29/06/04
    
    29/06/04 - PRÓRROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL
    ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 17.449 DE 04/01/2002
    
    Señor Presidente de la Asamblea General;
    Don Luis Hierro López
    Presente
    De nuestra mayor consideración:
    El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a tan Alto
    Cuerpo, a fin de remitir a su consideración el adjunto proyecto de ley, que
    refiere a la prórroga del plazo establecido en el artículo 16 de la Ley
    N° 17.449 de 4 de enero de 2002.
    La Ley N° 17.449 estableció para todos los trabajadores
    de la actividad privada que entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero
    de 1985, se hubieran visto obligados a abandonar el territorio nacional por
    razones políticas, ideológicas o gremiales o hubieran estado detenidos
    durante dicho lapso por delitos políticos o militares conexos y los
    dirigentes sindicales que debieron permanecer en la clandestinidad en dicho
    período, el reconocimiento como efectivamente trabajado y :sólo a los
    efectos jubilatorios y pensionarios, el tiempo que medió entre la salida
    del país y el regreso al territorio nacional, entre la detención y la
    recuperación de la libertad o el período de clandestinidad, en su caso.
    A dichos efectos se creó una Comisión Especial para
    atender las solicitudes de los trabajadores que se consideraren
    comprendidos. La referida Comisión contó originalmente con un plazo de
    ciento cincuenta días para expedirse sobre las peticiones, plazo computado
    desde la recepción de cada una de las solicitudes. Vencido el mismo sin
    pronunciamiento, se considera configurada la denegatoria ficta de dicha
    petición, quedando abierta la correspondiente vía contencioso
    administrativa.
    La Ley N° 17.525 de 5 de agosto de 2002, prorrogó por
    ciento veinte días corridos, el plazo de ciento cincuenta días establecido
    en la Ley N° 17.449 referida precedentemente> y la Ley N° 17.650 de 27
    de mayo de 2003, prorrogó por doscientos diez días corridos más el plazo
    de prórroga establecido en la Ley N° 17.525.
    El Poder Ejecutivo considera que los plazos conferidos
    han resultado exiguos, habida cuenta de la cantidad de peticiones a estudio
    de la Comisión Especial, que excedieron largamente las previsiones
    consideradas y que desbordaron la Oficina creada especialmente a tal fin.
    Ante tal situación, se adoptaron por parte del Ministerio de Trabajo y
    Seguridad Social medidas tendientes a dinamizar las tareas encomendadas a
    dicha Comisión Especial, dotando a la misma de la infraestructura necesaria
    para agilitar la tramitación respectiva y que en muchos casos no depende de
    la propia Comisión sino de las dependencias estatales a las cuales se les
    solicita información. En ese sentido, se duplicaron las terminales
    informáticas para uso de los funcionarios administrativos, se duplicaron
    los funcionarios técnicos y administrativos asignados, y se coordinaron las
    tareas con las dependencias estatales destinatarias de la diversa
    información solicitada por la Comisión para el cumplimiento de lo
    dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley N° 17.449.
    Todo lo expuesto precedentemente ha redundado en un
    notorio incremento de las Resoluciones Finales adoptadas en el período
    marzo a octubre de 2003, significando un 61% (sesenta y uno por ciento) del
    total de las mismas en toda la actuación de la Comisión Especial, y en
    contarse con asesoramiento jurídico en la totalidad de las solicitudes
    presentadas.
    Pero, a pesar de todo lo actuado, a la Comisión Especial
    designada le resulta casi imposible cumplir con la totalidad de la tarea
    asignada dentro del plazo definido en la normativa referida, debiendo
    tenerse en cuenta además que la tarea de dicha Comisión no se agota con la
    Resolución Final de la totalidad de las solicitudes presentadas, sino que
    debe evacuar los recursos de revocación que se presenten a la misma por
    parte de los solicitantes sobre los cuales haya recaído denegatoria
    expresa.
    En conclusión se entiende necesario prorrogar por otros
    trescientos días el plazo con que cuenta la referida Comisión Especial
    para pronunciarse, y a efectos de evitar la acumulación de denegatorias
    fictas que en última instancia no benefician a los solicitantes.
    Hacemos propicia la oportunidad para reiterar a usted la
    expresión de nuestra más alta consideración.
    
    PROYECTO DE LEY.
    Artículo Único.- Prorrógase en trescientos días
    corridos y a partir del vencimiento referido en el artículo único de la
    Ley N° 17.650 de 27 de mayo de 2003, el plazo establecido por el artículo
    16 de la Ley N° 17.449 de 4 de enero de 2002.-