09/09/04

09/09/04 – SE PRECISA ALCANCE DE  OBSERVACIONES REALIZADAS AL AMPARO DE LOS ARTS. 137° Y SIGUIENTES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, AL PROYECTO DE LEY QUE DISPONE EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR FORESTAL.

Señor Presidente de la

Asamblea General:

El Poder Ejecutivo se dirige a ese Cuerpo con la finalidad de precisar el alcance de las observaciones oportunamente realizadas al amparo de los artículos 137° y siguientes de la Constitución de la República, al Proyecto de Ley que dispone exoneraciones tributarias a las actividades del sector forestal.

Las observaciones se vinculan a dos aspectos puntuales del articulado, descartándose que el ámbito objetivo de las mismas abarque el Proyecto considerado en forma integral.

En primer lugar, en relación a la eventual naturaleza interpretativa del alcance de los beneficios otorgados en el Proyecto, si bien es evidente que el tema puede ser opinable, el Poder Ejecutivo no tendría objeciones a tal tesis siempre que se inhiba la posibilidad de solicitar créditos por los tributos que se hubieran pagado en el período anterior a la vigencia de la Ley.

Tal solución se consagraba a texto expreso en el artículo 3° del Proyecto remitido por el Poder Ejecutivo.

En lo que respecta a lo dispuesto en el artículo 2°, el propósito de la observación refiere únicamente a la inclusión de los servicios de chipeado a terceros en el ámbito objetivo de la exoneración, ya que se entiende que tal actividad no debería ser amparada. Por lo tanto, de mantenerse la referida observación, la consecuencia de la misma se vincularía exclusivamente a ese aspecto.

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.