Señor Presidente de la asamblea General
Don Luis Hierro López
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese
Cuerpo a fin de remitirle un proyecto de ley por el cual se autoriza a
ascender a los Maestros de Escuela de la Dirección Nacional de Cárceles,
Penitenciarías y Centros de Recuperación dentro de su especialidad en el
subescalafón creado por el art. 138 de la ley 16.320 de 1° de noviembre de
1992. La ley de Presupuesto n° 17.296 de 21 de diciembre de 2001 en su tomo
V "Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública",
eliminó las series del subescalafón (PE) Policía Especializada, quedando
por tanto equiparados los Maestro de Escuela con otros integrantes de dicho
subescalafón (carpinteros, electricistas, etc.), con quienes deberían
competir para el ascenso y en las vacantes que se fueran produciendo.
La Contaduría General de la Nación, en varios
dictámenes respecto al tema, informó que no existe norma que habilite el
ascenso por especialidad en este caso, y por lo tanto los ascensos deben
darse dentro del subescalafón (PE)" sin diferencias por series o
paréntesis. Las únicas excepciones contempladas son en nuestra
legislación la Dirección Nacional de Sanidad Policial, estando regulado el
régimen de ascensos por especialidad en el art. 153 de la ley 14.2.52 de 22
de agosto de 1974, y la Dirección Nacional de Bomberos prevista en el art.
4° del Decreto reglamentario nº 356/976 de 22 de junio de 1976.
El proyecto adjunto cumple con la minuta de comunicación
de fecha 15 de diciembre de 2003 de la Cámara de Representantes, por la que
se solicita se reconstruya, en toda su extensión y a todos sus efectos, el
subescalafón (PE) del perspnal docente de la
Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y
Centros de Recuperación, definido en el art. 138 de la ley 16.320 antes
mencionada.
De esta forma se asegura el ascenso dentro de esa escala
jerárquica de formación docente, con la especialidad por un lado y la
selectividad y existencia permanente de la misma.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único:
"Los ascensos que se produzcan en la Dirección de
Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación dentro del
subescalafón especializado (Maestros de Escuela) previsto en el art. 138 de
la ley 16.320 de l° de noviembre de 1992, serán realizados dentro de dicha
serie y hasta los topes jerárquicos establecidos en el mencionado
artículo".