22/05/02    

22/05/02 AUTORIZACIÓN PROVISORIA A "JORTER S.A.”

VISTO: la solicitud formulada ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones por "JORTER S.A.", tendiente a la prestación del servicio de telefonía de larga distancia internacional.

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 17321001 de 27 de noviembre de 2001, se autorizó a empresas privadas la prestación del servicio de referencia.

II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, se encuentra abocada al diseño integral del marco regulatorio que habrá de incluir el régimen de otorgamiento de licencias, así como las obligaciones de carácter económico, técnico y operativo a las que estarán sujetos los operadores y prestadores de servicios de comunicaciones.

CONSIDERANDO: I) que se hace imprescindible facilitar la concreción de inversiones en los servicios solicitados.

II) que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el marco regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente autorizar a "JORTER S.A. ", en forma provisoria la prestación del servicio de telefonía de larga distancia internacional, lo que redundará en un mayor número de alternativas de servicios para los usuarios

ATENTO: a lo establecido en los artículos 72, 73, 86 y 94 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el artículo 12 del Decreto-Ley 14.235 de 25 de julio de 1974 en la redacción dada por el artículo 613 de la Ley antedicha, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional. 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1ro. -Autorízase provisoriamente a "JORTER S.A.", a prestar el servicio de telefonía de larga distancia internacional, previa obtención de autorización del sistema respectivo.

2do.- En caso que la empresa referida no cuente con su propia infraestructura de red para la prestación del servicio de telefonía de larga distancia internacional, deberá acordar con los titulares de las mismas las condiciones de acceso a los servicios de telecomunicaciones que se autorizan.

3ro.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, tendrá a su cargo el otorgamiento y expedición de la autorización del sistema destinado a la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Por la presente autorización, la empresa deberá abonar por única vez, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente Resolución y con independencia del número de servicios a prestar, actuales o futuros, la suma de U$S 30.000 (dólares americanos treinta mil con 00/100).

4to.- La empresa autorizada estará obligada a efectuar un depósito a cuenta de las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios (que serán oportunamente definidos), de U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil con 00/100), en los términos y condiciones que establezca la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

5to.- La presente autorización de servicio, tendrá carácter precario y revocable y quedará sujeta, cuando corresponda, a la disponibilidad de frecuencias radioeléctricas u otros bienes escasos ya la asignación de uso de los mismos por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Asimismo, la autorización otorgada no involucra la obtención de los permisos comprendidos en áreas de competencias de organismos públicos ajenos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, ni presupone la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

6to.- La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por parte de la autorizada, de la totalidad de las disposiciones de la presente Resolución y al pago de los tributos y precios que correspondan.

7mo.- Dentro del plazo de 90 (noventa) días de aprobado el marco regulatorio, la empresa autorizada deberá ajustarse a sus disposiciones en forma integral.

8vo.- La autorizada dispondrá de un plazo de 2 (dos) años a partir de la fecha de la presente Resolución, para proceder a la puesta en funcionamiento de su sistema en todo el territorio nacional, vencido el cual sin que haya comenzado la operación, se considerará cancelada la presente autorización.

9no.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.