01/07/04

30/06/04 - RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DEL EJERCICIO 2003

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo, el adjunto Proyecto de Ley referente a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2003.-

El Estado de Resultados del ejercicio 2003 presenta un déficit de:

a) $ 16.976:607.960,00 (pesos uruguayos dieciséis mil novecientos setenta y seis millones seiscientos siete mil novecientos sesenta) correspondiente a la ejecución presupuestaria y;

b) $ 12.374:112.236,00 (pesos uruguayos doce mil trescientos setenta y cuatro millones ciento doce mil doscientos treinta y seis) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales, reglamentarias y de compensaciones efectuadas con el Banco Central del Uruguay y el Banco de la República Oriental del Uruguay.-

Este resultado se expresa siguiendo el .criterio de considerar los gastos por lo devengado y los ingresos efectivamente percibidos y refleja las secuelas de la crisis bancaria del año 2002.-

En el informe económico financiero que se acompaña se presenta una breve descripción de la situación económica del ejercicio 2003 y se vincula a la misma con la evolución de las cifras más relevantes de este Balance de Ejecución Presupuestal.-

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2003, con un resultado deficitario de:

a) $ 16.976:607.960,00 (pesos uruguayos dieciséis mil novecientos setenta y seis millones seiscientos siete mil novecientos sesenta) correspondiente a la ejecución presupuestaria y;

b) $ 12.374:112.236,00 (pesos uruguayos doce mil trescientos setenta y cuatro millones ciento doce mil doscientos treinta y seis) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales, reglamentarias y de compensaciones efectuadas con el Banco Central del Uruguay y en Banco de la República Oriental del Uruguay.-

Apruébanse las partidas a regularizar y los créditos no financiados por el Estado incluidos en el Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente al ejercicio 2002, incorporados a la presente Ley como anexo.-

Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente Ley y que forman parte de la misma.-

Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a adelantar al Banco de la República Oriental del Uruguay, con cargo a Rentas Generales, los importes que eventualmente faltaran para completar el flujo de fondos previsto en el convenio suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la República Oriental del Uruguay con fecha 12 de febrero de 2004, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31° de' la: Ley N° 9.808, de 2 de enero de 1939.-