29/06/04
29/06/04 - PRÓRROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 17.449 DE 04/01/2002
Señor Presidente de la Asamblea General;
Don Luis Hierro López
Presente
De nuestra mayor consideración:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a tan Alto
Cuerpo, a fin de remitir a su consideración el adjunto proyecto de ley, que
refiere a la prórroga del plazo establecido en el artículo 16 de la Ley
N° 17.449 de 4 de enero de 2002.
La Ley N° 17.449 estableció para todos los trabajadores
de la actividad privada que entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero
de 1985, se hubieran visto obligados a abandonar el territorio nacional por
razones políticas, ideológicas o gremiales o hubieran estado detenidos
durante dicho lapso por delitos políticos o militares conexos y los
dirigentes sindicales que debieron permanecer en la clandestinidad en dicho
período, el reconocimiento como efectivamente trabajado y :sólo a los
efectos jubilatorios y pensionarios, el tiempo que medió entre la salida
del país y el regreso al territorio nacional, entre la detención y la
recuperación de la libertad o el período de clandestinidad, en su caso.
A dichos efectos se creó una Comisión Especial para
atender las solicitudes de los trabajadores que se consideraren
comprendidos. La referida Comisión contó originalmente con un plazo de
ciento cincuenta días para expedirse sobre las peticiones, plazo computado
desde la recepción de cada una de las solicitudes. Vencido el mismo sin
pronunciamiento, se considera configurada la denegatoria ficta de dicha
petición, quedando abierta la correspondiente vía contencioso
administrativa.
La Ley N° 17.525 de 5 de agosto de 2002, prorrogó por
ciento veinte días corridos, el plazo de ciento cincuenta días establecido
en la Ley N° 17.449 referida precedentemente> y la Ley N° 17.650 de 27
de mayo de 2003, prorrogó por doscientos diez días corridos más el plazo
de prórroga establecido en la Ley N° 17.525.
El Poder Ejecutivo considera que los plazos conferidos
han resultado exiguos, habida cuenta de la cantidad de peticiones a estudio
de la Comisión Especial, que excedieron largamente las previsiones
consideradas y que desbordaron la Oficina creada especialmente a tal fin.
Ante tal situación, se adoptaron por parte del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social medidas tendientes a dinamizar las tareas encomendadas a
dicha Comisión Especial, dotando a la misma de la infraestructura necesaria
para agilitar la tramitación respectiva y que en muchos casos no depende de
la propia Comisión sino de las dependencias estatales a las cuales se les
solicita información. En ese sentido, se duplicaron las terminales
informáticas para uso de los funcionarios administrativos, se duplicaron
los funcionarios técnicos y administrativos asignados, y se coordinaron las
tareas con las dependencias estatales destinatarias de la diversa
información solicitada por la Comisión para el cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley N° 17.449.
Todo lo expuesto precedentemente ha redundado en un
notorio incremento de las Resoluciones Finales adoptadas en el período
marzo a octubre de 2003, significando un 61% (sesenta y uno por ciento) del
total de las mismas en toda la actuación de la Comisión Especial, y en
contarse con asesoramiento jurídico en la totalidad de las solicitudes
presentadas.
Pero, a pesar de todo lo actuado, a la Comisión Especial
designada le resulta casi imposible cumplir con la totalidad de la tarea
asignada dentro del plazo definido en la normativa referida, debiendo
tenerse en cuenta además que la tarea de dicha Comisión no se agota con la
Resolución Final de la totalidad de las solicitudes presentadas, sino que
debe evacuar los recursos de revocación que se presenten a la misma por
parte de los solicitantes sobre los cuales haya recaído denegatoria
expresa.
En conclusión se entiende necesario prorrogar por otros
trescientos días el plazo con que cuenta la referida Comisión Especial
para pronunciarse, y a efectos de evitar la acumulación de denegatorias
fictas que en última instancia no benefician a los solicitantes.
Hacemos propicia la oportunidad para reiterar a usted la
expresión de nuestra más alta consideración.
PROYECTO DE LEY.
Artículo Único.- Prorrógase en trescientos días
corridos y a partir del vencimiento referido en el artículo único de la
Ley N° 17.650 de 27 de mayo de 2003, el plazo establecido por el artículo
16 de la Ley N° 17.449 de 4 de enero de 2002.-