11/02/04

11/02/04 - EXONERACIÓN AL REGISTRO ÚNICO DE CONDUCTORES VEHÍCULOS INFRACTORES E INFRACCIONES DEL PAGO DE LA TASA CREADA POR LEY N°16.736 DE 05/01/1996

Señor Presidente de la Asamblea General

El poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a usted a fin de remitir a consideración del Parlamento el adjunto Proyecto de Ley, que exonera al Registro Único de Conductores Vehículos Infractores e Infracciones del pago de la tasa creada por Ley N°16.736 de fecha 5 de enero de 1996.

De esta manera se podrá contar con los datos imprescindibles para el futuro Registro Nacional Único de Conductores, previsto en el artículo 18 de la Ley N°16.585 de fecha 22 de setiembre de 1994 cuya implementación se considera imprescindible como instrumento para combatir la siniestralidad vial.

Este registro busca como objetivo central la administración y ayuda al control de los principales elementos que participan en la siniestralidad en el tránsito: el conductor y los vehículos.

En el proceso informativo de obtención y manejo de los datos relativos a esos dos elementos, cuanto mayor sea la cantidad de datos que se utilicen de otras bases confiables, mejor será el resultado. final en eficiencia y eficacia.

En este sentido, la información con la que cuenta la Dirección Nacional de Identificación Civil, en particular nombre, sexo, número de documento de identidad, fecha de nacimiento y nacionalidad, resulta fundamental para alcanzarlos objetivos de eficacia y eficiencia nombrados.

Con la aprobación de esta ley, no castigaremos con un costo extra a la Dirección Nacional de Transporte para que otra parte del .Estado, le brinde una información útil para un bien común: la seguridad de todos.

.De esta manera, el Parlamento podrá colaborar una vez más en la lucha contra los siniestros de tránsito que tantas muertes, lesiones y pérdidas materiales, producen en nuestro país.

Saludo al Señor Presidente con la mayor consideración.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Exonérase de la tasa creada por el Artículo 151 de la Ley N°16.736 de fecha 5 de enero de 1996 a la remisión de datos desde la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras .Públicas, con destino al Registro Único de Conductores Vehículos Infractores e Infracciones creado por el artículo 18 de la Ley N°16.585 de fecha 22 de setiembre de 1994.

Los datos que se proporcionarán en forma gratuita son: nombre, sexo, número de documento de identidad, fecha de nacimiento y nacionalidad.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.-