18/11/04
17/11/04 - INCLUSIÓN EN RÉGIMEN PREVISTO EN EL ART. 145
DE LA LEY N° 17.738, DEL PROCURADOR Y PROCURADOR ADJUNTO DEL ESTADO EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y DE LOS SECRETARIOS Y PRO-SECRETARIOS LETRADOS
DE LA FISCALÍA DE CORTE Y DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Señor Presidente
de la
Asamblea General.
Don Luis Hierro
López.
De nuestra consideración:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo
el adjunto Proyecto de Ley por el cual se incluyen en el régimen previsto en
el artículo 145 de la Ley N° 17.738 de 7 de enero de 2004, al Procurador y
Procurador Adjunto del Estado en lo Contencioso Administrativo, y a los
Secretarios y Pro-Secretarios Letrados de la Fiscalía de Corte y de la
Procuraduría General de la Nación.
La Ley N° 17.738 en su artículo 145 prevé la inclusión en
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios de
magistrados judiciales y otros funcionarios asimilados, que reúnan
determinadas condiciones, computándoseles a esos efectos el desempeño en los
cargos públicos de dedicación total que la ley establece y habilitándoseles
a percibir una pasividad, con cargo a Rentas Generales, así como a la
continuación de la carrera de categorías del artículo 54 de la citada ley.
En sus incisos 1° y 2°, la citada norma no contempló
entre los profesionales comprendidos al Procurador y Procurador Adjunto del
Estado en lo Contencioso Administrativo, y a los Secretarios y
Pro-Secretarios Letrados de la Fiscalía de Corte y de la Procuraduría
General de la Nación.
Con referencia a los primeros, su no inclusión puede ser
atribuida a un defecto en la redacción del texto legal al incluir a los
Fiscales de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, y a
que no existen dichos cargos, entendiéndose que a los profesionales que se
quiso incluir fueron el Procurador y el Procurador Adjunto del Estado en lo
Contencioso Administrativo.
En cuanto a los Secretarios y Pro-Secretarios Letrados de
la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, se entiende
pertinente su inclusión atendiendo a los siguientes fundamentos:
1) Los cargos de Secretarios Letrados y Prosecretarios
Letrados de Fiscalía de Corte, pertenecen al escalafón "N" (Magistrados). El
artículo 41 de la Ley N° 15.809 incluye en dicho escalafón " ...a los cargos
correspondientes al ejercicio de la función jurisdiccional, los de
Secretarios de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, así como todos los cargos y funciones legalmente equiparados
a los mismos".
2) Por aplicación de los artículos 118 de la Ley N°
15.750 y 408 de la Ley N° 15.809, los Secretarios Letrados de Fiscalía de
Corte tienen la misma jerarquía presupuestal que los Jueces Letrados de la
Capital. A su vez, por la coordinación de los artículos 407 y 409 de la Ley
N° 15.809, los Prosecretarios Letrados, tienen la misma jerarquía
presupuestal que los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior.
3) El alcance de tal equiparación, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 403 de la Ley N° 15.809, refiere además de la
dotación presupuestal, a "...sueldos progresivos, y demás beneficios que las
leyes acuerden a los funcionarios de igual jerarquía del Poder Judicial".
Además, todos los cargos allí comprendidos están alcanzados por el mismo
régimen de incompatibilidad establecido en el artículo 27 del Decreto Ley N°
15.365 (Orgánico del Ministerio Público y Fiscal).
A su vez, en el artículo 2° del proyecto adjunto se
incluye en el ámbito de aplicación de la Ley No.16.330 de 25 de abril de
1992, a aquellos miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de
la Suprema Corte de Justicia que cesaron de acuerdo a lo establecido por el
artículo 237 de la Constitución de la República, es decir, por el
cumplimiento de diez años en sus cargos. Se fundamenta la norma propuesta en
dar similar tratamiento a aquellos miembros que cesan por aplicación del
artículo 250 de la Constitución de la República.
En virtud de todo lo expuesto, es que a juicio del Poder
Ejecutivo corresponde incluir en la normativa referida al Procurador y
Procurador Adjunto del Estado en lo Contencioso Administrativo, y a los
Secretarios y Pro-Secretarios Letrados de la Fiscalía de Corte y de la
Procuraduría General de la Nación.
Sin otro particular saludamos al Sr. Presidente con la
más alta estima y consideración.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- (Ampliación de amparo jubilatorio ).
Amparase a lo dispuesto en el Título X de la Ley No. 17.738 de 7 de enero de
2004 al Procurador y Procurador Adjunto del Estado en lo Contencioso
Administrativo, Secretarios y Pro-Secretarios Letrados de la Fiscalía de
Corte y de la Procuraduría General de las Nación en régimen de
incompatibilidad total y que cumplan los requisitos establecidos en la
normativa referida.
La presente disposición tendrá efectos retroactivos desde
el día 7 de enero de 2004.
Será de aplicación a los cargos referidos en el inciso 1°
del presente, lo establecido por el artículo 489 de la Ley N° 16.226 de 29
de octubre de 1991.
Artículo 2º.- (Inclusión) Incluyese en lo dispuesto
por el artículo único de la Ley No. 16.330 de 25 de abril de 1992 a los
miembros de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo que cesen de acuerdo a lo establecido en el artículo 237 de
la Constitución de la República.