04/08/04

03/08/04 - DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES, TÉCNICAS O DE APOYO EN EL MGAP, POR PARTE DE PERSONAS FÍSICAS, SOCIEDADES O ASOCIACIONES.

MENSAJE

Señor Presidente de la Asamblea General,

Prof. Luis Hierro López.

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, a fin de someter a su consideración, el adjunto proyecto de ley, relativo al desempeño de actividades profesionales, técnicas o de apoyo en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por parte de personas físicas, sociedades o asociaciones.

Los aspectos estratégicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca consisten en contribuir al desarrollo permanente de los sectores agropecuario, agroindustrial y pesquero, promoviendo su inserción en los mercados externos tanto regionales como extrarregionales, basado en el manejo y uso sostenible de los recursos naturales.

A su vez, entre los cometidos sustantivos se destacan la formulación de políticas públicas con respecto a los sectores agropecuario, agroindustrial y pesquero y de manejo, conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables y monitoreo del desarrollo de aquellas que se hubieran aprobado.

Asimismo, propiciar líneas de acción a fin de optimizar el interrelacionamiento del Ministerio con organismos nacionales, regionales y con otros del ámbito internacional, de interés para los sectores agropecuario, agroindustrial y pesquero y para el área de los recursos naturales.

Controlar la sanidad animal y vegetal y la condición higiénico- sanitaria de los productos agropecuarios.

Controlar las condiciones de comercialización, composición y destino de los insumos agropecuarios.

Fomentar que las cadenas agroalimentarias se ajusten a los requerimientos de los mercados y garantizar la genuinidad, sanidad e higiene de los alimentos.

Gran parte de los cometidos sustantivos enumerados deben ser principalmente desempeñados por los funcionarios que revisten en los cuadros presupuestales del Ministerio.

Sin embargo, el incremento de la productividad de los sectores involucrados y el crecimiento de las exportaciones, implica la necesidad de mejorar la eficiencia y capacidad de fiscalización, a fin de cumplir con los objetivos, en el rol estratégico fundamental que en la economía del país, implica la recuperación del sector agropecuario.

La rehabilitación de los mercados internacionales, el incremento de las exportaciones, el acceso a mercados de alta exigencia, se encuentra vinculado directamente al mantenimiento de las condiciones zoofitosanitarias condicionándose al mejoramiento de las capacidades derivadas de los recursos humanos disponibles en todo el espectro profesional y técnico.

Mediante el adjunto proyecto de ley, esta Secretaria de Estado pretende la colaboración mediante un sistema transparente y de igualdad de oportunidades de profesionales o grupos de profesionales o técnicos, reconociéndoles la idoneidad y dignidad que el ejercicio de su profesión implica.

Asimismo, se proyecta un procedimiento de naturaleza disciplinaria y sancionatorio, para los casos de incumplimiento o de conductas dolosas, de acuerdo al perjuicio o daño al bien jurídico tutelado. Mediante el artículo cuarto, se especifican las incompatibilidades que surgen del desempeño de las actividades vinculadas, llegando ésta en los grados de parentesco, al mismo sistema previsto para el desempeño de la profesión notarial.

Saluda al Sr. Presidente con toda consideración,

 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Las personas físicas, sociedades o asociaciones, con o sin personería jurídica de naturaleza pública privada o mixta deberán inscribirse en un Registro que llevará el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, para el desempeño de actividades profesionales, técnicas o de apoyo, cumpliendo las condiciones y requisitos establecidos por la autoridad competente.

Art. 2°.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá celebrar convenios con Instituciones Públicas o privadas de capacitación, de acuerdo a los requerimientos que la autoridad competente realice y de acuerdo a las necesidades por rama de actividad.

Art. 3°.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dispondrá la suspensión preventiva o eliminación de los registros respectivos, en los casos de perdida superviniente o incumplimiento de las condiciones o requisitos exigidos para el mantenimiento en el registro, de las personas referidas en el artículo 1° de la presente ley.

Las conductas previstas precedentemente y las infracciones de naturaleza grave y cuya comisión sea susceptible de irrogar daño a la salud humana, animal, vegetal o al medio ambiente, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, sin perjuicio de la eliminación de los registros y la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

Art. 4°.- Las personas a que refiere el artículo 1° de la presente ley, no podrán realizar actividades vinculadas a las funciones asignadas, en empresas, establecimientos o explotaciones de las que sean titulares, copropietarios o asociados, o mantengan una relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Art. 5°.- Comuníquese, etc.