27/10/04
26/10/04 - APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO ENTRE EL MERCOSUR
Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA
Señor Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la
Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85,
numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de
someter a su consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se
aprueba el Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la República de la India, hecho
en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 17 de junio de 2003.
Como antecedente, se destaca que a partir del segundo
semestre del año 2002, nuestro país había iniciado un fuerte acercamiento
económico-comercial con la República de la India, paralelo al incremento de
la promoción comercial y de inversiones, instrumentado fundamentalmente a
través de la Embajada de la República residente en aquel país. Este
acercamiento, en consonancia con la estrategia nacional de apertura de
nuevos mercados y fuente de inversión extranjera directa, tenía por objetivo
principal la definición de un marco jurídico que sustentara y habilitara
tales propósitos. Esta estrategia se consolidó al interior del MERCOSUR
impulsándose un nuevo esquema de relacionamiento del bloque con India.
La primera etapa estuvo constituida por la suscripción
del Acuerdo Marco, con el objetivo de fortalecer las relaciones entre las
Partes Contratantes, promover la expansión del comercio y establecer las
condiciones y mecanismos que permitan negociar un Área de Libre Comercio, de
conformidad con las reglas de la Organización Mundial del Comercio.
Para cumplir con el objetivo, las Partes Contratantes
acordaron concluir un Acuerdo de Preferencias Fijas, de alcance limitado,
dirigido a incrementar los flujos bilaterales de comercio a través del
otorgamiento de acceso efectivo a sus respectivos mercados por medio de
concesiones mutuas. Se utiliza como base jurídica a los efectos de su
conformación, el artículo 27 del Tratado de Montevideo de 1980. que autoriza
a los miembros de la ALADI a concluir Acuerdos de Alcance Parcial con
terceros países. Asimismo, las Partes Contratantes acuerdan llevar adelante
negociaciones periódicas con el objeto de expandir el alcance del Acuerdo
sobre Preferencias Fijas.
A esos efectos, se constituirá un Comité de Negociación,
cuyos cometidos se detallan en el Artículo 5 del Acuerdo Marco, órgano que
estará integrado por el Grupo Mercado Común o sus representantes por parte
del MERCOSUR y por la Secretaría de Comercio o sus representantes, por parte
de India.
El Acuerdo impulsa el conocimiento mutuo sobre las
oportunidades comerciales y de inversiones, conviniéndose que las Partes
Contratantes estimularán las actividades de promoción comercial a través de
actividades como seminarios, misiones empresariales, ferias, simposios y
exposiciones; alentarán el desarrollo de acciones conjuntas orientadas a la
ejecución de proyectos de cooperación en los sectores agrícola e industrial,
entre otros, mediante el intercambio de informaciones, la realización de
programas de capacitación y el intercambio de misiones técnicas.
Las Partes Contratantes promoverán la expansión y
diversificación recíproca del comercio de servicios, de conformidad con el
Acuerdo General sobre Comercio de Servicios. Asimismo, convienen en cooperar
con el propósito de estrechar vínculos entre las organizaciones relevantes
en las áreas de la sanidad vegetal y animal, normalización, calidad de los
alimentos, reconocimiento mutuo de medidas sanitarias y fltosanitarias,
inclusive a través de acuerdos de equivalencia, según los criterios
internacionales relevantes.
Las acciones contempladas en el Acuerdo Marco se
inscriben en el contexto de una nueva estrategia que representa un verdadero
hito en el relacionamiento externo del MERCOSUR, mediante la celebración de
convenios que incrementen los valores comerciales regionales con terceros
países o bloques, apuntando a relacionarse con socios de interés,
estableciendo reglas claras, predecibles y duraderas que permitan estimular
el desarrollo del comercio y la inversión recíprocos.
Al expresar su interés en la aprobación del Acuerdo Marco
entre el MERCOSUR y la República de la India, el Poder Ejecutivo hace
propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea
General las seguridades de su más alta consideración.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo Marco entre el
MERCOSUR y la República de la India, hecho en la ciudad de Asunción,
República del Paraguay, el 17 de junio de 2003.
ACUERDO MARCO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA
La República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay, y la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR, y la República de la India;
Deseando establecer reglas claras, predecibles y
duraderas para estimular el desarrollo del comercio y la inversión
recíprocos;
Reafirmando sus compromisos para el fortalecimiento de
las reglas de comercio internacional, en conformidad con los principios de
la Organización Mundial del Comercio.
Reconociendo que los acuerdos de libre comercio
contribuyen a la expansión del comercio mundial, a una mayor estabilidad
internacional y, en particular, al desarrollo de relaciones más estrechas
entre sus pueblos;
Considerando que el proceso de integración económica
incluye no solamente una liberación recíproca y gradual del comercio, sino
también el establecimiento de una mayor cooperación económica;
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1
A los efectos del presente Acuerdo las Partes
Contratantes son el MERCOSUR y la República de la India. Las Partes
Signatarias son la República Argentina, la República Federativa del Brasil,
la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República
de la India.
