14/05/02
14/05/02-
SE
DECLARA ACTIVIDAD TURÍSTICA EL EQUIPAMIENTO DEL “HOTEL EN MERCEDES”,
DPTO. DE SORIANO
VISTO:
La
solicitud de la empresa Agroturismo S.R.L. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1° del Decreto N° 124/001 de
5 de abril de 2001 y los beneficios promocionales correspondientes.
RESULTANDO:
I) Que
la actividad mencionada tiene como cometido el equipamiento de un
"Hotel en Mercedes"
II)
Que
la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa Agroturismo S.R.L. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO:
I) Que
la solicitud presentada por la empresa Agroturismo S.R.L. para el
"Hotel en Mercedes" de 26 habitaciones cumple con los requisitos
exigidos en el artículo 9° del Decreto N°
124/601
de 5 de abril de 2001
II)
Que
el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4° del
Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de activo fijo
destinado al equipamiento, no supera las -trescientas Unidades
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o unidad.
ATENTO:
A
lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto N° 124/001 de 5 de
abril de 2001.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1)
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° de la Ley
N~ 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo1° del Decreto
N° 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que
desarrollará la empresa Agroturismo S.R.L. para el equipamiento del
"Hotel en Mercedes" sito en la calle Avenida Asencio N° 728 en
la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano, por un monto total de
inversión de U$S 112.257 (dólares americanos ciento doce mil doscientos
cincuenta y siete).
2)
Autorízase
a la empresa Agroturismo S.R.L. a usufructuar el beneficio previsto en el
artículo 3° inciso e) del Decreto N° 124/001, crédito por el Impuesto
al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de activo fijo
destinados al equipamiento cuyo listado obra, anexo a la presente, por
hasta un monto imponible de U$S 98.861 (dólares americanos noventa y ocho
mil ochocientos sesenta y uno).
3)
Autorízase
a la empresa Agroturismo S.R.L. a usufructuar las exoneraciones previstas
en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 124/001, exoneración del
Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones de bienes destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo
a la presente resolución, por hasta un monto imponible de U$S 13.396
(dólares americanos trece mil trescientas noventa y seis).
4)
Autorízase
a la empresa Agroturismo S.R.L. a usufructuar la exoneración del 50% de
todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo
destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior, de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g. del Decreto N° 124/001.
5)
Los
bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de U$S
112.257 (dólares americanos ciento doce mil doscientos cincuenta y
siete), se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a
partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del
cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados
activos gravados.
6)
A
los efectos del control y seguimiento, la empresa Agroturismo S.R.L.
deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la
implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los
beneficios otorgados según esta Resolución.
7)
Declárase
que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de
las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N°
14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación
de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de
verificarse el incumplimiento.
8)
Comuníquese
a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906 de 7 de enero
de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.
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