18/02/04

08/02/04 – APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN CONJUNTA DE SEGURIDAD DEL COMBUSTIBLE GASTADO Y SEGURIDAD DE LA GESTIÓN DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración, el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba la "Convención Conjunta de Seguridad del Combustible Gastado y Seguridad de la Gestión de los Desechos Radiactivos", aprobada en Viena, el 5 de setiembre de 1997, que consta del Preámbulo y 44 artículos.

Dentro de las definiciones de la Convención, "combustible gastado" es el combustible nuclear irradiado o extraído permanentemente del núcleo de un reactor; "gestión del combustible gastado" se entiende todas las actividades que se relacionan con la manipulación o almacenamiento del combustible gastado. excluido el transporte fuera del emplazamiento; "desechos radiactivos" son los materiales radiactivos en forma gaseosa, líquida o sólida para los cuales no se prevé ningún uso ulterior; "gestión de desechos radiactivos" se entiende todas las actividades, incluidas las de clausura, que se relacionan con la manipulación, tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento o disposición final de desechos radiactivos. excluido el transporte fuera del emplazamiento.

Es de especial interés para la República aprobar la Convención en virtud que tiene como objetivos:

1. Lograr y mantener un alto grado de seguridad en todo el mundo, en la gestión del combustible gastado y de los desechos radioactivos a través de la mejora de las medidas nacionales y de la cooperación internacional, incluyendo, cuando proceda, la cooperación técnica relacionada con la seguridad;

2. Asegurar que durante todas las etapas de la gestión del combustible gastado y de desechos radioactivos haya medidas eficaces contra riesgos radiológicos potenciales, de manera tal que individuos, sociedad y medio ambiente estén protegidos de los efectos nocivos de las radiación ionizante, de manera tal que las necesidades y aspiraciones de la generación actual se satisfagan sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades y aspiraciones.

3. Prevenir accidentes con consecuencias radiológicas y mitigar sus consecuencias cuando ellos ocurran durante cualquier etapa de la gestión de combustible gastado o de desechos radioactivos.

El ámbito de aplicación de la Convención se refiere: 1) a la seguridad en la gestión del combustible gastado que provenga de la operación de reactores nucleares para usos civiles; 2) a la seguridad en la gestión de desechos radiactivos que provengan de aplicaciones civiles; 3) a la seguridad en la gestión del combustible gastado y de desechos radiactivos derivados de programas militares o de defensa cuando dichos materiales se transfieran a, y se gestionen en programas exclusivamente civiles; 4) a las descargas, estipuladas en los artículos 4, 7, 11, 14, 24 y 26.

La Convención no se aplicará: 1) al combustible gastado que se encuentre situado en instalaciones de reprocesamiento como parte de una actividad de reprocesamiento, a no ser que la Parte Contratante declare que el reprocesamiento es parte de la gestión de combustible gastado; 2) a los desechos que contengan solamente materiales radiactivos naturales y que no se originen en el ciclo del combustible nuclear, a menos que estén constituidos por fuentes selladas en desuso o que la Parte Contratante los defina como desechos radiactivos a los fines de esta Convención; 3) a la seguridad en la gestión de combustible gastado o desechos radiactivos que formen parte de programas militares o de defensa, a menos que la Parte Contratante los defina para los fines de esta Convención.

La seguridad en la gestión del combustible gastado (Capítulo 2) y la seguridad de la gestión de desechos radiactivos (Capítulo 3), incluyen, en cada caso, los requisitos generales de seguridad, instalaciones existentes, emplazamiento de las instalaciones proyectadas, diseño y construcción de las instalaciones, evaluación de la seguridad de las instalaciones, operación de las instalaciones, disposición final y medidas institucionales después del cierre de una instalación.

El Capítulo 4 refiere a las disposiciones generales de seguridad que cada Parte Contratante deberá adoptar, en el ámbito de su legislación nacional. que regirá la gestión de combustible gastado y de desechos radiactivos, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Convención. En consecuencia, se contempla el establecimiento o designación de un órgano regulador; la responsabilidad del titular de la licencia o de quien tenga jurisdicción, en cuanto a la seguridad de la gestión de combustible gastado o de desechos radiactivos: los recursos humanos calificados para las actividades específicas y los recursos financieros suficientes para mantener la seguridad de las instalaciones durante su vida operacional y para la clausura. así como para continuar aplicando los controles institucionales, actividades y medidas de vigilancia radiológica apropiados durante el lapso necesario después del cierre de una instalación hasta la disposición final de los desechos radiactivos; la aplicación de programas de garantía de calidad con respecto a la seguridad en la gestión de combustible gastado y de desechos radiactivos; la protección radiológica durante la vida operacional de una instalación; la preparación para casos de emergencia y las medidas adecuadas para garantizar la seguridad durante la clausura de una instalación nuclear

El Capítulo 5 contempla los movimientos transfronterizos, para que se lleven a cabo de manera compatible con las disposiciones de la Convención y los instrumentos internacionales vinculantes.

Finalmente el Capítulo 6 se refiere a la celebración de reuniones de las Partes Contratantes y a la presentación de informes con las medidas adoptadas para cumplir cada una de las obligaciones de la Convención.

Habida cuenta que en la República se generan deshechos radiactivos en las áreas médica e industrial y que en la región se producen cantidades importantes de tales deshechos, la obtención y mantenimiento de altos niveles de seguridad para prevenir accidentes en este ámbito, justifican el interés del Poder Ejecutivo en solicitar la aprobación de la Convención.

El Poder Ejecutivo, hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la "Convención Conjunta de Seguridad del Combustible Gastado y Seguridad de la Gestión de los Desechos Radiactivos", aprobada en Viena, el 5 de setiembre de 1997, que consta del Preámbulo y 44 artículos.-