24/06/04

18/06/04 - MODIFICACIONES AL RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON ESTADOS UNIDOS

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueban sendas modificaciones al régimen tributario establecido en el Tratado de Libre Comercio entre la República y los Estados Unidos Mexicanos.

Las modificaciones mencionadas se han acordado a través del mecanismo de Notas Reversales, ambas de fecha 16 de abril de 2004.

La primera modificación se refiere al texto de los párrafos 4 y 5 del apartado "Tributos internos vinculados a las importaciones" de la Sección B -Medidas de Uruguay del anexo 3-10 del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

Esta modificación consiste esencialmente en el acotamiento a un plazo de sólo tres años -a partir de la entrada en vigor del Tratado- de las tasas Consular y BROU a los productos de origen mexicano. A partir del primer día del cuarto año de la entrada en vigor del Tratado, el Uruguay eliminará la aplicación de la tasa Consular y la tasa BROU para los bienes importados de origen o de procedencia mexicana.

México se compromete por su parte durante el mencionado período de tres años a abstenerse de formular cualquier reclamación por la aplicación de las mencionadas tasas, según el procedimiento de solución de controversias previsto en el capítulo XVIII del Tratado o conforme al Acuerdo sobre la Organización Mundial de Comercio (OMC) o en cualquier otro foro internacional.

La segunda modificación al régimen tributario establecido en el Tratado de Libre Comercio con México, acordada en otra Nota Reversal, se refiere a la facultad del Uruguay - recogida en el Tratado de Libre Comercio con México- de establecer en la importación anticipos al IVA y al Impuesto Específico Interno (IMESI), así como de que el cobro del IMESI sea doble para algunos productos importados.

En ese sentido, la República Oriental del Uruguay se compromete a no incluir nuevos productos al cobro del IMESI que los establecidos hasta el momento de la firma del Tratado ( cerveza y bebidas no alcohólicas ); asimismo, de existir alguna eliminación de la tributación y/o liquidación discriminatoria de los referidos impuestos, se compromete a aplicarla a los efectos del Tratado.

La obligación y compromiso contraídos en este Tratado no impide a la República Oriental del Uruguay modificar el referido régimen de tributación y liquidación vigente, siempre que dicha modificación se ajuste a los mencionados principios y obligaciones de Nación Más Favorecida y de Trato Nacional.

Ambas modificaciones tributarias al texto original del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos, se fundan en consideraciones de orden político-comercial para la obtención plena de los beneficios establecidos en el Tratado.

Al expresar su vivo interés en la aprobación de las Notas Reversales precedentemente individualizadas, el Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébanse dos acuerdos por Canje de Notas entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, firmados el día 16 de abril de 2004, con modificaciones al régimen tributario establecido en el Tratado de Libre Comercio celebrado en Santa Cruz de la Sierra, el 15 de noviembre de 2003 entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.