03/03/04
03/03/04 - APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA
EL CONTROL DEL TABACO (CMCT)
Señor Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la
Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85,
numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de
someter a su consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se
aprueba el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT),
adoptado por la 56ª Asamblea Mundial de la Salud el 21 de mayo de 2003, que
consta de un preámbulo y treinta y ocho artículos, resultado de un extenso
proceso de negociaciones donde por primera vez la Organización Mundial de
la Salud (OMS) aplicó el Artículo 19 de su Constitución, que le permite
elaborar y adoptar acuerdos de esta naturaleza.
El preámbulo del CMCT recuerda las disposiciones de
instrumentos internacionales de Derechos Humanos, especialmente el Artículo
12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Este Convenio que se inscribe en una estrategia
encaminada a reducir las defunciones y enfermedades producidas por el tabaco
en todo el mundo, representa un verdadero hito en la historia de la salud
pública mundial y en la cooperación internacional en un mundo globalizado,
basada en la suficiente evidencia científica sobre los graves perjuicios
para la salud humana provocados durante decenios por la exposición al humo
del tabaco y por el consumo de productos de tabaco, entendiendo por tales
los preparados que como materia prima utilizan total o en parte hojas de
tabaco y que son destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados
como rapé (Artículo 1, inciso f).
La magnitud de la estrategia permitirá que los Estados
que ratifiquen, acepten, aprueben o adhieran al Convenio, así como las
organizaciones de integración económica regional que pasen a ser Partes
del mismo, estarán trabajando conjuntamente, asumiendo responsabilidades
compartidas, para reducir el impacto del tabaco en la salud de las
poblaciones.
El objetivo del Convenio es la protección de las
generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias
sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de
la exposición al humo de tabaco, otorgando un marco para las medidas de
control del tabaco (estrategias de reducción de la oferta. la demanda y los
daños, conforme al Artículo 1, inciso d), que habrán de aplicarse a
escala nacional, regional e internacional con el fin de reducir de manera
continua y sustancial el consumo y la exposición al humo de tabaco
(Artículo 3).
Los principios básicos para alcanzar los objetivos del
CMCT son: 1) información amplia sobre las consecuencias sanitarias, la
naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de tabaco y de
exposición al humo de tabaco, debiéndose adoptar medidas legislativas,
ejecutivas, administrativas u otras para proteger a todas las personas del
humo de tabaco; 2) compromiso político firme para establecer y respaldar
medidas multisectoriales integrales y respuestas coordinadas tomando en
consideración la protección de la exposición al humo de tabaco, la
prevención del inicio, el apoyo al abandono y la reducción del consumo de
productos de tabaco; 3) participación de la comunidad en la elaboración,
puesta en práctica y evaluación de programas de control del tabaco; 4)
cooperación internacional, en especial la transferencia de tecnologías,
conocimientos y asistencia financiera para el control del tabaco, tomando en
consideración los factores culturales, sociales, económicos, políticos y
jurídicos locales; 5) prevenir la incidencia de las enfermedades, la
discapacidad prematura y la mortalidad causadas por el tabaco; 6) ocuparse
de la responsabilidad civil y penal, inclusive la compensación cuando
proceda; 7) asistencia técnica y financiera para ayudar a la transición
económica a los cultivadores y trabajadores cuyos medios de vida resulten
afectados por los programas de control del tabaco y 8) la participación de
la sociedad civil (Artículo 4).
Las obligaciones generales están detalladas en el
Artículo 5.
En lo atinente a la reducción de la demanda de tabaco,
el CMCT incorporó en los Artículos 6 a 14, un conjunto de medidas que se
desglosan en: 1) medidas relacionadas con los precios e impuestos; 2)
medidas no relacionadas con los precios; 3) protección contra la
exposición al humo de tabaco; 4) reglamentación del contenido de los
productos de tabaco: 5) reglamentación de la divulgación de información
sobre los productos de tabaco; 6) empaquetado y etiquetado de los productos
de tabaco; 7) educación, comunicación, formación y concienciación del
público; 8) publicidad, promoción y patrocinio del tabaco; 9) medidas de
reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del
tabaco.
Concretamente, se recomienda que, en función de los
objetivos nacionales de salud referidos al control del tabaco, se adopten o
mantengan políticas tributarias y políticas de precios, así como la
prohibición o restricción en la venta y/o la importación de productos de
tabaco libres de impuestos y libres de derechos de aduana por viajeros
internacionales (Artículo 6).
Reconociendo que la ciencia ha demostrado que la
exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y
discapacidad, cada Parte adoptará y aplicará, en áreas de la
jurisdicción nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u
otras, en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público y
lugares públicos cerrados (Artículo 8).
En consulta con los órganos internacionales competentes,
la Conferencia de las Partes, propondrá directrices sobre el análisis y
medición del contenido y las emisiones de los productos de tabaco.
