15/09/04
14/09/04 – MODIFICACIÓN ART. 64 DE LA LEY N° 16.226,
RELATIVO A LA TASA POR CONCEPTO DE REVÁLIDA DE TÍTULOS DE PILOTO Y
CAPITÁN DE LA MARINA MERCANTE.
SEÑOR PRESIDENTE
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
DON LUIS HIERRO
LOPEZ.
El Poder Ejecutivo cumple en remitir a ese Cuerpo,
conforme a lo establecido en el numeral 7) del artículo 168 de la
Constitución de la República, el presente Proyecto de Ley relativo a la
modificación del artículo 64 de la Ley 16.226 de fecha 29 de octubre de
1991.
El artículo que se pretende modificar establece lo
siguiente: "Fíjase en 5 U.R., (cinco unidades reajustables) y en 10
U.R., (diez unidades reajustables), respectivamente, la tasa que por
concepto de reválida de los títulos de Piloto y Capitán de la Marina
Mercante, percibe la Escuela Naval. La recaudación que por este concepto se
realice, se podrá aplicar a gastos de funcionamiento e inversiones en
materiales y equipos que requiera el instituto de enseñanza referido"
La República Oriental del Uruguay ratificó diferentes
convenios internacionales surgidos en el ámbito de la Organización
Marítima Internacional.
En virtud de los mismos, la gente de mar para poder
desempeñar sus actividades, debe certificar que posee conocimientos
mínimos según la tarea a ser desempeñada. El control en el cumplimiento
de estas normas, es competencia de la Armada Nacional, autoridad Marítima
de la República Oriental del Uruguay.
Los institutos de enseñanza de la misma, además del
dictado de cursos aprobados por la Organización Marítima Internacional, a
los que asisten nacionales y extranjeros, tiene como cometido específico la
reválida de títulos (reválidas con examen de verificación de
conocimientos y reválidas que constituyen un trámite administrativo).
Dicha actividad genera gastos, los que no han sido
previstos en los créditos presupuestales dispuestos para la Armada
Nacional, por lo cual resulta necesario contar con los fondos que permitan
su concreción.
Acorde a lo precedentemente expuesto, se solicita al
señor Presidente la atención de ese Cuerpo al adjunto Proyecto de Ley,
cuya aprobación se encarece.
Saluda al señor Presidente de la Asamblea General con la
mayor consideración.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1ro.- Modifícase el artículo 64 de la Ley
16.226 de fecha 29 de octubre de 1991, el cual quedará redactado de la
siguiente manera: "ARTÍCULO 64: Fíjase en 5 U.R. (cinco Unidades
Reajustables) la tasa que por concepto de reválida del título de Piloto
Mercante y en 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) la tasa que por concepto
de reválida del título de Capitán de la Marina Mercante y reválidas de
Cursos que se dictan de acuerdo a lo establecido en los Convenios de la
Organización Marítima Internacional (O.M.I.), perciben los respectivos
institutos de enseñanza.
La recaudación que por este concepto se realice, será
aplicada a solventar los gastos de funcionamiento e inversiones en
materiales y equipos que requerirá el instituto de enseñanza
involucrado".
ARTÍCULO 2do.- Publíquese, comuníquese y
archívese.-