11/02/04
    
    11/02/04 - EXONERACIÓN AL REGISTRO ÚNICO DE CONDUCTORES
    VEHÍCULOS INFRACTORES E INFRACCIONES DEL PAGO DE LA TASA CREADA POR LEY
    N°16.736 DE 05/01/1996
    
    Señor Presidente de la Asamblea General
    El poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a usted a
    fin de remitir a consideración del Parlamento el adjunto Proyecto de Ley,
    que exonera al Registro Único de Conductores Vehículos Infractores e
    Infracciones del pago de la tasa creada por Ley N°16.736 de fecha 5 de
    enero de 1996.
    De esta manera se podrá contar con los datos
    imprescindibles para el futuro Registro Nacional Único de Conductores,
    previsto en el artículo 18 de la Ley N°16.585 de fecha 22 de setiembre de
    1994 cuya implementación se considera imprescindible como instrumento para
    combatir la siniestralidad vial.
    Este registro busca como objetivo central la
    administración y ayuda al control de los principales elementos que
    participan en la siniestralidad en el tránsito: el conductor y los
    vehículos.
    En el proceso informativo de obtención y manejo de los
    datos relativos a esos dos elementos, cuanto mayor sea la cantidad de datos
    que se utilicen de otras bases confiables, mejor será el resultado. final
    en eficiencia y eficacia.
    En este sentido, la información con la que cuenta la
    Dirección Nacional de Identificación Civil, en particular nombre, sexo,
    número de documento de identidad, fecha de nacimiento y nacionalidad,
    resulta fundamental para alcanzarlos objetivos de eficacia y eficiencia
    nombrados.
    Con la aprobación de esta ley, no castigaremos con un
    costo extra a la Dirección Nacional de Transporte para que otra parte del
    .Estado, le brinde una información útil para un bien común: la seguridad
    de todos.
    .De esta manera, el Parlamento podrá colaborar una vez
    más en la lucha contra los siniestros de tránsito que tantas muertes,
    lesiones y pérdidas materiales, producen en nuestro país.
    Saludo al Señor Presidente con la mayor consideración.
    
    PROYECTO DE LEY
    Artículo 1°.- Exonérase de la tasa creada por el
    Artículo 151 de la Ley N°16.736 de fecha 5 de enero de 1996 a la remisión
    de datos desde la Dirección Nacional de Identificación Civil del
    Ministerio del Interior a la Dirección Nacional de Transporte del
    Ministerio de Transporte y Obras .Públicas, con destino al Registro Único
    de Conductores Vehículos Infractores e Infracciones creado por el artículo
    18 de la Ley N°16.585 de fecha 22 de setiembre de 1994.
    Los datos que se proporcionarán en forma gratuita son:
    nombre, sexo, número de documento de identidad, fecha de nacimiento y
    nacionalidad.
    
    Art. 2°.- Comuníquese, etc.-