24/06/04
18/06/04 - MODIFICACIONES AL RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON ESTADOS UNIDOS
Señor Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la
Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85,
numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de
someter a su consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se
aprueban sendas modificaciones al régimen tributario establecido en el
Tratado de Libre Comercio entre la República y los Estados Unidos
Mexicanos.
Las modificaciones mencionadas se han acordado a través
del mecanismo de Notas Reversales, ambas de fecha 16 de abril de 2004.
La primera modificación se refiere al texto de los
párrafos 4 y 5 del apartado "Tributos internos vinculados a las
importaciones" de la Sección B -Medidas de Uruguay del anexo 3-10 del
Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los
Estados Unidos Mexicanos.
Esta modificación consiste esencialmente en el
acotamiento a un plazo de sólo tres años -a partir de la entrada en vigor
del Tratado- de las tasas Consular y BROU a los productos de origen
mexicano. A partir del primer día del cuarto año de la entrada en vigor
del Tratado, el Uruguay eliminará la aplicación de la tasa Consular y la
tasa BROU para los bienes importados de origen o de procedencia mexicana.
México se compromete por su parte durante el mencionado
período de tres años a abstenerse de formular cualquier reclamación por
la aplicación de las mencionadas tasas, según el procedimiento de
solución de controversias previsto en el capítulo XVIII del Tratado o
conforme al Acuerdo sobre la Organización Mundial de Comercio (OMC) o en
cualquier otro foro internacional.
La segunda modificación al régimen tributario
establecido en el Tratado de Libre Comercio con México, acordada en otra
Nota Reversal, se refiere a la facultad del Uruguay - recogida en el Tratado
de Libre Comercio con México- de establecer en la importación anticipos al
IVA y al Impuesto Específico Interno (IMESI), así como de que el cobro del
IMESI sea doble para algunos productos importados.
En ese sentido, la República Oriental del Uruguay se
compromete a no incluir nuevos productos al cobro del IMESI que los
establecidos hasta el momento de la firma del Tratado ( cerveza y bebidas no
alcohólicas ); asimismo, de existir alguna eliminación de la tributación
y/o liquidación discriminatoria de los referidos impuestos, se compromete a
aplicarla a los efectos del Tratado.
La obligación y compromiso contraídos en este Tratado
no impide a la República Oriental del Uruguay modificar el referido
régimen de tributación y liquidación vigente, siempre que dicha
modificación se ajuste a los mencionados principios y obligaciones de
Nación Más Favorecida y de Trato Nacional.
Ambas modificaciones tributarias al texto original del
Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos, se fundan en
consideraciones de orden político-comercial para la obtención plena de los
beneficios establecidos en el Tratado.
Al expresar su vivo interés en la aprobación de las
Notas Reversales precedentemente individualizadas, el Poder Ejecutivo hace
propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea
General las seguridades de su más alta consideración.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Apruébanse dos acuerdos por Canje
de Notas entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, firmados el día 16 de abril de
2004, con modificaciones al régimen tributario establecido en el Tratado de
Libre Comercio celebrado en Santa Cruz de la Sierra, el 15 de noviembre de
2003 entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos
Mexicanos.