17/08/04
11/08/04 - APROBACIÓN DEL ACUERDO REGIONAL DE COOPERACIÓN
PARA LA PROMOCIÓN DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA NUCLEARES EN AMÉRICA
LATINA Y EL CARIBE
SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese
Cuerpo, de conformidad con los artículos 168, numeral 20 y 85, numeral 7 de
la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el
proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo Regional de
Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en
América Latina y El Caribe, que se conoce por la sigla " ARCAL ",
suscrito en Viena el 25 de setiembre de 1998.
Desde el año 1962, la República Oriental del Uruguay es
miembro del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), organismo
especializado de la Organización de las Naciones Unidas, cuyas funciones
estatutarias consisten en fomentar y facilitar la investigación, el
desarrollo y la aplicación práctica de la energía atómica con fines
pacíficos, de forma que la misma pueda potenciarse estrechando la
cooperación técnica entre los Estados Parte.
Uruguay integró el primer grupo de "países que
impulsó la creación de ARCAL y desde el año 1984 hasta el presente, ha
venido participando activamente en todas las fases del Programa, así como
también en la elaboración de los documentos rectores que se encuentran
vigentes. Fue sede de numerosos acontecimientos de importancia que se
desarrollaron en el marco del Acuerdo, lo que ha contribuido a la
capacitación de técnicos y profesionales uruguayos.
En las tres primeras fases del Programa ARCAL, la
República participó en el listado de proyectos que a continuación se
detalla:
Desarrollo de la ciencia y tecnología nucleares.
Protección radiológica. Instrumentación nuclear. Radioinmunoanálisis en
reproducción animal. Técnicas analíticas nucleares. Utilización de
reactores de investigación. Irradiación de alimentos. Mejoramiento de los
cereales mediante fitotecnia por mutaciones. Radioinmunoanálisis de
hormonas tiroideas. Información nuclear. Aplicación de técnicas
isotópicas en hidrología. Producción y control de radiofármacos.
Aplicaciones industriales de la tecnología nuclear. Estructura normativa y
organización regulatoria. Aplicaciones de técnicas de trazadores a fugas
en presas y embalses. Mantenimiento de instrumentación nuclear. Directrices
para el control de fuentes de radiación. Evaluación de mutantes en
cultivos de cereales. Nutrición de las plantas y gestión suelo-agua.
Mejoramiento de prácticas de medicina nuclear. Mejoramiento de la calidad
de la práctica de radioterapia. Aseguramiento de la calidad en los
laboratorios analíticos. Técnicas de RIA en investigaciones sobre
producción pecuaria. Desarrollo de la irradiación de alimentos en escala
comercial. Control de calidad y optimización de protocolos clínicos de
SPECT. Calibración de instrumentación dosimétrica utilizada en
radioterapia. Reparación y mantenimiento de instrumentación nuclear.
Estandarización de técnicas de nefrourología nuclear. Armonización de
normas para el aseguramiento de la calidad en Radiofarmacia. Aseguramiento
de la calidad de laboratorios que brindan servicios de protección
radiológica. Red regional de información en el área nuclear. Aplicaciones
industriales de la tecnología de trazadores y sistemas de control
nucleónico. Reuniones para la formulación de proyectos. Maestría en
física médica. Reparación, control de calidad y validación de
radiofármacos basados en anticuerpos monoclonales. Control de calidad en la
reparación y mantenimiento de la instrumentación utilizada en medicina
nuclear. Aplicaciones de la biología molecular al diagnóstico de
enfermedades infecciosas. Mejoramiento de la calidad en radioterapia.
Sistema de calidad para la producción de tejidos para injertos
esterilizados por irradiación. Aplicación de biomonitores y técnicas
nucleares relacionados aplicadas a estudios de contaminación atmosférica.
