prestación de servicios o de realización de obra, suscritas por el obligado o su representante (artículos 21° a 24° inclusive del Decreto-Ley N° 14.701, de 12 de setiembre de 1977) , reconocidas o dadas por reconocidas conforme a lo dispuesto en el numeral 3° de este artículo".-

ARTÍCULO 2°.- Duplicado de Factura - En los contratos de compraventa de bienes muebles, arrendamiento de servicios o de realización de obra en los que se otorgue plazo para el pago del precio y que implique para alguna de las partes la obligación de facturar, el vendedor podrá junto con ésta, emitir un titulo valor denominado Duplicado de Factura. La factura se entregará al cocontratante y el duplicado se presentará para la aceptación de éste.-

Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar el Duplicado de Factura en el inciso precedente, en el marco del Decreto-Ley N° 14.701, de 12 de setiembre de 1977.