18/03/04

16/03/04 - EXTENSIÓN DE LÍMITES DE CRÉDITO DEL BROU

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo al adjunto Proyecto de Ley referente a la extensión en hasta un 25% de los límites de crédito establecidos en la Carta Orgánica de este Banco, de conformidad con los dispuesto en el artículo 15ª de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002.

A esos efectos, se transcribe la exposición y la redacción que se sugiere dar a la Ley propuesta:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se somete a consideración del Parlamento este Proyecto de Ley tendiente a extender hasta el 31 de diciembre de 2005 la autorización otorgada por el artículo 15º de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002, a exceder en hasta un 25% (veinticinco por ciento) los límites de créditos establecidos en su Carta Orgánica, en el caso de las empresas principalmente orientadas a la exportación.

La finalidad de dicha norma fue la de permitir, en un momento crítico para le país, donde los créditos bancarios estaban seriamente restringidos, una mejor asistencia a las empresas orientadas a la exportación, entendiéndose que de tal forma se contribuiría a la reactivación económica.

Sucedía que los límites que le impone al Banco de la República Oriental del Uruguay su Carta Orgánica para la asistencia crediticia a las empresas (numeral 11) del artículo 24º de la Ley Nº 9.808, en la redacción dada por el artículo 6º de la Ley Nº 13.243, de 20 de febrero de 1964 y artículo 1º de la Ley Nº 17.416, de 13 de noviembre de 2001, están alineados al capital integrado y reservas de la institución, de forma tal de diversificar los riesgos crediticios evitando una concentración de los mismos. Tales límites, están por debajo incluso de los Estándar fijados por el Banco Central del Uruguay parea el sistema financiero.

En agosto del año 2002 y en ocasión de la crisis bancaria y financiera que el país sufría principalmente desde principio de ese año, que hizo eclosión con la sanción de la Ley Nº 17.523, citada, a través de la cual se dispusieron medidas trascendentes respecto de un sector del sistema financiero, el capital y reservas integrado del Banco se situaba en niveles inferiores respecto de años anteriores, situación provocada básicamente por el deterioro de las carteras y del descenso del nivel de actividad que se insinuaba en el país desde tiempo atrás. Esta disminución del patrimonio, tenía como consecuencia indirecta e inmediata, la restricción en cuanto a la posibilidad de asistir crediticiamente a las empresas. Fue en atención a esa situación, que el Parlamento a través de la norma ya comentada, autorizó al Banco hasta el 31 de diciembre de 2003, a exceder en un 25% los límites impuestos por su Carta Orgánica para la asistencia crediticia al sector exportador, en una medida que sin lugar a dudas repercutió favorablemente y coadyuvó a la sostenida recuperación económica que se está percibiendo en estos momentos.

En el actual contexto económico, se entiende que las empresas orientadas al sector exportador siguen cumpliendo el rol de ser uno de los principales motores que se impulsen la reactivación económica de nuestro país.

El incremento de esta corriente exportadora, se ve favorecida por la mejora de precios internacionales, así como por un muy buen nivel productivo actual.

A los efectos de facilitar, promover y profundizar dicho incremento es imprescindible que el sector de empresas orientadas a la exportación cuentan con un adecuado nivel de financiamiento.

Y en ese sentido, entre las competencias asignadas al Banco y en consonancia con el espíritu que animó el artículo 15º de la Ley Nº 17.523, citada, la Institución ha priorizado durante todo este tiempo, la asistencia al sector productivo orientado a la exportación, participando en forma significativa en la financiación de las exportaciones del país.

Si bien la tendencia a la baja en el patrimonio del Banco que se percibía en el año 2002, se ha comenzado a revertir en el año 2003 producto de acciones estratégicas de gestión y de negocios, la misma se consolidará en los años 2004 y 2005 lográndose niveles importantes de recuperación patrimonial.

No obstante, en la actualidad y frente a esa coyuntura, al haber finalizado el plazo de la autorización otorgada por el artículo 15º de la Ley Nº 17.523, la consecuencia inmediata sería la de reducir y restringir el crédito a las principales empresas exportadoras del país, para no exceder los topes que la Carta Orgánica la marca al Banco de la República Oriental del Uruguay, lo cual se produciría en un momento en el que las alternativas financieras no se han desarrollado lo suficiente como para poder procesar la sustitución de las fuentes de crédito.

En el contexto expresado precedentemente, no se considera oportuno reducir los niveles de asistencia a dichas empresas por lo cual se entiende necesario extender la autorización otorgada oportunamente hasta el 31 de diciembre de 2005, reiterándose que aún con el exceso transitorio de los límites impuestos legalmente, tales límites se encuadran en la normativa bancocentralista.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO. Extiéndase hasta el 31 de diciembre de 2005 la autorización otorgada al Banco de la República Oriental del Uruguay por artículo 15º de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002.