01/07/04
30/06/04 - CREACIÓN DE INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA CON COLABORACIÓN DEL PODER EJECUTIVO, LA UNIVERSIDAD DE LA
REPÚBLICA Y EL INSTITUT PASTEUR DE PARÍS
Señor Presidente de Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese
Cuerpo a fin de someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley, por
el cual se autoriza a crear un instituto de investigación científica
mediante la colaboración del Poder Ejecutivo, la Universidad de la
República y el "Institut Pasteur" de París. -
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES
Creado en 1887 a instancias del eminente Louis Pasteur,
el "Institut Pasteur" de París es uno de los más prestigiosos
centros mundiales de investigación en múltiples campos relacionados con la
salud humana.-
Desde hace largas décadas, el "Institut
Pasteur" ha tenido vocación de conferir alcance internacional a sus
actividades, formando en otros países -junto a instituciones o autoridades
locales- centros de investigació científica destinados a abordar
cuestiones de trascendencia para las respectivas regiones.-
Su circuito cuenta actualmente con veinticuatro centros
"Pasteur" o asociados en diversas partes del mundo. En el
continente americano sólo existe hasta el momento un centro instalado en la
Guyana Francesa.- ..
Con ese cuadro a la vista, se entendió que la creación
de un centro de investigación "Pasteur" en el MERCOSUR
permitiría satisfacer un doble interés superior: el de los países que
integran el Mercado Común del Sur y el del propio Instituto francés.-
En función de esos elementos, las autoridades nacionales
reiniciaron en marzo de 2001 contactos al más alto nivel con el
"Institut Pasteur" y con el Gobierno de la República Francesa,
procurando la instalación en el Uruguay de un instituto de investigación
integrante del circuito internacional "Pasteur".-
En mayo de 2001, vino al país una primera misión de
miembros del "Institut Pasteur". Con opinión favorable a la
iniciativa, aconsejó establecer, en una primera etapa, las bases de una red
científica entre el Mercosur y el "Institut Pasteur".-
En setiembre de 2001, en presencia del Presidente de la
República y de los Embajadores de los demás países del Mercosur, se
suscribió un acuerdo de principio de cooperación.-
En diciembre de 2001, le siguió un primer convenio con
diferentes instituciones académicas de Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay. Luego de una evaluación científica independiente, cuarenta y
nueve instituciones académicas diferentes de estos países y de Chile
fueron aceptadas por su nivel científico para formar parte de la denominada
red AMSUD-Pasteur. Durante los dos últimos años, la red AMSUD-Pasteur
emprendió la realización de tres programas científicos sobre el dengue,
la enfermedad de Chagas y las: fiebres hemorrágicas y llevó a cabo
además, numerosos cursos regionales.-
A partir de la muy favorable acogida que esas actividades
tuvieron en la comunidad científica del Mercosur, surgió como necesaria
una implantación del "Institut Pasteur" en la región para
asegurar la perdurabilidad del emprendimiento y colmar el vacío actualmente
existente.-
Un informe preliminar solicitado por el "Institut
Pasteur", permitió establecer las características de esa posible
implantación en función de las necesidades regionales. En: sus
conclusiones el informe aconsejó la creación de una estructura conformada
por plataformas técnicas dotadas de los más modernos equipamientos a
disposición de todos los investigadores, que permitan dinamizar la
investigación científica en la región.-
Del relevamiento efectuado en la región,
surgieron las necesidades consideradas prioritarias: 1) el desarrollo de
nuevas tecnologías tales como la genómica y la proteómica, y 2) el
desarrollo de la biomedicina y más particularmente, de la patología
molecular.-
Sobre fines del año 2003 nuestra representación
diplomática en Francia intensificó diversos contactos en París y el
señor Presidente de la República Oriental del Uruguay Sr. Jorge Batlle,
remitió una carta al señor Presidente de la República Francesa Sr.
