01/07/04
30/06/04 - RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE
EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DEL EJERCICIO 2003
Señor Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese
Cuerpo, el adjunto Proyecto de Ley referente a la Rendición de Cuentas y
Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2003.-
El Estado de Resultados del ejercicio 2003 presenta un
déficit de:
a) $ 16.976:607.960,00 (pesos uruguayos dieciséis mil
novecientos setenta y seis millones seiscientos siete mil novecientos
sesenta) correspondiente a la ejecución presupuestaria y;
b) $ 12.374:112.236,00 (pesos uruguayos doce mil
trescientos setenta y cuatro millones ciento doce mil doscientos treinta y
seis) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la
aplicación de normas legales, reglamentarias y de compensaciones efectuadas
con el Banco Central del Uruguay y el Banco de la República Oriental del
Uruguay.-
Este resultado se expresa siguiendo el .criterio de
considerar los gastos por lo devengado y los ingresos efectivamente
percibidos y refleja las secuelas de la crisis bancaria del año 2002.-
En el informe económico financiero que se acompaña se
presenta una breve descripción de la situación económica del ejercicio
2003 y se vincula a la misma con la evolución de las cifras más relevantes
de este Balance de Ejecución Presupuestal.-
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio
2003, con un resultado deficitario de:
a) $ 16.976:607.960,00 (pesos uruguayos dieciséis mil
novecientos setenta y seis millones seiscientos siete mil novecientos
sesenta) correspondiente a la ejecución presupuestaria y;
b) $ 12.374:112.236,00 (pesos uruguayos doce mil
trescientos setenta y cuatro millones ciento doce mil doscientos treinta y
seis) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la
aplicación de normas legales, reglamentarias y de compensaciones efectuadas
con el Banco Central del Uruguay y en Banco de la República Oriental del
Uruguay.-
Apruébanse las partidas a regularizar y los créditos no
financiados por el Estado incluidos en el Balance de Ejecución
Presupuestal, correspondiente al ejercicio 2002, incorporados a la presente Ley como anexo.-
Los importes referidos precedentemente surgen de los
estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente Ley y que
forman parte de la misma.-
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Economía y Finanzas, a adelantar al Banco de la República Oriental del
Uruguay, con cargo a Rentas Generales, los importes que eventualmente
faltaran para completar el flujo de fondos previsto en el convenio suscrito
entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la República
Oriental del Uruguay con fecha 12 de febrero de 2004, en el marco de lo
dispuesto por el artículo 31° de' la: Ley N° 9.808, de 2 de enero de
1939.-