21/12/04
21/12/04 - OBSERVACIÓN AL PROYECTO DE LEY REFERENTE AL
MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN DE HABERES DEL ESTABLECIMIENTO FRIGORÍFICO DEL
CERRO S.A.
Señor Presidente de la Asamblea General :
El Poder Ejecutivo se dirige a ese Cuerpo en ejercicio de
las facultades que le confieren los artículos 137° y siguientes de la
Constitución de la República, a los efectos de observar el proyecto de ley
sancionado por el Poder Legislativo, referente al mecanismo de actualización
de los haberes correspondientes a los trabajadores del Establecimiento
Frigorífico del Cerro Sociedad Anónima (EFCSA) .-
La observación se fundamenta en razones de juridicidad.
En efecto, la norma sancionada por el Poder Legislativo
pretende realizar una interpretación auténtica de una norma anterior y, por
tanto, tendría naturaleza declarativa y consecuentemente efectos
retroactivos por los que alcanzaría los pagos realizados en pasado. El Poder
Ejecutivo discrepa con el carácter interpretativo que se quiere dar a la
norma y considera que en realidad se trata de una norma de carácter
constitutivo, que establece una nueva regla y que, por tanto, solo podría
tener aplicación a los hechos futuros.
En efecto, la Ley N° 17.061, de 24 de diciembre de 1998,
incluyó a los ex-empleados de EFCSA, cesados o despedidos durante el período
"de facto", a todos sus efectos, en las previsiones de la Ley N° 15.783, de
28 de noviembre de 1985. Dicha norma, contempló la situación de los
funcionarios destituidos o cesados durante el llamado período "de facto",
estableciendo, entre otros aspectos, las condiciones para su restitución o
para la reforma de la cédula jubilatoria y la forma de cálculo y
actualización de los haberes adeudados.
El inciso segundo del artículo 13° de la Ley N° 15.783,
de 28 de noviembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 9° de la
Ley N°16.134, de 24 de setiembre de 1990, y los artículos 7° y 17° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, establecen la forma de actualización de
los haberes adeudados la que se calculará según los porcentajes de aumento
otorgados a los funcionarios públicos durante el período a considerar. Esta
forma de actualización es la que corresponde se aplique a los ex-empleados
de EFCSA y no la del Índice Medio Salarios, como promueve la ley sancionada.
Por otra parte, al establecer una forma de actualización
de los haberes generados, diferente a la del resto de los funcionarios
amparados por la citada Ley N° 15.783, genera una discriminación sin causa
de justificación aparente, violatoria del principio de igualdad consagrado
en el artículo 8° de la Constitución.-
Finalmente, contraviene lo dispuesto por el inciso
segundo del artículo 86° dela Constitución, ya que no indica con qué
recursos serán cubiertos los eventuales gastos que deba enfrentar el Tesoro
Nacional, producto de las reliquidaciones de haberes que se generen con la
nueva forma de actualización de los mismos.-
PROYECTO
ARTICULO UNICO.- Interprétase que las liquidaciones
de haberes correspondientes a los trabajadores de Establecimiento
Frigorífico del Cerro Sociedad Anónima (EFCSA), determinadas en la Ley N°
17.061, de 24 de diciembre de 1998, deben ser actualizadas de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 39 de la Ley N° 13.728, de17 de diciembre de 1968.