19/07/04
16/07/04 – OTORGAMIENTO DE PENSIONES GRACIABLES A
DEPORTISTAS URUGUAYOS QUE OBTUVIERON MEDALLAS EN DISTINTAS
OLIMPÍADAS.
Sr. Presidente de
la Asamblea General
Sr. Luis Hierro
López
De mi mayor
consideración:
Me dirijo a ese Cuerpo para remitirle el Proyecto de Ley
relativo al otorgamiento de pensiones graciables a los deportistas uruguayos
que obtuvieron medallas olímpicas en las distintas Olimpíadas realizadas
en Londres (año 1948), Helsinki (año 1952), Melbourne (año 1956), Tokio
(año 1964) y Sydney (año 2000).
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
N° 16.301 de 9 de setiembre de 1992, las pensiones graciables a que refiere
el artículo 85, numeral 13 de la Constitución se acordarán a quienes
carecieren de recursos propios suficientes.
No sería necesario ahondar en los sobrados conocidos
méritos de tales personas que hacen dignas de percibir un beneficio por
parte de la República, lo que además es de amplio conocimiento popular.
Tales personas le han dado prestigio internacional al
país con la conquista de tal magna gesta, la que quedará enmarcada en el
corazón y en a memoria de todos los uruguayos. Pero aún más, el
temperamento demostrado fue, es y será ejemplo para futuras generaciones.
Sin otro particular, lo saludo con la más alta estima y
consideración.
PROYECTO DE LEY
Art.1°.- Concédese una pensión graciable
equivalente a cinco salarios mínimos nacionales a las siguientes personas:
Sres. Eduardo G. Risso Salaverría, William Jones, Juan Antonio Rodríguez,
Martín Acosta y Lara Díaz, Enrique Baliño Pavón, Victorio Cieslinskas
Zinevicaite, Héctor J. Costa Massironi, Nelson W. Demarco Riccardi, Roberto
José Lovera Vidal, Wilfredo A. Pelaez Esmite, Juan A. Rodríguez Iglesias,
Miguel A. Seijas Cuestas, Carlos A. Blixen Abella, Carlos E. González
Gallo, Raúl E. Mera Pozzi, Ariel Olascoaga Gutiérrez, Milton A. Scaron
Falero, Washington Rodríguez Medina, Milton Ariel Wynants Vázquez.
Art. 2°.- La erogación resultante será atendida
por Rentas Generales.