29/06/04

29/06/04 - PRÓRROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 17.449 DE 04/01/2002

Señor Presidente de la Asamblea General;

Don Luis Hierro López

Presente

De nuestra mayor consideración:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a tan Alto Cuerpo, a fin de remitir a su consideración el adjunto proyecto de ley, que refiere a la prórroga del plazo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 17.449 de 4 de enero de 2002.

La Ley N° 17.449 estableció para todos los trabajadores de la actividad privada que entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, se hubieran visto obligados a abandonar el territorio nacional por razones políticas, ideológicas o gremiales o hubieran estado detenidos durante dicho lapso por delitos políticos o militares conexos y los dirigentes sindicales que debieron permanecer en la clandestinidad en dicho período, el reconocimiento como efectivamente trabajado y :sólo a los efectos jubilatorios y pensionarios, el tiempo que medió entre la salida del país y el regreso al territorio nacional, entre la detención y la recuperación de la libertad o el período de clandestinidad, en su caso.

A dichos efectos se creó una Comisión Especial para atender las solicitudes de los trabajadores que se consideraren comprendidos. La referida Comisión contó originalmente con un plazo de ciento cincuenta días para expedirse sobre las peticiones, plazo computado desde la recepción de cada una de las solicitudes. Vencido el mismo sin pronunciamiento, se considera configurada la denegatoria ficta de dicha petición, quedando abierta la correspondiente vía contencioso administrativa.

La Ley N° 17.525 de 5 de agosto de 2002, prorrogó por ciento veinte días corridos, el plazo de ciento cincuenta días establecido en la Ley N° 17.449 referida precedentemente> y la Ley N° 17.650 de 27 de mayo de 2003, prorrogó por doscientos diez días corridos más el plazo de prórroga establecido en la Ley N° 17.525.

El Poder Ejecutivo considera que los plazos conferidos han resultado exiguos, habida cuenta de la cantidad de peticiones a estudio de la Comisión Especial, que excedieron largamente las previsiones consideradas y que desbordaron la Oficina creada especialmente a tal fin. Ante tal situación, se adoptaron por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social medidas tendientes a dinamizar las tareas encomendadas a dicha Comisión Especial, dotando a la misma de la infraestructura necesaria para agilitar la tramitación respectiva y que en muchos casos no depende de la propia Comisión sino de las dependencias estatales a las cuales se les solicita información. En ese sentido, se duplicaron las terminales informáticas para uso de los funcionarios administrativos, se duplicaron los funcionarios técnicos y administrativos asignados, y se coordinaron las tareas con las dependencias estatales destinatarias de la diversa información solicitada por la Comisión para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley N° 17.449.

Todo lo expuesto precedentemente ha redundado en un notorio incremento de las Resoluciones Finales adoptadas en el período marzo a octubre de 2003, significando un 61% (sesenta y uno por ciento) del total de las mismas en toda la actuación de la Comisión Especial, y en contarse con asesoramiento jurídico en la totalidad de las solicitudes presentadas.

Pero, a pesar de todo lo actuado, a la Comisión Especial designada le resulta casi imposible cumplir con la totalidad de la tarea asignada dentro del plazo definido en la normativa referida, debiendo tenerse en cuenta además que la tarea de dicha Comisión no se agota con la Resolución Final de la totalidad de las solicitudes presentadas, sino que debe evacuar los recursos de revocación que se presenten a la misma por parte de los solicitantes sobre los cuales haya recaído denegatoria expresa.

En conclusión se entiende necesario prorrogar por otros trescientos días el plazo con que cuenta la referida Comisión Especial para pronunciarse, y a efectos de evitar la acumulación de denegatorias fictas que en última instancia no benefician a los solicitantes.

Hacemos propicia la oportunidad para reiterar a usted la expresión de nuestra más alta consideración.

PROYECTO DE LEY.

Artículo Único.- Prorrógase en trescientos días corridos y a partir del vencimiento referido en el artículo único de la Ley N° 17.650 de 27 de mayo de 2003, el plazo establecido por el artículo 16 de la Ley N° 17.449 de 4 de enero de 2002.-