15/09/04

14/09/04 – MODIFICACIÓN ART. 64 DE LA LEY N° 16.226, RELATIVO A LA TASA POR CONCEPTO DE REVÁLIDA DE TÍTULOS DE PILOTO Y CAPITÁN DE LA MARINA MERCANTE.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL.

DON LUIS HIERRO LOPEZ.

El Poder Ejecutivo cumple en remitir a ese Cuerpo, conforme a lo establecido en el numeral 7) del artículo 168 de la Constitución de la República, el presente Proyecto de Ley relativo a la modificación del artículo 64 de la Ley 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991.

El artículo que se pretende modificar establece lo siguiente: "Fíjase en 5 U.R., (cinco unidades reajustables) y en 10 U.R., (diez unidades reajustables), respectivamente, la tasa que por concepto de reválida de los títulos de Piloto y Capitán de la Marina Mercante, percibe la Escuela Naval. La recaudación que por este concepto se realice, se podrá aplicar a gastos de funcionamiento e inversiones en materiales y equipos que requiera el instituto de enseñanza referido"

La República Oriental del Uruguay ratificó diferentes convenios internacionales surgidos en el ámbito de la Organización Marítima Internacional.

En virtud de los mismos, la gente de mar para poder desempeñar sus actividades, debe certificar que posee conocimientos mínimos según la tarea a ser desempeñada. El control en el cumplimiento de estas normas, es competencia de la Armada Nacional, autoridad Marítima de la República Oriental del Uruguay.

Los institutos de enseñanza de la misma, además del dictado de cursos aprobados por la Organización Marítima Internacional, a los que asisten nacionales y extranjeros, tiene como cometido específico la reválida de títulos (reválidas con examen de verificación de conocimientos y reválidas que constituyen un trámite administrativo).

Dicha actividad genera gastos, los que no han sido previstos en los créditos presupuestales dispuestos para la Armada Nacional, por lo cual resulta necesario contar con los fondos que permitan su concreción.

Acorde a lo precedentemente expuesto, se solicita al señor Presidente la atención de ese Cuerpo al adjunto Proyecto de Ley, cuya aprobación se encarece.

Saluda al señor Presidente de la Asamblea General con la mayor consideración.

 

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1ro.- Modifícase el artículo 64 de la Ley 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 64: Fíjase en 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) la tasa que por concepto de reválida del título de Piloto Mercante y en 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) la tasa que por concepto de reválida del título de Capitán de la Marina Mercante y reválidas de Cursos que se dictan de acuerdo a lo establecido en los Convenios de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.), perciben los respectivos institutos de enseñanza.

La recaudación que por este concepto se realice, será aplicada a solventar los gastos de funcionamiento e inversiones en materiales y equipos que requerirá el instituto de enseñanza involucrado".

ARTÍCULO 2do.- Publíquese, comuníquese y archívese.-