Transferencia de tecnología de trazadores y sistemas de control
nucleónicos a sectores industriales de interés económico. Uso de las
técnicas nucleares en la investigación, conservación y gestión de bienes
del patrimonio cultural. Armonización y optimización de procedimientos de
gestión y operacionales en las plantas de irradiación industriales.
Armonización regulatoria y desarrollo de programa de gestión de calidad
para el transporte seguro de materiales radiactivos. Mejoramiento de la
efectividad de la gestión regulatoria. Fortalecimiento y armonización de
las capacidades nacionales para dar respuesta a emergencias radiológicas.
Modernización y extensión de la gestión regional de sistemas de
información y bases de datos. Divulgación de los usos pacíficos de la
energía nuclear de la región.
Como corolario, se considera que la aprobación
parlamentaria de este Instrumento resultará de interés para la República.
El Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para
reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su
más alta consideración.
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo Regional de
Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en
América Latina y El Caribe, que se conoce por la sigla "ARCAL ",
suscrito en Viena el 25 de setiembre de 1998.
ACUERDO DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA
CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA y EL CARIBE (ARCAL)
CONSIDERANDO que los Gobiernos Parte en el presente
Acuerdo (que en adelante se denominarán "Gobiernos Parte")
reconocen que en sus programas nacionales de energía atómica existen
sectores de interés común en los que una mutua cooperación puede ayudar a
desarrollar las ciencias y tecnologías nucleares y su utilización con
fines pacíficos, así como a un aprovechamiento de recursos disponibles con
mayor eficacia;
CONSIDERANDO que una de las funciones del Organismo
Internacional de Energía Atómica (que en adelante se denominará
"Organismo") consiste en fomentar y facilitar la investigación,
el desarrollo y aplicación práctica del empleo de la energía atómica con
fines pacíficos, y que esta función puede desempeñarse estrechando la
cooperación entre sus Estados Miembros;
CONSIDERANDO que este acuerdo constituye un
instrumento que fortalece la consecución de los fines del Organismo y que
está en concordancia con la innovación de sus políticas de cooperación
técnica a través del concepto de "Asociados para el Desarrollo";
CONSIDERANDO que bajo el auspicio del Organismo, los
Gobiernos Parte desean concertar un Acuerdo Regional para fomentar tales
actividades de cooperación;
El Organismo y los Gobiernos Parte acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
1. Los Gobiernos Parte acuerdan, en un marco de
cooperación mutua y con el Organismo, fomentar y coordinar acciones de
cooperación para la investigación, el desarrollo, la capacitación y las
aplicaciones de la ciencia y la tecnología nucleares por mediación de sus
instituciones nacionales competentes.
2. El Acuerdo en cuestión se denominará "Acuerdo
Regional de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología
Nucleares en América Latina y el Caribe" y se reconocerá por la sigla
ARCAL.
3. El conjunto de las acciones de cooperación que se
desarrollen en el marco del presente Acuerdo se denominará Programa ARCAL.
ARTÍCULO II
1. Los Gobiernos Parte designarán sus representantes
ante ARCAL (que en adelante se denominarán "Representantes
ARCAL"), los cuales se reunirán una vez al año. La Reunión de
Representantes ARCAL y del Organismo se celebrará preferentemente en la
sede de este último, coincidiendo con la Conferencia General. En caso de
necesidad y como reunión extraordinaria, podrá ser convocada cuando sea
solicitado por al menos tres Gobiernos Parte o por el Organismo.
2. La Reunión de Representantes ARCAL , como máximo
nivel de este Acuerdo, fijará las directivas, estrategias y políticas de
ARCAL, teniendo su cargo, entre otras, las siguientes materias:
a) revisar y adoptar el marco jurídico adecuado para
cumplir su función;
b) revisar y adoptar los documentos necesarios que
orienten la proyección, organización y funcionamiento de ARCAL;
c) revisar y adoptar los criterios políticos de
selección de las acciones de cooperación;
d) definir la política de relaciones de ARCAL con otros
organismos;
e)aprobar la propuesta de los proyectos ARCAL adoptada
por la Reunión de Coordinación Técnica y sus respectivos presupuestos.
