19/07/04

16/07/04 – OTORGAMIENTO DE PENSIONES GRACIABLES A DEPORTISTAS URUGUAYOS QUE OBTUVIERON MEDALLAS EN DISTINTAS OLIMPÍADAS.

Sr. Presidente de la Asamblea General

Sr. Luis Hierro López

De mi mayor consideración:

Me dirijo a ese Cuerpo para remitirle el Proyecto de Ley relativo al otorgamiento de pensiones graciables a los deportistas uruguayos que obtuvieron medallas olímpicas en las distintas Olimpíadas realizadas en Londres (año 1948), Helsinki (año 1952), Melbourne (año 1956), Tokio (año 1964) y Sydney (año 2000).

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 16.301 de 9 de setiembre de 1992, las pensiones graciables a que refiere el artículo 85, numeral 13 de la Constitución se acordarán a quienes carecieren de recursos propios suficientes.

No sería necesario ahondar en los sobrados conocidos méritos de tales personas que hacen dignas de percibir un beneficio por parte de la República, lo que además es de amplio conocimiento popular.

Tales personas le han dado prestigio internacional al país con la conquista de tal magna gesta, la que quedará enmarcada en el corazón y en a memoria de todos los uruguayos. Pero aún más, el temperamento demostrado fue, es y será ejemplo para futuras generaciones.

Sin otro particular, lo saludo con la más alta estima y consideración.

 

PROYECTO DE LEY

Art.1°.- Concédese una pensión graciable equivalente a cinco salarios mínimos nacionales a las siguientes personas: Sres. Eduardo G. Risso Salaverría, William Jones, Juan Antonio Rodríguez, Martín Acosta y Lara Díaz, Enrique Baliño Pavón, Victorio Cieslinskas Zinevicaite, Héctor J. Costa Massironi, Nelson W. Demarco Riccardi, Roberto José Lovera Vidal, Wilfredo A. Pelaez Esmite, Juan A. Rodríguez Iglesias, Miguel A. Seijas Cuestas, Carlos A. Blixen Abella, Carlos E. González Gallo, Raúl E. Mera Pozzi, Ariel Olascoaga Gutiérrez, Milton A. Scaron Falero, Washington Rodríguez Medina, Milton Ariel Wynants Vázquez.

Art. 2°.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.