14/12/04
13/12/04 - MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY 17.556
DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DEL EJERCICIO
2001.
SEÑOR
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL.
DON LUIS
HIERRO LÓPEZ.
El Poder Ejecutivo cumple en remitir a su consideración
el presente Proyecto de Ley, acorde a lo dispuesto por el numeral 7mo. del
artículo 168 de la Constitución de la República, a efectos de que ese Cuerpo
apruebe la modificación propuesta del artículo 93 de la Ley 17.556 de
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de fecha 18 de
setiembre de 2002 correspondiente al Ejercicio 2001
Dicha modificación se gestiona en virtud de que en el
referido artículo 93, modificativo del artículo 4to. de la Ley 16.127 de 7
de agosto de 1990, donde dice: "... los cargos de los escalafones A, B, D y
F del "Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento.", debió decir:
"... los cargos de los escalafones A, B, D y E del "Servicio de
Construcciones, Reparaciones y Armamento...", obedeciendo dicha omisión a un
error de tipografía
A su vez, corresponde señalar que el referido Servicio
necesita el ingreso de personal en el Escalafón E, es decir Oficios. Ello le
permitirá cumplir con la Misión asignada y cubrir las vacantes existentes.
Por otro lado, la política actual en materia funcional hace innecesario
ingresar personal en el Escalafón F, Servicios Auxiliares
Por los motivos expuestos, se encarece a dicho Cuerpo la
aprobación del Proyecto de Ley que se acompaña
El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la
Asamblea General con la mayor consideración
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase el literal "O") del
artículo 4to. de la Ley 16.127 de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada
por el artículo 93 de la Ley 17.556 del 18 de setiembre de 2002 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"O). Los cargos presupuestados de los Escalafones "A"
Profesional Universitario, Serie Licenciado en Meteorología, "B" Técnico
Profesional, Serie Meteorólogo y "D" Especializado, Series Técnico en
Meteorología Cuerpo de Observadores y Comunicación, Electrónica y
Computación, de la Unidad Ejecutora 039 "Dirección Nacional de Meteorología"
y los cargos de los escalafones A, B, D y E del "Servicio de Construcciones,
Reparaciones y Armamento" de la Unidad Ejecutora 018 Comando General de la
Armada del inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional". Establécese a partir
del 1ro. de enero de 2002, la no supresión de vacantes del último grado de
los escalafones y series citadas precedentemente
Autorízase al Poder Ejecutivo a reducir las vacantes
necesarias dentro del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a los
efectos de compensar el costo de las designaciones a que dé lugar la
aplicación del inciso anterior".-