04/08/04
04/08/04 – APROBACIÓN DE ACUERDO COMERCIAL
ENTRE LOS GOBIERNOS DE URUGUAY E IRÁN.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la
Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85
numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de
someter a su consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se
aprueba el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República y el
Gobierno de la República Islámica de Irán firmado el 11 de junio del año
2004 en Montevideo.
Antecedentes
En ocasión de la visita a Montevideo del Señor
Vicecanciller iraní Morteza Sarmadi en marzo de 2000 con motivo de la
transmisión del mando presidencial, se intercambiaron Notas Reversales
constitutivas de un Acuerdo de Creación de la Comisión Mixta Económico
-Comercial.
En ocasión de la segunda reunión de la Comisión Mixta
Económico – Comercial celebrada entre los días 16 y 18 de septiembre de
2002 en Montevideo, la parte iraní presentó un proyecto de texto de
Acuerdo Comercial, el cual es el antecedente directo del Acuerdo alcanzado.
Aspectos Sustantivos del Acuerdo
En virtud de este Acuerdo, se encuadran las relaciones
comerciales con Irán en un marco normativo moderno.
Tiene por finalidad dinamizar el intercambio comercial
entre los dos países, que en los últimos cinco años alcanzó a U$S 136
millones.
El Convenio que consta de un preámbulo y doce
artículos, es compatible con las normas de la Organización Mundial del
Comercio y del Mercosur .
Este Acuerdo permitirá diversificar las exportaciones
del Uruguay a Irán que en la actualidad se concentran en el arroz y la lana
y constituye un avance importante para la profundización de las relaciones
comerciales entre ambos países, las cuales se procura que avancen hacia la
liberalización total del intercambio de mercancías.
El Acuerdo -que no contempla rubros específicos -
tendrá una vigencia de cinco años. Luego de dicho término se prorrogará
por períodos anuales salvo que una parte notifique a la otra por escrito
seis meses antes de la terminación del período respectivo su intención de
no prorrogarlo (artículo 12).
Este Acuerdo es preparatorio para un Acuerdo de libre
comercio que deberá negociarse en el marco del Mercosur.
Por el artículo segundo del Acuerdo se establece la
cláusula de la Nación más favorecida con Irán, país que no forma parte
aún de la Organización Mundial del Comercio.
De acuerdo al artículo diez, a la Comisión Mixta
Uruguayo- Iraní, establecida con fecha 3 de marzo 2000, le corresponde
implementar este Acuerdo.
Cualquier controversia que surja en relación con este
Acuerdo se someterá a consideración de una Comisión Conjunta integrada
por un representante de cada Parte y una o tres personalidades
internacionales de nacionalidad distinta a la de las Partes, elegidas de
común acuerdo por dichos representantes. La Comisión examinará los hechos
y someterá la solución adoptada en base a las normas y costumbres a las
Partes ( artículo 11).
Al expresar su vivo interés en la aprobación del
Acuerdo Comercial entre la República y el Gobierno de la República
Islámica de Irán, el Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para
reiterar al Señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su
más alta consideración.
PROYECTO DE LEY
ARTICULO UNICO.- Apruébase el Acuerdo Comercial
entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República Islámica de Irán, suscrito en Montevideo, el 11 de junio de
2004, que consta de un preámbulo y doce artículos.