21/05/02
13/05/02 CONVENIO ENTRE OSE Y LA
INTENDENCIA MUNICIPAL DE CERRO LARGO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS DE
SANEAMIENTO
VISTO: el
Convenio a suscribirse entre la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado, la Intendencia Municipal de Cerro Largo y la Comisión de
Vecinos de los Barrios Arpí, Anido, López y Castagnet de la ciudad de
Melo;
RESULTANDO:
I) que los citados Organismos entienden oportuno celebrar el Convenio de
referencia, con el objeto de realizar las obras de saneamiento de los
referidos Barrios;
II) que mediante
el citado Convenio la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
toma a su cargo lo siguiente: el proyecto, mano de obra especializada y la
dirección de las obras, con un costo total de U.R. 952,90 (Unidades
Reajustables novecientas cincuenta y dos con noventa);
III) que la
Intendencia Municipal de Cerro Largo se hará cargo de la maquinaria para
el zanjado y de la mano de obra común, así como de la ejecución de las
obras de protecciones especiales de las tuberías, con un costo total de
U.R. 12.126,51 (Unidades Reajustables doce mil ciento veintiséis con
cincuenta y uno) ;
IV) que los
vecinos de los referidos barrios aportarán los materiales necesarios por
un monto total de U.R. 4.456,45 (Unidades Reajustables cuatro mil
cuatrocientas cincuenta y seis con cuarenta y cinco);
CONSIDERANDO:
I) que de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 2° de
la Ley No. 11.907 (Ley Orgánica de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado) dicho Convenio debe contar con la aprobación del
Poder Ejecutivo, aspecto que asimismo fuera previsto en la cláusula sexta
del respectivo proyecto;
ATENTO: a
lo precedentemente expuesto ya lo dispuesto en el literal c) del artículo
2° de la Ley No. 11.907 de 19 de diciembre de 1952;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE
1°.-
Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a
suscribir con la Intendencia Municipal de Cerro Largo y los Vecinos de los
Barrios Arpí, Anido, López y Castagnet de la ciudad de Melo, el Convenio
a que refiere la Resolución de Directorio No. 1438/01 de 18 de diciembre
de 2001, para la ejecución de las obras de saneamiento en los citados
Barrios.-
2°.- Vuelva a
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a los efectos
correspondientes.-
|