06/07/04
    
    06/07/04 – SE SOLICITA LAS AUTORIZACIONES ESTABLECIDAS
    EN LOS NUM. 11 Y 12 DEL ART. 85 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, EN
    VIRTUD DE LOS DESFILES DE CONMEMORACIÓN DE LAS INDEPENDENCIAS DE BRASIL Y
    DE NUESTRO PAÍS.
    
    MENSAJE
    SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL.
    DON LUIS HIERRO LOPEZ.
    
    El Poder Ejecutivo tiene el agrado de remitir el presente
    Proyecto de Ley, a efectos que ese Cuerpo conceda las autorizaciones
    establecidas en los numerales 11 y 12 del artículo 85 de la Constitución
    de la República, en virtud de los Desfiles de Conmemoración de las
    Independencias de la República Federativa del Brasil y la de nuestro país.
    La presente gestión se funda en el marco de las
    actividades de relacionamiento que realiza el Ejército Nacional con los
    países vecinos, con el fin de continuar estrechando los lazos de amistad
    existentes en el ámbito regional.
    A tales efectos, se solicita autorización de ingreso al
    territorio nacional, de los siguientes efectivos, a las ciudades que se
    dirán, el día 25 de agosto de 2004, a fin de participar en los Desfiles de
    Conmemoración de la Independencia de nuestra República:
    
    1.- Banderas con Escoltas y una Sub-Unidad del 7mo.
    Regimiento de Caballería Mecanizado de Santana do Livramento, en virtud de
    los actos a celebrarse en la ciudad de Rivera.
    
    2.- Banderas con Escoltas y una Sub-Unidad del 5to.
    Regimiento de Caballería de Quaraí, en virtud de los actos a celebrarse en
    la ciudad de Artigas.
    Asimismo, se solicita autorización para la salida del
    territorio nacional, de los siguientes efectivos, a las ciudades que se
    dirán, el día 7 de setiembre de 2004, a fin de participar en los Desfiles
    de Conmemoración de la Independencia de la República Federativa del
    Brasil:
    
    1.- Banderas con Escoltas y una Sub-Unidad del
    Regimiento de Caballería Nro. 3, en virtud de los actos a celebrarse en la
    ciudad de Santana do Livramento.
    
    2.- Banderas con Escoltas y una Sub-Unidad del
    Regimiento "Guayabos" de Caballería Mecanizado Nro. 10, en virtud
    de los actos a celebrarse en la ciudad de Quaraí.
    Cabe precisar que las presentes gestiones permiten
    afianzar los lazos de amistad y de confianza mutuas entre ambos países.
    Por los fundamentos expuestos, se solicita la atención
    de ese Cuerpo al Proyecto de Ley que se acompaña y cuya aprobación se
    encarece.
    El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la
    Asamblea General, atentamente.
     
    
    PROYECTO DE LEY
    ARTÍCULO 1ro.- Autorízase el ingreso al territorio
    nacional de los siguientes efectivos de la República Federativa del Brasil,
    el día 25 de agosto de 2004, a efectos de participar en los Desfiles de
    Conmemoración de la Independencia de nuestra República, en las ciudades
    que se dirán:
    
    1.- Banderas con Escoltas y una Sub-Unidad del 7mo.
    Regimiento de Caballería Mecanizado de Santana do Livramento, en virtud de
    los actos a celebrarse en la ciudad de Rivera.
    
    2.- Banderas con Escoltas y una Sub-Unidad del 5to.
    Regimiento de Caballería de Quaraí, en virtud de los actos a celebrarse en
    la ciudad de Artigas.
    
    ARTÍCULO 2do.- Autorízase la salida del territorio
    nacional de los siguientes efectivos, el día 7 de setiembre de 2004, a
    efectos de participar en los Desfiles de Conmemoración de la Independencia
    de la República Federativa del Brasil, en las ciudades que se dirán:
    
    1.- Banderas con Escoltas y una Sub-Unidad del
    Regimiento de Caballería Nro. 3, en virtud de los actos a celebrase en la
    ciudad de Santana do Livramento.
    
    2.- Banderas con Escoltas y una Sub-Unidad del
    Regimiento "Guayabos" de Caballería Mecanizado Nro. 10, en virtud
    de los actos a celebrarse en la ciudad de Quaraí.
    
    ARTÍCULO 3ro.- Comuníquese, publíquese y
    archívese.