17/08/04

11/08/04 - APROBACIÓN DEL ACUERDO REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con los artículos 168, numeral 20 y 85, numeral 7 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo Regional de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y El Caribe, que se conoce por la sigla " ARCAL ", suscrito en Viena el 25 de setiembre de 1998.

Desde el año 1962, la República Oriental del Uruguay es miembro del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas, cuyas funciones estatutarias consisten en fomentar y facilitar la investigación, el desarrollo y la aplicación práctica de la energía atómica con fines pacíficos, de forma que la misma pueda potenciarse estrechando la cooperación técnica entre los Estados Parte.

Uruguay integró el primer grupo de "países que impulsó la creación de ARCAL y desde el año 1984 hasta el presente, ha venido participando activamente en todas las fases del Programa, así como también en la elaboración de los documentos rectores que se encuentran vigentes. Fue sede de numerosos acontecimientos de importancia que se desarrollaron en el marco del Acuerdo, lo que ha contribuido a la capacitación de técnicos y profesionales uruguayos.

En las tres primeras fases del Programa ARCAL, la República participó en el listado de proyectos que a continuación se detalla:

Desarrollo de la ciencia y tecnología nucleares. Protección radiológica. Instrumentación nuclear. Radioinmunoanálisis en reproducción animal. Técnicas analíticas nucleares. Utilización de reactores de investigación. Irradiación de alimentos. Mejoramiento de los cereales mediante fitotecnia por mutaciones. Radioinmunoanálisis de hormonas tiroideas. Información nuclear. Aplicación de técnicas isotópicas en hidrología. Producción y control de radiofármacos. Aplicaciones industriales de la tecnología nuclear. Estructura normativa y organización regulatoria. Aplicaciones de técnicas de trazadores a fugas en presas y embalses. Mantenimiento de instrumentación nuclear. Directrices para el control de fuentes de radiación. Evaluación de mutantes en cultivos de cereales. Nutrición de las plantas y gestión suelo-agua. Mejoramiento de prácticas de medicina nuclear. Mejoramiento de la calidad de la práctica de radioterapia. Aseguramiento de la calidad en los laboratorios analíticos. Técnicas de RIA en investigaciones sobre producción pecuaria. Desarrollo de la irradiación de alimentos en escala comercial. Control de calidad y optimización de protocolos clínicos de SPECT. Calibración de instrumentación dosimétrica utilizada en radioterapia. Reparación y mantenimiento de instrumentación nuclear. Estandarización de técnicas de nefrourología nuclear. Armonización de normas para el aseguramiento de la calidad en Radiofarmacia. Aseguramiento de la calidad de laboratorios que brindan servicios de protección radiológica. Red regional de información en el área nuclear. Aplicaciones industriales de la tecnología de trazadores y sistemas de control nucleónico. Reuniones para la formulación de proyectos. Maestría en física médica. Reparación, control de calidad y validación de radiofármacos basados en anticuerpos monoclonales. Control de calidad en la reparación y mantenimiento de la instrumentación utilizada en medicina nuclear. Aplicaciones de la biología molecular al diagnóstico de enfermedades infecciosas. Mejoramiento de la calidad en radioterapia. Sistema de calidad para la producción de tejidos para injertos esterilizados por irradiación. Aplicación de biomonitores y técnicas nucleares relacionados aplicadas a estudios de contaminación atmosférica. Transferencia de tecnología de trazadores y sistemas de control nucleónicos a sectores industriales de interés económico. Uso de las técnicas nucleares en la investigación, conservación y gestión de bienes del patrimonio cultural. Armonización y optimización de procedimientos de gestión y operacionales en las plantas de irradiación industriales. Armonización regulatoria y desarrollo de programa de gestión de calidad para el transporte seguro de materiales radiactivos. Mejoramiento de la efectividad de la gestión regulatoria. Fortalecimiento y armonización de las capacidades nacionales para dar respuesta a emergencias radiológicas. Modernización y extensión de la gestión regional de sistemas de información y bases de datos. Divulgación de los usos pacíficos de la energía nuclear de la región.

Como corolario, se considera que la aprobación parlamentaria de este Instrumento resultará de interés para la República.

El Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo Regional de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y El Caribe, que se conoce por la sigla "ARCAL ", suscrito en Viena el 25 de setiembre de 1998.

