16/09/04

15/09/04 – APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con los artículos 168, numeral 20 y 85, numeral 7 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el Proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, suscripto en Nueva York, el 30 de junio de 2004, a efectos de que la Corte Penal Internacional -cuyo Estatuto fuera aprobado por la Ley Nro. 17.510 de 27 de junio de 2002 y del cual es Parte la República -goce en el territorio nacional de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

El acuerdo consta de un preámbulo y 39 artículos.

En el artículo 2do., se establece que la Corte tendrá personalidad jurídica internacional y tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos.

El principio general que abarca este Acuerdo es el de que la Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus propósitos ( Artículo 3ero.). El resto del articulado es la explicitación de este principio general.

Así en el artículo 4to., se establece la inmunidad de jurisdicción para la Corte, sus bienes y fondos, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, salvo en la medida en que la Corte renuncie expresamente a ella en un caso determinado.

En el artículo 7mo. se establece la inviolabilidad de los archivos y los documentos. La exención de impuestos, derechos de aduana y restricciones de importación o exportación está prevista en el artículo 8vo. Se exceptúan de la exención a los gravámenes que constituyan de hecho la remuneración de servicios públicos prestados a una tarifa fija según la cantidad de servicios prestados y que se puedan identificar, describir y desglosar.

En el artículo 10mo. se establece que la Corte no quedará sometida a controles financieros, reglamentos o moratorias financieras de índole alguna en el desempeño de sus funciones.

Se dispone asimismo las facilidades de comunicaciones en el artículo 11.

En el artículo 13 se establecen las inmunidades y privilegios de los Representantes de Estados que participen en la Asamblea y sus órganos subsidiarios y de los representantes de organizaciones intergubernamentales. Los principios que se aplican son similares a los aplicados a los representantes diplomáticos.

En el artículo 15 se dispone acerca de los privilegios e inmunidades de los Magistrados, Fiscal, Fiscales adjuntos y Secretario, asimilándolos a los de los jefes de las misiones diplomáticas y en el artículo 16 se reglamentan los privilegios, las inmunidades y las facilidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de las funciones del Secretario Adjunto, personal de la Fiscalía y el personal de Secretaría.

El artículo 18° se refiere a los privilegios e inmunidades y facilidades de los abogados y de las personas que asistan a los abogados defensores. El criterio es amplio y tiende a salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones. Asimismo, se recogen los mismos principios en relación a los testigos (artículo 19), las víctimas (artículo 20), y los peritos ( artículo 21).

En relación a los nacionales y residentes permanentes, se establece que los Estados en el momento de la firma, aceptación, aprobación o la adhesión a este tratado, podrán declarar que las personas mencionadas en los artículos 15, 16, 18, 19 y 21°., solo disfrutan de un estatuto más restringido, el cual es explicitado en el artículo 23. También en el mismo artículo se establece similar posibilidad para las personas indicadas en los artículos 20 y 22.

La cooperación de la Corte con las autoridades competentes de las Estados para facilitar el cumplimiento de sus leyes e impedir abusos en relación con los privilegios, las inmunidades y las facilidades a que se hace referencia en el presente Acuerdo, está prevista en el artículo 24.

La renuncia a los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 13 y 14 se prevé en el artículo 25 y similar posibilidad se estatuye en el artículo 26 para los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 15 al 22.

El artículo 32° dispone lo atinente al arreglo de diferencias sobre la interpretación o aplicación del Acuerdo, estableciéndose la posibilidad de dirimir las diferencia a través de un tribunal arbitral, definiéndose su integración y forma de actuar.

En virtud de que el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional está orientado a permitir que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tenga aplicación plena en cada uno de los Estados Parte, se solicita a ese Cuerpo la pronta aprobación parlamentaria de este instrumento jurídico.

El Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar a ese Cuerpo las seguridades de su más alta consideración.

 

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el "Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional", adoptado en la Asamblea de los Estados Partes realizada en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 9 de setiembre de 2002 y suscrito por el Gobierno de la República el 30 de junio de 2004.

ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL