18/11/04

17/11/04 - INCLUSIÓN EN RÉGIMEN PREVISTO EN EL ART. 145 DE LA LEY N° 17.738, DEL PROCURADOR Y PROCURADOR ADJUNTO DEL ESTADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y DE LOS SECRETARIOS Y PRO-SECRETARIOS LETRADOS DE LA FISCALÍA DE CORTE Y DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
 

Señor Presidente de la

Asamblea General.

Don Luis Hierro López.

De nuestra consideración:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley por el cual se incluyen en el régimen previsto en el artículo 145 de la Ley N° 17.738 de 7 de enero de 2004, al Procurador y Procurador Adjunto del Estado en lo Contencioso Administrativo, y a los Secretarios y Pro-Secretarios Letrados de la Fiscalía de Corte y de la Procuraduría General de la Nación.

La Ley N° 17.738 en su artículo 145 prevé la inclusión en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios de magistrados judiciales y otros funcionarios asimilados, que reúnan determinadas condiciones, computándoseles a esos efectos el desempeño en los cargos públicos de dedicación total que la ley establece y habilitándoseles a percibir una pasividad, con cargo a Rentas Generales, así como a la continuación de la carrera de categorías del artículo 54 de la citada ley.

En sus incisos 1° y 2°, la citada norma no contempló entre los profesionales comprendidos al Procurador y Procurador Adjunto del Estado en lo Contencioso Administrativo, y a los Secretarios y Pro-Secretarios Letrados de la Fiscalía de Corte y de la Procuraduría General de la Nación.

Con referencia a los primeros, su no inclusión puede ser atribuida a un defecto en la redacción del texto legal al incluir a los Fiscales de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, y a que no existen dichos cargos, entendiéndose que a los profesionales que se quiso incluir fueron el Procurador y el Procurador Adjunto del Estado en lo Contencioso Administrativo.

En cuanto a los Secretarios y Pro-Secretarios Letrados de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, se entiende pertinente su inclusión atendiendo a los siguientes fundamentos:

1) Los cargos de Secretarios Letrados y Prosecretarios Letrados de Fiscalía de Corte, pertenecen al escalafón "N" (Magistrados). El artículo 41 de la Ley N° 15.809 incluye en dicho escalafón " ...a los cargos correspondientes al ejercicio de la función jurisdiccional, los de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como todos los cargos y funciones legalmente equiparados a los mismos".

2) Por aplicación de los artículos 118 de la Ley N° 15.750 y 408 de la Ley N° 15.809, los Secretarios Letrados de Fiscalía de Corte tienen la misma jerarquía presupuestal que los Jueces Letrados de la Capital. A su vez, por la coordinación de los artículos 407 y 409 de la Ley N° 15.809, los Prosecretarios Letrados, tienen la misma jerarquía presupuestal que los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior.

3) El alcance de tal equiparación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 403 de la Ley N° 15.809, refiere además de la dotación presupuestal, a "...sueldos progresivos, y demás beneficios que las leyes acuerden a los funcionarios de igual jerarquía del Poder Judicial". Además, todos los cargos allí comprendidos están alcanzados por el mismo régimen de incompatibilidad establecido en el artículo 27 del Decreto Ley N° 15.365 (Orgánico del Ministerio Público y Fiscal).

A su vez, en el artículo 2° del proyecto adjunto se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley No.16.330 de 25 de abril de 1992, a aquellos miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de la Suprema Corte de Justicia que cesaron de acuerdo a lo establecido por el artículo 237 de la Constitución de la República, es decir, por el cumplimiento de diez años en sus cargos. Se fundamenta la norma propuesta en dar similar tratamiento a aquellos miembros que cesan por aplicación del artículo 250 de la Constitución de la República.

En virtud de todo lo expuesto, es que a juicio del Poder Ejecutivo corresponde incluir en la normativa referida al Procurador y Procurador Adjunto del Estado en lo Contencioso Administrativo, y a los Secretarios y Pro-Secretarios Letrados de la Fiscalía de Corte y de la Procuraduría General de la Nación.

Sin otro particular saludamos al Sr. Presidente con la más alta estima y consideración.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- (Ampliación de amparo jubilatorio ). Amparase a lo dispuesto en el Título X de la Ley No. 17.738 de 7 de enero de 2004 al Procurador y Procurador Adjunto del Estado en lo Contencioso Administrativo, Secretarios y Pro-Secretarios Letrados de la Fiscalía de Corte y de la Procuraduría General de las Nación en régimen de incompatibilidad total y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa referida.

La presente disposición tendrá efectos retroactivos desde el día 7 de enero de 2004.

Será de aplicación a los cargos referidos en el inciso 1° del presente, lo establecido por el artículo 489 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.

Artículo 2º.- (Inclusión) Incluyese en lo dispuesto por el artículo único de la Ley No. 16.330 de 25 de abril de 1992 a los miembros de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que cesen de acuerdo a lo establecido en el artículo 237 de la Constitución de la República.