El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese
Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley referente a la factura comercial como
título ejecutivo y al duplicado de la factura comercial.-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Proyecto de Ley que se adjunta regula dos
instrumentos importantes para las pequeñas y medianas empresas que hoy,
con las normas vigentes, encuentran dificultades para hacer efectivos sus
derechos de crédito originados en su actividad comercial.-
FACTURA COMERCIAL
En relación a la factura comercial, actualmente entre
los documentos que respaldan operaciones por venta de bienes o prestación
de servicios se encuentra "la factura por ventas de
mercaderías" , que de acuerdo al artículo 353.5 del Código General
de Proceso, comprende tan solo a la compraventa de mercadería, sin
incluir a los servicios, y que además debe ser firmada por el obligado o
su representante para habilitar la promoción de las acciones judiciales
en el caso de no pago a su vencimiento.-
Va de suyo que la evolución de la realidad económica
torna imprescindible que también la factura por prestación de servicios
o realización de una obra pueda ser considerada como titulo ejecutivo.
Por otra parte, en la práctica ocurre que las facturas o los remitos no
son firmados por el destinatario de las mercaderías o receptor del
servicio o la obra, o su representante: ellas son suscritas por el
personal que recibe la mercadería o de quien recibe el servicio.-
Las correcciones que se proponen consisten, por una
parte, en que el numeral referido contemple como títulos ejecutivos no
sólo a la factura por venta de mercaderías sino también a la que
proviene de la prestación de un servicio o realización de una obra. Por
otra parte se promueve al presente que -al igual que lo que las normas
vigentes consagran para los títulos valores- cuando un empleado que no es
representante del obligado actúa aparentando serio y esos actos son
admitidos aún implícitamente por aquel, rija el principio de la
representación aparente. Esto significa que si el obligado no desdice
expresa o tácitamente los actos del representante aparente dichos actos
vinculan a ese empresario.-
DUPLICADO DE FACTURA
El Duplicado de Factura está indisolublemente unido a
la necesidad de contar con un instrumento sencillo que permita
automáticamente reflejar las operaciones entre empresas.-
Se trata de un documento que acompaña siempre la venta
de un bien o la prestación de un servicio y puede permitir a las
empresas, de forma muy rápida, hacerse de los recursos financieros de una
operación comercial y al mismo tiempo disminuir los esfuerzos en el área
de cobranza.-
Si bien el Duplicado de Factura tiene su origen en una
operación de compra-venta de mercaderías o prestación de servicios, una
vez emitida tendrá una circulación independiente de la operación que la
originó como ocurre con los títulos valores creados y admitidos por
nuestra legislación.-
La ventaja particular que puede ofrecer el Duplicado de
Factura en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo puede
resumirse: se agilitan los trámites de cobro de facturas por parte de las
empresas, disminuyendo el tiempo de recupero del valor de las mercaderías
negociadas; se disminuye la incobrabilidad;
se ahorran costos administrativos en las empresas,
desde que los Duplicados de Facturas admiten su descuento o cualquier otra
operación con el sistema financiero;
al desprenderse el vendedor (librador) de las gestiones
de la cobranza se permite una mejora en la asignación de los recursos
humanos, que son aplicados a actividades más productivas;
se corrigen los hábitos vinculados al diferimiento de
los pagos de las obligaciones pues el librado (comprador) deberá atender
el pago de sus obligaciones directamente con un banco y no con un librador
(vendedor) .-
La norma propuesta, como se anticipó, encuentra su
fuente en las disposiciones de la Ley N° 5.474, de 18 de julio de 1968 y
Resolución del Banco Central N° 102, de 22 de febrero de 1989 de la
República Federativa del Brasil y, a su vez, en la Ley N° 24.760, de la
República Argentina y normas reglamentarias.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°.- Modificase el numeral 5) del
articulo 353° del Código General del Proceso, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"5) Los duplicados de facturas de venta de
mercaderías o de prestación de servicios o de realización de obra,
suscritas por el obligado o su representante (artículos 21° a 24°
inclusive del Decreto-Ley N° 14.701, de 12 de setiembre de 1977) ,
reconocidas o dadas por reconocidas conforme a lo dispuesto en el numeral
3° de este artículo".-
ARTÍCULO 2°.- Duplicado de Factura - En los
contratos de compraventa de bienes muebles, arrendamiento de servicios o
de realización de obra en los que se otorgue plazo para el pago del
precio y que implique para alguna de las partes la obligación de
facturar, el vendedor podrá junto con ésta, emitir un titulo valor
denominado Duplicado de Factura. La factura se entregará al cocontratante
y el duplicado se presentará para la aceptación de éste.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar el
Duplicado de Factura en el inciso precedente, en el marco del Decreto-Ley
N° 14.701, de 12 de setiembre de 1977.