09/09/04
    
    09/09/04 – SE PRECISA ALCANCE DE  OBSERVACIONES
    REALIZADAS AL AMPARO DE LOS ARTS. 137° Y SIGUIENTES DE LA CONSTITUCIÓN DE
    LA REPÚBLICA, AL PROYECTO DE LEY QUE DISPONE EXONERACIONES TRIBUTARIAS A
    LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR FORESTAL.
    
    Señor Presidente
    de la
    Asamblea General:
    
    El Poder Ejecutivo se dirige a ese Cuerpo con la
    finalidad de precisar el alcance de las observaciones oportunamente
    realizadas al amparo de los artículos 137° y siguientes de la
    Constitución de la República, al Proyecto de Ley que dispone exoneraciones
    tributarias a las actividades del sector forestal.
    Las observaciones se vinculan a dos aspectos puntuales
    del articulado, descartándose que el ámbito objetivo de las mismas abarque
    el Proyecto considerado en forma integral.
    En primer lugar, en relación a la eventual naturaleza
    interpretativa del alcance de los beneficios otorgados en el Proyecto, si
    bien es evidente que el tema puede ser opinable, el Poder Ejecutivo no
    tendría objeciones a tal tesis siempre que se inhiba la posibilidad de
    solicitar créditos por los tributos que se hubieran pagado en el período
    anterior a la vigencia de la Ley.
    Tal solución se consagraba a texto expreso en el
    artículo 3° del Proyecto remitido por el Poder Ejecutivo.
    En lo que respecta a lo dispuesto en el artículo 2°, el
    propósito de la observación refiere únicamente a la inclusión de los
    servicios de chipeado a terceros en el ámbito objetivo de la exoneración,
    ya que se entiende que tal actividad no debería ser amparada. Por lo tanto,
    de mantenerse la referida observación, la consecuencia de la misma se
    vincularía exclusivamente a ese aspecto.
    Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.