04/06/04
30/05/04 - APROBACIÓN DE ACUERDOS SOBRE
REGULARIZACIÓN MIGRATORIA INTERNA DE CIUDADANOS DEL MERCOSUR Y
REGULARIZACIÓN MIGRATORIA INTERNA DE LOS CIUDADANOS DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y
CHILE.
MENSAJE
Señor Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la
Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85,
numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de
someter a su consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se
aprueban el Acuerdo sobre Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos
del MERCOSUR y el Acuerdo sobre Regularización Migratoria Interna de los
ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y Chile, hechos en la ciudad de Brasilia,
República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002.
En virtud de los principios, fines y objetivos enunciados
en el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 y del Protocolo de
Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR, firmado el 17 de
diciembre de 1994, los Estados Partes convinieron en la suscripción de
estos Acuerdos sobre Regularización Migratoria Interna, reafirmando el
deseo del fortalecimiento de los fraternales vínculos existentes entre
ellos y enfatizando la trascendencia de procurar, a través de instrumentos
jurídicos de cooperación, la facilitación de los trámites migratorios
para sus ciudadanos, permitiendo la regularización migratoria sin la
necesidad de regresar a sus países de origen.
El procedimiento se aplicará con independencia de la
categoría migratoria con la que hubiera ingresado el peticionario y del
criterio en el que pretendiere encuadrar su situación, debiendo tenerse
presente que su finalidad es estrictamente migratoria, no contemplando la
regularización de bienes y valores que hayan ingresado en el territorio de
los Estados Partes.
Con la suscripción de ambos instrumentos, los Estados
Partes acuerdan facilitar la movilidad de sus ciudadanos, fortaleciendo
vínculos y profundizando el espíritu del Tratado de Asunción.
Al expresar su interés en la aprobación de los Acuerdos
precedentemente individualizados, el Poder Ejecutivo hace propicia la
oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las
seguridades de su más alta consideración.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse los Acuerdos sobre
Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR y sobre
Regularización Migratoria Interna de los Ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y
Chile, hechos en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el
5 de diciembre de 2002.