12/01/05

07/01/05 – APROBACIÓN CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS

Sr. Presidente de la Asamblea General Don Luis Hierro López Presente

De nuestra consideración:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a efectos de someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley, por el cual se aprueba el Proyecto de Convenio de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos, el cual fuera aprobado por la Comisión Técnica Mixta de la Republica Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos en reuniones celebradas en el mes de mayo de 2002.-

El proyecto establece las normas que regularán, una vez ratificado el mismo, las relaciones en materia de seguridad social entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos.

En el Titulo I, Disposiciones Generales, se definen claramente los términos y expresiones más utilizados en el Convenio ( art. 1°). En el Artículo 2° se define el ámbito de aplicación material del Convenio en cada uno de los países contratantes. El Artículo 3° determina las personas a las que se aplicará, a saber, las que estén o hayan estado sujetas a la legislación de una o ambas partes contratantes, así como a los miembros de su familia, ya sus supervivientes siempre que se deriven derechos de esas personas.

El Titulo II refiere a la legislación aplicable. En su artículo 6° se determina que la legislación aplicable será la del territorio donde el trabajador paya ejercido su actividad laboral, estableciéndose excepciones en los artículos 7° y 8°, que refieren principalmente a trabajadores que sean trasladados- con frecuencia, trabajadores de empresas de transporte aéreo, terrestre o tripulación de buques, funcionarios de representaciones diplomáticas y oficinas consulares. .

El Título III regula las disposiciones relativas a prestaciones. El artículo 9° regula la totalización de periodos de seguro, y en los artículos 10° y 11° se regulan las prestaciones por invalidez y- supervivencia y la forma de determinar el grado de incapacidad.

Los Artículos 12° a 15° refieren a la aplicación de la legislación de nuestro país, el régimen de prestaciones, la determinación del derecho y la liquidación de prestaciones cuando el trabajador haya estado sucesiva o alternativamente sometido a la legislación de ambas partes contratantes, y el cómputo de períodos de cotización en regímenes bonificados, así como la actualización de las prestaciones. Asimismo el Artículo 16° refiere a la aplicación de la legislación del Reino de los Países Bajos en cuanto a pensión de vejez, supervivencia e invalidez.

En el Titulo IV, se establecen disposiciones (Capítulo 1) referentes a protección de datos, presentación de documentos, ayuda administrativa, exoneración de impuestos, derechos y requisitos de legalización, atribuciones de las autoridades competentes, regularización de controversias. En su Capítulo 2 se determinan las Disposiciones Transitorias, y en el Capítulo 3, las Disposiciones Finales. En ellas se regula el mecanismo de relacionamiento entre las Entidades Gestoras y los Organismos de Enlace de ambas partes, y el compromiso de establecer el Acuerdo Administrativo necesario para la aplicación del Convenio. A su vez, se determina la vigencia del Convenio, que será indefinida, salvo denuncia de una de las partes, y por último se refiere a la aprobación y entrada en vigor del Convenio y del Acuerdo Administrativo.

Respecto a la Aplicación Territorial, en relación al Reino de los Países Bajos, el Convenio y el Acuerdo Administrativo se aplicarán únicamente en el territorio del Reino en Europa (art. 29).

Saludamos a ese Cuerpo con la más alta consideración.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Proyecto de Convenio de Seguridad Social entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y del Reino de los Países Bajos, suscrito en Montevideo, en el mes de mayo de 2002.-