11/02/04
11/02/04 - EXONERACIÓN AL REGISTRO ÚNICO DE CONDUCTORES
VEHÍCULOS INFRACTORES E INFRACCIONES DEL PAGO DE LA TASA CREADA POR LEY
N°16.736 DE 05/01/1996
Señor Presidente de la Asamblea General
El poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a usted a
fin de remitir a consideración del Parlamento el adjunto Proyecto de Ley,
que exonera al Registro Único de Conductores Vehículos Infractores e
Infracciones del pago de la tasa creada por Ley N°16.736 de fecha 5 de
enero de 1996.
De esta manera se podrá contar con los datos
imprescindibles para el futuro Registro Nacional Único de Conductores,
previsto en el artículo 18 de la Ley N°16.585 de fecha 22 de setiembre de
1994 cuya implementación se considera imprescindible como instrumento para
combatir la siniestralidad vial.
Este registro busca como objetivo central la
administración y ayuda al control de los principales elementos que
participan en la siniestralidad en el tránsito: el conductor y los
vehículos.
En el proceso informativo de obtención y manejo de los
datos relativos a esos dos elementos, cuanto mayor sea la cantidad de datos
que se utilicen de otras bases confiables, mejor será el resultado. final
en eficiencia y eficacia.
En este sentido, la información con la que cuenta la
Dirección Nacional de Identificación Civil, en particular nombre, sexo,
número de documento de identidad, fecha de nacimiento y nacionalidad,
resulta fundamental para alcanzarlos objetivos de eficacia y eficiencia
nombrados.
Con la aprobación de esta ley, no castigaremos con un
costo extra a la Dirección Nacional de Transporte para que otra parte del
.Estado, le brinde una información útil para un bien común: la seguridad
de todos.
.De esta manera, el Parlamento podrá colaborar una vez
más en la lucha contra los siniestros de tránsito que tantas muertes,
lesiones y pérdidas materiales, producen en nuestro país.
Saludo al Señor Presidente con la mayor consideración.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Exonérase de la tasa creada por el
Artículo 151 de la Ley N°16.736 de fecha 5 de enero de 1996 a la remisión
de datos desde la Dirección Nacional de Identificación Civil del
Ministerio del Interior a la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras .Públicas, con destino al Registro Único
de Conductores Vehículos Infractores e Infracciones creado por el artículo
18 de la Ley N°16.585 de fecha 22 de setiembre de 1994.
Los datos que se proporcionarán en forma gratuita son:
nombre, sexo, número de documento de identidad, fecha de nacimiento y
nacionalidad.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.-