19/01/05
31/12/04 - APRUÉBASE EL CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA
SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA
Señor Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la
Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85,
numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de
someter a su consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se
aprueba el "Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la
Secretaría General Iberoamericana" que consta de preámbulo, 14 artículos y
disposiciones transitorias.
El antecedente inmediato de este Acuerdo es el párrafo 5°
de la Declaración de Bávaro, suscrita en ocasión de la XII Cumbre
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que encargó al entonces
Presidente de la República Federativa del Brasil, Fernando Henrique Cardoso
para que luego de concluido su mandato, presidiera un grupo de trabajo que
reflexionara sobre las medidas e iniciativas concretas, con los objetivos de
conseguir una mayor cohesión interna en seno de la Comunidad Iberoamericana
y una amplia presencia en el ámbito internacional, que pudiera significar
una mayor institucionalización del Sistema de Conferencias, considerando la
posibilidad de elevar el rango de la Secretaría de Cooperación
Iberoamericana {SECIB), para la creación de una Secretaría Permanente.
Con relación a la tarea encomendada, el ex Presidente
brasileño presentó su informe en la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de
Estado y de Gobierno, celebrada en Santa Cruz de la Sierra, que decidió
aprobarlo, expresando en esa ocasión los Jefes de Estado y de Gobierno su
decisión de crear la Secretaría General Iberoamericana.
Finalmente, el texto que se adjunta al presente fue
convenido en una reunión celebrada en mayo del 2004 en San José de Costa
Rica en donde se decidió que Quedara abierto a la firma de los estados
miembros de la Conferencia Iberoamericana en la ciudad de La Paz, Bolivia.
El instrumento multilateral recoge la voluntad de los
Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Iberoamericanos, de dar un
impulso político y una adecuada institucionalización al Sistema de
Conferencias Iberoamericano, que favorezca la cohesión interna en el seno de
la Comunidad Iberoamericana y le de mayor presencia internacional y
consistencia política y operativa ,
En la cumbre de Santa Cruz de la Sierra, se destacó que
éste era un paso absolutamente necesario para el fortalecimiento de la
identidad de la comunidad iberoamericana que tiene una base civilizadora de
valores comunes.
El actual mecanismo de una Secretaria Pro-Témpore no
garantiza estabilidad ni adecuado seguimiento de los temas. El
perfeccionamiento de este mecanismo permitirá una mayor eficacia.
La nueva estructura contribuirá a focalizar mejor las
reuniones de la Cumbre y permitirá optimizar sus resultados políticos.
El artículo 1° establece que se crea la Secretaria
General Iberoamericana (SEGIB), organismo internacional dotado de
personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar los actos y contratos
necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con los
principios y objetivos de la Conferencia Iberoamericana. La Secretaria
General tendrá su sede en Madrid.
Los objetivos de la Secretaria General Iberoamericana
están establecidos en el artículo segundo y son los siguientes:
a) Contribuir al fortalecimiento de la Comunidad
Iberoamericana y asegurarle una proyección internacional.
b) Coadyuvar a la organización del proceso preparatorio
de las Cumbres y de todas las reuniones iberoamericanas.
c) Fortalecer la labor desarrollada en materia de
cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, promoviendo la
cooperación de conformidad con el Convenio de Bariloche.
d) Promover los vínculos históricos, culturales, sociales
y económicos entre los países iberoamericanos, reconociendo y valorando la
diversidad de sus pueblos.
Las funciones de la Secretaría General Iberoamericana
serán fijadas en un Estatuto, que será aprobado por los Jefes de Estado y de
Gobierno (artículo 3°)-
También las funciones, competencias y el procedimiento de
selección del Secretario General serán definidos en la normativa estatutaria
de la Secretaría General Iberoamericana. No obstante, en el Convenio queda
ya establecido que será nombrado por consenso por los Jefes de Estado y de
Gobierno a propuesta de la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones
Exteriores. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser
renovado por una sola vez (artículo 4°).
También se prevé la creación de sendos cargos de
Secretario Adjunto y un Secretario para la Cooperación Iberoamericana,
nombrados por la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Sus
mandatos también tendrán una duración de cuatro años pudiendo ser renovados
por una sola vez y sus funciones estarán definidas en la normativa
estatutaria de la Secretaria General (artículo 5°).
La Secretaría General se financiará a través de
contribuciones de los Estados miembros según la escala de cuotas que
acordará la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores con base
en las recomendaciones formuladas por los Coordinadores Nacionales y los
Responsables de Cooperación Iberoamericana (artículo 7°).
El Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser
denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita al
Depositario (artículo 12°).
Se incluyeron dos Disposiciones Transitorias que se
refieren al procedimiento de aprobación del Estatuto y a la creación de la
Secretaría de Cooperación Iberoamericana, la cual continuará ejerciendo sus
funciones hasta la entrada en vigor del presente Convenio, cuando sus
atribuciones sean asumidas por la Secretaría General Iberoamericana. A todos
los efectos legales, la Secretaría General Iberoamericana sucede a la
Secretaria de Cooperación Iberoamericana (SECIB) en sus derechos y
obligaciones.
Inspirado en el propósito de contribuir a la
consolidación de la Comunidad Iberoamericana, mediante la
institucionalización de una vigorosa Secretaría General Permanente, que
contribuya a fortalecer la credibilidad del sistema y sea idónea para
generar resultados tangibles, el Poder Ejecutivo manifiesta su interés en la
aprobación legislativa del Acuerdo, haciendo propicia la oportunidad para
reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su
más alta consideración.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO UNICO.- Apruébase el Convenio de Santa Cruz
de la Sierra Constitutivo de la secretaría General Iberoamericana, suscrito
en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, el17 de junio de 2004.