12/03/04
11/03/04 – SE DEFINEN INSTRUMENTOS JURÍDICOS PARA
CORTE ELECTORAL
Señor Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo
el adjunto Proyecto de Ley, relativo a la solicitud de la Corte Electoral de
dotarla de los instrumentos jurídicos imprescindibles a fin de llevar a
cabo la serie de actos y procedimientos cívico electorales previstos en la
Constitución de la República y en la legislación vigente.-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Corte Electoral estima que la única solución viable
para atenuar la carencia de recursos humanos del organismo es facultarla a
extender su horario de funcionamiento en forma considerable y retribuir a
sus funcionarios por el aumento de la carga horaria que experimenten, de
forma de acompasar las retribuciones con el esfuerzo que deben realizar.
La Corte considera que la contratación de personal
temporario, como se hacía en el pasado, no es el mejor mecanismo para
enfrentar el aumento de trabajo del cierre del período de inscripción
cívica y la realización sucesiva de tres actos electorales. En efecto, la
experiencia demostró que los funcionarios que se contrataban recién se
encontraban plenamente capacitados al tiempo en que debían egresar.
Por esas razones, entre otras, se considera más adecuado
remunerar al personal, ya capacitado, por la mayor extensión horaria que
imprescindiblemente deberán cumplir. De lo contrario, la simultaneidad de
la realización de las tareas relativas a la inscripción cívica que en la
actualidad se ha extendido hasta el 15 de abril próximo, y las inherentes a
la preparación de los tres actos electorales referidos, con el escaso
personal con que cuenta la Corte cumpliendo las tareas en el horario
habitual de funcionamiento, tornarán imposible el cumplimiento de las
mismas en tiempo, en forma adecuada.
En cuanto al monto de los recursos financieros necesarios
para atender las referidas remuneraciones, así como los demás gastos
necesarios para afrontar los citados actos, se acordará con el Ministerio
de Economía y Finanzas tal como ha ocurrido en las instancias anteriores de
consulta a la ciudadanía.-
Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.-
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Con motivo de los actos
electorales y de los actos de plebiscito y referéndum cuya organización es
cometida por la Constitución o la Ley a la Corte Electoral, así como para
abordar la intensificación de tareas de inscripción cívica que provoca el
cierre del período inscripcional el próximo 15 de abril de 2004,
facúltase a la Corte Electoral a disponer la extensión horaria de sus
oficinas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 334 de la Ley N°
15.903, de 10 de noviembre de 1987 y a retribuirla con sus fondos
presupuestales y recursos que por vía administrativa se le asignen a tal
efecto. Se le faculta asimismo para compensar a su personal con los mismos
fondos y recursos, por su participación en la preparación y ejecución en
los actos referidos, evaluándose dicha participación por tarea terminada y
cumplida, todo sin detrimento de la compensación prevista en el artículo
504 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990.-