ACUERDO DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA y EL CARIBE (ARCAL)

CONSIDERANDO que los Gobiernos Parte en el presente Acuerdo (que en adelante se denominarán "Gobiernos Parte") reconocen que en sus programas nacionales de energía atómica existen sectores de interés común en los que una mutua cooperación puede ayudar a desarrollar las ciencias y tecnologías nucleares y su utilización con fines pacíficos, así como a un aprovechamiento de recursos disponibles con mayor eficacia;

CONSIDERANDO que una de las funciones del Organismo Internacional de Energía Atómica (que en adelante se denominará "Organismo") consiste en fomentar y facilitar la investigación, el desarrollo y aplicación práctica del empleo de la energía atómica con fines pacíficos, y que esta función puede desempeñarse estrechando la cooperación entre sus Estados Miembros;

CONSIDERANDO que este acuerdo constituye un instrumento que fortalece la consecución de los fines del Organismo y que está en concordancia con la innovación de sus políticas de cooperación técnica a través del concepto de "Asociados para el Desarrollo";

CONSIDERANDO que bajo el auspicio del Organismo, los Gobiernos Parte desean concertar un Acuerdo Regional para fomentar tales actividades de cooperación;

El Organismo y los Gobiernos Parte acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I

1. Los Gobiernos Parte acuerdan, en un marco de cooperación mutua y con el Organismo, fomentar y coordinar acciones de cooperación para la investigación, el desarrollo, la capacitación y las aplicaciones de la ciencia y la tecnología nucleares por mediación de sus instituciones nacionales competentes.

2. El Acuerdo en cuestión se denominará "Acuerdo Regional de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe" y se reconocerá por la sigla ARCAL.

3. El conjunto de las acciones de cooperación que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo se denominará Programa ARCAL.

ARTÍCULO II

1. Los Gobiernos Parte designarán sus representantes ante ARCAL (que en adelante se denominarán "Representantes ARCAL"), los cuales se reunirán una vez al año. La Reunión de Representantes ARCAL y del Organismo se celebrará preferentemente en la sede de este último, coincidiendo con la Conferencia General. En caso de necesidad y como reunión extraordinaria, podrá ser convocada cuando sea solicitado por al menos tres Gobiernos Parte o por el Organismo.

2. La Reunión de Representantes ARCAL , como máximo nivel de este Acuerdo, fijará las directivas, estrategias y políticas de ARCAL, teniendo su cargo, entre otras, las siguientes materias:

a) revisar y adoptar el marco jurídico adecuado para cumplir su función;

b) revisar y adoptar los documentos necesarios que orienten la proyección, organización y funcionamiento de ARCAL;

c) revisar y adoptar los criterios políticos de selección de las acciones de cooperación;

d) definir la política de relaciones de ARCAL con otros organismos;

e)aprobar la propuesta de los proyectos ARCAL adoptada por la Reunión de Coordinación Técnica y sus respectivos presupuestos.

ARTÍCULO III

1. La función gerencial de ARCAL corresponderá a la Reunión de Coordinación Técnica.

2. Cada Gobierno Parte designará un funcionario superior de competencia técnica adecuada como Coordinador Nacional del Programa ARCAL.

3. La Reunión de Coordinación Técnica se celebrará, una vez al año. En esta reunión participarán los Coordinadores Nacionales y representantes del Organismo.

4. La Reunión de Coordinación Técnica tendrá a su cargo, entre otros cometidos, los siguientes:

a) ejecutar las directivas y políticas adoptadas por la Reunión de Representantes ARCAL;

b) asesorar a la Reunión de Representantes ARCAL en los aspectos técnicos del Programa ARCAL;

c) elaborar y proponer a la Reunión de Representantes ARCAL el Programa ARCAL, incluyendo la propuesta de asignación de recursos para ello;

d) evaluar el avance de los proyectos, decidiendo su continuación o modificación, y recomendando a la Reunión de Representantes ARCAL y al Organismo la suspensión de los mismos.

5. La Reunión de Coordinación Técnica contará con la asesoría de dos grupos: uno, denominado Órgano Asesor OIEA, integrado por los Oficiales Técnicos del Organismo a cargo de los proyectos y el otro, denominado Órgano Asesor ARCAL, integrado por expertos de la región designados por la Reunión de Coordinación Técnica y aprobados por el Organismo.

6. La Reunión de Coordinación Técnica podrá formar grupos de expertos Ad-hoc por el período que se requiera y con la función de analizar y evaluar cualquier cuestión de carácter técnico que le sea presentada por la Reunión de Coordinación Técnica.

ARTÍCULO IV

1. Cada Gobierno Parte que participe en un proyecto de cooperación:

a) facilitará las instalaciones y el personal científico y técnico que se precisen para la ejecución del proyecto;

b) adoptará todas las medidas razonables y apropiadas para la aceptación de científicos, ingenieros o expertos técnicos designados por otros Gobiernos Parte, o por el Organismo, para trabajar en instalaciones determinadas, y para la asignación de científicos, ingenieros o expertos técnicos a trabajar en instalaciones designadas por los otros Gobiernos Parte con el fin de ejecutar el proyecto;

c) presentará al Organismo un informe anual sobre la ejecución del programa de actividades asociado a cada proyecto en el cual participe, incluyendo toda la información que considere apropiada a los fines del presente Acuerdo, según los procedimientos que a tal efecto se establezcan;

d) contribuirá, financieramente o de otro modo, a la eficaz ejecución de los proyectos de cooperación en que participa;

e) efectuará, a su libre arbitrio, contribuciones al Programa ARCAL, notificando las mismas anualmente a la Reunión de Coordinación Técnica.

