18/02/04
08/02/04 – APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN CONJUNTA DE
SEGURIDAD DEL COMBUSTIBLE GASTADO Y SEGURIDAD DE LA GESTIÓN DE LOS DESECHOS
RADIACTIVOS
Señor Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la
Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85,
numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de
someter a su consideración, el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se
aprueba la "Convención Conjunta de Seguridad del Combustible Gastado y
Seguridad de la Gestión de los Desechos Radiactivos", aprobada en
Viena, el 5 de setiembre de 1997, que consta del Preámbulo y 44 artículos.
Dentro de las definiciones de la Convención,
"combustible gastado" es el combustible nuclear irradiado o
extraído permanentemente del núcleo de un reactor; "gestión del
combustible gastado" se entiende todas las actividades que se
relacionan con la manipulación o almacenamiento del combustible gastado.
excluido el transporte fuera del emplazamiento; "desechos
radiactivos" son los materiales radiactivos en forma gaseosa, líquida
o sólida para los cuales no se prevé ningún uso ulterior; "gestión
de desechos radiactivos" se entiende todas las actividades, incluidas
las de clausura, que se relacionan con la manipulación, tratamiento,
acondicionamiento, almacenamiento o disposición final de desechos
radiactivos. excluido el transporte fuera del emplazamiento.
Es de especial interés para la República aprobar la
Convención en virtud que tiene como objetivos:
1. Lograr y mantener un alto grado de seguridad en todo
el mundo, en la gestión del combustible gastado y de los desechos
radioactivos a través de la mejora de las medidas nacionales y de la
cooperación internacional, incluyendo, cuando proceda, la cooperación
técnica relacionada con la seguridad;
2. Asegurar que durante todas las etapas de la gestión
del combustible gastado y de desechos radioactivos haya medidas eficaces
contra riesgos radiológicos potenciales, de manera tal que individuos,
sociedad y medio ambiente estén protegidos de los efectos nocivos de las
radiación ionizante, de manera tal que las necesidades y aspiraciones de la
generación actual se satisfagan sin comprometer la capacidad de las
generaciones futuras para satisfacer sus necesidades y aspiraciones.
3. Prevenir accidentes con consecuencias radiológicas y
mitigar sus consecuencias cuando ellos ocurran durante cualquier etapa de la
gestión de combustible gastado o de desechos radioactivos.
El ámbito de aplicación de la Convención se refiere:
1) a la seguridad en la gestión del combustible gastado que provenga de la
operación de reactores nucleares para usos civiles; 2) a la seguridad en la
gestión de desechos radiactivos que provengan de aplicaciones civiles; 3) a
la seguridad en la gestión del combustible gastado y de desechos
radiactivos derivados de programas militares o de defensa cuando dichos
materiales se transfieran a, y se gestionen en programas exclusivamente
civiles; 4) a las descargas, estipuladas en los artículos 4, 7, 11, 14, 24
y 26.
La Convención no se aplicará: 1) al combustible gastado
que se encuentre situado en instalaciones de reprocesamiento como parte de
una actividad de reprocesamiento, a no ser que la Parte Contratante declare
que el reprocesamiento es parte de la gestión de combustible gastado; 2) a
los desechos que contengan solamente materiales radiactivos naturales y que
no se originen en el ciclo del combustible nuclear, a menos que estén
constituidos por fuentes selladas en desuso o que la Parte Contratante los
defina como desechos radiactivos a los fines de esta Convención; 3) a la
seguridad en la gestión de combustible gastado o desechos radiactivos que
formen parte de programas militares o de defensa, a menos que la Parte
Contratante los defina para los fines de esta Convención.
La seguridad en la gestión del combustible gastado
(Capítulo 2) y la seguridad de la gestión de desechos radiactivos
(Capítulo 3), incluyen, en cada caso, los requisitos generales de
seguridad, instalaciones existentes, emplazamiento de las instalaciones
proyectadas, diseño y construcción de las instalaciones, evaluación de la
seguridad de las instalaciones, operación de las instalaciones,
disposición final y medidas institucionales después del cierre de una
instalación.
El Capítulo 4 refiere a las disposiciones generales de
seguridad que cada Parte Contratante deberá adoptar, en el ámbito de su
legislación nacional. que regirá la gestión de combustible gastado y de
desechos radiactivos, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de
la Convención. En consecuencia, se contempla el establecimiento o
designación de un órgano regulador; la responsabilidad del titular de la
licencia o de quien tenga jurisdicción, en cuanto a la seguridad de la
gestión de combustible gastado o de desechos radiactivos: los recursos
humanos calificados para las actividades específicas y los recursos
financieros suficientes para mantener la seguridad de las instalaciones
durante su vida operacional y para la clausura. así como para continuar
aplicando los controles institucionales, actividades y medidas de vigilancia
radiológica apropiados durante el lapso necesario después del cierre de
una instalación hasta la disposición final de los desechos radiactivos; la
aplicación de programas de garantía de calidad con respecto a la seguridad
en la gestión de combustible gastado y de desechos radiactivos; la
protección radiológica durante la vida operacional de una instalación; la
preparación para casos de emergencia y las medidas adecuadas para
garantizar la seguridad durante la clausura de una instalación nuclear
El Capítulo 5 contempla los movimientos
transfronterizos, para que se lleven a cabo de manera compatible con las
disposiciones de la Convención y los instrumentos internacionales
vinculantes.
Finalmente el Capítulo 6 se refiere a la celebración de
reuniones de las Partes Contratantes y a la presentación de informes con
las medidas adoptadas para cumplir cada una de las obligaciones de la
Convención.
Habida cuenta que en la República se generan deshechos
radiactivos en las áreas médica e industrial y que en la región se
producen cantidades importantes de tales deshechos, la obtención y
mantenimiento de altos niveles de seguridad para prevenir accidentes en este
ámbito, justifican el interés del Poder Ejecutivo en solicitar la
aprobación de la Convención.
El Poder Ejecutivo, hace propicia la oportunidad para
reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su
más alta consideración.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la "Convención
Conjunta de Seguridad del Combustible Gastado y Seguridad de la Gestión de
los Desechos Radiactivos", aprobada en Viena, el 5 de setiembre de
1997, que consta del Preámbulo y 44 artículos.-