20/05/04

20/05/04 – APROBACIÓN DE CONVENIO CON LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL USO INDEBIDO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración, el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación en la Lucha contra el Tráfico Ilícito y el Uso Indebido de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecho en Moscú el 2 de julio del 2002, que consta de un preámbulo y dieciséis artículos.

Las Partes Contratantes, conscientes que el tráfico ilícito y el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas representan una grave amenaza a la salud y bienestar de sus pueblos y un problema que afecta las estructuras políticas, económicas, sociales y culturales de ambos Estados, suscribieron este Convenio donde reconocen que la tarea de erradicar el tráfico ilícito de drogas es responsabilidad colectiva y compartida de todos los Estados, que requiere la acción coordinada en el marco de la cooperación multilateral y bilateral, tomando como referencia los propósitos de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972, la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, así como las decisiones tomadas por la Organización de Naciones Unidas en lo atinente a estos asuntos.

La coordinación de la cooperación prevista en el marco del Convenio estará, para la parte uruguaya, a cargo la Junta Nacional de Drogas de la Presidencia de la República en Coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y para la parte rusa será el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia.

Las formas de cooperación se efectuarán conforme a lo previsto en el Artículo 4 y no afecta los asuntos de extradicción y asistencia jurídica en las causas penales.

La petición de asistencia en el marco del Convenio, se formulará por escrito con los requerimientos del Artículo 5, siendo factible la forma oral, en casos de urgencia, siempre que en tres días sea confirmada por escrito, previéndose el cumplimiento inmediato en un plazo de 30 días a partir de su recepción (Artículo 7 inciso 1), aunque el diligenciamiento de la petición podrá posponerse en caso de considerarse que el cumplimiento inmediato puede obstruir un proceso penal u otro procedimiento (Artículo 7, inciso 5).

En el cumplimiento de la petición de informes se aplicará la legislación de la Parte requerida, aunque puede ser aplicada la legislación de la Parte solicitante, si ello no contradice las leyes u obligaciones internacionales contraídas por la Parte requerida (Artículo 7, inciso 4).

La adopción de medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la petición, de su contenido, de los documentos relativos a la misma y el caso de imposibilidad de mantener el carácter reservado del asunto, se previó en el Artículo 7, inciso 6 y Artículo 8.

El cumplimiento de las peticiones de informes puede ser rechazado, total o parcialmente, si la Parte solicitada considera que puede causar perjuicio a la soberanía, seguridad, orden público u otros intereses sustanciales del Estado, o que contradice su legislación interna o sus obligaciones internacionales (Artículo 6).

La actualidad que reviste el fenómeno del tráfico ilícito y el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, pone de manifiesto, la importancia de la entrada en vigor del instrumento bilateral suscrito, donde las Partes acordaron coordinar sus posiciones en los organismos y foros internacionales y cooperar en materia de detección, control y erradicación de plantas que contengan sustancias estupefacientes y que se cultiven con el fin de fabricación ilegal de drogas (Artículos 10 y 11).

El Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación en la Lucha contra el Tráfico Ilícito y el Uso Indebido de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecho en Moscú el 2 de julio del 2002.-