11/02/04

11/02/04 - FACILIDADES DE PAGO A SUJETOS PASIVOS DE PRESTACIONES PECUNIARIAS RECAUDADAS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MINERÍA Y GEOLOGÍA

Señor Presidente de la Asamblea General

Don Luis Hierro López

Presente

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese cuerpo la exposición de motivos y el proyecto de ley a través de la cual se pretende otorgar facilidades de pago a los sujetos pasivos de las prestaciones pecuniarias recaudadas por la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería.-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proyecto de ley que se remite tiene por objeto posibilitar la reactivación de la actividad minera que al igual que otras actividades productivas se ha visto afectada por la profunda crisis de nuestro sistema financiero durante el año 2002.-

En particular, la aplicación a las deudas por cánones mineros, de los intereses y recargos regulados por el artículo 94 del Código Tributario, de acuerdo a remisión que a ese efecto dispone el Código de Minería, ha elevado de tal manera los montos adeudados que se hace muy difícil el pago y en consecuencia la actividad minera en sí misma, sin desconocer los efectos que ello supone en la recaudación de la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería.-

Al no disponer dicha Dirección Nacional de una ley que establezca facilidades de pago y menos aún la posibilidad de realizar en casos excepcionales justificados una refinanciación o una remisión parcial de intereses y recargos, es que se propone un régimen de facilidades con dos opciones según sea pago contado o pago hasta 6 (seís) cuotas mensuales y consecutivas.-

Saludan al Señor Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- :(Régimen de Facilidades) - Facúltase al: Poder Ejecutivo a otorgar a los sujetos pasivos de las prestaciones pecuniarias recaudadas por la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un régimen especial de facilidades por las obligaciones contraídas hasta el 31 de diciembre de 2002, dentro de las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 2°.- (Obligaciones comprendidas) - A los efectos del presente régimen de facilidades, las obligaciones se dividirán en:

a) Deudas por cánones mineros

b) Multas y recargos

Artículo 3°.- (Pago contado) - El Poder Ejecutivo podrá disponer la remisión parcial hasta el 50% de las multas y recargos comprendidas en el literal b) del artículo 2°, en el caso que el sujeto pasivo abone al contado, conjuntamente con las deudas del literal a) del mismo artículo.

Artículo 4°.- (Pago en cuotas) - El Poder Ejecutivo podrá disponer la financiación de las obligaciones de los literales a) y b) del artículo 2° hasta en 10 (diez) cuotas mensuales y consecutivas mediante la firma de un convenio de facilidades de pago, no generándose intereses y tomándose como monto adeudado el que resulte al día de la fecha de la firma del convenio.

Artículo 5°.- (Caducidad) - El no pago de dos cuotas consecutivas o de las obligaciones corrientes, determinará que el convenio quede sin efecto de pleno derecho. En tal caso, se hará exigible la totalidad de lo adeudado originalmente.

Artículo 6°.- (Acciones Judiciales) - Las acciones judiciales para el cobro de las obligaciones a que se refieren en los artículos 1° y 2°, que se hubieran iniciado contra los sujetos pasivos acogidos al régimen de facilidades de pago de la presente Ley, quedarán en suspenso mientras se mantenga la vigencia del.. convenio celebrado, permaneciendo mientras tanto vigentes las medidas cautelares en ellas decretadas sin perjuicio de las reinscripciones que correspondan.-