24/09/04
23/09/04 – SE OBSERVA PROYECTO DE LEY SANCIONADO POR EL
PODER LEGISLATIVO, REFERENTE A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
BANCARIAS.
Señor Presidente
de la
Asamblea General:
El Poder Ejecutivo se dirige a ese Cuerpo en ejercicio de
las facultades que le confieren los artículos 137° y siguientes de la
Constitución de la República, a los efectos de observar el proyecto de ley
sancionado por el Poder Legislativo, referente a la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias.
La observación se fundamenta en razones de mérito y
conveniencia.
En efecto, por los artículos 1° a 3° del proyecto
sancionado se crea con carácter transitorio (hasta el 31 de marzo de 2007)
un adicional del impuesto a las retribuciones y prestaciones que abonan los
jubilados y pensionistas actuales y futuros, a la referida Caja, con destino
al cumplimiento de las obligaciones legales que la misma debe atender. Esta
solución no resuelve el problema de fondo de la Caja, como lo es la
insuficiencia de los recursos que recauda para poder atender las
obligaciones legales a su cargo, derivada de una impropia relación
activo-pasivo, en un sector cerrado donde la tecnología
"destruye" puestos de trabajo de manera contínua. El proyecto
sancionado, simplemente traslada el problema para dentro de dos o a lo sumo
de tres años, afectando de manera considerable los ingresos de los
jubilados y pensionistas bancarios durante dicho período.
Por otra parte, por el artículo 4° se prorroga hasta el
31 de marzo de 2007 el adicional del 4,5 de la alícuota de aporte patronal
jubilatorio a la referida Caja. Esta medida, además de merecer las mismas
objeciones de los artículos precitados, prolonga un costo adicional al
sistema bancario, que se había establecido con carácter excepcional
respondiendo a la particular coyuntura que el País enfrentaba, actualmente
superada. Dichos costos, inevitablemente se traducen en tasas de interés
más altas para los préstamos que ofrecen los bancos a las personas y a las
empresas, afectando por ende, las posibilidades de inversión y consumo.
Los referidos aumentos de impuestos contravienen la
política llevada adelante por el Poder Ejecutivo, más aún cuando está
demostrado que con disciplina se pueden reducir los tributos distorsivos.
La problemática de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias no se soluciona con la aplicación de medidas transitorias, por el
contrario, a largo plazo, éstas redundarán en mayores dificultades para
corregir la cuestión de fondo. La solución a los problemas se encontrará
luego de un estudio profundo sobre la nueva realidad del sector bancario,
surgida luego de la reestructura del sector operada a partir de 2002, y
liderada con la fuerza y legitimidad de un nuevo Gobierno.
Lamentablemente, cuando esta Administración se aprestaba
a enviar un proyecto de reforma de esta Caja, sobrevino la crisis del año
2002, derribando todas las bases de cálculo previstas hasta ese momento.
Aún hoy, la reestructura del sector bancario no ha concluido, aunque su
final parece cercano. En consecuencia, en breve, se podrán encarar los
estudios necesarios para una reforma profunda y definitiva de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Créase, con carácter transitorio y
con vigencia desde el primer día hábil del mes siguiente a la
promulgación de la presente ley hasta el 31 de marzo de 2007, un impuesto
cuyo producido será destinado exclusivamente a la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias para atender sus obligaciones legales; el mismo gravará
todas las sumas nominales mensuales que por cualquier concepto abone la Caja
de Jubilaciones y Pensiones Bancarias a cada cédula jubilatoria o
pensionaria, tanto las actualmente en curso de pago como las que otorgue en
el futuro, y será retenido y recaudado directamente por el propio
instituto.
Artículo 2º.- Serán contribuyentes del impuesto
creado en el artículo anterior, los jubilados y pensionistas actuales y
futuros de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Artículo 3º.- La tasa del impuesto será la que
corresponda según el monto nominal de la jubilación o pensión de cada
contribuyente, de acuerdo a lo siguiente:
SALARIOS MÍNIMOS NACIONALES |
Escala |
MÁS DE |
HASTA |
% |
1 |
0 |
6 |
0,0% |
2 |
6 |
10 |
2,0% |
3 |
10 |
15 |
5,5% |
4 |
15 |
20 |
8,0% |
5 |
20 |
25 |
9,0% |
6 |
25 |
30 |
10,0% |
7 |
30 |
35 |
11,0% |
8 |
35 |
40 |
12,0% |
9 |
40 |
45 |
13,0% |
10 |
45 |
50 |
14,0% |
11 |
50 |
55 |
15,0% |
12 |
55 |
60 |
16,0% |
13 |
60 |
|
18,0% |
En ningún caso el monto de las retribuciones y
prestaciones líquidas que surge de la aplicación de estas tasas podrá ser
inferior al que corresponda a la máxima retribución o prestación líquida
de la escala inmediata inferior.
Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 60 de la
Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el
artículo único de la Ley Nº 17.740, de 8 de enero de 2004, por el
siguiente:
"ARTÍCULO 60.- Hasta el 31 de marzo de 2007,
auméntase en 4,5% (cuatro con cinco por ciento), la alícuota de aporte
patronal jubilatorio a la referida Caja".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 14 de setiembre de 2004.