22/05/02
22/05/02 AUTORIZACIÓN
PROVISORIA A “PERTIDEL S.A.”
VISTO:
la solicitud formulada
ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones por
"PERTIDEL S.A.", tendiente a la prestación del servicio de
telefonía de larga distancia internacional.
RESULTANDO: I)
que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre de
2001, se autorizó a empresas privadas la prestación del servicio de
referencia.
II) que la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, se encuentra abocada al diseño
integral del marco regulatorio que habrá de incluir el régimen de
otorgamiento de licencias, así como las obligaciones de carácter
económico, técnico y operativo a las que estarán sujetos los operadores
y prestadores de servicios de comunicaciones.
CONSIDERANDO: I)
que se hace imprescindible facilitar la concreción de inversiones en los
servicios solicitados.
II) que sin perjuicio
de la elaboración de las normas que compondrán el marco regulatorio en
materia de telecomunicaciones, resulta conveniente autorizar a
"PERTIDEL S.A.", en forma provisoria, la prestación del
servicio de telefonía de larga distancia internacional, lo que redundará
en un mayor número de alternativas de servicios para los usuarios.
ATENTO:
a lo establecido en los artículos 72, 73, 86 y 94 de la Ley 17.296 de 21
de febrero de 2001 y en el artículo
12 del Decreto-Ley 14.235 de 25 de julio de 1974 en la redacción dada por
el artículo 613 de la Ley antedicha, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.
-Autorízase provisoriamente a "PERTIDEL S.A.", a prestar el
servicio de telefonía de larga distancia internacional, previa obtención
de la autorización del sistema respectivo.
2do.-
En caso que la empresa referida no cuente con su propia infraestructura de
red para la prestación del servicio de telefonía de larga distancia
internacional, deberá acordar con los titulares de las mismas las
condiciones de acceso al servicio de telecomunicaciones que se autoriza.
3ro.-
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, tendrá a su cargo el
otorgamiento y expedición de la autorización del sistema destinado a la
prestación de los servicios de telecomunicaciones. Por la presente
autorización, la empresa deberá abonar por única vez, dentro de los
diez días siguientes a la notificación de la presente Resolución y con
independencia del número de servicios a prestar, actuales o futuros, la
suma de U$S 30.000 (dólares americanos treinta mil con 00/100).
4to.-
La empresa autorizada estará obligada a efectuar un depósito a cuenta de
las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios (que serán
oportunamente definidos), de U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil con
00/100), en los términos y condiciones que establezca la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
5to.-
La presente autorización de servicio, tendrá carácter precario y
revocable y quedará sujeta, cuando corresponda, a la disponibilidad de
frecuencias radioeléctricas u otros bienes escasos ya la asignación de
uso de los mismos por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones. Asimismo, la autorización otorgada no involucra la
obtención de los permisos comprendidos en áreas de competencias de
organismos públicos ajenos a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, ni presupone la existencia y asignación de los medios
requeridos para la prestación del servicio
6to.-
La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por
parte de la autorizada, de la totalidad de las disposiciones de la
presente Resolución y al pago de los tributos y precios que correspondan.
7mo.-
Dentro del plazo de 90 (noventa) días de aprobado el marco regulatorio,
la empresa autorizada deberá ajustarse a sus disposiciones en forma
integral.
8vo.-
La autorizada dispondrá de un plazo de 2 (dos) años a partir de la fecha
de la presente Resolución, para proceder a la puesta en funcionamiento de
su sistema, vencido el cual sin que haya comenzado la operación, se
considerará cancelada la presente autorización. En el caso del servicio
de telefonía de larga distancia internacional, deberá efectivizarse la
puesta en funcionamiento del sistema en todo el territorio nacional en el
plazo antes indicado.
9no.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.
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