26/11/04
26/11/04 - ESTÍMULOS TRIBUTARIOS APLICABLES A LAS
DONACIONES A INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS
Señor Presidente de la Comisión Permanente:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitirle el
presente Proyecto de Ley, relativo a los estímulos tributarios aplicables a
las donaciones a instituciones universitarias.-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 596° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
1996, incluyó a la Universidad de la República entre los beneficiarios del
régimen previsto por el artículo 462° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
Se entiende conveniente extender dicho régimen a todas
aquellas instituciones universitarias debidamente habilitadas por el
Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de favorecer la interacción
entre el conocimiento de toda la comunidad académica y la sociedad,
habilitando canales de investigación y desarrollo enriquecidos por la
diversidad de enfoques y la búsqueda de la excelencia.-
Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.-
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Incorpórase a los beneficios
establecidos por el artículo 462° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al
Patrimonio, por las donaciones que realicen a las Universidades habilitadas
por el Ministerio de Educación y Cultura.-
El contribuyente entregará su donación a dichas
Universidades, debiendo éstas expedirle recibos canjeables por Certificados
de Crédito de la Dirección General Impositiva.-
El Poder Ejecutivo podrá establecer límites objetivos
de aplicación del beneficio, tanto en relación a las donaciones totales a
recibir por cada institución, como en lo que respecta a su vinculación con
el número de alumnos.-