15/11/04

11/11/04 - APRUÉBASE EL PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES

 

Señor Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus piezas y Componentes y Municiones que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado en la ciudad de Nueva York el 31 de mayo del año 2001.

Se impone recordar que nuestro país aprobó la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales Relacionados (CIFTA) por Ley Nro. 17.300 de 7 de marzo de 2001, que en líneas generales aborda esta temática, planteando soluciones similares, pero el protocolo amplia el ámbito de aplicación al tratarse de un complemento a una Convención de la ONU de alcance universal, mientras que la CIFTA tiene vigencia entre los Estados Parte de la OEA que la hayan ratificado.

El Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, presenta definiciones, algunas de índole similar a las contenidas en la CIFTA, y otra ampliadas o restringidas respecto del Acuerdo Interamericano, pero que están enmarcadas en un idéntico propósito, lo que hace que las soluciones propuestas por ambos instrumentos internacionales sean compartidas como herramientas de utilidad para lograr la cooperación y la inserción de la República en el conjunto de las Naciones civilizadas que contribuyen a lograr la obtención del bienestar de los pueblos, y su derecho a vivir en paz.

De acuerdo a lo establecido en su artículo 2do, la finalidad del mismo es promover, facilitar y reforzar la cooperación entre los Estados Parte con el propósito de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.

A tales efectos la Convención define los conceptos de armas de fuego, piezas y componentes, municiones, fabricación ilícita, tráfico ilícito y localización (Artículo 3); determina procedimientos para la identificación y el rastreo de las mencionadas armas (Artículo 8): estipula los compromisos de confiscación o decomiso de las mismas (Artículo 6); y el establecimiento, o en su caso el mantenimiento de un efectivo sistema de licencias o autorizaciones de exportación, importación y de tránsito internacional de las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (Artículo 10).

La Convención destaca la importancia del intercambio de información entre los Estados Parte sobre los fabricantes y comerciantes de armas de fuego: las técnicas, experiencias y prácticas legislativas para impedir la fabricación y le tráfico ilícito de las mismas; así como sobre grupos delictivos organizados efectiva o presuntamente involucrados y otros casos previstos en los literales b, c y d del Artículo 12.

Asimismo la Convención en sus artículos 13 y 14 establece las formas en que se llevará a cabo la cooperación, capacitación y asistencia técnica entre los Estados Parte de la Convención.

Es de vital importancia destacar su Artículo 5 relacionado con la obligación que asumen los Estados Partes para adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito las conductas descriptas en el presente documento cuando se cometan intencionalmente.

Se indica también especialmente el Artículo 16 referido al régimen de Solución de Controversias relacionados con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo; estableciéndose como medios de solución pacífica el sometimiento a Arbitraje y en su caso su remisión a la Corte Internacional de Justicia.

En el entendido que el presente Instrumento Internacional es una vía que contribuye a fortalecer la seguridad de los Estados, de la región y del mundo, posibilitando el derecho a vivir en paz de sus habitantes, es que el Poder Ejecutivo solicita al Poder Legislativo su correspondiente aprobación parlamentaria.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado en la ciudad de Nueva York el 31 de mayo del año 2001.