06/07/04

06/07/04 – SE SOLICITA LAS AUTORIZACIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUM. 11 Y 12 DEL ART. 85 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, EN VIRTUD DE LOS DESFILES DE CONMEMORACIÓN DE LAS INDEPENDENCIAS DE BRASIL Y DE NUESTRO PAÍS.

MENSAJE

SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL.

DON LUIS HIERRO LOPEZ.

El Poder Ejecutivo tiene el agrado de remitir el presente Proyecto de Ley, a efectos que ese Cuerpo conceda las autorizaciones establecidas en los numerales 11 y 12 del artículo 85 de la Constitución de la República, en virtud de los Desfiles de Conmemoración de las Independencias de la República Federativa del Brasil y la de nuestro país.

La presente gestión se funda en el marco de las actividades de relacionamiento que realiza el Ejército Nacional con los países vecinos, con el fin de continuar estrechando los lazos de amistad existentes en el ámbito regional.

A tales efectos, se solicita autorización de ingreso al territorio nacional, de los siguientes efectivos, a las ciudades que se dirán, el día 25 de agosto de 2004, a fin de participar en los Desfiles de Conmemoración de la Independencia de nuestra República:

1.- Banderas con Escoltas y una Sub-Unidad del 7mo. Regimiento de Caballería Mecanizado de Santana do Livramento, en virtud de los actos a celebrarse en la ciudad de Rivera.

2.- Banderas con Escoltas y una Sub-Unidad del 5to. Regimiento de Caballería de Quaraí, en virtud de los actos a celebrarse en la ciudad de Artigas.

Asimismo, se solicita autorización para la salida del territorio nacional, de los siguientes efectivos, a las ciudades que se dirán, el día 7 de setiembre de 2004, a fin de participar en los Desfiles de Conmemoración de la Independencia de la República Federativa del Brasil:

1.- Banderas con Escoltas y una Sub-Unidad del Regimiento de Caballería Nro. 3, en virtud de los actos a celebrarse en la ciudad de Santana do Livramento.

2.- Banderas con Escoltas y una Sub-Unidad del Regimiento "Guayabos" de Caballería Mecanizado Nro. 10, en virtud de los actos a celebrarse en la ciudad de Quaraí.

Cabe precisar que las presentes gestiones permiten afianzar los lazos de amistad y de confianza mutuas entre ambos países.

Por los fundamentos expuestos, se solicita la atención de ese Cuerpo al Proyecto de Ley que se acompaña y cuya aprobación se encarece.

El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General, atentamente.

 

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1ro.- Autorízase el ingreso al territorio nacional de los siguientes efectivos de la República Federativa del Brasil, el día 25 de agosto de 2004, a efectos de participar en los Desfiles de Conmemoración de la Independencia de nuestra República, en las ciudades que se dirán:

1.- Banderas con Escoltas y una Sub-Unidad del 7mo. Regimiento de Caballería Mecanizado de Santana do Livramento, en virtud de los actos a celebrarse en la ciudad de Rivera.

2.- Banderas con Escoltas y una Sub-Unidad del 5to. Regimiento de Caballería de Quaraí, en virtud de los actos a celebrarse en la ciudad de Artigas.

ARTÍCULO 2do.- Autorízase la salida del territorio nacional de los siguientes efectivos, el día 7 de setiembre de 2004, a efectos de participar en los Desfiles de Conmemoración de la Independencia de la República Federativa del Brasil, en las ciudades que se dirán:

1.- Banderas con Escoltas y una Sub-Unidad del Regimiento de Caballería Nro. 3, en virtud de los actos a celebrase en la ciudad de Santana do Livramento.

2.- Banderas con Escoltas y una Sub-Unidad del Regimiento "Guayabos" de Caballería Mecanizado Nro. 10, en virtud de los actos a celebrarse en la ciudad de Quaraí.

ARTÍCULO 3ro.- Comuníquese, publíquese y archívese.