09/09/04
09/09/04 – SE PRECISA ALCANCE DE OBSERVACIONES
REALIZADAS AL AMPARO DE LOS ARTS. 137° Y SIGUIENTES DE LA CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA, AL PROYECTO DE LEY QUE DISPONE EXONERACIONES TRIBUTARIAS A
LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR FORESTAL.
Señor Presidente
de la
Asamblea General:
El Poder Ejecutivo se dirige a ese Cuerpo con la
finalidad de precisar el alcance de las observaciones oportunamente
realizadas al amparo de los artículos 137° y siguientes de la
Constitución de la República, al Proyecto de Ley que dispone exoneraciones
tributarias a las actividades del sector forestal.
Las observaciones se vinculan a dos aspectos puntuales
del articulado, descartándose que el ámbito objetivo de las mismas abarque
el Proyecto considerado en forma integral.
En primer lugar, en relación a la eventual naturaleza
interpretativa del alcance de los beneficios otorgados en el Proyecto, si
bien es evidente que el tema puede ser opinable, el Poder Ejecutivo no
tendría objeciones a tal tesis siempre que se inhiba la posibilidad de
solicitar créditos por los tributos que se hubieran pagado en el período
anterior a la vigencia de la Ley.
Tal solución se consagraba a texto expreso en el
artículo 3° del Proyecto remitido por el Poder Ejecutivo.
En lo que respecta a lo dispuesto en el artículo 2°, el
propósito de la observación refiere únicamente a la inclusión de los
servicios de chipeado a terceros en el ámbito objetivo de la exoneración,
ya que se entiende que tal actividad no debería ser amparada. Por lo tanto,
de mantenerse la referida observación, la consecuencia de la misma se
vincularía exclusivamente a ese aspecto.
Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.