24/09/04

23/09/04 – SE OBSERVA PROYECTO DE LEY SANCIONADO POR EL PODER LEGISLATIVO, REFERENTE A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS.

Señor Presidente de la

Asamblea General:

El Poder Ejecutivo se dirige a ese Cuerpo en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 137° y siguientes de la Constitución de la República, a los efectos de observar el proyecto de ley sancionado por el Poder Legislativo, referente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

La observación se fundamenta en razones de mérito y conveniencia.

En efecto, por los artículos 1° a 3° del proyecto sancionado se crea con carácter transitorio (hasta el 31 de marzo de 2007) un adicional del impuesto a las retribuciones y prestaciones que abonan los jubilados y pensionistas actuales y futuros, a la referida Caja, con destino al cumplimiento de las obligaciones legales que la misma debe atender. Esta solución no resuelve el problema de fondo de la Caja, como lo es la insuficiencia de los recursos que recauda para poder atender las obligaciones legales a su cargo, derivada de una impropia relación activo-pasivo, en un sector cerrado donde la tecnología "destruye" puestos de trabajo de manera contínua. El proyecto sancionado, simplemente traslada el problema para dentro de dos o a lo sumo de tres años, afectando de manera considerable los ingresos de los jubilados y pensionistas bancarios durante dicho período.

Por otra parte, por el artículo 4° se prorroga hasta el 31 de marzo de 2007 el adicional del 4,5 de la alícuota de aporte patronal jubilatorio a la referida Caja. Esta medida, además de merecer las mismas objeciones de los artículos precitados, prolonga un costo adicional al sistema bancario, que se había establecido con carácter excepcional respondiendo a la particular coyuntura que el País enfrentaba, actualmente superada. Dichos costos, inevitablemente se traducen en tasas de interés más altas para los préstamos que ofrecen los bancos a las personas y a las empresas, afectando por ende, las posibilidades de inversión y consumo.

Los referidos aumentos de impuestos contravienen la política llevada adelante por el Poder Ejecutivo, más aún cuando está demostrado que con disciplina se pueden reducir los tributos distorsivos.

La problemática de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias no se soluciona con la aplicación de medidas transitorias, por el contrario, a largo plazo, éstas redundarán en mayores dificultades para corregir la cuestión de fondo. La solución a los problemas se encontrará luego de un estudio profundo sobre la nueva realidad del sector bancario, surgida luego de la reestructura del sector operada a partir de 2002, y liderada con la fuerza y legitimidad de un nuevo Gobierno.

Lamentablemente, cuando esta Administración se aprestaba a enviar un proyecto de reforma de esta Caja, sobrevino la crisis del año 2002, derribando todas las bases de cálculo previstas hasta ese momento. Aún hoy, la reestructura del sector bancario no ha concluido, aunque su final parece cercano. En consecuencia, en breve, se podrán encarar los estudios necesarios para una reforma profunda y definitiva de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.

 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Créase, con carácter transitorio y con vigencia desde el primer día hábil del mes siguiente a la promulgación de la presente ley hasta el 31 de marzo de 2007, un impuesto cuyo producido será destinado exclusivamente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias para atender sus obligaciones legales; el mismo gravará todas las sumas nominales mensuales que por cualquier concepto abone la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias a cada cédula jubilatoria o pensionaria, tanto las actualmente en curso de pago como las que otorgue en el futuro, y será retenido y recaudado directamente por el propio instituto.

Artículo 2º.- Serán contribuyentes del impuesto creado en el artículo anterior, los jubilados y pensionistas actuales y futuros de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

Artículo 3º.- La tasa del impuesto será la que corresponda según el monto nominal de la jubilación o pensión de cada contribuyente, de acuerdo a lo siguiente:

SALARIOS MÍNIMOS NACIONALES

Escala

MÁS DE

HASTA

%

1

0

6

0,0%

2

6

10

2,0%

3

10

15

5,5%

4

15

20

8,0%

5

20

25

9,0%

6

25

30

10,0%

7

30

35

11,0%

8

35

40

12,0%

9

40

45

13,0%

10

45

50

14,0%

11

50

55

15,0%

12

55

60

16,0%

13

60

 

18,0%

En ningún caso el monto de las retribuciones y prestaciones líquidas que surge de la aplicación de estas tasas podrá ser inferior al que corresponda a la máxima retribución o prestación líquida de la escala inmediata inferior.

Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 60 de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 17.740, de 8 de enero de 2004, por el siguiente:

"ARTÍCULO 60.- Hasta el 31 de marzo de 2007, auméntase en 4,5% (cuatro con cinco por ciento), la alícuota de aporte patronal jubilatorio a la referida Caja".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de setiembre de 2004.