Jacques Chirac, buscando el apoyo necesario para instalar un centro
"Pasteur" en Montevideo.-
En febrero de 2004, en una reunión entre representantes
del Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay, de la Embajada de
Uruguay en Francia y el Director del Tesoro del Ministerio de Economía,
Finanzas e Industria de Francia, el jerarca francés mostró su disposición
a asignar un monto de E 5.000.000,oo (euros cinco millones), a favor de la
creación de un centro "Pasteur" en Montevideo. El acuerdo quedó
condicionado a la demostración de la viabilidad del proyecto en un
horizonte de diez años y a un decidido compromiso financiero del Gobierno
Uruguayo con el mismo.-
A partir de ese entendimiento inicial, continuaron los
trabajos preparatorios de una misión a llevarse a cabo en Montevideo para
finalizar la elaboración del estudio de factibilidad en todos sus aspectos:
científico, económico, arquitectónico y jurídico.-
Finalmente, entre el 17 y el 22 de junio de 2004 se
reunieron en Montevideo los integrantes de una misión interdisciplinaria
enviada con tal cometido por el "Institut Pasteur" y
representantes y asesores del Poder Ejecutivo y de la Universidad de
República. Los resultados de esa misión fueron altamente positivos, al
haberse arribado a una muy avanzada determinación del proyecto en todas sus
facetas.-
II) IMPORTANCIA DEL PROYECTO
El "Institut Pasteur" es un centro de
referencia mundial de primer nivel en investigaciones en los campos de la
microbiología, patologías infecciosas e inmunología. Tiene 2.492
empleados de 63 nacionalidades, un presupuesto anual de 188 millones de
euros, 130 unidades de investigación repartidas en 12 departamentos, 1.000
alumnos y pasantes, 22 centros nacionales de referencia en Francia (de un
total de 39), 8 centros colaboradores de la OMS y una red internacional de
24 centros "Pasteur" con 8.800 personas.-
La arquitectura del proyecto de instalación de un
instituto "Pasteur" en Uruguay genera una oportunidad única de
sinergia, al hacer concurrir bajo un objetivo común a los siguientes
actores: Gobierno (Ministerios de Educación y Cultura, Salud Pública y
Economía y Finanzas), la Universidad de la República, el "Institut
Pasteur", la comunidad científica y eventualmente el sector privado.-
El centro será el número 25 de la red internacional del
"Institut Pasteur" y el segundo en el continente americano. La
visión del proyecto es convertirlo en un polo biológico de primer nivel en
el cono sur.
Los egresos previstos totalizan 28.6 millones de dólares
en 10 años. Estos egresos incluyen una inversión en activo .fijo de 12.1
millones de dólares que se concentra en los tres primeros años.-
Con este proyecto se estará creando un ámbito fecundo
para que investigadores y científicos desarrollen conocimiento en el país.
Y el Uruguay estaría dando un paso enorme para entrar de lleno en la
"sociedad del conocimiento". Como consecuencia, quedaría muy bien
posicionado para: retener y recuperar a científicos uruguayos, acercar
científicos de otros países y agregar valor a la producción y
exportación, tanto de bienes como de servicios.-
En mérito a ello, el Poder Ejecutivo ha dispuesto
adoptar las iniciativas que permitan la puesta en marcha de este
trascendente emprendimiento, entre las cuales es imperativo promover la Ley
cuyo proyecto ahora se presenta.-
III. ASPECTOS PRINCIPALES DE LA LEY
El "Institut Pasteur" es una fundación creada
por Decreto del Gobierno de la República Francesa de 4 de junio de 1887. La
gran mayoría de los centros "Pasteur" que integran la red
internacional han adoptado esa misma forma jurídica de derecho privado.-
El instituto "Pasteur" que se establecerá en
la República posee todos los elementos previstos en la Ley N° 17.163 de
1° de setiembre de 1999 para calificar a una entidad como fundación. Por
ello es que se ha arribado a la conclusión de la conveniencia de adoptar
esa forma jurídica, que no solamente se compadece con la estructura de la
institución proyectada sino que, además, es acorde a la de la gran
mayoría de las integrantes del circuito "Pasteur" y a la del
mismo "Institut Pasteur".-
El Artículo 1° del Proyecto incluye pues la
autorización legal al Poder Ejecutivo y a la Universidad de la República a
instituir junto al "Institut Pasteur" una fundación con el objeto
de efectuar investigación científica en el campo de la salud humana. A
efectos de evitar ulteriores confusiones se explicitó en la norma la
posibilidad de que la fundación realice, en el marco de su objeto de
interés general y de su finalidad no lucrativa, actos asociativos y a
título oneroso.-
El artículo 2° establece la autorización al Poder
Ejecutivo para efectuar las negociaciones relativas a la conversión de
parte de los servicios de la deuda que la República mantiene con el
Gobierno de Francia. Ese mecanismo permite que los fondos correspondientes
sean destinados como aportes a la fundación.-
En los artículos 3° a 6° se disponen diversos
beneficios fiscales. Desde el punto de vista tributario, el proyecto
establece una amplia exoneración de naturaleza genérica para la
fundación, en relación a las actividades propias de su objeto, alcanzando
no sólo a aquellos tributos de los que la institución es contribuyente,
sino también a las obligaciones que podría tener que asumir en calidad de
responsable, como es el caso del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio por los hechos generadores establecidos en los literales B) , C), y
E) del artículo 2° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Además de los beneficios expuestos, se otorga a la
fundación un crédito por los Impuestos al Valor Agregado y de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, correspondientes a
las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a integrar el
costo de su activo fijo.-
En el artículo 7°, se prevé la posibilidad de que
funcionarios públicos profesionales o técnicos dependientes de la
