04/06/04
    
    30/05/04 - APROBACIÓN DE ACUERDOS SOBRE
    REGULARIZACIÓN MIGRATORIA INTERNA DE CIUDADANOS DEL MERCOSUR Y
    REGULARIZACIÓN MIGRATORIA INTERNA DE LOS CIUDADANOS DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y
    CHILE.
    
    MENSAJE
    Señor Presidente de la Asamblea General:
    
    El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la
    Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85,
    numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de
    someter a su consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se
    aprueban el Acuerdo sobre Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos
    del MERCOSUR y el Acuerdo sobre Regularización Migratoria Interna de los
    ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y Chile, hechos en la ciudad de Brasilia,
    República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002.
    En virtud de los principios, fines y objetivos enunciados
    en el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 y del Protocolo de
    Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR, firmado el 17 de
    diciembre de 1994, los Estados Partes convinieron en la suscripción de
    estos Acuerdos sobre Regularización Migratoria Interna, reafirmando el
    deseo del fortalecimiento de los fraternales vínculos existentes entre
    ellos y enfatizando la trascendencia de procurar, a través de instrumentos
    jurídicos de cooperación, la facilitación de los trámites migratorios
    para sus ciudadanos, permitiendo la regularización migratoria sin la
    necesidad de regresar a sus países de origen.
    El procedimiento se aplicará con independencia de la
    categoría migratoria con la que hubiera ingresado el peticionario y del
    criterio en el que pretendiere encuadrar su situación, debiendo tenerse
    presente que su finalidad es estrictamente migratoria, no contemplando la
    regularización de bienes y valores que hayan ingresado en el territorio de
    los Estados Partes.
    Con la suscripción de ambos instrumentos, los Estados
    Partes acuerdan facilitar la movilidad de sus ciudadanos, fortaleciendo
    vínculos y profundizando el espíritu del Tratado de Asunción.
    Al expresar su interés en la aprobación de los Acuerdos
    precedentemente individualizados, el Poder Ejecutivo hace propicia la
    oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las
    seguridades de su más alta consideración.
    
    PROYECTO DE LEY
    ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse los Acuerdos sobre
    Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR y sobre
    Regularización Migratoria Interna de los Ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y
    Chile, hechos en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el
    5 de diciembre de 2002.