01/07/04

30/06/04 - CREACIÓN DE INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA CON COLABORACIÓN DEL PODER EJECUTIVO, LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Y EL INSTITUT PASTEUR DE PARÍS

Señor Presidente de Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley, por el cual se autoriza a crear un instituto de investigación científica mediante la colaboración del Poder Ejecutivo, la Universidad de la República y el "Institut Pasteur" de París. -

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. ANTECEDENTES

Creado en 1887 a instancias del eminente Louis Pasteur, el "Institut Pasteur" de París es uno de los más prestigiosos centros mundiales de investigación en múltiples campos relacionados con la salud humana.-

Desde hace largas décadas, el "Institut Pasteur" ha tenido vocación de conferir alcance internacional a sus actividades, formando en otros países -junto a instituciones o autoridades locales- centros de investigació científica destinados a abordar cuestiones de trascendencia para las respectivas regiones.-

Su circuito cuenta actualmente con veinticuatro centros "Pasteur" o asociados en diversas partes del mundo. En el continente americano sólo existe hasta el momento un centro instalado en la Guyana Francesa.- ..

Con ese cuadro a la vista, se entendió que la creación de un centro de investigación "Pasteur" en el MERCOSUR permitiría satisfacer un doble interés superior: el de los países que integran el Mercado Común del Sur y el del propio Instituto francés.-

En función de esos elementos, las autoridades nacionales reiniciaron en marzo de 2001 contactos al más alto nivel con el "Institut Pasteur" y con el Gobierno de la República Francesa, procurando la instalación en el Uruguay de un instituto de investigación integrante del circuito internacional "Pasteur".-

En mayo de 2001, vino al país una primera misión de miembros del "Institut Pasteur". Con opinión favorable a la iniciativa, aconsejó establecer, en una primera etapa, las bases de una red científica entre el Mercosur y el "Institut Pasteur".-

En setiembre de 2001, en presencia del Presidente de la República y de los Embajadores de los demás países del Mercosur, se suscribió un acuerdo de principio de cooperación.-

En diciembre de 2001, le siguió un primer convenio con diferentes instituciones académicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Luego de una evaluación científica independiente, cuarenta y nueve instituciones académicas diferentes de estos países y de Chile fueron aceptadas por su nivel científico para formar parte de la denominada red AMSUD-Pasteur. Durante los dos últimos años, la red AMSUD-Pasteur emprendió la realización de tres programas científicos sobre el dengue, la enfermedad de Chagas y las: fiebres hemorrágicas y llevó a cabo además, numerosos cursos regionales.-

A partir de la muy favorable acogida que esas actividades tuvieron en la comunidad científica del Mercosur, surgió como necesaria una implantación del "Institut Pasteur" en la región para asegurar la perdurabilidad del emprendimiento y colmar el vacío actualmente existente.-

Un informe preliminar solicitado por el "Institut Pasteur", permitió establecer las características de esa posible implantación en función de las necesidades regionales. En: sus conclusiones el informe aconsejó la creación de una estructura conformada por plataformas técnicas dotadas de los más modernos equipamientos a disposición de todos los investigadores, que permitan dinamizar la investigación científica en la región.-

Del relevamiento efectuado en la región, surgieron las necesidades consideradas prioritarias: 1) el desarrollo de nuevas tecnologías tales como la genómica y la proteómica, y 2) el desarrollo de la biomedicina y más particularmente, de la patología molecular.-

Sobre fines del año 2003 nuestra representación diplomática en Francia intensificó diversos contactos en París y el señor Presidente de la República Oriental del Uruguay Sr. Jorge Batlle, remitió una carta al señor Presidente de la República Francesa Sr. Jacques Chirac, buscando el apoyo necesario para instalar un centro "Pasteur" en Montevideo.-

En febrero de 2004, en una reunión entre representantes del Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay, de la Embajada de Uruguay en Francia y el Director del Tesoro del Ministerio de Economía, Finanzas e Industria de Francia, el jerarca francés mostró su disposición a asignar un monto de E 5.000.000,oo (euros cinco millones), a favor de la creación de un centro "Pasteur" en Montevideo. El acuerdo quedó condicionado a la demostración de la viabilidad del proyecto en un horizonte de diez años y a un decidido compromiso financiero del Gobierno Uruguayo con el mismo.-

A partir de ese entendimiento inicial, continuaron los trabajos preparatorios de una misión a llevarse a cabo en Montevideo para finalizar la elaboración del estudio de factibilidad en todos sus aspectos: científico, económico, arquitectónico y jurídico.-

Finalmente, entre el 17 y el 22 de junio de 2004 se reunieron en Montevideo los integrantes de una misión interdisciplinaria enviada con tal cometido por el "Institut Pasteur" y representantes y asesores del Poder Ejecutivo y de la Universidad de República. Los resultados de esa misión fueron altamente positivos, al haberse arribado a una muy avanzada determinación del proyecto en todas sus facetas.-

