27/01/04
27/01/04 - APROBACIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA ADHESIÓN
DEL MERCOSUR AL ACUERDO SOBRE EL SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES
ENTRE PAÍSES EN DESARROLLO
Señor Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la
Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85,
numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de
someter a su consideración, el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se
aprueba el Protocolo para la Adhesión del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
al Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países
en Desarrollo (SGPC), hecho en Ginebra el 28 de noviembre de 1997 y firmado
el 10 de octubre de 2001 por k)s Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay, sujeto al depósito del instrumento correspondiente.
Considerando que la constitución de un mercado común
implica el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus respectivas
políticas comerciales externas y que es esencial la negociación coordinada
de acuerdos de naturaleza comercial con terceros países o bloques de
países extrazona, en los cuales se otorguen preferencias comerciales, el
Consejo del Mercado Común emitió la Decisión CMC N° 51/00 fechada en
Florianópolis 14/XII/00, mediante la cual aprobó el Proyecto de Protocolo
de Acceso del MERCOSUR al Sistema Global de Preferencias Comerciales y la
lista de concesiones iniciales, solicitando a los Estados Partes que
instruyan a sus Representantes en Ginebra para que suscriban dicho
Protocolo.
Por Decisión CMC N° 52/00 se aprobó la lista de
ofertas del MERCOSUR para la Segunda Ronda de Negociaciones del SGPC.
Con base a las Decisiones mencionadas, el MERCOSUR
negoció el Protocolo para adherir al Acuerdo sobre el Sistema Global de
Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo, a efectos de
convertirse en un participante conforme a lo definido en el Articulo I y de
forma que la lista contenida en el Anexo se transforme en una lista del
Acuerdo.
Es oportuno precisar que este mecanismo podría ofrecer
oportunidades interesantes en mercados hasta ahora inexplorados por razones
de diversa índole, incluyendo distancia, dificultad en las comunicaciones,
falta de presencia oficial o privada y dificultades internas de los países
en cuestión.
Las concesiones derivadas de la aplicación de este
Protocolo significan márgenes de preferencia que beneficiarán el acceso de
los productos nacionales en mercados extranjeros, aspecto de importancia
relevante para contribuir al mejoramiento de la competitividad de la
producción uruguaya.
Por otra parte, la idea que los países en desarrollo
deben buscar caminos comerciales alternativos por los cuales complementen
sus economías, fortaleciendo los contactos Sur-Sur, tendrá oportunidad de
ser evaluada en la práctica. La señal política que se estaría dando con
la aprobación de este Protocolo también resulta importante por su efecto
en otros ámbitos, brindando la oportunidad para la búsqueda y detección
de mercados no tradicionales.
Por cuanto el Acuerdo sobre el Sistema Global de
Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo suscrito en la ciudad
de Belgrado, el 13 de abril de 1988, fue aprobado por Ley N° 16.445 del 15
de diciembre de 1993, se justifica el interés en solicitar la aprobación
del Protocolo de Adhesión al mismo.
El Poder Ejecutivo, hace propicia la oportunidad para
reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su
más alta consideración.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Protocolo para la
Adhesión del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) al Acuerdo sobre el Sistema
Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (SGPC), hecho
en Ginebra el 28 de noviembre de 1997 y firmado el 10 de octubre de 2001 por
los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.-