11/02/04
    
    11/02/04 - FACILIDADES DE PAGO A SUJETOS PASIVOS DE
    PRESTACIONES PECUNIARIAS RECAUDADAS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MINERÍA Y
    GEOLOGÍA
    
    Señor Presidente de la Asamblea General
    Don Luis Hierro López
    Presente
    El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese cuerpo
    la exposición de motivos y el proyecto de ley a través de la cual se
    pretende otorgar facilidades de pago a los sujetos pasivos de las
    prestaciones pecuniarias recaudadas por la Dirección Nacional de Minería y
    Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería.-
    
    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
    
    El proyecto de ley que se remite tiene por objeto
    posibilitar la reactivación de la actividad minera que al igual que otras
    actividades productivas se ha visto afectada por la profunda crisis de
    nuestro sistema financiero durante el año 2002.-
    En particular, la aplicación a las deudas por cánones
    mineros, de los intereses y recargos regulados por el artículo 94 del
    Código Tributario, de acuerdo a remisión que a ese efecto dispone el
    Código de Minería, ha elevado de tal manera los montos adeudados que se
    hace muy difícil el pago y en consecuencia la actividad minera en sí
    misma, sin desconocer los efectos que ello supone en la recaudación de la
    Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria,
    Energía y Minería.-
    Al no disponer dicha Dirección Nacional de una ley que
    establezca facilidades de pago y menos aún la posibilidad de realizar en
    casos excepcionales justificados una refinanciación o una remisión parcial
    de intereses y recargos, es que se propone un régimen de facilidades con
    dos opciones según sea pago contado o pago hasta 6 (seís) cuotas mensuales
    y consecutivas.-
    Saludan al Señor Presidente de la Asamblea General con
    su más alta consideración.
    
    PROYECTO DE LEY
    Artículo 1°.- :(Régimen de Facilidades) - Facúltase
    al: Poder Ejecutivo a otorgar a los sujetos pasivos de las prestaciones
    pecuniarias recaudadas por la Dirección Nacional de Minería y Geología
    del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un régimen especial de
    facilidades por las obligaciones contraídas hasta el 31 de diciembre de
    2002, dentro de las condiciones establecidas en los artículos siguientes.
    
    Artículo 2°.- (Obligaciones comprendidas) - A los
    efectos del presente régimen de facilidades, las obligaciones se dividirán
    en:
    a) Deudas por cánones mineros
    b) Multas y recargos
    
    Artículo 3°.- (Pago contado) - El Poder Ejecutivo
    podrá disponer la remisión parcial hasta el 50% de las multas y recargos
    comprendidas en el literal b) del artículo 2°, en el caso que el sujeto
    pasivo abone al contado, conjuntamente con las deudas del literal a) del
    mismo artículo.
    
    Artículo 4°.- (Pago en cuotas) - El Poder Ejecutivo
    podrá disponer la financiación de las obligaciones de los literales a) y
    b) del artículo 2° hasta en 10 (diez) cuotas mensuales y consecutivas
    mediante la firma de un convenio de facilidades de pago, no generándose
    intereses y tomándose como monto adeudado el que resulte al día de la
    fecha de la firma del convenio.
    
    Artículo 5°.- (Caducidad) - El no pago de dos
    cuotas consecutivas o de las obligaciones corrientes, determinará que el
    convenio quede sin efecto de pleno derecho. En tal caso, se hará exigible
    la totalidad de lo adeudado originalmente.
    
    Artículo 6°.- (Acciones Judiciales) - Las acciones
    judiciales para el cobro de las obligaciones a que se refieren en los
    artículos 1° y 2°, que se hubieran iniciado contra los sujetos pasivos
    acogidos al régimen de facilidades de pago de la presente Ley, quedarán en
    suspenso mientras se mantenga la vigencia del.. convenio celebrado,
    permaneciendo mientras tanto vigentes las medidas cautelares en ellas
    decretadas sin perjuicio de las reinscripciones que correspondan.-