22/05/02
22/05/02
AUTORIZACIÓN PROVISORIA A "JORTER S.A.”
VISTO:
la solicitud formulada ante la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones por "JORTER S.A.", tendiente a la prestación del
servicio de telefonía de larga distancia internacional.
RESULTANDO:
I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 17321001 de 27 de noviembre
de 2001, se autorizó a empresas privadas la prestación del servicio de
referencia.
II)
que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, se encuentra
abocada al diseño integral del marco regulatorio que habrá de incluir el
régimen de otorgamiento
de licencias, así como las obligaciones de carácter económico, técnico
y operativo a las que estarán sujetos los operadores y prestadores de
servicios de comunicaciones.
CONSIDERANDO: I) que se hace imprescindible facilitar la
concreción de inversiones en los servicios solicitados.
II) que sin perjuicio de la elaboración de las normas
que compondrán el marco regulatorio en materia de telecomunicaciones,
resulta conveniente autorizar a "JORTER S.A. ", en forma
provisoria la prestación del servicio de telefonía de larga distancia
internacional, lo que redundará en un mayor número de alternativas de servicios para los
usuarios
ATENTO: a
lo establecido en los artículos 72, 73, 86 y 94
de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y en
el artículo 12 del Decreto-Ley 14.235 de 25 de julio de 1974 en la
redacción dada por el artículo 613 de la Ley antedicha, a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y
por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V
E:
1ro. -Autorízase
provisoriamente a
"JORTER S.A.",
a prestar el servicio de telefonía de larga distancia internacional, previa
obtención de autorización del sistema respectivo.
2do.- En caso que la empresa
referida no cuente con su propia infraestructura de red para la
prestación del servicio de telefonía de larga distancia internacional,
deberá acordar con los titulares de las mismas las condiciones de acceso a
los servicios de telecomunicaciones que se autorizan.
3ro.- La Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, tendrá a su cargo el
otorgamiento y expedición
de la autorización del sistema destinado a la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Por la presente
autorización, la empresa deberá abonar por única vez, dentro de los
diez días siguientes a la
notificación de la presente Resolución y con
independencia del número de servicios a prestar, actuales o futuros, la suma de U$S
30.000 (dólares americanos treinta mil con 00/100).
4to.- La empresa autorizada estará obligada a efectuar
un depósito a cuenta de las obligaciones pecuniarias por servicios
regulatorios (que serán oportunamente definidos), de U$S 5.000 (dólares
americanos cinco mil con 00/100), en los términos y condiciones que
establezca la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
5to.- La presente autorización de servicio, tendrá
carácter precario y revocable y quedará sujeta, cuando corresponda, a la
disponibilidad de frecuencias radioeléctricas u otros bienes escasos ya
la asignación de uso de los mismos por parte de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones. Asimismo, la autorización otorgada no
involucra la obtención de los permisos comprendidos en áreas de
competencias de organismos públicos ajenos a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, ni presupone la existencia y asignación de
los medios requeridos para la prestación del servicio.
6to.- La autorización concedida queda condicionada a
la aceptación expresa por parte de la autorizada, de la totalidad de las
disposiciones de la presente Resolución y al pago de los tributos y
precios que correspondan.
7mo.- Dentro del plazo de 90 (noventa) días de
aprobado el marco regulatorio, la empresa autorizada deberá ajustarse a
sus disposiciones en forma integral.
8vo.- La autorizada dispondrá de un plazo de 2 (dos)
años a partir de la fecha de la presente Resolución, para proceder a la
puesta en funcionamiento de su sistema en todo el territorio nacional,
vencido el cual sin que haya comenzado la operación, se considerará
cancelada la presente autorización.
9no.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido,
archívese.
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