ARTÍCULO V

1. El Organismo desempeñará las funciones de Secretaría que se requieran en virtud del presente Acuerdo.

2. Ateniéndose a los recursos disponibles, el Organismo procurará apoyar los proyectos de cooperación establecidos de conformidad con el presente Acuerdo mediante su programa de asistencia técnica y sus demás programas. Los principios, normas y procedimientos que son de aplicación a la asistencia técnica del Organismo o a otros programas se aplicarán, según proceda, a dicho apoyo del Organismo.

3. El órgano asesor OIEA, de conformidad con el párrafo 5 del Artículo III, entregará el resultado de sus evaluaciones a la Reunión de Coordinación Técnica.

4. Basándose en las recomendaciones formuladas por la Reunión de Representantes ARCAL y la Reunión de Coordinación Técnica, el Organismo:

a) preparará anualmente un proyecto de programa de actividades y modalidades para la ejecución de los proyectos de cooperación;

b) distribuirá entre los proyectos de cooperación y los Gobiernos Parte las contribuciones hechas y las asignaciones de recursos;

c) ayudará a los Gobiernos Parte, si se le solicita, en el intercambio de información y en la recopilación, publicación y distribución de los informes sobre los proyectos de cooperación, según proceda;

d) proporcionará apoyo administrativo a las Reuniones de Representantes ARCAL y Reuniones de Coordinación Técnica, efectuando su citación, preparación y organización;

e) preparará anualmente un informe sobre las actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo, y lo presentará a la consideración de la Reunión de Coordinación Técnica ya la Reunión de Representantes ARCAL;

f) asistirá en la organización, financiamiento y realización de reuniones de expertos que se estimen indispensable para garantizar la preparación del

g) proporcionará el apoyo administrativo para el seguimiento de los proyectos ARCAL según los procedimientos establecidos.

ARTÍCULO VI

1. Con el consentimiento de la Reunión de Representantes ARCAL, el Organismo puede invitar a cualquier Estado Miembro que no sea Gobierno Parte o a organizaciones regionales o internacionales apropiadas a contribuir financieramente o de otro modo a los proyectos de cooperación aprobados o a participar en el mismo. El Organismo notificará a los Gobiernos Parte cualquier contribución o participación de este tipo.

2. El Organismo, en consulta con la Reunión de Representantes ARCAL, hará la distribución de las contribuciones aportadas, de conformidad con su Reglamento financiero y de otras normas aplicables. El Organismo llevará registros y cuentas por separado para cada una de dichas contribuciones.

ARTÍCULO VII

1. Cada Gobierno Parte garantizará que las normas de protección y medidas de seguridad del Organismo pertinentes al proyecto de cooperación se apliquen durante su ejecución.

2. Cada Gobierno Parte se compromete a que toda la asistencia que reciba en virtud del presente Acuerdo se utilice exclusivamente para fines pacíficos, de conformidad con el Estatuto del Organismo.

ARTÍCULO VIII

Ni el Organismo ni ningún gobierno u organización regional o internacional que aporten contribuciones de conformidad con el párrafo 3 del artículo IV o con el párrafo 1 del artículo VI se considerarán responsables, con respecto a los Gobiernos, por la ejecución segura de un proyecto de cooperación.

ARTICULO IX

Cualquier controversia que pueda surgir con respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo deberá solucionarse mediante consultas entre las partes interesadas, con el fin de solucionar la controversia mediante negociaciones o por otros medios pacíficos de solución de controversias aceptables para las mismas.

ARTICULO X

Todo Estado Miembro del Organismo de la región de América Latina y el Caribe, de conformidad con el Estatuto del Organismo, puede llegar a ser Parte en el presente Acuerdo notificando la aceptación del mismo al Director General del Organismo, el que informará de la aceptación recibida a cada Gobierno Parte.

De igual manera se procederá en caso de que algún Gobierno Parte decida retirarse del Acuerdo.

ARTÍCULO XI

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en cuanto al Director General del Organismo haya recibido la notificación de aceptación por siete Estados Miembros pertenecientes a la región de América Latina y el Caribe de conformidad con el artículo X.

2. Todos los países participantes en ARCAL antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, mantendrán sus derechos y deberes de participación en ARCAL por un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, aunque sus Gobiernos todavía no hayan notificado la aceptación del mismo al Director General del Organismo.

3. El presente acuerdo se mantendrá en vigor por un período de diez años a partir de la fecha de su entrada en vigor y puede prorrogarse por períodos adicionales de cinco años, si los Gobiernos Parte así lo acuerdan.