27/01/04

27/01/04 - APROBACIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA ADHESIÓN DEL MERCOSUR AL ACUERDO SOBRE EL SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAÍSES EN DESARROLLO

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración, el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Protocolo para la Adhesión del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) al Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (SGPC), hecho en Ginebra el 28 de noviembre de 1997 y firmado el 10 de octubre de 2001 por k)s Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, sujeto al depósito del instrumento correspondiente.

Considerando que la constitución de un mercado común implica el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus respectivas políticas comerciales externas y que es esencial la negociación coordinada de acuerdos de naturaleza comercial con terceros países o bloques de países extrazona, en los cuales se otorguen preferencias comerciales, el Consejo del Mercado Común emitió la Decisión CMC N° 51/00 fechada en Florianópolis 14/XII/00, mediante la cual aprobó el Proyecto de Protocolo de Acceso del MERCOSUR al Sistema Global de Preferencias Comerciales y la lista de concesiones iniciales, solicitando a los Estados Partes que instruyan a sus Representantes en Ginebra para que suscriban dicho Protocolo.

Por Decisión CMC N° 52/00 se aprobó la lista de ofertas del MERCOSUR para la Segunda Ronda de Negociaciones del SGPC.

Con base a las Decisiones mencionadas, el MERCOSUR negoció el Protocolo para adherir al Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo, a efectos de convertirse en un participante conforme a lo definido en el Articulo I y de forma que la lista contenida en el Anexo se transforme en una lista del Acuerdo.

Es oportuno precisar que este mecanismo podría ofrecer oportunidades interesantes en mercados hasta ahora inexplorados por razones de diversa índole, incluyendo distancia, dificultad en las comunicaciones, falta de presencia oficial o privada y dificultades internas de los países en cuestión.

Las concesiones derivadas de la aplicación de este Protocolo significan márgenes de preferencia que beneficiarán el acceso de los productos nacionales en mercados extranjeros, aspecto de importancia relevante para contribuir al mejoramiento de la competitividad de la producción uruguaya.

Por otra parte, la idea que los países en desarrollo deben buscar caminos comerciales alternativos por los cuales complementen sus economías, fortaleciendo los contactos Sur-Sur, tendrá oportunidad de ser evaluada en la práctica. La señal política que se estaría dando con la aprobación de este Protocolo también resulta importante por su efecto en otros ámbitos, brindando la oportunidad para la búsqueda y detección de mercados no tradicionales.

Por cuanto el Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo suscrito en la ciudad de Belgrado, el 13 de abril de 1988, fue aprobado por Ley N° 16.445 del 15 de diciembre de 1993, se justifica el interés en solicitar la aprobación del Protocolo de Adhesión al mismo.

El Poder Ejecutivo, hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Protocolo para la Adhesión del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) al Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (SGPC), hecho en Ginebra el 28 de noviembre de 1997 y firmado el 10 de octubre de 2001 por los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.-