ARTÍCULO III
1. La función gerencial de ARCAL corresponderá a la
Reunión de Coordinación Técnica.
2. Cada Gobierno Parte designará un funcionario superior
de competencia técnica adecuada como Coordinador Nacional del Programa
ARCAL.
3. La Reunión de Coordinación Técnica se celebrará,
una vez al año. En esta reunión participarán los Coordinadores Nacionales
y representantes del Organismo.
4. La Reunión de Coordinación Técnica tendrá a su
cargo, entre otros cometidos, los siguientes:
a) ejecutar las directivas y políticas adoptadas por la
Reunión de Representantes ARCAL;
b) asesorar a la Reunión de Representantes ARCAL en los
aspectos técnicos del Programa ARCAL;
c) elaborar y proponer a la Reunión de Representantes
ARCAL el Programa ARCAL, incluyendo la propuesta de asignación de recursos
para ello;
d) evaluar el avance de los proyectos, decidiendo su
continuación o modificación, y recomendando a la Reunión de
Representantes ARCAL y al Organismo la suspensión de los mismos.
5. La Reunión de Coordinación Técnica contará con la
asesoría de dos grupos: uno, denominado Órgano Asesor OIEA, integrado por
los Oficiales Técnicos del Organismo a cargo de los proyectos y el otro,
denominado Órgano Asesor ARCAL, integrado por expertos de la región
designados por la Reunión de Coordinación Técnica y aprobados por el
Organismo.
6. La Reunión de Coordinación Técnica podrá formar
grupos de expertos Ad-hoc por el período que se requiera y con la función
de analizar y evaluar cualquier cuestión de carácter técnico que le sea
presentada por la Reunión de Coordinación Técnica.
ARTÍCULO IV
1. Cada Gobierno Parte que participe en un proyecto de
cooperación:
a) facilitará las instalaciones y el personal
científico y técnico que se precisen para la ejecución del proyecto;
b) adoptará todas las medidas razonables y apropiadas
para la aceptación de científicos, ingenieros o expertos técnicos
designados por otros Gobiernos Parte, o por el Organismo, para trabajar en
instalaciones determinadas, y para la asignación de científicos,
ingenieros o expertos técnicos a trabajar en instalaciones designadas por
los otros Gobiernos Parte con el fin de ejecutar el proyecto;
c) presentará al Organismo un informe anual sobre la
ejecución del programa de actividades asociado a cada proyecto en el cual
participe, incluyendo toda la información que considere apropiada a los
fines del presente Acuerdo, según los procedimientos que a tal efecto se
establezcan;
d) contribuirá, financieramente o de otro modo, a la
eficaz ejecución de los proyectos de cooperación en que participa;
e) efectuará, a su libre arbitrio, contribuciones al
Programa ARCAL, notificando las mismas anualmente a la Reunión de
Coordinación Técnica.
ARTÍCULO V
1. El Organismo desempeñará las funciones de
Secretaría que se requieran en virtud del presente Acuerdo.
2. Ateniéndose a los recursos disponibles, el Organismo
procurará apoyar los proyectos de cooperación establecidos de conformidad
con el presente Acuerdo mediante su programa de asistencia técnica y sus
demás programas. Los principios, normas y procedimientos que son de
aplicación a la asistencia técnica del Organismo o a otros programas se
aplicarán, según proceda, a dicho apoyo del Organismo.
3. El órgano asesor OIEA, de conformidad con el párrafo
5 del Artículo III, entregará el resultado de sus evaluaciones a la
Reunión de Coordinación Técnica.
