11/02/04
11/02/04 - FACILIDADES DE PAGO A SUJETOS PASIVOS DE
PRESTACIONES PECUNIARIAS RECAUDADAS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MINERÍA Y
GEOLOGÍA
Señor Presidente de la Asamblea General
Don Luis Hierro López
Presente
El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese cuerpo
la exposición de motivos y el proyecto de ley a través de la cual se
pretende otorgar facilidades de pago a los sujetos pasivos de las
prestaciones pecuniarias recaudadas por la Dirección Nacional de Minería y
Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería.-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El proyecto de ley que se remite tiene por objeto
posibilitar la reactivación de la actividad minera que al igual que otras
actividades productivas se ha visto afectada por la profunda crisis de
nuestro sistema financiero durante el año 2002.-
En particular, la aplicación a las deudas por cánones
mineros, de los intereses y recargos regulados por el artículo 94 del
Código Tributario, de acuerdo a remisión que a ese efecto dispone el
Código de Minería, ha elevado de tal manera los montos adeudados que se
hace muy difícil el pago y en consecuencia la actividad minera en sí
misma, sin desconocer los efectos que ello supone en la recaudación de la
Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.-
Al no disponer dicha Dirección Nacional de una ley que
establezca facilidades de pago y menos aún la posibilidad de realizar en
casos excepcionales justificados una refinanciación o una remisión parcial
de intereses y recargos, es que se propone un régimen de facilidades con
dos opciones según sea pago contado o pago hasta 6 (seís) cuotas mensuales
y consecutivas.-
Saludan al Señor Presidente de la Asamblea General con
su más alta consideración.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- :(Régimen de Facilidades) - Facúltase
al: Poder Ejecutivo a otorgar a los sujetos pasivos de las prestaciones
pecuniarias recaudadas por la Dirección Nacional de Minería y Geología
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un régimen especial de
facilidades por las obligaciones contraídas hasta el 31 de diciembre de
2002, dentro de las condiciones establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 2°.- (Obligaciones comprendidas) - A los
efectos del presente régimen de facilidades, las obligaciones se dividirán
en:
a) Deudas por cánones mineros
b) Multas y recargos
Artículo 3°.- (Pago contado) - El Poder Ejecutivo
podrá disponer la remisión parcial hasta el 50% de las multas y recargos
comprendidas en el literal b) del artículo 2°, en el caso que el sujeto
pasivo abone al contado, conjuntamente con las deudas del literal a) del
mismo artículo.
Artículo 4°.- (Pago en cuotas) - El Poder Ejecutivo
podrá disponer la financiación de las obligaciones de los literales a) y
b) del artículo 2° hasta en 10 (diez) cuotas mensuales y consecutivas
mediante la firma de un convenio de facilidades de pago, no generándose
intereses y tomándose como monto adeudado el que resulte al día de la
fecha de la firma del convenio.
Artículo 5°.- (Caducidad) - El no pago de dos
cuotas consecutivas o de las obligaciones corrientes, determinará que el
convenio quede sin efecto de pleno derecho. En tal caso, se hará exigible
la totalidad de lo adeudado originalmente.
Artículo 6°.- (Acciones Judiciales) - Las acciones
judiciales para el cobro de las obligaciones a que se refieren en los
artículos 1° y 2°, que se hubieran iniciado contra los sujetos pasivos
acogidos al régimen de facilidades de pago de la presente Ley, quedarán en
suspenso mientras se mantenga la vigencia del.. convenio celebrado,
permaneciendo mientras tanto vigentes las medidas cautelares en ellas
decretadas sin perjuicio de las reinscripciones que correspondan.-