25/10/04

21/10/04 - PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JOSÉ LUIS POMI MIRACLE

 

Señor Presidente de la Asamblea General
Don Luis Hierro López
Presente:

El Poder Ejecutivo tiene el alto honor de dirigirse a ese cuerpo con el objeto de someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley, por el que se concede una pensión graciable al Señor José Luis Pomi Miracle, en virtud de su larga y relevante trayectoria artística como tenor y su enriquecedor aporte a la cultura nacional.

El otorgamiento de la pensión graciable solicitada resulta justificado en mérito al talento y calidad artística de José Luis Pomi, demostrada en innumerables oportunidades en diferentes ámbitos dentro y fuera de fronteras, en atención a la situación económica en que se encuentra.

El Proyecto de Ley, establece en su Artículo Primero, el nombre del beneficiario así como el monto de la pensión. El Artículo Segundo establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

A efectos de la tramitación de esta pensión ante el Banco de Previsión Social, se informa que el número de cédula de identidad del Sr. José Luis Pomi es el 912.629-9.

El Poder Ejecutivo saluda al Señor Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración.

Proyecto de Ley

Artículo Primero.- CONCÉDESE una pensión graciable al Señor José Luis Pomi Miracle, titular de la cédula de identidad número 912.629-9, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

Artículo Segundo.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

Artículo Tercero.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.