4. Basándose en las recomendaciones formuladas por la
Reunión de Representantes ARCAL y la Reunión de Coordinación Técnica, el
Organismo:
a) preparará anualmente un proyecto de programa de
actividades y modalidades para la ejecución de los proyectos de
cooperación;
b) distribuirá entre los proyectos de cooperación y los
Gobiernos Parte las contribuciones hechas y las asignaciones de recursos;
c) ayudará a los Gobiernos Parte, si se le solicita, en
el intercambio de información y en la recopilación, publicación y
distribución de los informes sobre los proyectos de cooperación, según
proceda;
d) proporcionará apoyo administrativo a las Reuniones de
Representantes ARCAL y Reuniones de Coordinación Técnica, efectuando su
citación, preparación y organización;
e) preparará anualmente un informe sobre las actividades
realizadas en virtud del presente Acuerdo, y lo presentará a la
consideración de la Reunión de Coordinación Técnica ya la Reunión de
Representantes ARCAL;
f) asistirá en la organización, financiamiento y
realización de reuniones de expertos que se estimen indispensable para
garantizar la preparación del
g) proporcionará el apoyo administrativo para el
seguimiento de los proyectos ARCAL según los procedimientos establecidos.
ARTÍCULO VI
1. Con el consentimiento de la Reunión de Representantes
ARCAL, el Organismo puede invitar a cualquier Estado Miembro que no sea
Gobierno Parte o a organizaciones regionales o internacionales apropiadas a
contribuir financieramente o de otro modo a los proyectos de cooperación
aprobados o a participar en el mismo. El Organismo notificará a los
Gobiernos Parte cualquier contribución o participación de este tipo.
2. El Organismo, en consulta con la Reunión de
Representantes ARCAL, hará la distribución de las contribuciones
aportadas, de conformidad con su Reglamento financiero y de otras normas
aplicables. El Organismo llevará registros y cuentas por separado para cada
una de dichas contribuciones.
ARTÍCULO VII
1. Cada Gobierno Parte garantizará que las normas de
protección y medidas de seguridad del Organismo pertinentes al proyecto de
cooperación se apliquen durante su ejecución.
2. Cada Gobierno Parte se compromete a que toda la
asistencia que reciba en virtud del presente Acuerdo se utilice
exclusivamente para fines pacíficos, de conformidad con el Estatuto del
Organismo.
ARTÍCULO VIII
Ni el Organismo ni ningún gobierno u organización
regional o internacional que aporten contribuciones de conformidad con el
párrafo 3 del artículo IV o con el párrafo 1 del artículo VI se
considerarán responsables, con respecto a los Gobiernos, por la ejecución
segura de un proyecto de cooperación.
ARTICULO IX
Cualquier controversia que pueda surgir con respecto a la
interpretación o aplicación del presente Acuerdo deberá solucionarse
mediante consultas entre las partes interesadas, con el fin de solucionar la
controversia mediante negociaciones o por otros medios pacíficos de
solución de controversias aceptables para las mismas.
ARTICULO X
Todo Estado Miembro del Organismo de la región de
América Latina y el Caribe, de conformidad con el Estatuto del Organismo,
puede llegar a ser Parte en el presente Acuerdo notificando la aceptación
del mismo al Director General del Organismo, el que informará de la
aceptación recibida a cada Gobierno Parte.
De igual manera se procederá en caso de que algún
Gobierno Parte decida retirarse del Acuerdo.
ARTÍCULO XI
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en cuanto al
Director General del Organismo haya recibido la notificación de aceptación
por siete Estados Miembros pertenecientes a la región de América Latina y
el Caribe de conformidad con el artículo X.
2. Todos los países participantes en ARCAL antes de la
entrada en vigor del presente Acuerdo, mantendrán sus derechos y deberes de
participación en ARCAL por un período de cinco años a partir de la fecha
de entrada en vigor del presente Acuerdo, aunque sus Gobiernos todavía no
hayan notificado la aceptación del mismo al Director General del Organismo.
3. El presente acuerdo se mantendrá en vigor por un
período de diez años a partir de la fecha de su entrada en vigor y puede
prorrogarse por períodos adicionales de cinco años, si los Gobiernos Parte
así lo acuerdan.