21/12/04
    
    21/12/04 - OBSERVACIÓN AL PROYECTO DE LEY REFERENTE AL 
    MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN DE HABERES DEL ESTABLECIMIENTO FRIGORÍFICO DEL 
    CERRO S.A.
     
    Señor Presidente de la Asamblea General :
    
    
    El Poder Ejecutivo se dirige a ese Cuerpo en ejercicio de 
    las facultades que le confieren los artículos 137° y siguientes de la 
    Constitución de la República, a los efectos de observar el proyecto de ley 
    sancionado por el Poder Legislativo, referente al mecanismo de actualización 
    de los haberes correspondientes a los trabajadores del Establecimiento 
    Frigorífico del Cerro Sociedad Anónima (EFCSA) .-
    La observación se fundamenta en razones de juridicidad.
    En efecto, la norma sancionada por el Poder Legislativo 
    pretende realizar una interpretación auténtica de una norma anterior y, por 
    tanto, tendría naturaleza declarativa y consecuentemente efectos 
    retroactivos por los que alcanzaría los pagos realizados en pasado. El Poder 
    Ejecutivo discrepa con el carácter interpretativo que se quiere dar a la 
    norma y considera que en realidad se trata de una norma de carácter 
    constitutivo, que establece una nueva regla y que, por tanto, solo podría 
    tener aplicación a los hechos futuros.
    En efecto, la Ley N° 17.061, de 24 de diciembre de 1998, 
    incluyó a los ex-empleados de EFCSA, cesados o despedidos durante el período 
    "de facto", a todos sus efectos, en las previsiones de la Ley N° 15.783, de 
    28 de noviembre de 1985. Dicha norma, contempló la situación de los 
    funcionarios destituidos o cesados durante el llamado período "de facto", 
    estableciendo, entre otros aspectos, las condiciones para su restitución o 
    para la reforma de la cédula jubilatoria y la forma de cálculo y 
    actualización de los haberes adeudados.
    El inciso segundo del artículo 13° de la Ley N° 15.783, 
    de 28 de noviembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 9° de la 
    Ley N°16.134, de 24 de setiembre de 1990, y los artículos 7° y 17° de la Ley 
    N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, establecen la forma de actualización de 
    los haberes adeudados la que se calculará según los porcentajes de aumento 
    otorgados a los funcionarios públicos durante el período a considerar. Esta 
    forma de actualización es la que corresponde se aplique a los ex-empleados 
    de EFCSA y no la del Índice Medio Salarios, como promueve la ley sancionada.
    Por otra parte, al establecer una forma de actualización 
    de los haberes generados, diferente a la del resto de los funcionarios 
    amparados por la citada Ley N° 15.783, genera una discriminación sin causa 
    de justificación aparente, violatoria del principio de igualdad consagrado 
    en el artículo 8° de la Constitución.-
    Finalmente, contraviene lo dispuesto por el inciso 
    segundo del artículo 86° dela Constitución, ya que no indica con qué 
    recursos serán cubiertos los eventuales gastos que deba enfrentar el Tesoro 
    Nacional, producto de las reliquidaciones de haberes que se generen con la 
    nueva forma de actualización de los mismos.-
    
    PROYECTO
    ARTICULO UNICO.- Interprétase que las liquidaciones 
    de haberes correspondientes a los trabajadores de Establecimiento 
    Frigorífico del Cerro Sociedad Anónima (EFCSA), determinadas en la Ley N° 
    17.061, de 24 de diciembre de 1998, deben ser actualizadas de acuerdo a lo 
    dispuesto por el artículo 39 de la Ley N° 13.728, de17 de diciembre de 1968.