Administración Central y de los organismos comprendidos en los artículos
220° y 221° de la Constitución de la República, pasen a desempeñar
funciones en comisión de servicios, en el marco del régimen previsto por
el artículo 40° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.-
En el artículo 8° se establece el monto y
financiamiento del aporte que el Estado realizará a la fundación en el
presente año. Se proyecta, además, la previsión en la próxima instancia
presupuestal de los aportes que el Estado deberá realizar en el futuro.-
Por último, en el artículo 9° se autoriza al Poder
Ejecutivo y a la Universidad de la República a donar a la fundación, en
calidad de aporte, los bienes inmuebles necesarios para la instalación de
la misma.-
IV. CONSIDERACIONES FINALES
Por todos los motivos antes expuestos, el Poder Ejecutivo
considera de gran trascendencia para nuestro país y para la región el
establecimiento de un instituto "Pasteur" con las características
antes expresadas y solicita la aprobación del siguiente Proyecto de Ley.-
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo y a la
Universidad de la República a, constituir, conjunta o separadamente, una
fundación con el "Institut Pasteur" de París- República
Francesa- de conformidad a las disposiciones de la presente Ley y a la Ley
N° 17.163 de 1° de setiembre de 1999. La fundación tendrá como fines
principales la realización y difusión de investigaciones científicas en
el campo de: la: salud humana y su objeto será acorde al del "Institut
Pasteur". La fundación podrá prestar servicios en forma onerosa para
su financiamiento así como realizar, en el marco de su objeto, todo
tipo de actos, contrataciones y asociaciones con entidades públicas o con
instituciones y empresas privadas, del país o del extranjero.-
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a
celebrar un Convenio con el Gobierno de la República Francesa de
conversión de parte de los pagos de los servicios de la deuda con dicho
Estado; por un monto mínimo de cinco millones de euros, que se destinará
como aporte a la fundación a que refiere la presente Ley, mediante los
mecanismos que se establezcan en el referido Convenio, pudiendo .proceder a
la apertura de una cuenta en una Institución Bancaria a tales efectos.-
De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General, la
que dispondrá de un plazo de treinta días para su consideración,
teniéndose por aprobado si ésta no se expidiese en el término
referido.-
ARTÍCULO 3°.- Exonérase a la fundación que se
constituya de todo tributo nacional vinculado directamente a su objeto.-
Dicha exoneración no comprenderá a los impuestos al
Valor Agregado (IVA) , Impuesto Específico Interno (IM.ES.I) y de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) ,
correspondientes a las eventuales prestaciones de servicios y enajenaciones
de bienes que la fundación realice en el país, en competencia con empresas
del sector privado, salvo que éstas gocen de similares beneficios.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer las referidas
hipótesis de competencia.-
ARTÍCULO 4°.- Otórgase a la fundación que
se constituya un crédito por los impuestos al Valor Agregado (IVA) y de
Contribución al Financiamiento: de la Seguridad Social (COFIS) , incluidos
en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de
las inversiones en activo fijo. Dicho crédito se materializará por el
procedimiento establecido para los exportadores. A tales efectos la
fundación deberá presentar a la Comisión de Aplicación de la Ley N°
16.906; de 7 de enero de 1998, la documentación correspondiente para su
aprobación.-
ARTÍCULO 5°.- Exonérase del Impuesto a las Rentas
de la Industria y Comercio, a las rentas comprendidas en el literal E) , C)
y E) , del artículo 2° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, derivadas de
prestaciones de servicios o enajenaciones de bienes a la fundación que se
constituya.-
ARTÍCULO 6°.- Las donaciones en efectivo realizadas
a la fundación por los contribuyentes de los Impuestos a las Rentas de la
Industria y Comercio y a las Rentas Agropecuarias, serán consideradas
gastos deducibles a efectos de la determinación de la renta neta fiscal.-
ARTÍCULO 7°.- La fundación podrá solicitar el
pase en comisión de funcionarios profesionales y técnicos de la
Administración Central y de los organismos comprendidos en los artículos
220° y 221° de la Constitución de la República, para prestar servicios
en la misma, al amparo del régimen dispuesto por el artículo 40° de la
Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992 y sus modificativas. Los
funcionarios que pasen a prestar servicios en comisión, podrán percibir
retribuciones adicionales con cargo a los fondos de la fundación. En todos
los casos, la fundación deberá contabilizar como aporte suplementario del
Estado, el costo que para su oficina de origen tenga cada funcionario en
comisión.-
ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a
transferir la suma de U$S 1:000.000,oo (un millón de dólares de los
Estados Unidos de América) a la fundación como aporte correspondiente al
año 2004, con cargo a la partida prevista por el artículo 29° del
Decreto-Ley N° 14.754, de 5 de enero de 1978, en la redacción dada por el
artículo 56° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. -
El Poder Ejecutivo propondrá en la próxima instancia
presupuestal, la previsión de los aportes a la fundación a partir del
ejercicio 2005, que no podrán ser inferiores a E 500.000,00 (euros
quinientos mil) anuales, así como prever los mecanismos para asegurar las
cantidades complementarias que eventualmente se requirieren para equilibrar
el presupuesto de la fundación en los ejercicios posteriores.-
ARTÍCULO 9°.- Los organismos referidos en el
artículo 1° de la presente Ley quedan habilitados a transferir a título
gratuito a la fundación, en carácter de aporte, los bienes inmuebles
necesarios para la instalación de la sede de la misma.-