II) IMPORTANCIA DEL PROYECTO

El "Institut Pasteur" es un centro de referencia mundial de primer nivel en investigaciones en los campos de la microbiología, patologías infecciosas e inmunología. Tiene 2.492 empleados de 63 nacionalidades, un presupuesto anual de 188 millones de euros, 130 unidades de investigación repartidas en 12 departamentos, 1.000 alumnos y pasantes, 22 centros nacionales de referencia en Francia (de un total de 39), 8 centros colaboradores de la OMS y una red internacional de 24 centros "Pasteur" con 8.800 personas.-

La arquitectura del proyecto de instalación de un instituto "Pasteur" en Uruguay genera una oportunidad única de sinergia, al hacer concurrir bajo un objetivo común a los siguientes actores: Gobierno (Ministerios de Educación y Cultura, Salud Pública y Economía y Finanzas), la Universidad de la República, el "Institut Pasteur", la comunidad científica y eventualmente el sector privado.-

El centro será el número 25 de la red internacional del "Institut Pasteur" y el segundo en el continente americano. La visión del proyecto es convertirlo en un polo biológico de primer nivel en el cono sur.

Los egresos previstos totalizan 28.6 millones de dólares en 10 años. Estos egresos incluyen una inversión en activo .fijo de 12.1 millones de dólares que se concentra en los tres primeros años.-

Con este proyecto se estará creando un ámbito fecundo para que investigadores y científicos desarrollen conocimiento en el país. Y el Uruguay estaría dando un paso enorme para entrar de lleno en la "sociedad del conocimiento". Como consecuencia, quedaría muy bien posicionado para: retener y recuperar a científicos uruguayos, acercar científicos de otros países y agregar valor a la producción y exportación, tanto de bienes como de servicios.-

En mérito a ello, el Poder Ejecutivo ha dispuesto adoptar las iniciativas que permitan la puesta en marcha de este trascendente emprendimiento, entre las cuales es imperativo promover la Ley cuyo proyecto ahora se presenta.-

III. ASPECTOS PRINCIPALES DE LA LEY

El "Institut Pasteur" es una fundación creada por Decreto del Gobierno de la República Francesa de 4 de junio de 1887. La gran mayoría de los centros "Pasteur" que integran la red internacional han adoptado esa misma forma jurídica de derecho privado.-

El instituto "Pasteur" que se establecerá en la República posee todos los elementos previstos en la Ley N° 17.163 de 1° de setiembre de 1999 para calificar a una entidad como fundación. Por ello es que se ha arribado a la conclusión de la conveniencia de adoptar esa forma jurídica, que no solamente se compadece con la estructura de la institución proyectada sino que, además, es acorde a la de la gran mayoría de las integrantes del circuito "Pasteur" y a la del mismo "Institut Pasteur".-

El Artículo 1° del Proyecto incluye pues la autorización legal al Poder Ejecutivo y a la Universidad de la República a instituir junto al "Institut Pasteur" una fundación con el objeto de efectuar investigación científica en el campo de la salud humana. A efectos de evitar ulteriores confusiones se explicitó en la norma la posibilidad de que la fundación realice, en el marco de su objeto de interés general y de su finalidad no lucrativa, actos asociativos y a título oneroso.-

El artículo 2° establece la autorización al Poder Ejecutivo para efectuar las negociaciones relativas a la conversión de parte de los servicios de la deuda que la República mantiene con el Gobierno de Francia. Ese mecanismo permite que los fondos correspondientes sean destinados como aportes a la fundación.-

En los artículos 3° a 6° se disponen diversos beneficios fiscales. Desde el punto de vista tributario, el proyecto establece una amplia exoneración de naturaleza genérica para la fundación, en relación a las actividades propias de su objeto, alcanzando no sólo a aquellos tributos de los que la institución es contribuyente, sino también a las obligaciones que podría tener que asumir en calidad de responsable, como es el caso del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio por los hechos generadores establecidos en los literales B) , C), y E) del artículo 2° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Además de los beneficios expuestos, se otorga a la fundación un crédito por los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, correspondientes a las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a integrar el costo de su activo fijo.-

En el artículo 7°, se prevé la posibilidad de que funcionarios públicos profesionales o técnicos dependientes de la Administración Central y de los organismos comprendidos en los artículos 220° y 221° de la Constitución de la República, pasen a desempeñar funciones en comisión de servicios, en el marco del régimen previsto por el artículo 40° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.-

En el artículo 8° se establece el monto y financiamiento del aporte que el Estado realizará a la fundación en el presente año. Se proyecta, además, la previsión en la próxima instancia presupuestal de los aportes que el Estado deberá realizar en el futuro.-

