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    17/11/04 - INCLUSIÓN EN RÉGIMEN PREVISTO EN EL ART. 145 
    DE LA LEY N° 17.738, DEL PROCURADOR Y PROCURADOR ADJUNTO DEL ESTADO EN LO 
    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y DE LOS SECRETARIOS Y PRO-SECRETARIOS LETRADOS 
    DE LA FISCALÍA DE CORTE Y DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
 
    Señor Presidente 
    de la 
    Asamblea General.
    
    Don Luis Hierro 
    López. 
    
    De nuestra consideración: 
    El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo 
    el adjunto Proyecto de Ley por el cual se incluyen en el régimen previsto en 
    el artículo 145 de la Ley N° 17.738 de 7 de enero de 2004, al Procurador y 
    Procurador Adjunto del Estado en lo Contencioso Administrativo, y a los 
    Secretarios y Pro-Secretarios Letrados de la Fiscalía de Corte y de la 
    Procuraduría General de la Nación. 
    La Ley N° 17.738 en su artículo 145 prevé la inclusión en 
    la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios de 
    magistrados judiciales y otros funcionarios asimilados, que reúnan 
    determinadas condiciones, computándoseles a esos efectos el desempeño en los 
    cargos públicos de dedicación total que la ley establece y habilitándoseles 
    a percibir una pasividad, con cargo a Rentas Generales, así como a la 
    continuación de la carrera de categorías del artículo 54 de la citada ley.
    
    En sus incisos 1° y 2°, la citada norma no contempló 
    entre los profesionales comprendidos al Procurador y Procurador Adjunto del 
    Estado en lo Contencioso Administrativo, y a los Secretarios y 
    Pro-Secretarios Letrados de la Fiscalía de Corte y de la Procuraduría 
    General de la Nación. 
    Con referencia a los primeros, su no inclusión puede ser 
    atribuida a un defecto en la redacción del texto legal al incluir a los 
    Fiscales de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, y a 
    que no existen dichos cargos, entendiéndose que a los profesionales que se 
    quiso incluir fueron el Procurador y el Procurador Adjunto del Estado en lo 
    Contencioso Administrativo. 
    En cuanto a los Secretarios y Pro-Secretarios Letrados de 
    la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, se entiende 
    pertinente su inclusión atendiendo a los siguientes fundamentos: 
    1) Los cargos de Secretarios Letrados y Prosecretarios 
    Letrados de Fiscalía de Corte, pertenecen al escalafón "N" (Magistrados). El 
    artículo 41 de la Ley N° 15.809 incluye en dicho escalafón " ...a los cargos 
    correspondientes al ejercicio de la función jurisdiccional, los de 
    Secretarios de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso 
    Administrativo, así como todos los cargos y funciones legalmente equiparados 
    a los mismos". 
    2) Por aplicación de los artículos 118 de la Ley N° 
    15.750 y 408 de la Ley N° 15.809, los Secretarios Letrados de Fiscalía de 
    Corte tienen la misma jerarquía presupuestal que los Jueces Letrados de la 
    Capital. A su vez, por la coordinación de los artículos 407 y 409 de la Ley 
    N° 15.809, los Prosecretarios Letrados, tienen la misma jerarquía 
    presupuestal que los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior. 
    3) El alcance de tal equiparación, de acuerdo a lo 
    dispuesto por el artículo 403 de la Ley N° 15.809, refiere además de la 
    dotación presupuestal, a "...sueldos progresivos, y demás beneficios que las 
    leyes acuerden a los funcionarios de igual jerarquía del Poder Judicial". 
    Además, todos los cargos allí comprendidos están alcanzados por el mismo 
    régimen de incompatibilidad establecido en el artículo 27 del Decreto Ley N° 
    15.365 (Orgánico del Ministerio Público y Fiscal). 
    A su vez, en el artículo 2° del proyecto adjunto se 
    incluye en el ámbito de aplicación de la Ley No.16.330 de 25 de abril de 
    1992, a aquellos miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de 
    la Suprema Corte de Justicia que cesaron de acuerdo a lo establecido por el 
    artículo 237 de la Constitución de la República, es decir, por el 
    cumplimiento de diez años en sus cargos. Se fundamenta la norma propuesta en 
    dar similar tratamiento a aquellos miembros que cesan por aplicación del 
    artículo 250 de la Constitución de la República. 
    En virtud de todo lo expuesto, es que a juicio del Poder 
    Ejecutivo corresponde incluir en la normativa referida al Procurador y 
    Procurador Adjunto del Estado en lo Contencioso Administrativo, y a los 
    Secretarios y Pro-Secretarios Letrados de la Fiscalía de Corte y de la 
    Procuraduría General de la Nación. 
    Sin otro particular saludamos al Sr. Presidente con la 
    más alta estima y consideración. 
    
    
    PROYECTO DE LEY
    Artículo 1º.- (Ampliación de amparo jubilatorio ). 
    Amparase a lo dispuesto en el Título X de la Ley No. 17.738 de 7 de enero de 
    2004 al Procurador y Procurador Adjunto del Estado en lo Contencioso 
    Administrativo, Secretarios y Pro-Secretarios Letrados de la Fiscalía de 
    Corte y de la Procuraduría General de las Nación en régimen de 
    incompatibilidad total y que cumplan los requisitos establecidos en la 
    normativa referida. 
    La presente disposición tendrá efectos retroactivos desde 
    el día 7 de enero de 2004. 
    Será de aplicación a los cargos referidos en el inciso 1° 
    del presente, lo establecido por el artículo 489 de la Ley N° 16.226 de 29 
    de octubre de 1991. 
    
    Artículo 2º.- (Inclusión) Incluyese en lo dispuesto 
    por el artículo único de la Ley No. 16.330 de 25 de abril de 1992 a los 
    miembros de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso 
    Administrativo que cesen de acuerdo a lo establecido en el artículo 237 de 
    la Constitución de la República.