13/08/04

13/08/04 – SE OBSERVA PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU PROMULGACIÓN, REFERENTE AL AUMENTO DE MULTAS Y CAMBIO DE DESTINO DE SU PRODUCIDO (ART. 17° DE LA LEY 10.459 DE 14/12/1943).

Sr. Presidente de la

Asamblea General.

Presente.

De nuestra consideración:

El Poder Ejecutivo se dirige a ese Cuerpo en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 168 numeral 6° y 137 de la Constitución de la República, a efectos de observar el proyecto de ley remitido para su promulgación, referente al aumento de las multas y cambio de destino de su producido (artículo 17° de la Ley 10459 de 14 de diciembre de 1943).

El artículo 17° de la Ley N° 10.459 dispone que ante el incumplimiento de la obligatoriedad de los sorteos dispuestos por dicha normativa:

a) los funcionarios de la Administración Pública, Municipios o los Entes Autónomos incurrirán en culpa grave y se aplicará a los responsables la sanción administrativa que corresponda;

b) a las Empresas Privadas se les sancionará con una multa de $ 50 a $ 500 a juicio de la Comisión Departamental de Trabajo respectiva, y se harán efectivas por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.

El proyecto de ley remitido para su promulgación:

a) aumenta el monto de las multas entre 50 y 500 Unidades Reajustables,

b) destina lo recaudado al funcionamiento de las Comisiones Departamentales de Trabajo.

En cuanto al contenido general de la Ley N° 10.459 de referencia, diferentes actores involucrados han señalado la necesidad de actualizarla puesto que es necesario atender a una realidad laboral muy diversa en las obras públicas que se realizan en los diferentes departamentos de la República, resultando conveniente recabar la opinión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las unidades ejecutoras competentes (Dirección Nacional de Empleo e Inspección General de Trabajo y Seguridad Social) y demás Organismos, vinculados a la temática, para evaluar las consecuencias de la aplicación del proyecto de ley remitido.

Además de importar un incremento considerable de las multas, el proyecto remitido impone una modificación en los destinos de los fondos recaudados e importa un aumento de tareas de los Inspectores de trabajo sin que se establezcan los recursos necesarios para llevarlas a cabo, que en este caso son relevantes por significar la realización de inspecciones en todo el país.

Corresponde a su vez determinar que se realiza una transferencia de fondos de un Inciso presupuestal desviándolos a otra área, lo que significa una modificación de la Hacienda Pública que requiere Ley de naturaleza presupuestal de acuerdo a los artículos 86 y 214 de la Constitución de la República.

Por último, la norma requiere de una actualización general y no sólo parcial puesto que es necesario atender a una realidad laboral muy diversa en las obras públicas que se realizan en los diferentes departamentos, por lo que hace falta una revisión general de la ley y no sólo de un artículo de la misma. A tales efectos, nos encontramos abocados a la referida actualización, para la cual se requerirá la opinión y participación parlamentaria.

Por todo lo expuesto, el Poder Ejecutivo observa por razones de constitucionalidad y de conveniencia el Proyecto de Ley remitido.

Sin otro particular saludamos a Usted muy atentamente.