Por último, en el artículo 9° se autoriza al Poder Ejecutivo y a la Universidad de la República a donar a la fundación, en calidad de aporte, los bienes inmuebles necesarios para la instalación de la misma.-

IV. CONSIDERACIONES FINALES

Por todos los motivos antes expuestos, el Poder Ejecutivo considera de gran trascendencia para nuestro país y para la región el establecimiento de un instituto "Pasteur" con las características antes expresadas y solicita la aprobación del siguiente Proyecto de Ley.-

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo y a la Universidad de la República a, constituir, conjunta o separadamente, una fundación con el "Institut Pasteur" de París- República Francesa- de conformidad a las disposiciones de la presente Ley y a la Ley N° 17.163 de 1° de setiembre de 1999. La fundación tendrá como fines principales la realización y difusión de investigaciones científicas en el campo de: la: salud humana y su objeto será acorde al del "Institut Pasteur". La fundación podrá prestar servicios en forma onerosa para su financiamiento así como realizar, en el marco de su objeto, todo tipo de actos, contrataciones y asociaciones con entidades públicas o con instituciones y empresas privadas, del país o del extranjero.-

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar un Convenio con el Gobierno de la República Francesa de conversión de parte de los pagos de los servicios de la deuda con dicho Estado; por un monto mínimo de cinco millones de euros, que se destinará como aporte a la fundación a que refiere la presente Ley, mediante los mecanismos que se establezcan en el referido Convenio, pudiendo .proceder a la apertura de una cuenta en una Institución Bancaria a tales efectos.-

De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General, la que dispondrá de un plazo de treinta días para su consideración, teniéndose por aprobado si ésta no se expidiese en el término referido.-

ARTÍCULO 3°.- Exonérase a la fundación que se constituya de todo tributo nacional vinculado directamente a su objeto.-

Dicha exoneración no comprenderá a los impuestos al Valor Agregado (IVA) , Impuesto Específico Interno (IM.ES.I) y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) , correspondientes a las eventuales prestaciones de servicios y enajenaciones de bienes que la fundación realice en el país, en competencia con empresas del sector privado, salvo que éstas gocen de similares beneficios.-

Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer las referidas hipótesis de competencia.-

ARTÍCULO 4°.- Otórgase a la fundación que se constituya un crédito por los impuestos al Valor Agregado (IVA) y de Contribución al Financiamiento: de la Seguridad Social (COFIS) , incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las inversiones en activo fijo. Dicho crédito se materializará por el procedimiento establecido para los exportadores. A tales efectos la fundación deberá presentar a la Comisión de Aplicación de la Ley N° 16.906; de 7 de enero de 1998, la documentación correspondiente para su aprobación.-

ARTÍCULO 5°.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, a las rentas comprendidas en el literal E) , C) y E) , del artículo 2° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, derivadas de prestaciones de servicios o enajenaciones de bienes a la fundación que se constituya.-

ARTÍCULO 6°.- Las donaciones en efectivo realizadas a la fundación por los contribuyentes de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas Agropecuarias, serán consideradas gastos deducibles a efectos de la determinación de la renta neta fiscal.-

ARTÍCULO 7°.- La fundación podrá solicitar el pase en comisión de funcionarios profesionales y técnicos de la Administración Central y de los organismos comprendidos en los artículos 220° y 221° de la Constitución de la República, para prestar servicios en la misma, al amparo del régimen dispuesto por el artículo 40° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992 y sus modificativas. Los funcionarios que pasen a prestar servicios en comisión, podrán percibir retribuciones adicionales con cargo a los fondos de la fundación. En todos los casos, la fundación deberá contabilizar como aporte suplementario del Estado, el costo que para su oficina de origen tenga cada funcionario en comisión.- 

ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir la suma de U$S 1:000.000,oo (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) a la fundación como aporte correspondiente al año 2004, con cargo a la partida prevista por el artículo 29° del Decreto-Ley N° 14.754, de 5 de enero de 1978, en la redacción dada por el artículo 56° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. -

El Poder Ejecutivo propondrá en la próxima instancia presupuestal, la previsión de los aportes a la fundación a partir del ejercicio 2005, que no podrán ser inferiores a E 500.000,00 (euros quinientos mil) anuales, así como prever los mecanismos para asegurar las cantidades complementarias que eventualmente se requirieren para equilibrar el presupuesto de la fundación en los ejercicios posteriores.-

ARTÍCULO 9°.- Los organismos referidos en el artículo 1° de la presente Ley quedan habilitados a transferir a título gratuito a la fundación, en carácter de aporte, los bienes inmuebles necesarios para la instalación de la sede de la misma.-