15/05/02
15/05/02 – CONVENIO POR OBRAS
VISTO: el Convenio celebrado el 26 de abril de 2002, entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Club Atlético Peñarol,
Departamento de Durazno;
RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para realizar la
primera etapa de reciclaje de la policlínica, baños sociales,
cerramiento de patio interior y recuperación de fachada principal; con la
suma de $140.000.- en efectivo;
II)
Que dicha Institución, por su parte, contribuye con la suma de $140.000.-
discriminada en el Convenio;
III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención previa que les compete;
CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE
1°,- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 26 de abril de 2002, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Club Atlético Peñarol, Departamento de Durazno,
para realizar la primera etapa de reciclaje de la policlínica, baños
sociales, cerramiento de patio interior
y recuperación de fachada principal ;
2°.- Autorízase, la inversión de la suma dé
$140.000.- (pesos uruguayos ciento cuarenta mil), como contribución del
citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con
cargo a la Ley N°16.736 deI 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001,
Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio 2002 y posteriores, existiendo
créditos disponibles pe acuerdo con el Artículo lo del Decreto N°24/999
de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N°327,y con el decreto 90/000
de 3 de marzo de 2000.
3º.- Autorízase el pago, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas,
de la suma de $140.000.-(pesos uruguayos ciento cuarenta mil), en l(una)
cuota, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal
Durazno) para ser depositada en la cuenta perteneciente al Club Atlético
Peñarol, la que se atenderá con cargo a los recursos que por la presente
Resolución se autorizan .
4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de
la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de
Convenios a sus efectos.
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