31/08/04
    
    31/08/04 - EXCEPCIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LOS LITERALES A
    Y E DEL ARTÍCULO 240 DE LA LEY N° 16.170 DE 28/12/1990
    
    
    SEÑOR
    PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL.-
    DON LUIS
    HIERRO LÓPEZ.-
    El Poder Ejecutivo tiene el agrado de someter a
    consideración de ese Cuerpo. acorde a lo dispuesto por el numeral 7 del
    artículo 168 de la Constitución de la República, el adjunto Proyecto de
    Ley por el cual se exceptúa del cumplimiento de los literales A y E del
    artículo 240 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, al personal
    designado en Contingentes en Apoyo a las Misiones de Paz de la Organización
    de las Naciones Unidas y Observadores Militares
    Los literales A y E del artículo 240 de la Ley 16.170
    mencionados, establecen que el Ministerio de Relaciones Exteriores
    percibirá un peso consular, por la expedición de pasaportes diplomáticos
    y especiales y por toda solicitud de intervención de las oficinas
    consulares, además de los derechos de arancel correspondientes
    Deben tenerse presentes las reducciones que se han
    aplicado a los diferentes recursos de las Fuerzas, que han afectado
    sensiblemente su normal funcionamiento. Esto hace imperativo estudiar,
    rediseñar y reestructurar entre otros, diversos trámites y actividades con
    la finalidad de reducir costos, a la vez de continuar funcionando con los
    mínimos requerimientos
    Las Misiones de Paz en apoyo de la Política Exterior del
    Estado dispuesta por el Poder Ejecutivo, se han incrementado
    extraordinariamente, particularmente en lo que se refiere al despliegue de
    Contingentes en fracciones constituidas de Personal Militar en el exterior
    del país (República Democrática del Congo y Península del Sinaí)
    Cabe destacar que si se considera el costo actual de cada
    pasaporte, las Fuerzas deben disponer de U$S 30.000 (dólares americanos
    treinta mil) aproximadamente en forma anual para atender a dicha necesidad,
    no contándose con recursos específicamente asignados a tal fin
    Históricamente, el artículo 8vo. del Decreto 139/985 de
    fecha 16 de abril de 1985, establecía que los Pasaportes Diplomáticos y
    Oficiales eran expedidos en forma gratuita. Esta norma fue derogada por los
    citados literales A y E del artículo 240 de la Ley 16.170
    Por los fundamentos expuestos, se solicita la atención
    de ese Cuerpo al adjunto Proyecto de Ley, cuya aprobación se encarece
    El
    Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General,
    atentamente.
    
    
    PROYECTO DE LEY
    ARTÍCULO ÚNICO.- Exceptúase de las disposiciones
    establecidas en los literales A y E del artículo 240 de la Ley 16.170 de
    fecha 28 de diciembre de 1990, al personal designado en Contingentes en
    Apoyo a las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas y
    Observadores Militares.