16/05/02
21/05/02
ESTATUTO TIPO DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA COLECTIVA
VISTO:
el recurso de revocación interpuesto por la Federación Médica
del Interior ; .
RESULTANDO:
) que el mismo se presenta contra el Decreto No.127 12001 de 9 de
abril de 2001, reglamentario del Decreto- Ley No.15.181 de 21 de agosto de
1981 que estableció el Estatuto Tipo de las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva alcanzadas por éste;
II)
que los recurrentes se agravian manifestando razones de legalidad y de
mérito;
CONSIDERANDO:
I) que de acuerdo con lo informado por la División Jurídico-Notarial y
la División Salud dé la Población, la finalidad perseguida por el
Decreto impugnado es establecer normas que permitan tanto el
reconocimiento de los derechos de los afiliados, asociados o usuarios,
como la estructura organizativa de las citadas Instituciones y que tal
finalidad responde al interés público y su concreción es ajustada a
derecho,
II)
que por lo expresado, corresponde confirmar el acto administrativo
impugnado;
ATENTO:
a lo establecido en el artículo 317 de la Constitución de la República;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°.-
Confirmase en todos sus términos el Decreto No.127/2001 de 9 de abril de
2001, reglamentario del Decreto-Ley N o. 15.181 de 21 de agosto de 1981.
2°.-
Notifíquese.
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