12/01/05
07/01/05 – APROBACIÓN CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL
ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS
Sr. Presidente de la Asamblea General Don Luis Hierro
López Presente
De nuestra consideración:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese
Cuerpo a efectos de someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley,
por el cual se aprueba el Proyecto de Convenio de Seguridad Social entre la
República Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos, el cual
fuera aprobado por la Comisión Técnica Mixta de la Republica Oriental del
Uruguay y el Reino de los Países Bajos en reuniones celebradas en el mes de
mayo de 2002.-
El proyecto establece las normas que regularán, una vez
ratificado el mismo, las relaciones en materia de seguridad social entre la
República Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos.
En el Titulo I, Disposiciones Generales, se definen
claramente los términos y expresiones más utilizados en el Convenio ( art.
1°). En el Artículo 2° se define el ámbito de aplicación material del
Convenio en cada uno de los países contratantes. El Artículo 3° determina
las personas a las que se aplicará, a saber, las que estén o hayan estado
sujetas a la legislación de una o ambas partes contratantes, así como a
los miembros de su familia, ya sus supervivientes siempre que se deriven
derechos de esas personas.
El Titulo II refiere a la legislación aplicable. En su
artículo 6° se determina que la legislación aplicable será la del
territorio donde el trabajador paya ejercido su actividad laboral,
estableciéndose excepciones en los artículos 7° y 8°, que refieren
principalmente a trabajadores que sean trasladados- con frecuencia,
trabajadores de empresas de transporte aéreo, terrestre o tripulación de
buques, funcionarios de representaciones diplomáticas y oficinas
consulares. .
El Título III regula las disposiciones relativas a
prestaciones. El artículo 9° regula la totalización de periodos de
seguro, y en los artículos 10° y 11° se regulan las prestaciones por
invalidez y- supervivencia y la forma de determinar el grado de incapacidad.
Los Artículos 12° a 15° refieren a la aplicación de
la legislación de nuestro país, el régimen de prestaciones, la
determinación del derecho y la liquidación de prestaciones cuando el
trabajador haya estado sucesiva o alternativamente sometido a la
legislación de ambas partes contratantes, y el cómputo de períodos de
cotización en regímenes bonificados, así como la actualización de las
prestaciones. Asimismo el Artículo 16° refiere a la aplicación de la
legislación del Reino de los Países Bajos en cuanto a pensión de vejez,
supervivencia e invalidez.
En el Titulo IV, se establecen disposiciones (Capítulo
1) referentes a protección de datos, presentación de documentos, ayuda
administrativa, exoneración de impuestos, derechos y requisitos de
legalización, atribuciones de las autoridades competentes, regularización
de controversias. En su Capítulo 2 se determinan las Disposiciones
Transitorias, y en el Capítulo 3, las Disposiciones Finales. En ellas se
regula el mecanismo de relacionamiento entre las Entidades Gestoras y los
Organismos de Enlace de ambas partes, y el compromiso de establecer el
Acuerdo Administrativo necesario para la aplicación del Convenio. A su vez,
se determina la vigencia del Convenio, que será indefinida, salvo denuncia
de una de las partes, y por último se refiere a la aprobación y entrada en
vigor del Convenio y del Acuerdo Administrativo.
Respecto a la Aplicación Territorial, en relación al
Reino de los Países Bajos, el Convenio y el Acuerdo Administrativo se
aplicarán únicamente en el territorio del Reino en Europa (art. 29).
Saludamos a ese Cuerpo con la más alta consideración.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Apruébase el Proyecto de
Convenio de Seguridad Social entre los Gobiernos de la República Oriental
del Uruguay y del Reino de los Países Bajos, suscrito en Montevideo, en el
mes de mayo de 2002.-