16/05/02    

21/05/02 ESTATUTO TIPO DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA COLECTIVA

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la Federación Médica del Interior ; .

RESULTANDO: ) que el mismo se presenta contra el Decreto No.127 12001 de 9 de abril de 2001, reglamentario del Decreto- Ley No.15.181 de 21 de agosto de 1981 que estableció el Estatuto Tipo de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva alcanzadas por éste;

II) que los recurrentes se agravian manifestando razones de legalidad y de mérito;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo informado por la División Jurídico-Notarial y la División Salud dé la Población, la finalidad perseguida por el Decreto impugnado es establecer normas que permitan tanto el reconocimiento de los derechos de los afiliados, asociados o usuarios, como la estructura organizativa de las citadas Instituciones y que tal finalidad responde al interés público y su concreción es ajustada a derecho,

II) que por lo expresado, corresponde confirmar el acto administrativo impugnado;

ATENTO: a lo establecido en el artículo 317 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°.- Confirmase en todos sus términos el Decreto No.127/2001 de 9 de abril de 2001, reglamentario del Decreto-Ley N o. 15.181 de 21 de agosto de 1981.

2°.- Notifíquese.