04/08/04

04/08/04 – APROBACIÓN DE ACUERDO COMERCIAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE URUGUAY E IRÁN.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República y el Gobierno de la República Islámica de Irán firmado el 11 de junio del año 2004 en Montevideo.

Antecedentes

En ocasión de la visita a Montevideo del Señor Vicecanciller iraní Morteza Sarmadi en marzo de 2000 con motivo de la transmisión del mando presidencial, se intercambiaron Notas Reversales constitutivas de un Acuerdo de Creación de la Comisión Mixta Económico -Comercial.

En ocasión de la segunda reunión de la Comisión Mixta Económico – Comercial celebrada entre los días 16 y 18 de septiembre de 2002 en Montevideo, la parte iraní presentó un proyecto de texto de Acuerdo Comercial, el cual es el antecedente directo del Acuerdo alcanzado.

Aspectos Sustantivos del Acuerdo

En virtud de este Acuerdo, se encuadran las relaciones comerciales con Irán en un marco normativo moderno.

Tiene por finalidad dinamizar el intercambio comercial entre los dos países, que en los últimos cinco años alcanzó a U$S 136 millones.

El Convenio que consta de un preámbulo y doce artículos, es compatible con las normas de la Organización Mundial del Comercio y del Mercosur .

Este Acuerdo permitirá diversificar las exportaciones del Uruguay a Irán que en la actualidad se concentran en el arroz y la lana y constituye un avance importante para la profundización de las relaciones comerciales entre ambos países, las cuales se procura que avancen hacia la liberalización total del intercambio de mercancías.

El Acuerdo -que no contempla rubros específicos - tendrá una vigencia de cinco años. Luego de dicho término se prorrogará por períodos anuales salvo que una parte notifique a la otra por escrito seis meses antes de la terminación del período respectivo su intención de no prorrogarlo (artículo 12).

Este Acuerdo es preparatorio para un Acuerdo de libre comercio que deberá negociarse en el marco del Mercosur.

Por el artículo segundo del Acuerdo se establece la cláusula de la Nación más favorecida con Irán, país que no forma parte aún de la Organización Mundial del Comercio.

De acuerdo al artículo diez, a la Comisión Mixta Uruguayo- Iraní, establecida con fecha 3 de marzo 2000, le corresponde implementar este Acuerdo.

Cualquier controversia que surja en relación con este Acuerdo se someterá a consideración de una Comisión Conjunta integrada por un representante de cada Parte y una o tres personalidades internacionales de nacionalidad distinta a la de las Partes, elegidas de común acuerdo por dichos representantes. La Comisión examinará los hechos y someterá la solución adoptada en base a las normas y costumbres a las Partes ( artículo 11).

Al expresar su vivo interés en la aprobación del Acuerdo Comercial entre la República y el Gobierno de la República Islámica de Irán, el Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al Señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

 

PROYECTO DE LEY

ARTICULO UNICO.- Apruébase el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Islámica de Irán, suscrito en Montevideo, el 11 de junio de 2004, que consta de un preámbulo y doce artículos.