31/08/04

31/08/04 - EXCEPCIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LOS LITERALES A Y E DEL ARTÍCULO 240 DE LA LEY N° 16.170 DE 28/12/1990

SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL.-

DON LUIS HIERRO LÓPEZ.-

El Poder Ejecutivo tiene el agrado de someter a consideración de ese Cuerpo. acorde a lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 168 de la Constitución de la República, el adjunto Proyecto de Ley por el cual se exceptúa del cumplimiento de los literales A y E del artículo 240 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, al personal designado en Contingentes en Apoyo a las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas y Observadores Militares

Los literales A y E del artículo 240 de la Ley 16.170 mencionados, establecen que el Ministerio de Relaciones Exteriores percibirá un peso consular, por la expedición de pasaportes diplomáticos y especiales y por toda solicitud de intervención de las oficinas consulares, además de los derechos de arancel correspondientes

Deben tenerse presentes las reducciones que se han aplicado a los diferentes recursos de las Fuerzas, que han afectado sensiblemente su normal funcionamiento. Esto hace imperativo estudiar, rediseñar y reestructurar entre otros, diversos trámites y actividades con la finalidad de reducir costos, a la vez de continuar funcionando con los mínimos requerimientos

Las Misiones de Paz en apoyo de la Política Exterior del Estado dispuesta por el Poder Ejecutivo, se han incrementado extraordinariamente, particularmente en lo que se refiere al despliegue de Contingentes en fracciones constituidas de Personal Militar en el exterior del país (República Democrática del Congo y Península del Sinaí)

Cabe destacar que si se considera el costo actual de cada pasaporte, las Fuerzas deben disponer de U$S 30.000 (dólares americanos treinta mil) aproximadamente en forma anual para atender a dicha necesidad, no contándose con recursos específicamente asignados a tal fin

Históricamente, el artículo 8vo. del Decreto 139/985 de fecha 16 de abril de 1985, establecía que los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales eran expedidos en forma gratuita. Esta norma fue derogada por los citados literales A y E del artículo 240 de la Ley 16.170

Por los fundamentos expuestos, se solicita la atención de ese Cuerpo al adjunto Proyecto de Ley, cuya aprobación se encarece

El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General, atentamente.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Exceptúase de las disposiciones establecidas en los literales A y E del artículo 240 de la Ley 16.170 de fecha 28 de diciembre de 1990, al personal designado en Contingentes en Apoyo a las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas y Observadores Militares.