15/06/04
15/06/04 – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 124 DEL
DECRETO-LEY 15.688 (ORGÁNICO DEL EJÉRCITO)
SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL.-
DON LUIS HIERRO LÓPEZ.-
El Poder Ejecutivo tiene el agrado de dirigirse a ese
Cuerpo, conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 168 de la
Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el
Adjunto Proyecto de Ley, por el cual se agrega un apartado final al
artículo 124 del Decreto-Ley 15.688 (Orgánico del Ejército) de fecha 30
de noviembre de 1984.-
El artículo cuya reforma se gestiona incluido en la
sección 2 del Capitulo VIII del Decreto-Ley mencionado, integra la
regulación de las Condiciones Generales para el Ascenso del Personal
Superior del Ejército Nacional.-
Por el Expediente el Ministerio de Defensa Nacional
2001088516 -que se encuentra en la órbita del Poder Legislativo- (Carpeta
2174 de 2002 de la Comisión de Defensa Nacional), se gestiona la
modificación del artículo 124 precitado, enmarcándose la misma dentro de
la propuesta de modernización de la fuerza.-
En tal sentido se procura alcanzar nuevos objetivos
educacionales adecuando los Cursos a la nueva concepción del Plan de
Estudios, adoptándose una serie de medidas tendientes a la optimización de
los recursos y medios materiales.-
Se estima necesario agregar a las modificaciones
precitadas, un apartado final por el cual se establezca que el Poder
Ejecutivo reglamentara dichas disposiciones en lo que refiere al momento y
alcance de su aplicación.-
Por los fundamentos expuestos, se solicita la atención
de ese Cuerpo al adjunto Proyecto de Ley, cuya aprobación se encárese.-
El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la
Asamblea General con la mayor consideración.-
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Incorporase como apartado final
del artículo 124 del Decreto-Ley 15688 (Orgánico del Ejército) de fecha
30 de noviembre de 1984 el siguiente.
"El Poder Ejecutivo reglamentará el presente
artículo en lo que respecta al momento y alcance de su aplicación".-