12/03/04

11/03/04 – SE DEFINEN INSTRUMENTOS JURÍDICOS PARA CORTE ELECTORAL

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley, relativo a la solicitud de la Corte Electoral de dotarla de los instrumentos jurídicos imprescindibles a fin de llevar a cabo la serie de actos y procedimientos cívico electorales previstos en la Constitución de la República y en la legislación vigente.-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Corte Electoral estima que la única solución viable para atenuar la carencia de recursos humanos del organismo es facultarla a extender su horario de funcionamiento en forma considerable y retribuir a sus funcionarios por el aumento de la carga horaria que experimenten, de forma de acompasar las retribuciones con el esfuerzo que deben realizar.

La Corte considera que la contratación de personal temporario, como se hacía en el pasado, no es el mejor mecanismo para enfrentar el aumento de trabajo del cierre del período de inscripción cívica y la realización sucesiva de tres actos electorales. En efecto, la experiencia demostró que los funcionarios que se contrataban recién se encontraban plenamente capacitados al tiempo en que debían egresar.

Por esas razones, entre otras, se considera más adecuado remunerar al personal, ya capacitado, por la mayor extensión horaria que imprescindiblemente deberán cumplir. De lo contrario, la simultaneidad de la realización de las tareas relativas a la inscripción cívica que en la actualidad se ha extendido hasta el 15 de abril próximo, y las inherentes a la preparación de los tres actos electorales referidos, con el escaso personal con que cuenta la Corte cumpliendo las tareas en el horario habitual de funcionamiento, tornarán imposible el cumplimiento de las mismas en tiempo, en forma adecuada.

En cuanto al monto de los recursos financieros necesarios para atender las referidas remuneraciones, así como los demás gastos necesarios para afrontar los citados actos, se acordará con el Ministerio de Economía y Finanzas tal como ha ocurrido en las instancias anteriores de consulta a la ciudadanía.-

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.-

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Con motivo de los actos electorales y de los actos de plebiscito y referéndum cuya organización es cometida por la Constitución o la Ley a la Corte Electoral, así como para abordar la intensificación de tareas de inscripción cívica que provoca el cierre del período inscripcional el próximo 15 de abril de 2004, facúltase a la Corte Electoral a disponer la extensión horaria de sus oficinas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 334 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y a retribuirla con sus fondos presupuestales y recursos que por vía administrativa se le asignen a tal efecto. Se le faculta asimismo para compensar a su personal con los mismos fondos y recursos, por su participación en la preparación y ejecución en los actos referidos, evaluándose dicha participación por tarea terminada y cumplida, todo sin detrimento de la compensación prevista en el artículo 504 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990.-