26/11/04

26/11/04 - ESTÍMULOS TRIBUTARIOS APLICABLES A LAS DONACIONES A INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS

Señor Presidente de la Comisión Permanente:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitirle el presente Proyecto de Ley, relativo a los estímulos tributarios aplicables a las donaciones a instituciones universitarias.-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 596° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, incluyó a la Universidad de la República entre los beneficiarios del régimen previsto por el artículo 462° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

Se entiende conveniente extender dicho régimen a todas aquellas instituciones universitarias debidamente habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de favorecer la interacción entre el conocimiento de toda la comunidad académica y la sociedad, habilitando canales de investigación y desarrollo enriquecidos por la diversidad de enfoques y la búsqueda de la excelencia.-

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.-

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Incorpórase a los beneficios establecidos por el artículo 462° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio, por las donaciones que realicen a las Universidades habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura.-

El contribuyente entregará su donación a dichas Universidades, debiendo éstas expedirle recibos canjeables por Certificados de Crédito de la Dirección General Impositiva.-

El Poder Ejecutivo podrá establecer límites objetivos de aplicación del beneficio, tanto en relación a las donaciones totales a recibir por cada institución, como en lo que respecta a su vinculación con el número de alumnos.-