19/01/05

31/12/04 - APRUÉBASE EL CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA

 

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el "Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana" que consta de preámbulo, 14 artículos y disposiciones transitorias.

El antecedente inmediato de este Acuerdo es el párrafo 5° de la Declaración de Bávaro, suscrita en ocasión de la XII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que encargó al entonces Presidente de la República Federativa del Brasil, Fernando Henrique Cardoso para que luego de concluido su mandato, presidiera un grupo de trabajo que reflexionara sobre las medidas e iniciativas concretas, con los objetivos de conseguir una mayor cohesión interna en seno de la Comunidad Iberoamericana y una amplia presencia en el ámbito internacional, que pudiera significar una mayor institucionalización del Sistema de Conferencias, considerando la posibilidad de elevar el rango de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana {SECIB), para la creación de una Secretaría Permanente.

Con relación a la tarea encomendada, el ex Presidente brasileño presentó su informe en la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Santa Cruz de la Sierra, que decidió aprobarlo, expresando en esa ocasión los Jefes de Estado y de Gobierno su decisión de crear la Secretaría General Iberoamericana.

Finalmente, el texto que se adjunta al presente fue convenido en una reunión celebrada en mayo del 2004 en San José de Costa Rica en donde se decidió que Quedara abierto a la firma de los estados miembros de la Conferencia Iberoamericana en la ciudad de La Paz, Bolivia.

El instrumento multilateral recoge la voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Iberoamericanos, de dar un impulso político y una adecuada institucionalización al Sistema de Conferencias Iberoamericano, que favorezca la cohesión interna en el seno de la Comunidad Iberoamericana y le de mayor presencia internacional y consistencia política y operativa ,

En la cumbre de Santa Cruz de la Sierra, se destacó que éste era un paso absolutamente necesario para el fortalecimiento de la identidad de la comunidad iberoamericana que tiene una base civilizadora de valores comunes.

El actual mecanismo de una Secretaria Pro-Témpore no garantiza estabilidad ni adecuado seguimiento de los temas. El perfeccionamiento de este mecanismo permitirá una mayor eficacia.

La nueva estructura contribuirá a focalizar mejor las reuniones de la Cumbre y permitirá optimizar sus resultados políticos.

El artículo 1° establece que se crea la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB), organismo internacional dotado de personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con los principios y objetivos de la Conferencia Iberoamericana. La Secretaria General tendrá su sede en Madrid.

Los objetivos de la Secretaria General Iberoamericana están establecidos en el artículo segundo y son los siguientes:

a) Contribuir al fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana y asegurarle una proyección internacional.

b) Coadyuvar a la organización del proceso preparatorio de las Cumbres y de todas las reuniones iberoamericanas.

c) Fortalecer la labor desarrollada en materia de cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, promoviendo la cooperación de conformidad con el Convenio de Bariloche.

d) Promover los vínculos históricos, culturales, sociales y económicos entre los países iberoamericanos, reconociendo y valorando la diversidad de sus pueblos.

Las funciones de la Secretaría General Iberoamericana serán fijadas en un Estatuto, que será aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno (artículo 3°)-

También las funciones, competencias y el procedimiento de selección del Secretario General serán definidos en la normativa estatutaria de la Secretaría General Iberoamericana. No obstante, en el Convenio queda ya establecido que será nombrado por consenso por los Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta de la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por una sola vez (artículo 4°).

También se prevé la creación de sendos cargos de Secretario Adjunto y un Secretario para la Cooperación Iberoamericana, nombrados por la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Sus mandatos también tendrán una duración de cuatro años pudiendo ser renovados por una sola vez y sus funciones estarán definidas en la normativa estatutaria de la Secretaria General (artículo 5°).

La Secretaría General se financiará a través de contribuciones de los Estados miembros según la escala de cuotas que acordará la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores con base en las recomendaciones formuladas por los Coordinadores Nacionales y los Responsables de Cooperación Iberoamericana (artículo 7°).

El Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita al Depositario (artículo 12°).

Se incluyeron dos Disposiciones Transitorias que se refieren al procedimiento de aprobación del Estatuto y a la creación de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana, la cual continuará ejerciendo sus funciones hasta la entrada en vigor del presente Convenio, cuando sus atribuciones sean asumidas por la Secretaría General Iberoamericana. A todos los efectos legales, la Secretaría General Iberoamericana sucede a la Secretaria de Cooperación Iberoamericana (SECIB) en sus derechos y obligaciones.

Inspirado en el propósito de contribuir a la consolidación de la Comunidad Iberoamericana, mediante la institucionalización de una vigorosa Secretaría General Permanente, que contribuya a fortalecer la credibilidad del sistema y sea idónea para generar resultados tangibles, el Poder Ejecutivo manifiesta su interés en la aprobación legislativa del Acuerdo, haciendo propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO UNICO.- Apruébase el Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la secretaría General Iberoamericana, suscrito en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, el17 de junio de 2004.