Asimismo, se adoptarán y aplicarán medidas eficaces para que los
fabricantes e importadores revelen la información sobre el contenido de
productos de tabaco y las emisiones que de ellos derivan, debiéndose
divulgar al público los componentes tóxicos de los productos de tabaco y
las emisiones que éstos pueden producir (Artículos 9 y 10).
El empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco
deberá incluir advertencias sanitarias que cubran al menos 30% de las
superficies principales de los paquetes de cigarros y eventualmente el 50% o
más, describiendo los efectos nocivos del consumo. Los mensajes deberán
ser rotativos, pudiendo incluir fotografías o esquemas explicativos,
prohibiéndose el empleo de expresiones engañosas para el consumidor como
"con bajo contenido de alquitrán", "ligeros" (light),
"suaves" (Artículo 11).
Las Partes reconocen en el Artículo 13 párrafo 1 del
Convenio, que sólo la prohibición total de la publicidad, la promoción y
el patrocinio de acontecimientos y actividades por parte de empresas
tabacaleras, reduciría el consumo de productos de tabaco. Sin embargo, la
consistencia de ese contenido podría tener carácter virtual al momento de
la ejecución, pues para que cada Parte adopte las medidas de restricción o
prohibición apropiadas, se estableció un plazo de cinco años a partir de
la entrada en vigor del Convenio para cada Parte, siendo previsible que en
ciertos casos sólo se harán restricciones sin llegar a la prohibición
total de la publicidad, la promoción y el patrocinio y sin contrarrestar
sus efectos transfronterizos.
Las Partes procurarán incluir servicios para el abandono
de la dependencia del consumo de tabaco en sus programas nacionales de salud
(Artículo 14).
Respecto a la reducción de la oferta de tabaco, el CMCT
estableció en los Artículos 15 a 17 un conjunto de medidas referidas a: 1)
comercio ilícito de productos de tabaco; 2) ventas a menores y por menores;
3) apoyo a actividades alternativas económicamente viables.
En este sentido, se requieren acciones para eliminar el
comercio ilícito de productos de tabaco, como el contrabando, la
fabricación ilícita y la falsificación (Artículo 15), como el hecho que
todos los paquetes o envases de productos de tabaco exhiban los datos de
origen y destino, así como su status legal. Otra de las medidas, es la
prohibición de venta a menores de edad y la distribución gratuita o sin
control de productos de tabaco (Artículo 16). Además se prevén
alternativas económicamente viables para los trabajadores, cultivadores y,
eventualmente, los pequeños vendedores de tabaco (Artículo 17).
Se acuerda en el artículo 18 la debida atención a la
protección ambiental y a la salud de las personas en relación con el medio
ambiente por lo que respecta al cultivo del tabaco y a la fabricación de
productos de tabaco.
Adicionalmente, se incluyen las cuestiones relacionadas
con la responsabilidad (Artículo 19); cooperación técnica y científica y
comunicación de información que involucra a los centros de investigación,
instándolos a promover programas nacionales, regionales e internacionales y
a establecer sistemas de vigilancia epidemiológica (Artículos 20 a 22).
En materia de arreglos institucionales y financieros se
establece la Conferencia de las Partes con sus cometidos (Artículo 23) la
cual se reunirá en forma regular luego de la entrada en vigor del Convenio;
se prevé el establecimiento de una secretaría permanente, designada por la
Conferencia de las Partes, indicándose sus funciones (Artículo 24).
Se acuerda prestar apoyo financiero por cada Parte para
sus actividades nacionales destinadas a alcanzar el objetivo del Convenio,
de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales. Las
Partes se comprometen a promover mundialmente la financiación del control
del tabaco. Para ello se deja abierta la posibilidad de movilizar asistencia
económica de todas las fuentes disponibles. Igualmente, se estimula a las
instituciones financieras y para el desarrollo a que consideren el control
del tabaco entre sus temas prioritarios (Artículo 26).
La solución de controversias está prevista en el
Artículo 27 y los Artículos 28 y 29 tratan de las enmiendas al Convenio y
de la adopción y enmienda de los anexos eventuales del Convenio.
El Artículo 30 dispone que no podrán formularse
reservas a este Convenio y en el Artículo 33 se prevé la posibilidad de
proponer protocolos.
En nuestro país las medidas adoptadas para combatir al
tabaco y reducir su impacto negativo en la salud se habían iniciado antes
de que se Suscribiera este instrumento internacional multilateral, pero
existe la necesidad de profundizar las acciones emprendidas y abatir los
5.500 fallecimientos anuales por enfermedades atribuibles al tabaquismo.
Al expresar su interés en la aprobación del Convenio
Marco, para contribuir a la protección de la salud pública y del medio
ambiente, contemplando, asimismo, la aspiración que el Senado de la
República consignó en su Resolución de 7 de octubre de 2003, el Poder
Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de
la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio Marco de la
OMS para el Control del Tabaco (CMCT), adoptado por la 56ª Asamblea Mundial
de la Salud el 21 de mayo de 2003, que consta de un preámbulo y treinta y
ocho artículos.