15/06/04
    
    15/06/04 – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 124 DEL
    DECRETO-LEY 15.688 (ORGÁNICO DEL EJÉRCITO)
    
    SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL.-
    DON LUIS HIERRO LÓPEZ.-
    El Poder Ejecutivo tiene el agrado de dirigirse a ese
    Cuerpo, conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 168 de la
    Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el
    Adjunto Proyecto de Ley, por el cual se agrega un apartado final al
    artículo 124 del Decreto-Ley 15.688 (Orgánico del Ejército) de fecha 30
    de noviembre de 1984.-
    El artículo cuya reforma se gestiona incluido en la
    sección 2 del Capitulo VIII del Decreto-Ley mencionado, integra la
    regulación de las Condiciones Generales para el Ascenso del Personal
    Superior del Ejército Nacional.-
    Por el Expediente el Ministerio de Defensa Nacional
    2001088516 -que se encuentra en la órbita del Poder Legislativo- (Carpeta
    2174 de 2002 de la Comisión de Defensa Nacional), se gestiona la
    modificación del artículo 124 precitado, enmarcándose la misma dentro de
    la propuesta de modernización de la fuerza.-
    En tal sentido se procura alcanzar nuevos objetivos
    educacionales adecuando los Cursos a la nueva concepción del Plan de
    Estudios, adoptándose una serie de medidas tendientes a la optimización de
    los recursos y medios materiales.-
    Se estima necesario agregar a las modificaciones
    precitadas, un apartado final por el cual se establezca que el Poder
    Ejecutivo reglamentara dichas disposiciones en lo que refiere al momento y
    alcance de su aplicación.-
    Por los fundamentos expuestos, se solicita la atención
    de ese Cuerpo al adjunto Proyecto de Ley, cuya aprobación se encárese.-
    El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la
    Asamblea General con la mayor consideración.-
    
    PROYECTO DE LEY
    ARTÍCULO ÚNICO.- Incorporase como apartado final
    del artículo 124 del Decreto-Ley 15688 (Orgánico del Ejército) de fecha
    30 de noviembre de 1984 el siguiente.
    "El Poder Ejecutivo reglamentará el presente
    artículo en lo que respecta al momento y alcance de su aplicación".-