26/11/04
    
    26/11/04 - ESTÍMULOS TRIBUTARIOS APLICABLES A LAS
    DONACIONES A INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS
    
    Señor Presidente de la Comisión Permanente:
    El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitirle el
    presente Proyecto de Ley, relativo a los estímulos tributarios aplicables a
    las donaciones a instituciones universitarias.-
    
    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
    
    El artículo 596° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
    1996, incluyó a la Universidad de la República entre los beneficiarios del
    régimen previsto por el artículo 462° de la Ley N° 16.226, de 29 de
    octubre de 1991.-
    Se entiende conveniente extender dicho régimen a todas
    aquellas instituciones universitarias debidamente habilitadas por el
    Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de favorecer la interacción
    entre el conocimiento de toda la comunidad académica y la sociedad,
    habilitando canales de investigación y desarrollo enriquecidos por la
    diversidad de enfoques y la búsqueda de la excelencia.-
    Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.-
    
    PROYECTO DE LEY
    ARTÍCULO ÚNICO.- Incorpórase a los beneficios
    establecidos por el artículo 462° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
    de 1991, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la
    Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al
    Patrimonio, por las donaciones que realicen a las Universidades habilitadas
    por el Ministerio de Educación y Cultura.-
    El contribuyente entregará su donación a dichas
    Universidades, debiendo éstas expedirle recibos canjeables por Certificados
    de Crédito de la Dirección General Impositiva.-
    El Poder Ejecutivo podrá establecer límites objetivos
    de aplicación del beneficio, tanto en relación a las donaciones totales a
    recibir por cada institución, como en lo que respecta a su vinculación con
    el número de alumnos.-