04/06/04

30/05/04 - APROBACIÓN DE ACUERDOS SOBRE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA INTERNA DE CIUDADANOS DEL MERCOSUR Y REGULARIZACIÓN MIGRATORIA INTERNA DE LOS CIUDADANOS DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE.

MENSAJE

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueban el Acuerdo sobre Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR y el Acuerdo sobre Regularización Migratoria Interna de los ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y Chile, hechos en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002.

En virtud de los principios, fines y objetivos enunciados en el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 y del Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR, firmado el 17 de diciembre de 1994, los Estados Partes convinieron en la suscripción de estos Acuerdos sobre Regularización Migratoria Interna, reafirmando el deseo del fortalecimiento de los fraternales vínculos existentes entre ellos y enfatizando la trascendencia de procurar, a través de instrumentos jurídicos de cooperación, la facilitación de los trámites migratorios para sus ciudadanos, permitiendo la regularización migratoria sin la necesidad de regresar a sus países de origen.

El procedimiento se aplicará con independencia de la categoría migratoria con la que hubiera ingresado el peticionario y del criterio en el que pretendiere encuadrar su situación, debiendo tenerse presente que su finalidad es estrictamente migratoria, no contemplando la regularización de bienes y valores que hayan ingresado en el territorio de los Estados Partes.

Con la suscripción de ambos instrumentos, los Estados Partes acuerdan facilitar la movilidad de sus ciudadanos, fortaleciendo vínculos y profundizando el espíritu del Tratado de Asunción.

Al expresar su interés en la aprobación de los Acuerdos precedentemente individualizados, el Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse los Acuerdos sobre Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR y sobre Regularización Migratoria Interna de los Ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y Chile, hechos en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002.