31/08/04
31/08/04 - EXCEPCIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LOS LITERALES A
Y E DEL ARTÍCULO 240 DE LA LEY N° 16.170 DE 28/12/1990
SEÑOR
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL.-
DON LUIS
HIERRO LÓPEZ.-
El Poder Ejecutivo tiene el agrado de someter a
consideración de ese Cuerpo. acorde a lo dispuesto por el numeral 7 del
artículo 168 de la Constitución de la República, el adjunto Proyecto de
Ley por el cual se exceptúa del cumplimiento de los literales A y E del
artículo 240 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, al personal
designado en Contingentes en Apoyo a las Misiones de Paz de la Organización
de las Naciones Unidas y Observadores Militares
Los literales A y E del artículo 240 de la Ley 16.170
mencionados, establecen que el Ministerio de Relaciones Exteriores
percibirá un peso consular, por la expedición de pasaportes diplomáticos
y especiales y por toda solicitud de intervención de las oficinas
consulares, además de los derechos de arancel correspondientes
Deben tenerse presentes las reducciones que se han
aplicado a los diferentes recursos de las Fuerzas, que han afectado
sensiblemente su normal funcionamiento. Esto hace imperativo estudiar,
rediseñar y reestructurar entre otros, diversos trámites y actividades con
la finalidad de reducir costos, a la vez de continuar funcionando con los
mínimos requerimientos
Las Misiones de Paz en apoyo de la Política Exterior del
Estado dispuesta por el Poder Ejecutivo, se han incrementado
extraordinariamente, particularmente en lo que se refiere al despliegue de
Contingentes en fracciones constituidas de Personal Militar en el exterior
del país (República Democrática del Congo y Península del Sinaí)
Cabe destacar que si se considera el costo actual de cada
pasaporte, las Fuerzas deben disponer de U$S 30.000 (dólares americanos
treinta mil) aproximadamente en forma anual para atender a dicha necesidad,
no contándose con recursos específicamente asignados a tal fin
Históricamente, el artículo 8vo. del Decreto 139/985 de
fecha 16 de abril de 1985, establecía que los Pasaportes Diplomáticos y
Oficiales eran expedidos en forma gratuita. Esta norma fue derogada por los
citados literales A y E del artículo 240 de la Ley 16.170
Por los fundamentos expuestos, se solicita la atención
de ese Cuerpo al adjunto Proyecto de Ley, cuya aprobación se encarece
El
Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General,
atentamente.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Exceptúase de las disposiciones
establecidas en los literales A y E del artículo 240 de la Ley 16.170 de
fecha 28 de diciembre de 1990, al personal designado en Contingentes en
Apoyo a las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas y
Observadores Militares.