14/05/02    

14/05/02- SE DECLARA ACTIVIDAD TURÍSTICA EL EQUIPAMIENTO DEL “HOTEL EN MERCEDES”, DPTO. DE SORIANO

VISTO: La solicitud de la empresa Agroturismo S.R.L. tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar comprendida en el literal b. del artículo 1° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001 y los beneficios promocionales correspondientes.

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el equipamiento de un "Hotel en Mercedes"

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional para la actividad que desarrollará la empresa Agroturismo S.R.L. y propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa Agroturismo S.R.L. para el "Hotel en Mercedes" de 26 habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el artículo 9° del Decreto N°

124/601 de 5 de abril de 2001

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de activo fijo destinado al equipamiento, no supera las -trescientas Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o unidad.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° de la Ley N~ 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo1° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que desarrollará la empresa Agroturismo S.R.L. para el equipamiento del "Hotel en Mercedes" sito en la calle Avenida Asencio N° 728 en la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano, por un monto total de inversión de U$S 112.257 (dólares americanos ciento doce mil doscientos cincuenta y siete).

2) Autorízase a la empresa Agroturismo S.R.L. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e) del Decreto N° 124/001, crédito por el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra, anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 98.861 (dólares americanos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y uno).

3) Autorízase a la empresa Agroturismo S.R.L. a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente resolución, por hasta un monto imponible de U$S 13.396 (dólares americanos trece mil trescientas noventa y seis).

4) Autorízase a la empresa Agroturismo S.R.L. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g. del Decreto N° 124/001.

5) Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de U$S 112.257 (dólares americanos ciento doce mil doscientos cincuenta y siete), se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.

6) A los efectos del control y seguimiento, la empresa Agroturismo S.R.L. deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios otorgados según esta Resolución.

7) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.