15/06/04

15/06/04 – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 124 DEL DECRETO-LEY 15.688 (ORGÁNICO DEL EJÉRCITO)

SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL.-

DON LUIS HIERRO LÓPEZ.-

El Poder Ejecutivo tiene el agrado de dirigirse a ese Cuerpo, conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el Adjunto Proyecto de Ley, por el cual se agrega un apartado final al artículo 124 del Decreto-Ley 15.688 (Orgánico del Ejército) de fecha 30 de noviembre de 1984.-

El artículo cuya reforma se gestiona incluido en la sección 2 del Capitulo VIII del Decreto-Ley mencionado, integra la regulación de las Condiciones Generales para el Ascenso del Personal Superior del Ejército Nacional.-

Por el Expediente el Ministerio de Defensa Nacional 2001088516 -que se encuentra en la órbita del Poder Legislativo- (Carpeta 2174 de 2002 de la Comisión de Defensa Nacional), se gestiona la modificación del artículo 124 precitado, enmarcándose la misma dentro de la propuesta de modernización de la fuerza.-

En tal sentido se procura alcanzar nuevos objetivos educacionales adecuando los Cursos a la nueva concepción del Plan de Estudios, adoptándose una serie de medidas tendientes a la optimización de los recursos y medios materiales.-

Se estima necesario agregar a las modificaciones precitadas, un apartado final por el cual se establezca que el Poder Ejecutivo reglamentara dichas disposiciones en lo que refiere al momento y alcance de su aplicación.-

Por los fundamentos expuestos, se solicita la atención de ese Cuerpo al adjunto Proyecto de Ley, cuya aprobación se encárese.-

El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General con la mayor consideración.-

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Incorporase como apartado final del artículo 124 del Decreto-Ley 15688 (Orgánico del Ejército) de fecha 30 de noviembre de 1984 el siguiente.

"El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo en lo que respecta al momento y alcance de su aplicación".-