18/03/04
16/03/04 - EXTENSIÓN DE LÍMITES DE CRÉDITO DEL BROU
Señor Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo
al adjunto Proyecto de Ley referente a la extensión en hasta un 25% de los
límites de crédito establecidos en la Carta Orgánica de este Banco, de
conformidad con los dispuesto en el artículo 15ª de la Ley Nº 17.523, de
4 de agosto de 2002.
A esos efectos, se transcribe la exposición y la
redacción que se sugiere dar a la Ley propuesta:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Se somete a consideración del Parlamento este Proyecto
de Ley tendiente a extender hasta el 31 de diciembre de 2005 la
autorización otorgada por el artículo 15º de la Ley Nº 17.523, de 4 de
agosto de 2002, a exceder en hasta un 25% (veinticinco por ciento) los
límites de créditos establecidos en su Carta Orgánica, en el caso de las
empresas principalmente orientadas a la exportación.
La finalidad de dicha norma fue la de permitir, en un
momento crítico para le país, donde los créditos bancarios estaban
seriamente restringidos, una mejor asistencia a las empresas orientadas a la
exportación, entendiéndose que de tal forma se contribuiría a la
reactivación económica.
Sucedía que los límites que le impone al Banco de la
República Oriental del Uruguay su Carta Orgánica para la asistencia
crediticia a las empresas (numeral 11) del artículo 24º de la Ley Nº
9.808, en la redacción dada por el artículo 6º de la Ley Nº 13.243, de
20 de febrero de 1964 y artículo 1º de la Ley Nº 17.416, de 13 de
noviembre de 2001, están alineados al capital integrado y reservas de la
institución, de forma tal de diversificar los riesgos crediticios evitando
una concentración de los mismos. Tales límites, están por debajo incluso
de los Estándar fijados por el Banco Central del Uruguay parea el sistema
financiero.
En agosto del año 2002 y en ocasión de la crisis
bancaria y financiera que el país sufría principalmente desde principio de
ese año, que hizo eclosión con la sanción de la Ley Nº 17.523, citada, a
través de la cual se dispusieron medidas trascendentes respecto de un
sector del sistema financiero, el capital y reservas integrado del Banco se
situaba en niveles inferiores respecto de años anteriores, situación
provocada básicamente por el deterioro de las carteras y del descenso del
nivel de actividad que se insinuaba en el país desde tiempo atrás. Esta
disminución del patrimonio, tenía como consecuencia indirecta e inmediata,
la restricción en cuanto a la posibilidad de asistir crediticiamente a las
empresas. Fue en atención a esa situación, que el Parlamento a través de
la norma ya comentada, autorizó al Banco hasta el 31 de diciembre de 2003,
a exceder en un 25% los límites impuestos por su Carta Orgánica para la
asistencia crediticia al sector exportador, en una medida que sin lugar a
dudas repercutió favorablemente y coadyuvó a la sostenida recuperación
económica que se está percibiendo en estos momentos.
En el actual contexto económico, se entiende que las
empresas orientadas al sector exportador siguen cumpliendo el rol de ser uno
de los principales motores que se impulsen la reactivación económica de
nuestro país.
El incremento de esta corriente exportadora, se ve
favorecida por la mejora de precios internacionales, así como por un muy
buen nivel productivo actual.
A los efectos de facilitar, promover y profundizar dicho
incremento es imprescindible que el sector de empresas orientadas a la
exportación cuentan con un adecuado nivel de financiamiento.
Y en ese sentido, entre las competencias asignadas al
Banco y en consonancia con el espíritu que animó el artículo 15º de la
Ley Nº 17.523, citada, la Institución ha priorizado durante todo este
tiempo, la asistencia al sector productivo orientado a la exportación,
participando en forma significativa en la financiación de las exportaciones
del país.
Si bien la tendencia a la baja en el patrimonio del Banco
que se percibía en el año 2002, se ha comenzado a revertir en el año 2003
producto de acciones estratégicas de gestión y de negocios, la misma se
consolidará en los años 2004 y 2005 lográndose niveles importantes de
recuperación patrimonial.
No obstante, en la actualidad y frente a esa coyuntura,
al haber finalizado el plazo de la autorización otorgada por el artículo
15º de la Ley Nº 17.523, la consecuencia inmediata sería la de reducir y
restringir el crédito a las principales empresas exportadoras del país,
para no exceder los topes que la Carta Orgánica la marca al Banco de la
República Oriental del Uruguay, lo cual se produciría en un momento en el
que las alternativas financieras no se han desarrollado lo suficiente como
para poder procesar la sustitución de las fuentes de crédito.
En el contexto expresado precedentemente, no se considera
oportuno reducir los niveles de asistencia a dichas empresas por lo cual se
entiende necesario extender la autorización otorgada oportunamente hasta el
31 de diciembre de 2005, reiterándose que aún con el exceso transitorio de
los límites impuestos legalmente, tales límites se encuadran en la
normativa bancocentralista.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO. Extiéndase hasta el 31 de
diciembre de 2005 la autorización otorgada al Banco de la República
Oriental del Uruguay por artículo 15º de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto
de 2002.