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       14/05/02    
      
       
      14/05/02-
      SE
      DECLARA ACTIVIDAD TURÍSTICA EL EQUIPAMIENTO DEL “HOTEL EN MERCEDES”,
      DPTO. DE SORIANO 
      VISTO:
      La
      solicitud de la empresa Agroturismo S.R.L. tendiente a obtener la
      declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
      comprendida en el literal b. del artículo 1° del Decreto N° 124/001 de
      5 de abril de 2001 y los beneficios promocionales correspondientes. 
      
       
      RESULTANDO:
      I) Que
      la actividad mencionada tiene como cometido el equipamiento de un
      "Hotel en Mercedes" 
      
       
      II)
      Que
      la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N°
      16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
      para la actividad que desarrollará la empresa Agroturismo S.R.L. y
      propone medidas promocionales. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) Que
      la solicitud presentada por la empresa Agroturismo S.R.L. para el
      "Hotel en Mercedes" de 26 habitaciones cumple con los requisitos
      exigidos en el artículo 9° del Decreto N° 
      
       
      124/601
      de 5 de abril de 2001 
      
       
      II)
      Que
      el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4° del
      Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de activo fijo
      destinado al equipamiento, no supera las -trescientas Unidades
      Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o unidad. 
      
       
      ATENTO:
      A
      lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la
      Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto N° 124/001 de 5 de
      abril de 2001. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE
      
       
      1)
      Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° de la Ley
      N~ 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo1° del Decreto
      N° 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que
      desarrollará la empresa Agroturismo S.R.L. para el equipamiento del
      "Hotel en Mercedes" sito en la calle Avenida Asencio N° 728 en
      la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano, por un monto total de
      inversión de U$S 112.257 (dólares americanos ciento doce mil doscientos
      cincuenta y siete). 
      
       
      2)
      Autorízase
      a la empresa Agroturismo S.R.L. a usufructuar el beneficio previsto en el
      artículo 3° inciso e) del Decreto N° 124/001, crédito por el Impuesto
      al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de activo fijo
      destinados al equipamiento cuyo listado obra, anexo a la presente, por
      hasta un monto imponible de U$S 98.861 (dólares americanos noventa y ocho
      mil ochocientos sesenta y uno). 
      
       
      3)
      Autorízase
      a la empresa Agroturismo S.R.L. a usufructuar las exoneraciones previstas
      en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 124/001, exoneración del
      Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones de bienes destinados al
      equipamiento, cuyo listado obra anexo
      a la presente resolución, por hasta un monto imponible de U$S 13.396
      (dólares americanos trece mil trescientas noventa y seis). 
      
       
      4)
      Autorízase
      a la empresa Agroturismo S.R.L. a usufructuar la exoneración del 50% de
      todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo
      destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior, de acuerdo
      con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g. del Decreto N° 124/001. 
      
       
      5)
      Los
      bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de U$S
      112.257 (dólares americanos ciento doce mil doscientos cincuenta y
      siete), se podrán computar como activos exentos a efectos de la
      liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a
      partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del
      cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados
      activos gravados. 
      
       
      6)
      A
      los efectos del control y seguimiento, la empresa Agroturismo S.R.L.
      deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la
      implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los
      beneficios otorgados según esta Resolución. 
      
       
      7)
      Declárase
      que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de
      las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere
      mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
      de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
      N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N°
      14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
      establezcan sin perjuicio de la reliquidación
      de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de
      verificarse el incumplimiento. 
      
       
      8)
      Comuníquese
      a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906 de 7 de enero
      de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo. 
      
       
      
       
       
       
      
      
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