01/02/05
01/02/05 - CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN,
RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE BIENES CULTURALES, ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E
HISTÓRICOS ROBADOS, EXPORTADOS O TRANSFERIDOS ILÍCITAMENTE ENTRE URUGUAY Y
PERÚ.
Señor Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la
Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85,
numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de
someter a su consideración, el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se
aprueba el Convenio para la Protección, Conservación, recuperación y
Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre la República Oriental
del Uruguay y la República del Perú, suscrito en Montevideo, el 4 de
noviembre de 2002.
Las Partes Contratantes han suscrito este Convenio,
conscientes del perjuicio que representa el robo, la exportación,
importación y transferencia ilícitas de objetos pertenecientes a su
patrimonio cultural, tanto por la pérdida de los bienes culturales como por
el daño que se infringe a sitios y yacimientos arqueológicos y otros lugares
de interés histórico -cultural.
Los bienes culturales, arqueológicos, artísticos e
históricos pertenecientes al patrimonio de cada país, son objeto de un
negocio delictivo que trasciende los límites de las fronteras nacionales,
para enriquecer las redes internacionales de comercio ilegal. El hurto,
saqueo, vandalismo, las excavaciones clandestinas, las falsificaciones y el
tráfico ilícito, constituyen amenazas constantes para la preservación de
aquellos bienes, lo que hace imprescindible frenar los actos delictivos que
atentan contra el patrimonio cultural.
Los bienes culturales forman parte integrante de la
memoria colectiva, contribuyen al fortalecimiento de la identidad, son el
vínculo entre el pasado, el presente y el futuro, por lo que reiterando lo
estipulado en el Convenio de Intercambio Cultural suscrito con la República
del Perú el 23 de marzo de 1983 y en el Acuerdo para la Difusión,
Protección, Conservación y Recuperación de Bienes Arqueológicos, Históricos
y Culturales, suscrito por notas reversales del 10 de abril de 1987, las
Partes Contratantes reconocen la importancia de proteger y conservar su
patrimonio cultural, de conformidad con los principios y normas,
establecidas en la Convención de la UNESCO celebrada en París en 1970 sobre
las medidas a adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación
y transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales y la Convención
de la UNESCO de 1972 sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y
natural.
El Convenio no pretende resolver la problemática que gira
en torno al tráfico y comercialización ilícita de bienes culturales,
arqueológicos, artísticos e históricos, pero se convierte en un instrumento
tendiente a lograr una eficaz cooperación institucional, concientización,
control y vigilancia para disminuir los peligros de hurto y tráfico ilegal
de dichos bienes, con el objetivo de optimizar la acción de protección del
patrimonio cultural, recuperando los bienes robados o exportados
ilícitamente, para devolverlos a su país de origen.
Los fundamentos expuestos justifican el interés en
solicitar la aprobación del Convenio.
El Poder Ejecutivo, hace propicia la oportunidad para
reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su
más alta consideración.
PROYECTO DE LEY
ARTICULO UNICO.- Apruébase el Convenio para la
Protección, Conservación. recuperación y Devolución de Bienes Culturales,
Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Exportados o Transferidos
Ilícitamente entre la República Oriental del Uruguay y la República del
Perú, suscrito en Montevideo, el 4 de noviembre de 2002.