14/12/04

13/12/04 - MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY 17.556 DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DEL EJERCICIO 2001.
 

SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL.

DON LUIS HIERRO LÓPEZ.

El Poder Ejecutivo cumple en remitir a su consideración el presente Proyecto de Ley, acorde a lo dispuesto por el numeral 7mo. del artículo 168 de la Constitución de la República, a efectos de que ese Cuerpo apruebe la modificación propuesta del artículo 93 de la Ley 17.556 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de fecha 18 de setiembre de 2002 correspondiente al Ejercicio 2001

Dicha modificación se gestiona en virtud de que en el referido artículo 93, modificativo del artículo 4to. de la Ley 16.127 de 7 de agosto de 1990, donde dice: "... los cargos de los escalafones A, B, D y F del "Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento.", debió decir: "... los cargos de los escalafones A, B, D y E del "Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento...", obedeciendo dicha omisión a un error de tipografía

A su vez, corresponde señalar que el referido Servicio necesita el ingreso de personal en el Escalafón E, es decir Oficios. Ello le permitirá cumplir con la Misión asignada y cubrir las vacantes existentes. Por otro lado, la política actual en materia funcional hace innecesario ingresar personal en el Escalafón F, Servicios Auxiliares

Por los motivos expuestos, se encarece a dicho Cuerpo la aprobación del Proyecto de Ley que se acompaña

El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General con la mayor consideración

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase el literal "O") del artículo 4to. de la Ley 16.127 de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el artículo 93 de la Ley 17.556 del 18 de setiembre de 2002 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"O). Los cargos presupuestados de los Escalafones "A" Profesional Universitario, Serie Licenciado en Meteorología, "B" Técnico Profesional, Serie Meteorólogo y "D" Especializado, Series Técnico en Meteorología Cuerpo de Observadores y Comunicación, Electrónica y Computación, de la Unidad Ejecutora 039 "Dirección Nacional de Meteorología" y los cargos de los escalafones A, B, D y E del "Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento" de la Unidad Ejecutora 018 Comando General de la Armada del inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional". Establécese a partir del 1ro. de enero de 2002, la no supresión de vacantes del último grado de los escalafones y series citadas precedentemente

Autorízase al Poder Ejecutivo a reducir las vacantes necesarias dentro del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a los efectos de compensar el costo de las designaciones a que dé lugar la aplicación del inciso anterior".-