ARTÍCULO 2
El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer las
relaciones entre las Partes Contratantes, promover la expansión del comercio
y establecer las condiciones y mecanismos para negociar un Area de Libre
Comercio, en conformidad con las reglas y disciplinas de la Organización
Mundial del Comercio.
ARTÍCULO 3
Como primer paso para cumplir con los objetivos referidos
en el Artículo 2, las Partes Contratantes acuerdan concluir al 31 de
agosto de 2003, un Acuerdo de Preferencias Fijas de alcance limitado,
dirigido al incremento del flujo de comercio bilateral a través del
otorgamiento de un acceso efectivo a sus respectivos mercados por medio de
concesiones mutuas.
Las Partes Contratantes acuerdan además, emprender
negociaciones periódicas con vistas a ampliar el alcance del Acuerdo de
Preferencias Fijas.
ARTÍCULO 4
Las Partes Contratantes acuerdan constituir un Comité de
Negociación. Sus miembros serán por el Mercosur: el Grupo Mercado Común o
sus representantes, por la India: la Secretaría de Comercio o sus
representantes. A efectos de cumplir con los objetivos citados en el
Artículo 2, el Comité de Negociación establecerá un cronograma de trabajo
para las negociaciones.
El Comité de Negociación se reunirá las veces que las
Partes Contratantes acuerden.
ARTÍCULO 5
El Comité de Negociación será el foro para:
a) Intercambiar información sobre los aranceles aplicados
por cada Parte Contratante sobre el comercio bilateral y con terceros
países, y sobre las respectivas políticas comerciales.
b) Intercambiar informaciones sobre el acceso a mercados,
medidas arancelarias y no arancelarias, medidas sanitarias y fitosanitarias,
normas y reglamentos técnicos, reglas de origen, régimen de salvaguardia,
anti-dumping y derechos compensatorios, regímenes aduaneros especiales y
mecanismos de solución de controversias, entre otros.
c) Identificar y proponer medidas para alcanzar los
objetivos fijados en el Artículo 3, incluyendo las referidas a facilitación
de negocios.
d) Establecer los criterios para la negociación de un
Area de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la India.
e) Negociar un Acuerdo para la creación de un Area de
Libre Comercio entre el MERCOSUR y la India, con base en los criterios
acordados.
f) Cumplir con las demás tareas que las Partes
Contratantes determinen.
ARTÍCULO 6
Con el fin de ampliar el conocimiento mutuo sobre las
oportunidades comerciales y de inversiones existentes en ambas, las Partes
Contratantes estimularán las actividades de promoción comercial, tales como
seminarios, misiones empresariales, ferias, simposios y exposiciones.
ARTÍCULO 7
Las Partes Contratantes estimularán el desarrollo de
acciones conjuntas orientadas a la ejecución de proyectos de cooperación en
los sectores agrícola e industrial, entre otros, mediante el intercambio de
informaciones, la realización de programas de capacitación y el intercambio
de misiones técnicas.
ARTÍCULO 8
Las Partes Contratantes promoverán la expansión y
diversificación del comercio de servicios entre ellas, de la manera que lo
determine el Comité de Negociación y en conformidad con el Acuerdo General
sobre Comercio de Servicios (AGCS).
ARTÍCULO 9
Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para la
promoción de relaciones más estrechas entre sus respectivas organizaciones
en las áreas de sanidad vegetal y animal; normalización, calidad de los
alimentos, reconocimiento mutuo de medidas sanitarias y fitosanitarias,
inclusive a través de acuerdos de equivalencia, en conformidad con los
criterios internacionales relevantes.
ARTICULO 10
1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días
después de la fecha en que las Partes Contratantes hayan notificado
formalmente, por escrito y por la vía diplomática, haber cumplido sus
formalidades legales internas necesarias para tal efecto.
2. Este Acuerdo permanecerá en vigencia por un período de
tres años y, a partir de ese momento, se considerará que ha sido prorrogado
automáticamente a menos que una de las Partes Contratantes decida, por
notificación escrita y mediante la vía diplomática, no renovarlo. Esta
decisión debe ser tomada al menos 30 días antes de la expiración del período
de tres años. La denuncia se hará efectiva 6 (seis) meses después de la
fecha de notificación.
3. A los efectos de lo establecido en el Artículo 10.1, el Gobierno de la
República del Paraguay será el Depositario para el MERCOSUR del presente
Acuerdo.
4. En cumplimiento con las funciones del Depositario previstas en el
Artículo 10.3, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los
demás Estados Partes del MERCOSUR la fecha de entrada en vigor del presente
Acuerdo.
ARTICULO 11
Este Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento
mutuo de las Partes Contratantes, por medio del intercambio de notas por vía
diplomática.
HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a
los diecisiete días del mes de junio de dos mil tres, en dos ejemplares
originales en los idiomas español, portugués, inglés e hindi, siendo todos
los textos igualmente auténticos.